14 febrero 2013

CONCENTRACIÓN PARCELARIA DE LA ZONA DE VALDEGAMA

Año 1973 -1982
Concentración parcelaria de la zona de Valdegama (Palencia)

Para facilitar la mecanización y modernización de la agricultura, el Estado Español dicta una serie de normas para llevar a cabo la concentración parcelaria en la zona de Valdegama (Palencia) entre otras, perteneciente al Ayuntamiento de Aguilar de Campoo, cuyo proyecto se pone en marcha con el Decreto 2263/1973 de 17 de Agosto de 1973 publicado en el BOE de 21 de Septiembre de dicho año. Hasta entonces, el terreno rústico agrícola estaba formado por gran cantidad de pequeñas fincas (minifundios), con la consiguiente dificultad para implementar la mecanización moderna y necesaria para hacer rentable la explotación agrícola. A continuación detallamos la normativa citada.

1.- Ministerio de Agricultura – Concentración parcelaria
Decreto 2263/1973, de 17 de Agosto, por el que se declara de utilidad pública la concentración parcelaria de la zona de Valdegama (Palencia)
Los acusados caracteres de gravedad que ofrece la dispersión parcelaria de la zona de Valdegama (Palencia) puestos de manifiesto por los agricultores de la misma en solicitud de concentración dirigida al Ministerio de Agricultura, han motivado la realización, por el Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario, de un estudio sobre las circunstancias y posibilidades técnicas que concurren en la citada zona, deduciéndose de dicho estudio la conveniencia de llevar a cabo la concentración parcelaria por razón de utilidad pública.
En su virtud a propuesta del Ministerio de Agricultura, y formulada con arreglo a lo que establece la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario de doce de Enero de mil novecientos setenta y tres, y previa deliberación de Consejo de Ministros del día diecisiete de Agosto de mil novecientos setenta y tres,
DISPONGO:
Artículo primero.- Se declara de utilidad pública y de urgente ejecución la concentración parcelaria de la zona de Valdegama (Palencia).
Artículo segundo.- El perímetro de esta zona será, en principio, el de la parte del término municipal de Aguilar de Campoo, correspondiente a las Entidades locales menores de Valdegama, Mave, Santa María de Mave, Pozancos, Villacibio, Gama, Puentetoma y Renedo; más una pequeña parte de la Entidad menor de La Rebolleda, perteneciente al Ayuntamiento de Rebolledo de la Torre, de la provincia de Burgos. Dicho perímetro quedará en definitiva modificado de acuerdo con lo previsto en el artículo ciento setenta y dos de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario de doce de Enero de mil novecientos setenta y tres.
Artículo tercero.- Se faculta al Ministerio de Agricultura para dictar las disposiciones complementarias que requiera la ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto.
Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en La Coruña a diecisiete de Agosto de mil novecientos setenta y tres.
Francisco Franco.- El Ministro de Agricultura, Tomás Allende y García-Baxter

Ministerio de Agricultura – Delegación Provincial
Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario – Jefatura de Palencia
Aviso:
Anunciando los trabajos de investigación de la propiedad de la zona de Valdegama (Palencia).
Acordada por Decreto de 17 de Agosto de 1973 la concentración parcelaria de la zona de Valdegama (Palencia), se anuncia que los trabajos de investigación de propietarios a efectos de concentración, darán comienzo el día 15 de Octubre de 1973 y se prolongarán durante un periodo de treinta días hábiles.
Se requiere a los propietarios, arrendatarios, aparceros y, en general, a los cultivadores y titulares de cualquier derecho, para que dentro del indicado plazo, presenten a los funcionarios del Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario, los documentos en que funden su derecho y declaren, en todo caso, los gravámenes o situaciones jurídicas que afecten a sus fincas o derechos.
Se advierte que las fincas cuyos propietarios no aparecieran en este periodo, serán considerados como de desconocidos y se les dará el destino señalado por la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario. Igualmente se advierte que la falsedad de estas declaraciones, dará lugar, con independencia de las sanciones penales, a la responsabilidad por daños y perjuicios que se deriven de dicha falsedad u omisión.
Los trabajos de concentración afectarán al perímetro de esta zona que será, en principio, el de la parte del término municipal de Aguilar de Campoo, correspondiendo a las Entidades locales menores de Valdegama, Mave, Santa María de Mave, Pozancos, Villacibio, Gama, Puentetoma y Renedo, más una pequeña parte de la Entidad menor de La Rebolleda, perteneciente al Ayuntamiento de Rebolledo de la Torre, de la provincia de Burgos. Dicho perímetro quedará en definitiva modificado de acuerdo con lo previsto en el artículo ciento setenta y dos de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, de doce de Enero de mil novecientos setenta y tres. Por lo tanto, los propietarios de parcelas enclavadas en dicho perímetro, deberán, en su propio interés, además de hacer la declaración de las mismas, seguir el desarrollo de los trabajos de concentración, para hacer valer sus derechos en el momento oportuno.
Palencia 9 de Octubre de 1973.- El Jefe Provincial, Pablo Lalanda Carrobles.

Ministerio de Agricultura – Delegación Provincial
Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario – Jefatura Provincial
Zona de Valdegama (Palencia)
Anuncio:
Se pone en conocimiento de los propietarios afectados que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, aprobada por Decreto de 12 de Enero de 1973 y en uso de la facultades que por ello le han sido conferidas, esta Jefatura, por acuerdo del día de la fecha, ha resuelto rectificar el perímetro de la zona a concentrar de Valdegama, determinado en el Decreto de 17 de Agosto de 1973, al solo efecto de comprender dentro del mismo varias fincas de la periferia, situadas en distintos polígonos parcelarios. Se detalla relación de parcelas de cada polígono.
Palencia 20 de Diciembre de 1974.- El Jefe Provincial, Pablo Lalanda Carrobles.

Ministerio de Agricultura – Delegación Provincial
Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario – Jefatura de Palencia
Aviso:
Se pone en conocimiento de los interesados en la concentración de la zona de Valdegama (Palencia), declarada de utilidad pública y de urgente ejecución por Decreto de 17 de Agosto de 1973, que el Presidente del Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario con fecha de 21 de Marzo de 1975, ha aprobado las Bases Definitivas de Concentración Parcelaria que estarán expuestas al público en el local del Ayuntamiento durante el plazo de treinta días hábiles, a contar del siguiente al de la última inserción de este aviso en el Boletín Oficial de la provincia, o en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
Los documentos que los interesados pueden examinar en el local del Ayuntamiento, se refieren a la determinación del perímetro (fincas de la periferia que se han incluido o excluido, superficies que se exceptúan por ser de dominio público y relación de fincas excluidas), a la clasificación de tierras y fijación de coeficientes y a la determinación de propietarios y titulares de gravámenes y otras situaciones jurídicas cuyo dominio y titularidad se han declarado formalmente.
Contra las bases puede entablarse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Ministro de Agricultura, dentro del plazo de treinta días antes indicado, pudiendo presentarse el recurso en la Jefatura del Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario en Palencia (avenida Manuel Rivera, número 11), o en la Presidencia del Instituto en Madrid (avenida del Generalísimo, número 2), expresando en el escrito un domicilio dentro del término municipal, para hacer las modificaciones que procedan.
Se advierte a los interesados que, a tenor del artículo 216 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, texto refundido de 12 de Enero de 1973, todo recurso gubernativo cuya resolución exija un reconocimiento pericial del terreno, solo será admitido a trámite, salvo que se renuncie expresamente a dicho reconocimiento, si se deposita en la Jefatura del Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario la cantidad que ésta estime necesaria para sufragar el coste de las actuaciones periciales que requiera la comprobación de los hechos alegados.
El Ministro acordará, al resolver el recurso, la inmediata devolución al interesado de la cantidad depositada para gastos periciales que no hubiera llegado a devengarse o se refieran a la prueba pericial que fundamente la estimación total o parcial del recurso.
Palencia 8 de Abril de 1975.- El Jefe Provincial, Pablo Lalanda Carrobles.

Ministerio de Agricultura – Delegación Provincial
Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario – Jefatura de Palencia
Aviso:
Se pone en conocimiento de los interesados en la concentración de la zona de Valdegama (Palencia), declarada de utilidad pública y de urgente ejecución por Decreto de 17 de Agosto de 1973.
Primero.- Que con fecha 18 de Enero de 1977, la Presidencia del Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario, aprobó el acuerdo de concentración de la zona de Valdegama (Palencia), una vez introducidas en el proyecto de concentración las modificaciones oportunas como consecuencia de la encuesta del mismo llevada a cabo conforme determina el artículo 197 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, texto refundido de 12 de Enero de 1973, acordando la publicación del mismo en la forma que determina el artículo 210 de dicha Ley.
Segundo.- Que el acuerdo de Concentración, estará expuesto al público en el Ayuntamiento durante treinta días hábiles, a contar del siguiente al de inserción de este Aviso en el Boletín Oficial de la provincia, o en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.
Tercero.- Que durante dicho plazo de treinta días podrá entablarse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Ministro de Agricultura, pudiendo los recurrentes presentar el recurso en las Oficinas del Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario (avenida Manuel Rivera, número 11, en Palencia; y avenida del Generalísimo, número 2 en Madrid), por sí o por representación, y expresando en el escrito un domicilio para hacer las notificaciones que procedan, advirtiéndose que contra el acuerdo de Concentración solo cabe interponer recurso si no se ajusta a las Bases o si se han infringido las formalidades prescritas para su elaboración y publicación.
Deberán tener en cuenta los recurrentes que, a tenor del art. 216 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, todo recurso gubernativo, cuya resolución exija un reconocimiento pericial del terreno, solo será admitido a trámite, salvo que se renuncie expresamente a dicho reconocimiento, si se deposita en la Delegación del Instituto la cantidad que ésta estime necesaria para sufragar el coste de las actuaciones periciales que requiera la comprobación de los hechos alegados. El Ministro acordará, al resolver el recurso, la inmediata devolución al interesado de la cantidad depositada, si los gastos periciales no hubieran llegado a devengarse o se refiera a la prueba pericial que fundamente la estimación total o parcial del recurso.
Palencia 26 de Mayo de 1978.- El Jefe Provincial, Pablo Lalanda Carrobles.

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario – Jefatura Provincial de Palencia
Aviso:
Se pone en conocimiento de los interesados en la concentración de la zona de Valdegama (Palencia), declarada de utilidad pública y de urgente ejecución por Decreto de 17 de Agosto de 1973 (BOE de 21 de Septiembre de 1973), que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 219 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, se procede ahora y a partir de la fecha de publicación del presente Aviso, a la entrega de la posesión provisional de la totalidad de las fincas de reemplazo resultantes del acuerdo de Concentración.
De conformidad con el artículo 221 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, dentro de los treinta días siguientes a la publicación del mencionado aviso, podrán los interesados reclamar, acompañando dictamen pericial, sobre diferencias superiores al 2 por 100 entre la cabida real de las nuevas fincas y la que consta en el expediente de Concentración.
Palencia 26 de Octubre de 1982.- El Jefe Provincial, Pablo Lalanda Carrobles.

Bibliografía:
- BOE de 21 de Septiembre de 1973.
- BOPP de 13 de Octubre de 1973, de 26 de Diciembre de 1974, de 11 de Abril de 1975, de 31 de Mayo de 1978 y de 2 de Noviembre de 1982.