11 mayo 2013

LA REBOLLEDA

La Rebolleda es un enclave de la provincia de Burgos dentro de la provincia de Palencia, pertenece al ayuntamiento de Rebolledo de la Torre y al partido judicial de Villadiego, ambos de la provincia de Burgos.
Está situada al Norte de la provincia de Palencia, concretamente al Sur de Aguilar de Campoo, a una distancia por carretera de 11 Km. Se encuentra localizado al Oeste de Villacibio a una distancia por carretera de 2 Km.
A La Rebolleda se le ha conocido por varios nombres a lo largo de su historia, a saber: Repolleta, Rebolleda del Aspera, Rebolleda del Alpera, Rebolleda de Sollaspera, Granja de Rebolledo, etc.
►Desde que se tiene noticias, La Rebolleda (junto con Mave y Olleros de Pisuerga) pertenecieron al alfoz de Becerril del Carpio. La villa de Becerril del Carpio y los lugares de su jurisdicción primeramente fueron propiedad del Monasterio de San Andrés de Arroyo y posteriormente por enajenación, pasaron a ser propiedad del Duque de Frías y Condestable de Castilla.
La jurisdicción de La Rebolleda era doble, por una parte a prevención de la villa de Becerril del Carpio, y por otra de la justicia ordinaria de la villa de Villadiego.
►A la caída del antiguo régimen, pasó a depender del ayuntamiento de Rebolledo de la Torre y del partido judicial de Villadiego, ambos de la provincia de Burgos.
La iglesia parroquial de La Rebolleda, es de estilo gótico del siglo XVI, con advocación a San Estéban, patrón del pueblo.
En su término, a las afueras del pueblo hay una ermita con advocación a Santa Lucía, cuya fiesta se celebra el día 13 de Diciembre, la cual en su día fue sede de la cofradía denominada Santa Lucía de La Sollaspera.
También hubo en su término un eremitorio rupestre, conocido como “Las Covaritas”, el cual fue dinamitado en los años 40 del siglo XX, para evitar ser utilizado como refugio de gentes nómadas y trashumantes de la época.
UN POCO DE HISTORIA DE LA REBOLLEDA
A continuación detallamos por orden cronológico, unos cuantos datos históricos del lugar de La Rebolleda, obtenidos a través de diferentes fuentes documentales:

Año 1255
Privilegio de donación del Rey Alfonso X, de Becerril y su jurisdicción al Monasterio de San Andrés de Arroyo

En fecha de 10 de Marzo del año de 1255, el rey Alfonso X “El Sabio” mediante privilegio rodado dado en Aguilar de Campoo, hace donación para siempre jamás al monasterio de San Andrés de Arroyo, de la villa de Becerril del Carpio y de todos los lugares de su alfoz (La Rebolleda, Mave y Olleros), por lo cual en aquella época La Rebolleda ya pertenecía al alfoz de Becerril del Carpio.

Año 1322
Confirmación del Privilegio de donación del Rey Alfonso XI, de Becerril y su jurisdicción al Monasterio de San Andrés de Arroyo

En fecha de 20 de Mayo del año de 1322, el rey Alfonso XI (nieto del rey Alfonso X), mediante privilegio rodado dado en Burgos, confirma el privilegio de donación de su abuelo al monasterio de San Andrés de Arroyo, de la villa de Becerril del Carpio y de todos los lugares de su alfoz (La Rebolleda, Mave y Olleros), por lo cual en esta época La Rebolleda seguía perteneciendo al alfoz de Becerril.

Año 1352
Becerro de las Behetrías de Castilla
Merindad de Villadiego
Rebolleda:
Este logar es behetría e son vasallos de Lope Díaz de Rojas, e son naturales del dicho logar los de Rojas.
Derechos del Rey:
Que le dan servicios e monedas quando los echa en su tierra. Mas que non pagan yantar nin fonsadera.
Derechos de los Señores:
Que dan cada año por infurción al señor cuyos vasallos son el ome que es casado que le da dos sueldos e el que es por casar que da un sueldo.

Año 1510
Venta de Becerril y su jurisdicción al Duque de Frías

Mediante una bula del papa Julio II de fecha de 1 de Agosto de 1509 se autoriza al monasterio de San Andrés de Arroyo la venta de la villa de Becerril del Carpio y todos los lugares de su jurisdicción (La Rebolleda, Mave y Olleros) al Duque de Frías y Condestable de Castilla y León, Bernardino Fernández de Velasco, venta que se realizó en fecha de 27 de Junio de 1510, pasando a formar parte todo el mencionado territorio de la casa de Velasco.
- La Rebolleda pertenecía a la jurisdicción de la villa de Becerril del Carpio a prevención junto con la justicia ordinaria de la villa de Villadiego.
- Mave y Olleros pertenecían a la jurisdicción privativa civil y criminal de la villa de Becerril del Carpio.

Año 1536
Amojonamiento y deslinde de los lugares de Mave, Olleros y La Rebolleda

Entre los días 3 y 31 de Mayo del año de 1536 se hace un apeo de los términos de los lugares de Mave y Olleros (jurisdicción de Becerril del Carpio) y de La Rebolleda (jurisdicción de Becerril del Carpio y de Villadiego). El apeo se hace con el fin de afirmar y confirmar los deslindes y mojones existentes con los términos de Lomilla, Valoria de Aguilar, Villaescusa de las Torres, Villacibio y el Monasterio de Santa María de Mave.

Año 1753
Catastro de la Ensenada de La Rebolleda

Resumen de las respuestas dadas en el lugar de La Rebolleda, a 22 de Marzo de 1753 por los vecinos de dicho lugar, con asistencia de Fernando Gómez, regidor y Pedro Gómez y Manuel Gómez, peritos nombrados.
Declaran que este lugar se llama La Rebolleda de Sollaspera y por otro nombre La Granja de Rebolledo. Satisfacen los tributos al Rey en sus arcas de la ciudad de Burgos. Pertenece en cuanto a prevención, a la jurisdicción del alcalde mayor de la villa de Villadiego, y en cuanto a la justicia ordinaria, a la jurisdicción de la villa de Becerril del Carpio.
- Confronta por Cierzo (Norte) con término del lugar de Villaescusa de las Torres, por Solano (Este) con el de la villa de Becerril del Carpio, por Ábrego (Sur) con término del Priorato de Mave y por Regañón (Oeste) con término del lugar de Mave. Su figura la del margen.
- La medida de tierra que se usa es la fanega de sembradura, en los prados la medida es el carro de hierba.
- Se coge trigo, cebada, centeno, avena, yeros, legumbres y lino moruno, aunque muy poco.
- Cada fanega de tierra de 1ª calidad produce 5 fanegas de trigo y 3½ de legumbres; la de 2ª calidad, 4 fanegas de centeno; la de 3ª calidad, 2½ fanegas de centeno; los prados producen lo mismo que su cabida; la fanega de eras para trillar la regulan en 4 reales cada una, y la fanega de matorral de leña de roble, en 12 reales.
- Regulados en un año con otro los precios de los frutos son: la fanega de trigo y legumbres en 14 reales, la de cebada y yeros en 7 reales, la de centeno en 10 reales y la de avena en 4 reales.
- Derechos de diezmos y primicias: los diezmos los perciben, de 9 partes que se hacen, 3 lleva el Arzobispo de Burgos, 3 la fábrica de este lugar, y los 3 restantes el beneficiado de este lugar. Las primicias las percibe enteramente el cura párroco de este lugar.
- Tiene este lugar 4 vecinos; hay 9 casas habitables y una arruinada. No hay casas de campo ni alquerías.
- Por razón de fumazgo, se pagan 3 fanegas de trigo, ½ fanega de cebada y 17 maravedís en dinero al Condestable de Castilla, por los dueños respectivos de las casas.
- No se paga Servicio Real alguno, por ser todos los vecinos del lugar del Estado de Hijosdalgo, pero en arcas reales de la ciudad de Burgos se pagan anualmente al Rey 59 reales y 28 maravedís por los derechos de alcábalas, 26 reales y 3 maravedís por los de sisas y 42 reales por los de cientos.
- No reside en este lugar eclesiástico alguno, en 2ª misa sirve el beneficiado de la iglesia parroquial del mismo, Simón del Olmo Benito, cura beneficiado en el lugar de Villacibio, del Obispado de Palencia.
- Lo firmaron los que supieron y por los que no, un testigo a su ruego, junto con dicho subdelegado, en el lugar de La Rebolleda.
Bernardo Sánchez de Cos, juez subdelegado de la única real contribución = Fernando Gómez = Pedro Gómez = Testigo: Francisco Miguel.
Ante mí: Jacinto Álvarez, escribano de S.M.
Es copia de las respuestas originales que quedan en la contaduría de mi cargo, de que certificamos. Burgos 5 de Agosto de 1754.
Joseph Anthonio de Huydobro = Pedro Álvarez

Año 1846-1850
La Rebolleda:
Lugar con ayuntamiento en la provincia, diócesis, audiencia territorial y capitanía general de Burgos (11 leguas), partido judicial de Villadiego (5 leguas). Situado al pie de una cuesta; su clima es frío y reinan principalmente los vientos Norte, Sur y Oeste. Tiene 6 casas, una fuente para el surtido del vecindario dentro de la población; una iglesia parroquial (San Esteban), servida por un cura párroco y un sacristán, y una ermita (Santa Lucía) en el término.
Confina por Norte, con Villaescusa de las Torres; Este, Pozancos; Sur, Villacibio, y Oeste, Valdegama. Su terreno es desigual y contiene un monte poblado de robles, aunque poco abundante. Los caminos son los de pueblo a pueblo, y la correspondencia se recibe de Aguilar de Campoo por los mismos interesados. PRODUCCIÓN: trigo, cebada, morcajo y algunas legumbres. Se cría ganado lanar y vacuno, caza de liebres, perdices y codornices. INDUSTRIA: la agrícola. POBLACIÓN: 5 vecinos, 20 almas. CAPITAL PRODUCTOS: 88.000 reales. IMPONIBLE: 8.923 reales. CONTRIBUCIÓN: 644 reales y 17 maravedís.

Bibliografía:
- “Archivo de los Duques de Frías - Archivo Histórico Nacional “
- “Copia del Libro de Behetrías“- Colegio Mayor de Sª Cruz - Valladolid - 1780
- “La Alcabala del Rey”, pag. 67 - Miguel Ángel Solinís Estallo
- “Resumen de las respuestas al interrogatorio del Catastro de la Ensenada "Letra A", dadas por los vecinos del lugar de La Rebolleda” (Libro 069, pags. 239 a 254 - Archivo Histórico Nacional)
- "Diccionario Geográfico-Estadístico-Histórico de España y sus Posesiones de Ultramar”, por Pascual Mádoz Ibáñez, Tomo XIII, pag. 383, año 1849.
- “Wikipedia”