tag:blogger.com,1999:blog-7564306476137511162024-02-20T22:47:18.439+01:00Villacibio (Palencia)Un lugar con mucha historiaUnknownnoreply@blogger.comBlogger33125tag:blogger.com,1999:blog-756430647613751116.post-45316395218739776522016-08-04T10:11:00.107+02:002020-08-01T17:02:27.647+02:00VILLACIBIO SEGÚN LA HISTORIA<div style="text-align: justify;"><span style="font-family: Bookman Old Style,"font-size: large;"><span style="font-size: 11pt;"><a href="http://2.bp.blogspot.com/-BbFC8gO4Iiw/VHiRbDulDOI/AAAAAAAAE6I/ZNoFQ17lkJw/s1600/Villacibio-Nuevo02.jpg" imageanchor="1" style="clear: left; float: left; margin-right: 1em;"><img src="https://2.bp.blogspot.com/-BbFC8gO4Iiw/VHiRbDulDOI/AAAAAAAAE6I/ZNoFQ17lkJw/s400/Villacibio-Nuevo02.jpg"></a><br />
<b>1.- EL PUEBLO<br />
<span class="letrag">V</span>illacibio</b> es un pequeño lugar del Norte de la provincia de Palencia, situado 13 Km. al Sur-Este de Aguilar de Campoo.<br />
- La situación geográfica del pueblo respecto al Sistema de Referencia Terrestre Europeo 1989 (ETRS89) es la siguiente:<br />
<i>● Huso Universal Transverse Mercator (UTM) = 30<br />
● Latitud = 42º 43’ 37,20” Norte<br />
● Longitud = 4º 14’ 24,23” Oeste<br />
● Altura (correspondiente al centroide) = 904 m. sobre el nivel medio del mar Mediterráneo en Alicante.</i><br />
- El nombre de <b>Villacibio</b>, es muy posible que haga referencia a un primitivo repoblador, que atendiese al nombre de “Cibio”, pero no hay datos que puedan certificar esta suposición.<br />
- Históricamente, <b>Villacibio</b> ha formado parte de varios ayuntamientos: en el año 1432, en el "Inventario de los bienes raíces de Leonor de la Vega", ya se habla de un concejo en el lugar de Gama formado por cinco barrios que son: Gama,<b> Villacibio</b>, Val (Valdegama), La Puente (Puentetoma), y Renedo (Renedo de la Inera).<br />
- El ayuntamiento de Gama estuvo encuadrado en el partido judicial de Carrión de los Condes, hasta que en el año 1834 pasó al partido judicial de Cervera de Pisuerga según la Nueva Distribución Territorial aprobada por Real Decreto de fecha 21 de Abril de dicho año 1834.<br />
<a href="http://4.bp.blogspot.com/_geR6BnUGlcc/TKN5lKlpY1I/AAAAAAAACBM/B7YMBheq3SY/s1600/20-VillacibioPanoramica_crop0.JPG"><img src="https://4.bp.blogspot.com/_geR6BnUGlcc/TKN5lKlpY1I/AAAAAAAACBM/B7YMBheq3SY/s1600/20-VillacibioPanoramica_crop0.JPG" style="width:99%"/></a><br />
<br />
- El 1 de Enero de 1846, son agregados al Ayuntamiento de Gama los lugares de Mave, Pozancos y Santa María de Mave, que hasta entonces habían sido Ayuntamientos independientes.<br />
- El 22 de Julio de 1870 se traslada la capitalidad del Municipio, de la villa de Gama al lugar de Valdegama.<br />
- El 22 de Agosto de 1934 se traslada la capitalidad del Municipio de Valdegama a Santa María de Mave, operación que consiste únicamente en el traslado de algunos departamentos, tales como la Secretaría, el Archivo Municipal y el Juzgado Municipal. El Salón de Plenos sigue permaneciendo en Valdegama.<br />
- Finalmente, en fecha de 3 de Noviembre de 1970 el Ayuntamiento de Valdegama es fusionado con el Ayuntamiento de Aguilar de Campoo y otros, con capitalidad Municipal en Aguilar de Campoo.<br />
Actualmente Villacibio pertenece al ayuntamiento de Aguilar de Campoo y al partido judicial de Cervera de Pisuerga.<br />
Los pueblos cuyos terrenos son colindantes con los terrenos de Villacibio son:<br />
- Por el Norte Villaescusa de las Torres y Gama<br />
- Por el Este Valdegama y Pozancos<br />
- Por el Oeste La Rebolleda (Burgos) y Mave<br />
- Por el Sur Santa María de Mave<br />
A día de hoy prácticamente no quedan nativos en el pueblo, casi todos los habitantes son foráneos. La mayoría de las casas fueron adquiridas por gente de fuera, las fueron restaurando y actualmente son utilizadas como segundas viviendas de fin de semana y vacaciones.<br /><br />
<b>2.- PATRIMONIO<br />
- Iglesia de San Miguel Arcángel.</b> La iglesia parroquial de Villacibio es de advocación a San Miguel Arcángel, cuya fiesta patronal se celebra el día 29 de Septiembre. Domina el pueblo desde un alto denominado “La Revilla”, su construcción es de cantería del siglo XVI, si bien tiene muchas reformas posteriores, de la época barroca.<br />
La iglesia se alza en una sola nave, que a su vez se divide en tres tramos y que dos de ellos se cubren con bóvedas de crucería estrellada. La espadaña con dos campanas de tamaño medio en lo alto, es de piedra, del siglo XVII, se levanta a los pies de la iglesia.<br />
La portada de acceso es de arco apuntado, se abre en el lado de la Epístola. El coro alto, está a los pies de la iglesia. <br />
En el interior de la iglesia hay tres retablos:<br />
<a href="http://1.bp.blogspot.com/-_DNiaaAYkJU/UAE0JJj9PWI/AAAAAAAACzM/ILABg-1ZoG8/s1600/00-AltarMayor-Recort.jpg" style="float:left; margin-right: 1em; width:20%"><img src="https://1.bp.blogspot.com/-_DNiaaAYkJU/UAE0JJj9PWI/AAAAAAAACzM/ILABg-1ZoG8/s350/00-AltarMayor-Recort.jpg"></a><a href="http://2.bp.blogspot.com/-dU8nBA9zTjU/UAE0Uv7UabI/AAAAAAAACzY/9r_pQjrzdBQ/s1600/00-AltarMenor-Recort.jpg" style="float:right; margin-left: 1em; width:22%"><img src="https://2.bp.blogspot.com/-dU8nBA9zTjU/UAE0Uv7UabI/AAAAAAAACzY/9r_pQjrzdBQ/s350/00-AltarMenor-Recort.jpg"></a><br />
►El retablo mayor situado en el presbiterio, es de mediados del siglo XVI, está adornado de relieves en el banco, los cuales representan a Santa Bárbara, San Mateo, San Agustín, San Marcos, y Santa Catalina.<br />
<a href="http://1.bp.blogspot.com/-0FSbRBd-VRk/VHr30HGBggI/AAAAAAAAE6o/NJKk_EI-OBs/s1600/33-RetabloRococo.jpg" imageanchor="1" style="clear: left; float: left; margin-right: 1em;"><img src="https://1.bp.blogspot.com/-0FSbRBd-VRk/VHr30HGBggI/AAAAAAAAE6o/NJKk_EI-OBs/s355/33-RetabloRococo.jpg"></a>El sagrario está adornado con relieves de San Gregorio y San Juan Bautista. En el centro del retablo hay relieves de la Anunciación y la Adoración de los Pastores, y una escultura de San Miguel Arcángel, patrono del pueblo. En el ático hay un relieve y una escultura del Calvario.<br />
A los lados del retablo mayor hay, en la parte de la Epístola una escultura de San Antonio de Padua y en la parte del Evangelio una escultura del Niño Jesús de la segunda mitad del siglo XVI, con bastante interés artístico.<br />
►Un pequeño retablo en la parte de la Epístola, al lado del retablo mayor, con una pintura sobre tabla de San Sebastián y San Roque de la segunda mitad del siglo XVI y bastante interesantes desde el punto de vista artístico.<br />
►El retablo menor situado en el lado del Evangelio es del siglo XVIII, está adornado en el centro con la imagen de la Virgen del Rosario del siglo XVIII y encima un Crucifijo también del siglo XVIII.<br />
La sacristía se cubre con un techo artesonado de madera ochavado, de estilo mudéjar, del siglo XVI.<br />
La pila bautismal, de piedra tallada, se encuentra situada debajo del coro, bajo un techo artesonado de madera, de factura parecida al techo de la sacristía.<br />
<br />
<b>- Campanas de la iglesia.</b> En la espadaña de la iglesia de Villacibio figuran tres vanos para alojar otras tantas campanas. El vano situado en lo más alto de la espadaña, de menor tamaño que los otros dos, está vacío y posiblemente nunca alojó en su interior ninguna campana.<br />
Los otros dos, debajo del anterior y de mayor tamaño que éste, alojaban cada uno una campana, fabricadas en fundición de bronce, ambas de igual tamaño, de 70 cm. de alto por 70 cm. de diámetro y de unos 180 Kg. de peso cada una.<br />
El yugo o maza era de madera en ambas campanas y de mayor altura que las propias campanas, sujeto con tirantes de hierro en vertical y grapas horizontales, clavadas en el yugo. El badajo era de fundición de hierro.<br />
En la campana izquierda figuraba en la propia fundición el año 1833 y la inscripción “Jesús, María y José” y en la derecha, el año 1843 y la inscripción “Ruega por nosotros”.
<a href="https://4.bp.blogspot.com/-W7R36TwWqvs/WakC5nkbfyI/AAAAAAAAGcA/nFsHNa-JByANlsw5Q_1SF0LTXfsi3yc5wCLcBGAs/s1600/Campanas-Compuesto-web.jpg" style="float: right; margin-left: 1em;"><img src="https://4.bp.blogspot.com/-W7R36TwWqvs/WakC5nkbfyI/AAAAAAAAGcA/nFsHNa-JByANlsw5Q_1SF0LTXfsi3yc5wCLcBGAs/s500/Campanas-Compuesto-web.jpg" data-original-width="1206" data-original-height="1600" /></a><br />
Una vez detalladas las características que tenían las campanas, relatamos con tristeza, que una noche de principios del mes de Junio de 2017, ambas campanas fueron robadas, se supone que por alguna banda que hace algún tiempo se dedica en España al saqueo de campanas de varias iglesias de pueblos abandonados o apartadas del casco urbano de los mismos, como es el caso de la iglesia de Villacibio, posiblemente para malvenderlas en alguna empresa de fundición y convertirlas en metal de bronce.<br />
A partir de entonces la espadaña de esta iglesia, al igual que otras tantas en España, se encuentra tristemente vacía, sin campanas, como se puede ver en la foto adjunta.<br />
- Por fin, después de una concienzuda investigación llevada a cabo por la Guardia Civil, a principios del mes de Diciembre de 2017 fue desarticulada la banda que se dedicaba al espolio de campanas y otros delitos de robo.<br />
Fueron detenidas en Vizcaya, dos personas de 27 y 30 años de edad, respectivamente, como presuntos autores de varios delitos de robo, entre ellos, el espolio de campanas en iglesias y ermitas de varias localidades del Norte de las provincias de Palencia y Burgos.<br />
Entre las iglesias asaltadas figura la iglesia de Villacibio (Palencia), iglesia que fue despojada de sus campanas, como ya hemos comentado anteriormente, a principios del mes de Junio de 2017.<br />
<a href="https://2.bp.blogspot.com/-NYv7iMvFjlM/XiljI5QF4CI/AAAAAAAAGnM/-2MK43miIIs_qFbrQ-YXuUNkdqUIKjrQACLcBGAsYHQ/s1600/Espadana-Villacibio.jpg" style="clear: left; float: left; margin-right: 1em;"><img src="https://2.bp.blogspot.com/-NYv7iMvFjlM/XiljI5QF4CI/AAAAAAAAGnM/-2MK43miIIs_qFbrQ-YXuUNkdqUIKjrQACLcBGAsYHQ/s500/Espadana-Villacibio.jpg" data-original-width="1206" data-original-height="1600" /></a><br />
El destino final de las campanas era su venta para la obtención de dinero rápido, con el fin de posteriormente, proceder a su fundición y obtener bronce de gran calidad.<br />
Debemos saber que las campanas están fabricadas en bronce, aleación de cobre y estaño conocida como "bronce de campanas", compuesta por un 78% de cobre y un 22% de estaño.<br />
- En la primavera-verano de 2019 se restaura la espadaña de la iglesia, puesto que ya hace algún tiempo amenazaba con su total derrumbamiento, debido al deterioro y erosión de su piedra arenisca y de sus uniones de cemento y argamasa, sufridos a lo largo del tiempo. La restauración ha sido muy completa y satisfactoria como puede observarse en la foto adjunta, pero sin reponer las campanas robadas.<br /><br />
<b>-Eremitorio de San Pelayo.</b> La ermita rupestre de San Pelayo se encuentra en un paraje de Villacibio denominado “San Pelayo”, justo en el límite con los términos de Santa María de Mave y de La Rebolleda (enclave, este último, de la provincia de Burgos, dentro de la provincia de Palencia), se la conoce en la zona con el nombre de “Cueva de San Pelayo”.<br />
Dista unos 1200 m. del pueblo y está excavada en una roca arenisca situada en un altozano, mirando al poniente y a unos 200 m. de un riachuelo conocido como arroyo Monegro. Se trata de una pequeña ermita cueva, de reducidas y acogedoras dimensiones, que en torno al año 1945 se tapió su entrada para evitar que fuera utilizada por vagabundos y nómadas, hasta que allá por la década de los 80 del siglo XX, se tiró el tapiado de la entrada y en su lugar se colocó una verja de hierro.<br />
<a href="http://3.bp.blogspot.com/-EmcCr-bVW-o/UAE4LNZjWGI/AAAAAAAACzo/DIQa7LiPzNw/s1600/00-SanPelayo2-Recort.jpg"><img src="https://3.bp.blogspot.com/-EmcCr-bVW-o/UAE4LNZjWGI/AAAAAAAACzo/DIQa7LiPzNw/s1600/00-SanPelayo2-Recort.jpg"style="width:99%"/></a><br />
Su reducida planta está compuesta por una capilla, orientada de Este a Oeste. Se aprecia una clara separación entre el presbiterio y la nave. El ábside queda separado del presbiterio por un arco doble que parte de un pilar central prismático, del que salen dos arcos, uno de medio punto y el otro en forma de herradura muy primitivo. Al fondo del diminuto ábside se conservan dos hornacinas.<br />
<a href="http://2.bp.blogspot.com/-GK4gVA5Tphc/UAE4xVMVhaI/AAAAAAAACz0/7KeR8Qg_65k/s1600/00-SanPelayo1-Recort.jpg"><img src="https://2.bp.blogspot.com/-GK4gVA5Tphc/UAE4xVMVhaI/AAAAAAAACz0/7KeR8Qg_65k/s1600/00-SanPelayo1-Recort.jpg"style="clear: left; float: left; margin-right: 1em; width:30%"/></a>
La puerta de acceso queda un poco en alto, lo que hace pensar en la existencia de escalones que desaparecieron. Se abre dicha puerta en el centro de la nave cuya cabecera está a la derecha. A la nave, la corta transversalmente un tabique de poca altura, tallado en la propia roca. La columna que divide las dos arcadas absidales, se puede rodear por estar exenta. La cueva es muy pequeña, y es una prueba de las devociones comarcales a principios del cristianismo en que se prodigó la vida eremita en santuarios rupestres.<br />
En su entorno hay algunas lauras o habitáculos rupestres, sin embargo no se localiza ninguna necrópolis. No obstante, en un monte poblado de pinos y robles, situado justo frente a la entrada de la ermita trazando una línea imaginaria, a unos 800 m. de distancia, cruzando perpendicularmente la carretera que va desde Santa María de Mave a Pozancos, existe una necrópolis con unas cuantas tumbas excavadas en un promontorio de roca arenisca, que podría estar relacionada con este eremitorio.<br />
En escritura de la reina doña Urraca, que hizo a favor de Xbal (Cristóbal), prior del Monasterio de San Salvador de Oña, le cedió el Priorato de Santa María de Mave con sus términos, aceñas, etc., en fecha de 5 de Julio de 1121. En esa escritura se habla de la “Cueva de San Pelayo”, que parece ser que dependía en aquel entonces del mencionado Priorato de Santa María de Mave.<br /><br />
<a href="http://4.bp.blogspot.com/-t7hgfNIWA6w/UAJfjzOQCSI/AAAAAAAAC04/imUiK01Lo-I/s1600/00-Herraduras.jpg"style="float:left; margin-right: 1em; width:30%"><img src="https://4.bp.blogspot.com/-t7hgfNIWA6w/UAJfjzOQCSI/AAAAAAAAC04/imUiK01Lo-I/s780/00-Herraduras.jpg"></a>
<a href="http://4.bp.blogspot.com/-zSHlspzBKYs/UFf1LFTysvI/AAAAAAAAC30/JFHpJzxwH84/s1600/VillacPiedraAfilar1.jpg"style="float:right; margin-left: 1em; width:32%"><img src="https://4.bp.blogspot.com/-zSHlspzBKYs/UFf1LFTysvI/AAAAAAAAC30/JFHpJzxwH84/s780/VillacPiedraAfilar1.jpg"></a>
<b>-Potro (herradero para el ganado de labor).</b> Hay en Villacibio un potro en buen estado de conservación en el casco urbano del pueblo, construido totalmente de madera, que era utilizado para herrar el ganado de labor (ajustar y sujetar con clavos los <b>callos</b> a las pezuñas de las vacas y bueyes de labor e igualmente las <b>herraduras</b> a las pezuñas de los caballos, mulos y burros). La persona que se dedicaba a herrar el ganado recibía el nombre de herrador, que no hay que confundir con el herrero que era la persona dedicada a la fragua.<br /><br />
<b>- Fragua.</b> También existió una fragua en Villacibio, justo al lado del potro totalmente equipada con fogón, fuelle, yunques, martillos, tenazas y todos los utensilios que utilizaba el herrero para forjar, agudizar y afilar las piezas que manualmente fabricaba de planchas de hierro en bruto.<br />
En la década de los 90 del siglo XX, dicha fragua fue desmantelada, para ampliar y renovar la “Casa de Concejo” del pueblo.<br />
<a href="http://2.bp.blogspot.com/-CyVrFryvtnM/UAE6_emlbvI/AAAAAAAAC0A/7fYBCi43bXM/s1600/00-Potro-Recort.jpg" style="float:left; margin-right: 1em; width:30%"><img src="https://2.bp.blogspot.com/-CyVrFryvtnM/UAE6_emlbvI/AAAAAAAAC0A/7fYBCi43bXM/s1600/00-Potro-Recort.jpg"></a>
<a href="http://4.bp.blogspot.com/-yHM8saLY7IQ/UAE7J9VxiOI/AAAAAAAAC0M/ct6ZO4dwbyI/s1600/00-Fragua-Recort.jpg" style="float:right; margin-left: 1em; width:23%; margin-right: 1em "><img src="https://4.bp.blogspot.com/-yHM8saLY7IQ/UAE7J9VxiOI/AAAAAAAAC0M/ct6ZO4dwbyI/s1600/00-Fragua-Recort.jpg"></a>
En el Libro de Relaciones pertenecientes al Estado Seglar del Catastro de la Ensenada, escrito en fecha de 8 de Junio del año 1752, en la parte correspondiente a los bienes del concejo del lugar de Villacibio, sobre la fragua dice lo siguiente:<br /><br />
<b>-Casa Fragua:</b> Tiene dicho concejo una casa que solo sirve de fragua, con sus materiales correspondientes, en donde los vecinos componen los aperos de labranza para su ejercicio. Confronta al Norte y Poniente con huerto de Juan García y al Levante y Sur con ejidos concejiles.<br />
Tiene de frente seis varas y de fondo cinco. No se le regula renta por servir para el aprovechamiento de los vecinos.<br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br />
<a href="http://1.bp.blogspot.com/-cqZSEsjJdcs/UAE-GlRjKqI/AAAAAAAAC0c/1VUWElBp398/s1600/00-CruzAltoPortillo-Recort.jpg" style="clear: left; float:left; margin-right: 1em; width:30%"><img src="https://1.bp.blogspot.com/-cqZSEsjJdcs/UAE-GlRjKqI/AAAAAAAAC0c/1VUWElBp398/s1600/00-CruzAltoPortillo-Recort.jpg"></a>
<a href="http://3.bp.blogspot.com/-kmRTyuluZfE/UAE-m-sgx1I/AAAAAAAAC0o/retUpi11w1A/s1600/00-CruzParajeLaCruz-Recort.jpg" style="float:right; margin-left: 1em; width:32%; margin-right: 1em"><img src="https://3.bp.blogspot.com/-kmRTyuluZfE/UAE-m-sgx1I/AAAAAAAAC0o/retUpi11w1A/s1600/00-CruzParajeLaCruz-Recort.jpg"></a>
<b>-Cruces de Piedra.</b> En el término de Villacibio hay dos cruces de piedra emplazadas en campo abierto, a saber:<br />
- Cruz de piedra situada en el paraje denominado “Alto del Portillo”, la cual según los más ancianos del lugar, rememora la muerte de un sacerdote fulminado por un rayo durante una tormenta de verano, cuando venía caminando desde el lugar de Gama hasta Mave por el denominado sendero de “Los Zapateros”. Según parece, la tormenta le sorprendió llegando al “Alto del Portillo” y puede ser que no le diera tiempo a buscar un refugio seguro.<br /><br />
- Cruz de piedra situada en el paraje denominado “La Cruz”, sobre la cual nadie nos ha sabido justificar su significado ni tampoco el porqué de su lugar de emplazamiento.<br /><br /><br /><br /><br />
<b>- Bibliografía:</b><div style="font-size: 9pt;"><i>“Inventario Artístico de Palencia y su Provincia </i>-Tomo II -Antiguos partidos judiciales de Carrión de los Condes, Saldaña y Aguilar de Campóo, 1980, Juan José Martín González”<br />
<i>“Catálogo Monumental de la Provincia de Palencia </i>- Fascículo 3 - Partidos de Cervera de Pisuerga y Saldaña, 1939, Comisión provincial de monumentos históricos y artísticos”<br />
<i>“Iglesias Rupestres - Olleros de Pisuerga y otras de su entorno</i>, Gonzalo Alcalde Crespo”<br />
<i>“Los Pueblos de Aguilar de Campóo</i>, Gonzalo Alcalde Crespo”<br />
<i>”Libro de Seglares de Villacibio</i>, Archivo Histórico Nacional”</div><br />
<b>3.- LA HISTORIA ESCRITA DE VILLACIBIO</b><br />
A continuación detallamos por órden cronológico, todos los datos históricos conseguidos a través de diferentes fuentes documentales, del lugar de <b>Villacibio</b> (Palencia):<br />
<br />
<b>Año 1262</b><br />
Siendo testigos presenciales, Alonso Pérez Clérigo de Pozancos, García Pascual y Juan Caballero vecinos de <b>Villacibio</b> y Pedro de Gama residente en Valdecal(1) se realiza la siguiente venta y trueque: Sepan cuantos esta carta vieren cómo nosotros, Domingo Blanco y Juan Bartolomé vecinos de Pozancos, conocemos y otorgamos que vendemos a Juan Sánchez Prior de Santa María de Mave, dos prados y una tierra en "la presa y la cal". Los prados y la tierra están juntos y os los vendemos por el precio y cuantía de doscientos maravedis con su martiniega, además recibimos de vos tres nogales. Dichos prados y heredades son aledaños a las propiedades de Santa Lucía y de Pedro Bernabé de Santa Eufemia, en "hondón" y el camino que va a Pozancos; de la otra parte del arroyo, García Abad del Monasterio y tierra del Monasterio, y por arriba el camino que llaman de "Ruano".<br />
Por tal pleito os lo damos y vendemos, que a día de hoy sea propio vuestro y de vuestro Monasterio para que hagáis de ello lo que queráis o por bien tuvieréis. Otrosi, cambiamos con vos, dicho Prior, dos tierras de pan llevar que nosotros tenemos en Sotovilla - aledañas, de una parte y de la otra a la Orden - por un linar que es de vuestro Monasterio y está en el término de Castrecías, aledaño, de una parte al camino real y de la otra a hijos de don Domingo Pérez y Juan López de Rebolledo de la Torre. De dicho trueque quedamos satisfechos, y porque es verdad, rogamos a Pedro Díaz de Paul, escribano del rey, que haga dos cartas, las firme y las signe con su signo. Estando presentes dichos testigos y yo - Pedro Díaz de Paul - escribano de nuestro señor el rey y su notario público, pongo aquí mi signo acostumbrado y mi nombre. Fecha, era de mil trescientos (año 1262).<br />
"<i>Documentación del Monasterio de San Salvador de Oña 1032-1284</i> (por Isabel Oceja Gonzalo) Tomo 3, pag. 175"<br />
<br />
<b>Año 1352<br />
Becerro de la Behetrías de Castilla</b><br />
En el texto original del Becerro de las Behetrías, dentro del conjunto de los lugares que forman la Merindad de Aguilar, no figuran - entre otras - siete poblaciones existentes a día de hoy y pertenecientes actualmente al Ayuntamiento de Aguilar de Campoó (Palencia), a saber: Gama, Grijera, Puentetoma, Renedo de la Inera, Santa María de Mave, Valdegama y <b>Villacibio</b>.<br />
No se sabe a ciencia cierta ni se encuentra explicación alguna de porqué no figuran en dicho texto.<br />
"<i>Libro Becerro de las Behetrías</i> (por Gonzalo Martínez Díez) Tomo I , pag. 419"<br />
<br />
<b>Año 1352</b><br />
Castilla alta, según el Libro de las Behetrías ordenado por el monarca Pedro I en el año 1352, es la región formada por las merindades de Aguilar de Campoó y de La Pernía.Los pueblos de Castilla alta pertenecientes a la cuenca final del río Lucio de la merindad de Aguilar de Campóo, no muestran uniformidad con los de su condición hasta ahora estudiados, participando por el contrario, de los caracteres distintos de lugares aislados, montañosos y pueblos camineros entre merindades diversas, que valoraron en los bajos siglos medios de diferente forma a los lugares restantes. Fueron todos solariegos. Ninguno de éstos conoció otra tributación regia que la simple de monedas y servicios.<br />
En los pueblos del Lucio final, <b>Villacibio</b> y Pozancos, que eran tributarios de Aguilar de Campóo, el primero por hallarse en el alfoz de esta población, y el segundo, por ser aldea dependiente de la misma, corrieron la suerte de casi todos los pueblos de la demarcación al venir a manos de D. Tello. Los dos satisfacían la fonsadera regia y los dos entregaban, cuales solariegos, a más del yantar, en que participaban con la cabezal, martiniega señorial en numerario y por alzada, y en <b>Villacibio</b>, cebada tan sólo de infurción por hogar, cuatro dineros por San Miguel y veinticuatro dineros de marzazga, así como en Pozancos trigo y cebada por mediados y tres maravedís como infurción, regímenes dispares ambos en lo tocante a ofrendas y, según se ha visto, los más frecuentes en los dominios de D. Tello.<br />
En relación con el juego de sus fiscalidades entre sí, la constitución de éstas y los agrupamientos de los pueblos, abarcó Castilla alta zonas diferentes, donde en 1352 predominaba el solariego, como se ha dicho, masivo, y de reciente instauración. Afectaba dicha forma dominical a la mitad casi de sus pueblos. Los módulos de antigüedad, por tanto, entre todos los lugares de la región, no tiene nada de particular que los hayan determinado los tributos comunes en dichos pueblos con solariego, tanto los regios como los señoriales, abundando entre estos últimos los más arcaicos.<br />
"<i>Castilla Dividida en Dominios Según el Libro de las Behetrías</i> (Discursos leídos ante la Real Academia de la Historia por Angel Ferrari Núñez) pag. 64"<br />
<br />
<b>Año 1352</b><br />
Según la pesquisa ordenada por el Rey Pedro I el año 1352, <b>Villacibio</b> era una aldea solariega integrante del Alfoz de Aguilar. Se paga fonsadera en su calidad de derecho al Rey, además de martiniegas pagadas a Don Tello. <b>Villacibio</b> paga por este concepto 12 maravedís, que parece el modelo o tipo de los demás lugares. Como testimonio de proseguirse una tributación de señorío arcaico en <b>Villacibio</b>, con calendación doble que recuerda a las observadas en la Pernía del solariego de D. Tello, al que cada año cada uno paga por infurción una fanega de cebada, en el mes de marzo 24 dineros, por San Miguel 4 dineros y por martiniega cada año dan al dicho D. Tello 12 maravedís.<br />
"<i>Boletín de la Real Academia de la Historia</i> Tomo 175, Cuaderno III, pag. 458"<br />
<br />
<b>Año 1427</b><br />
<a href="http://lh3.ggpht.com/_geR6BnUGlcc/SZaeXa_D3cI/AAAAAAAAAi4/ELnpaO72OKI/Maravedi.jpg" style="clear: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;"><img src="https://lh3.ggpht.com/_geR6BnUGlcc/SZaeXa_D3cI/AAAAAAAAAi4/ELnpaO72OKI/Maravedi.jpg"></a>En 15 de Diciembre de 1427 Juan Ferrandez Clérigo y Pedro Ferrandez, vecinos de <b>Villacibio</b>, como Mansesores o Testamentarios que eran de Juan de Thomé, vendieron para el cumplimiento de su anima á Ferrand Garcia tres Fazas(2) de pan llevar en término de Monegro(3) con entradas y salidas, y con todas sus pertenencias por sesenta Maravedis desta Moneda que facen dos Blancas el Maravedi. (Archivo de San Salvador de Oña). <br />
"<i>Apéndice a la Crónica Nuevamente Impresa del Señor Rey Don Juan el II,</i> en que se da noticia de todas la Monedas, de sus valores, y del precio que tuvieron varios géneros en su Reynado, (Por el P. Fr. Licíniano Sáez, Monge del Real Monasterio de Santo Domingo de Silos, Orden de San Benito, Archivero de dicho Monasterio y Prior de San Frutos), pag. 29, párrafo 79"<br />
<br />
<b>Año 1432<br />
Inventario del Señorío de la Vega</b><br />
Inventario de bienes raíces que Dª Leonor de la Vega poseía en en año 1432 en el Valle de Gama:<br />
El Castillo de Gama que está en este lugar de Gama, que son cinco barrios y son un concejo: Gama, <b>Villacibio</b>, Val (Valdegama), La Puente (Puentetoma) y Renedo (Renedo de la Inera) y hay en estos lugares veintiocho vecinos y paga cada vecino que hizo casa habitable y está casado , tres cuartos de pan, mitad trigo y mitad centeno (impuesto llamado fumazgo).<br />
Además, las heredades rinden cada año sesenta fanegas de pan, mitad trigo y mitad centeno que son quince cargas de pan (cada carga equivale a 4 fanegas).<br />
Rinde de martiniega al señor trescientos cincuenta y dos maravedís de moneda vieja, que son setecientos.<br />
Rinde la hierba cien maravedís de esta moneda.<br />
Rinde el pedido de estos lugares seiscientos maravedís.<br />
Fuente Caliente de Valdeluso (Fuencaliente de Lucio), tres cargas de pan rinde cada año la heredad.<br />
Cueves (Cuevas), no hay ningún vasallo, salvo una torre derribada y rinde la heredad diez cargas de pan, mitad trigo y mitad cebada.<br />
"<i>Inventario de los bienes raíces de Leonor de la Vega - 1432</i> (por Rogelio Pérez Bustamante), Revista de Archivos, Bibliotecas y Museos, Nº 81-1978, pag. 84"<br />
<br />
<b>Año 1466</b><br />
<a href="http://lh4.ggpht.com/_geR6BnUGlcc/SZac-_96AJI/AAAAAAAAAig/FJB19UGaG4w/Blanca.jpg" style="clear: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;"><img src="https://lh4.ggpht.com/_geR6BnUGlcc/SZac-_96AJI/AAAAAAAAAig/FJB19UGaG4w/Blanca.jpg"></a>Rentas de la Mesa Obispal, patrimonio que se remonta a la creación del Obispado, a raíz de su asentamiento en la ciudad de Burgos en el Siglo XI, a partir del cual aumentan las donaciones, para sufragar todos los gastos.<br />
En el Siglo XV se constituyen una cuantiosa y diversa serie de rentas, correspondiendo a las localidades de <b>Villacibio</b>, Menascuela y San Miguel del Camino el pago de una renta en dinero de 21 florines. Cada florín equivale a 175 maravedís.<br />
"<i>La Propiedad Eclesiástica en la Ciudad de Burgos en el Siglo XV: El Cabildo Catedralicio</i> (por Hilario Casado Alonso) pag. 51"<br />
<br />
<b>Año 1523<br />
Apeo del Monasterio de San Salvador de Oña</b><br />
En el año 1523 el Monasterio de San Salvador de Oña, solicita al rey Carlos I la ejecución de un apeo de todas sus propiedades, las cuales se encontraban distribuidas por varios lugares de lo que son hoy las provincias de: Burgos (mayoría de lugares), norte de la provincia de Palencia y sur de Cantabria.<br />
Entre todos estos lugares se encuentran las propiedades que el Monasterio tenía en <b>Villacibio</b> y términos colindantes, que son de los que vamos a realizar la trascripción de la parte correspondiente del texto que se encuentra en un manuscrito existente en el Archivo Histórico Nacional.<br />
"<i>Apeo del Monasterio de San Salvador de Oña - Año 1523</i>, (Archivo Histórico Nacional) Varias pags."<br />
<br />
<b>Año 1530</b><br />
Censo de población de las Provincias y Partidos de la Corona de Castilla, tomado de los libros de repartimientos y recaudación de las Rentas y Derechos Reales desde el primero hasta el último tercio del Siglo XVI, cuyos documentos originales existen en el Real Archivo de Simancas. Labor realizada entre los años 1815 y 1828 por Tomás González, maestrescuela de la Catedral de Plasencia.<br />
Este censo está copiado fielmente del libro titulado "Libro de repartimiento que se hizo de los ocho millones" (de donativo), en virtud de las averiguaciones que se hicieron de las vecindades del Reino en el año 1591, para desde el año 1594 en adelante. En este censo se consideraron pecheros todos los vecinos del pueblo, pero no consta que se incluyesen en él los individuos del clero.<br />
Las notas comparativas de los años 1530, 1646 y 1694, se han tomado de los libros formados para el encabezamiento de alcabalas y repartimiento del servicio militar, en el cual había gran número de pueblos franqueados y personas privilegiadas, lo cual debe tenerse en cuenta para calcular la diferencia de población de unas épocas a otras.<br />
<br />
<b>Año 1530: Tierra de Aguilar</b> - los pueblos de Gama, Renedo de la Inera, Puentetoma, Val y <b>Villacibio</b> suman un total de 46 vecinos pecheros.<br />
En este año de 1530, la ciudad de Palencia tiene 1.364 vecinos pecheros y toda la provincia 29.571 vecinos.<br />
En el año 1646 la ciudad de Palencia tiene 800 vecinos y en 1694, 972 vecinos.<br />
<br />
Año 1588: Relaciones remitidas por los Arzobispos, Obispos, Prelados y personas eclesiásticas del vecindario de sus diócesis y territorios al Rey Felipe II, de mano de Francisco González de Heredia, secretario del Real Patronato de la Iglesia, copiados de los originales del Real Archivo de Simancas.<br />
Obispado de Burgos: Memoria de las iglesias parroquiales y pilas que tiene el Arzobispado de Burgos y de los vecinos que tiene cada lugar.<br />
Arciprestazgo de Aguilar de Campoo: <b>Villacibio</b> tiene una pila y 12 vecinos. Normalmente cada parroquia tiene su pila.<br />
Remitido por el Arzobispo de Burgos el 27 de Noviembre de 1588.<br />
"<i>Censo de Población de las Provincias y Partidos de la Corona de Castilla en el Siglo XVI</i>, (Imprenta Real de Madrid) Pags. 48 y 203"<br />
<br />
<b>Año 1737<br />
Pleito litigado a petición del concejo, regidor y vecinos del lugar de Villacibio, jurisdicción de justicia de la villa de Aguilar de Campoo, con el regidor, procurador del lugar y vecinos de Villaescusa de las Torres, de la misma jurisdicción.</b><br />
Pleito que se trató en la Corte y Chancillería de Valladolid ante el presidente y oidores de ella, ante el regidor, procurador, concejo y vecinos del lugar de Villaescusa de las Torres, jurisdicción de justicia de la villa de Aguilar de Campoo y Nicolás García de Villalpando su procurador; y el concejo, regidor y vecinos del lugar de <b>Villacibio</b>, de la misma jurisdicción, y Alonso de Cea Gil su procurador; y el concejo y vecinos de los lugares de Mave, de la misma jurisdicción y La Rebolleda (Burgos), jurisdicción de la justicia de la villa de Villadiego (Burgos), que por este pleito han sido instados y emplazados en audiencia del día de la fecha, por el aprovechamiento del pasto y aguas comunes a los referidos cuatro lugares, en el término denominado de La Valseca de en medio, el cual tuvo principio ante Don Francisco Antonio Ortega, procurador de la villa de Aguilar de Campoo, el 16 de Julio del año 1737. Finalizó en la Audiencia de la Real Chancillería de Valladolid, con sentencias de vista y revista, el 22 de Octubre del año 1746.<br />
<i>“Archivo de la Real Chancillería de Valladolid</i>, Ejecutorias Caja 3199, 35”<br />
<br />
<b>Año 1752<br />
Villacibio</b> está habitado por 10 vecinos y en él hay 18 casas habitables. La distancia a la capital Palencia, es de 14 leguas. El pueblo es un lugar de señorío perteneciente al Duque de Alba. El término privado del pueblo tiene una extensión total de 880 fanegas y el término comunero tiene una extensión total de 1.770 fanegas. En dicho término se siembra hierba, trigo, cebada, avena, centeno, lino y yeros. El ganado que se cría es el vacuno, lanar, caballar, asnal y de cerda.<br />
"<i>Catastro de la Ensenada</i>, (Libro 494) Pags. 379 a 390"<br />
<br />
<b>Año 1759<br />
Vecindario de Ensenada</b><br />
Provincia de Palencia, estado del número de individuos que existen en esta provincia, con distinción de valles y jurisdicciones y de la clase a que cada uno corresponde, según resulta de las Respuestas Generales, Memorias y Libros Originales formados para el establecimiento de única contribución.<br />
Valle de Gama, constituido por Gama (villa), Renedo de la Inera (lugar), Puentetoma (lugar), Valdegama (lugar) y <b>Villacibio</b> (lugar).<br />
Número de individuos según la clase a que cada uno corresponde, en el lugar de <b>Villacibio</b>:<br />
Vecinos útiles: - Nobles = 0, - Pecheros = 4,5<br />
Vecinos jornaleros: - Nobles = 0, - Pecheros = 6<br />
Pobres de solemnidad: - Nobles = 0, - Pecheros = 0<br />
Habitantes: - Nobles = 0, Pecheros = 0<br />
Viudas pobres cuyo estado no consta = 1<br />
Total vecinos: 11,5<br />
Eclesiásticos seculares = 1<br />
En cuyas ocho clases, van comprendidas dos viudas por un vecino. Como todo resulta de las Respuestas Generales, Memoriales y Libros Originales que paran en la Contaduría Principal de mi cargo, de que certifico. Palencia, Septiembre cuatro, de mil setecientos cincuenta y nueve. Bernardo Díez Paniagua.<br />
"<i>Vecindario de Ensenada</i>, Centro de Gestión Catastral, Vol. II"<br />
<br />
<b>Años 1768-1769<br />
Censo de Aranda</b><br />
Población de los pueblos de España, con distinción de parroquias y diócesis. Copiado de las relaciones que los curas remitieron a la Secretaría de la Presidencia del Consejo de Castilla en los años 1768 y 1769, en virtud de orden comunicada por el Excelentísimo Señor Conde de Aranda a los Arzobispos y Obispos del Reino, para el uso y gobierno de la Real Academia de la Historia. Año de mil setecientos setenta y tres.<br />
Arzobispado de Burgos, Corregimiento de Valdegama en la provincia de Palencia, lugar de <b>Villacibio</b>:<br />
Parroquia de San Miguel:<br />
<a href="http://lh5.ggpht.com/_geR6BnUGlcc/S9CFbL0M8mI/AAAAAAAABsQ/0o3yOEnw7KY/CensoAranda.jpg"><img src="https://lh5.ggpht.com/_geR6BnUGlcc/S9CFbL0M8mI/AAAAAAAABsQ/0o3yOEnw7KY/CensoAranda.jpg"></a><br />
Eclesiásticos y sirvientes de la iglesia = 1<br />
Hay un cura (que dio la relación en quince de Noviembre de mil setecientos sesenta y ocho), un sacristán y un síndico de San Francisco.<br />
"<i>Censo de Aranda</i>, INE, Vol II"<br />
<br />
<b>Año 1785</b><br />
Según las relaciones originales de los Respectivos Intendentes de las Provincias del Reino, a quienes se pidieron de orden de su Majestad por el Exceletísimo Señor Conde de Floridablanca, y su Ministerio de Estado en 22 de Marzo de 1785: <b>Villacibio</b> es lugar de Señorío Secular del Duque de Alba, de la provincia de Palencia, partido de Montaña y jurisdicción de Gama.<br />
"<i>España dividida en provincias e intendencias y subdividida en partidos, corregimientos, alcaldías mayores, gobiernos políticos y militares, así realengos como de órdenes, abadengo y señorío,</i> (por la Imprenta Real de Madrid)"<br />
"<i>Nomenclátor o Diccionario de las ciudades, villas, lugares, aldeas, granjas, cotos redondos, cortijos y despoblados de España y sus islas adyacentes</i>, (por la Imprenta Real de Madrid)"<br />
<br />
<b>Año 1785<br />
Pleito litigado a petición de Francisco González Barriuso, vecino del lugar de Valle de Santullán, jurisdicción de justicia de la villa de Aguilar de Campoo, con Domingo Rojo, presbítero, y consortes vecinos de Villacibio, de la misma jurisdicción, sobre paga de maravedís.</b><br />
Pleito que se trató en la Corte y Chancillería de Valladolid ante el presidente y oidores de ella, entre Don Domingo Rojo, presbítero beneficiado y cura del lugar de <b>Villacibio,</b> jurisdicción de la justicia de la villa de Aguilar de Campoo, Joseph García vecino del lugar de Pozancos, de la misma jurisdicción, Lorenzo García y Francisco Gutiérrez vecinos del lugar de Rebolledo de la Torre (Burgos), jurisdicción de la justicia de la villa de Villadiego (Burgos), como maridos respectivamente de María Cruz y Manuela Cuesta, y Diego García Gutiérrez su Procurador, de la una parte; Francisco González Barriuso, vecino del lugar de Valle de Santullán, jurisdicción de la justicia de la villa de Aguilar de Campoo, y Manuel Palacios García su Procurador, de la otra, sobre la paga y satisfacción de dos mil reales del post mórtem, y la prorrata a los mil quinientos reales de alimentos y otras cosas en el mencionado pleito deducidas, el cual vino en grado de apelación a la enunciada Corte y Chancillería de Valladolid, de cierta sentencia dada y pronunciada por el Alcalde Mayor de la dicha villa de Aguilar de Campoo, ante quien tuvo su principio el 20 de Agosto del año 1785. Finalizó por sentencia dada en la Audiencia de la Real Chancillería de Valladolid, el 14 de Agosto del año 1786.<br />
<i>“Archivo de la Real Chancillería de Valladolid</i>, Ejecutorias Caja 3541,4”<br />
<br />
<b>Año 1787<br />
Pleito a petición de Domingo Rojo vecino del lugar de Villacibio, jurisdicción de la justicia de la villa de Aguilar de Campoo, y otros consortes, con Francisco González vecino del lugar de Pozancos, de la misma jurisdicción, y consortes, sobre paga de porción de granos procedida de la presentación de una escritura enfitéutica.</b><br />
Pleito que se trató en la Corte y Chancillería de Valladolid ante el presidente y oidores de ella: De una parte, Manuel Josef de Sobejano, procurador en nombre de Domingo Rojo, beneficiado y cura del lugar de <b>Villacibio</b>, jurisdicción de la justicia de la villa de Aguilar de Campoo, Josef García vecino del lugar de Pozancos, de la misma jurisdicción, Lorenzo García como marido de María Cruz Cuevas y Francisco Gutiérrez como marido de Manuela Cuevas, ambos vecinos del lugar de Rebolledo de la Torre (Burgos), jurisdicción de la justicia de la villa de Villadiego (Burgos), todos como herederos que fueron de Fernando Blanco, cura beneficiado que fue de la parroquial del dicho lugar de Pozancos. De la otra, Crisanto Román, procurador en nombre Francisco González, vecino del dicho lugar de Pozancos, Pedro y Francisco González Arroyo, hermanos y vecinos del lugar de Valdegama, jurisdicción de la justicia de la villa de Aguilar de Campoo, los cuales presentaron una escritura enfitéutica suponiendo ser herederos de Esteban González del Moral, su abuelo, hermano de Bernardo González del Moral, cura que fue del dicho lugar de Pozancos y capellán de la intitulada el Ángel Custodio, fundada en la ermita del referido Pozancos. Pidieron ejecución por treinta y ocho fanegas de trigo que figuraron estárseles debiendo por Domingo Rojo y consortes como tales herederos, vencidas en nueve años y medio a cuatro en cada uno, y una pensión de otras cuatro fanegas de trigo, que dicen estar fundadas sobre heredades de dicha capellanía. Lo decretó y mandó el Alcalde Mayor y justicia ordinaria de la villa de Villadiego y su jurisdicción, el 2 de Mayo del año 1787. Finalizó por auto dado en la Audiencia de la Real Chancillería de Valladolid, el 11 de Mayo del año 1788.<br />
<i>“Archivo de la Real Chancillería de Valladolid</i>, Pleitos Civiles Caja 660,1”<br />
<br />
<b>Año 1828<br />
Villacibio</b> es un lugar secular de España, provincia de Palencia, partido de Carrión, arzobispo de Burgos regidor pedáneo, 10 vecinos, 42 habitantes; situado en el valle de Gama, que está en los confines Nordeste de esta provincia con la de Burgos, en terreno cercado de montañas que dan vertientes al río Camesa, linda con los términos de Val, Gama y Mave. Produce trigo, cebada, centeno y algunas legumbres. Dista 11 leguas de la cabeza de partido.<br />
"<i>Diccionario Geográfico-Estadístico de España y Portugal </i>(por Sebastián de Miñano y Bedoya) Tomo IX, Pag. 353."<br />
<br />
<b>Año 1850<br />
Villacibio</b> es un lugar agregado al ayuntamiento de Gama en la provincia de Palencia (distante 16 leguas), pertenece al partido judicial de Cervera de Rio Pisuerga (distante 5,5 leguas), audiencia territorial y capitanía general de Valladolid (distante 24 leguas); situado en terreno poco llano y dominado por el Oeste de una corta elevación; su clima es frío combatido por los vientos de Norte y de Sur y propenso a constipados y pulmonías. Tiene 18 casas de pobre construcción; una fuente de buenas aguas; iglesia parroquial (San Miguel) de provisión del ordinario en patrimoniales.<br />
El término confina por el Norte con Val; Este, Pozancos; Sur, Santa María de Mave, y Oeste, La Rebolleda; el terreno es de mediana calidad y no le baña sino por un extremo un pequeño arroyo. Para surtido de leña hay un pequeño matorral de roble; los caminos son locales y malos; el correo se recibe de Aguilar. Produce trigo, centeno, cebada, avena y nabos; se cría ganado lanar, vacuno y de cerda; caza de liebres, codornices y perdices. Industria: la agrícola. Comercio: la venta del sobrante de sus producciones. Población: 6 vecinos, 31 almas. Capital productos: 10.360 reales. Imponible: 475 reales.<br />
"<i>Diccionario Geográfico-Estadístico-Histórico de España y sus Posesiones de Ultramar </i>(por Pascual Madoz Ibáñez) Tomo XVI, pag. 109."<br />
<br />
<b>Año 1854<br />
Villacibio</b> es un lugar situado en terreno escabroso, del partido judicial de Cervera de Río Pisuerga distante 5,5 leguas, agregado al ayuntamiento de Gama. Tiene iglesia parroquial, recibe el correo de Aguilar, produce trigo y otros frutos y dista de Palencia 16 leguas. Población 31 habitantes.<br />
"<i>Diccionario Geográfico de España y de sus Colonias</i> (por P. Vidal) pag. 838."<br />
<br />
<b>Año 1869<br />
Petición a las Cortes Constituyentes</b><br />
En favor de la unidad católica en España por la Junta Superior de la Asociación de Católicos en España: Los que suscriben piden a las Cortes Constituyentes se sirvan decretar que la religión católica apostólica romana, única verdadera, continua siendo y será perpetuamente la religión de la nación española, con exclusión de todo otro culto, y gozando de todos los derechos y prerrogativas de que debe gozar según la ley de Dios y lo dispuesto en los sagrados cánones. Madrid 1º de Abril de 1869. Se adjunta catálogo de los pueblos y número de personas que han suscrito la petición anterior, entre los cuales se encuentra <b>Villacibio</b> con 76 firmantes.<br />
"<i>Petición dirigida a las Cortes Constituyentes en favor de la Unidad Católica en España</i>, El Marqués de Viluma, El Conde de Orgaz, El Conde de Vigo, Francisco José Garvia y Enrique Pérez Hernández, pags. 19 y 209"<br />
<br />
<b>Año 1874<br />
Villacibio</b> pertenece al partido judicial de Cervera de Pisuerga, cuyas riquezas mas importantes son la madera, la ganadería, las minas y los cereales en menor importancia. Está encuadrado en el ayuntamiento de Gama junto con otros pueblos que en total tienen 635 habitantes.<br />
<b>Villacibio</b> en esa época tiene 13 casas y 5 molinos.<br />
Minas: El número de minas denunciadas en todo el partido hasta diciembre de 1873 era de 186, y entre ellas las de "esquisto bituminoso"(4) en Olleros, Lomilla, <b>Villacibio</b> y Puentetoma.<br />
"<i>El Libro de Palencia</i> (por Ricardo Becerro de Bengoa) pags. 16 y 211"<br />
<br />
<b>Año 1875<br />
La minería en Palencia: distribución geológica de los criaderos minerales</b><br />
El terreno triásico aparece sobre el carbonífero en el Norte de la provincia de Palencia, principalmente en la comarca de la Montaña Palentina.<br />
En este suelo triásico se encuentran los manchones de hierro de Renedo y Barcenilla, los lignitos de <b>Villacibio</b>, Lomilla y Mave, y en el nudo de unión que forman el triásico, el jurásico y el cretáceo en las inmediaciones de Becerril del Carpio, se encuentran entre numerosísimas especies de moluscos fósiles, la madera silificada fósil en gran tamaño.<br />
En el año 1874, había denunciadas minas de hierro en San Martín de los Herreros, de plomo en Alba de Cardaños y Vañes, de lignito en Mave, Lomilla y <b>Villacibio</b> y de sal en Quintanaluengos y Salinas, pero sin producción apreciable.<br />
El año 1875 fue el más próspero para la minería de cuantos se había venido trabajando. Es en este año cuando empezaron a explotarse, entre otras, las minas de lignito de Mave, Lomilla y <b>Villacibio</b>.<br />
"<i>Revista de España</i> (por Ricardo Becerro de Bengoa) Vol. 122, pags. 486, 510 y 511"<br />
<br />
<b>Año 1883<br />
Acta de supresión de la parroquia de La Rebolleda (Burgos) y su agregación a la de Villacibio (Palencia)</b><br />
En el lugar de La Rebolleda, a trece días del mes de Julio de mil ochocientos ochenta y tres, habiendo fallecido D. Elías Pérez, cura beneficiado que fue de esta iglesia de San Estéban de este pueblo, y hallándose según el arreglo parroquial aprobado en esta diócesis, suprimida esta dicha parroquia y agregada a la de San Miguel de <b>Villacibio</b> en virtud de lo dispuesto por el Sr. Vicario Capitular, sede plena, en cinco del corriente, se declara definitivamente suprimida y unida a la expresada de <b>Villacibio</b>, cuyos curas se titularán en lo sucesivo de <b>Villacibio</b> y su unida La Rebolleda, quedando ésta segregada del Arciprestadgo de Campo(2) e incorporada al de Villarén(1), al que pertenece la matriz. Y para que conste en cumplimiento de lo mandado, lo firmamos el cura sirviente de <b>Villacibio</b> y los Arciprestes de Villarén y Campo, fecha ut supra.<br />
Fdo.: <br />
- Andrés Martínez de Quevedo (Arcipreste de Villarén)<br />
- José de la Canal (Arcipreste de Campo)<br />
- Enrique Montes (cura sirviente de <b>Villacibio</b>)<br />
- (1)Villarén de Valdivia<br />
- (2)Aguilar de Campoo<br />
- <i>Archivo eclesiástico de La Rebolleda (Burgos)</i><br />
<br />
<b>Año 1884<br />
Acerca de la geología: sistema triásico</b><br />
La mayor parte de la formación triásica de esta zona, rodea casi sin interrupción las masas siluriana y carbonífera, formando una estrecha faja.<br />
Hay una mancha triásica en el límite de la provincia de Burgos con la de Palencia, en la cual se hallan los pueblos de La Rebolleda (Burgos) y <b>Villacibio</b> (Palencia). Cuando las capas triásicas se apoyan sobre las silurianas se observa una discordancia muy marcada en la estratificación; cosa que no sucede cuando descansa sobre el sistema carbonífero, pues en este caso las discordancias son imperceptibles, y contribuye a hacer poco visible la línea de separación de ambos el que las rocas que se hallan en el contacto son de naturaleza semejante.<br />
"<i>Boletín del Instituto Geológico y Minero de España</i> Tomo 11, pag. 75"<br />
<br />
<b>Año 1899</b><br />
En la mañana del día 11 de Enero de 1899 se declaró un impresionante incendio en el pueblo de <b>Villacibio</b> en una casa propiedad de Fermín Millán Rojo, vecino del mismo, la cual quedó por completo reducida a cenizas. Gracias al esfuerzo del vecindario, el fuego fue dominado, evitando así su propagación a otras viviendas.<br />
"<i>Noticiero Salmantino</i>, Nº 302 - 15 Enero 1899"<br />
<br />
<b>Año 1906<br />
Villacibio</b> es un lugar de la provincia de Palencia, a 88 Kms. de la capital, perteneciente al partido judicial de Cervera de Río Pisuerga, con 60 habitantes.<br />
"<i>Diccionario Completo de la Lengua Española</i>, por M. Rodríguez-Navas, pag. 1446"<br />
<br />
<b>Año 1907</b><br />
La Protesta Nacional - Protesta contra el Proyecto de Ley de Asociaciones para pedir a S.M. Católica y a su Gobierno la retirada de esa Ley.<br />
Protestas de seculares y de asociaciones católicas con adhesiones de gran número de poblaciones entre las que se encuentran los católicos de Mave, La Rebolleda, <b>Villacibio</b>, Valdegama, Pozancos, Castrecías y Rebolledo de la Torre.<br />
"<i>Revista Razón y Fe</i> (por Padres de la Compañía de Jesús) Tomo XVII, pag. 129."<br />
<br />
<b>Año 1910 <br />
Villacibio</b> es un lugar de la provincia de Palencia, con 32 edificios y 74 habitantes, según el censo de 1910. Corresponde al ayuntamiento de Valdegama y al partido judicial de Cervera de Pisuerga y a la diócesis de Burgos. Está situado en la parte septentrional de la provincia y en el límite de la de Burgos, a orillas del río Lucio y del Pisuerga. El terreno es montuoso; produce cereales, patatas y legumbres. Estación de ferrocarril de Mave.<br />
"<i>Enciclopedia Universal Ilustrada Europeo-Americana</i> (Espasa Calpe) Vol 66, pag. 472".<br />
<br />
<b>Año 1919-1950<br />
Explotaciones mineras en Villacibio</b>:<br />
1.- Arenas y conglomerados con lutítas versicolores y alteraciones caoliníferas. Albiense superior-Cenomaniense Esta unidad de naturaleza detrítica, se encuentra distribuida en toda la Hoja, se conoce también con el nombre de Arenas de Olleros de Pisuerga (FLOQUET et al. 1982), distinguidas como miembro de las Arenas de Utrillas (AGUILAR et al. 1971).<br />
La litogía de la unidad está compuesta por conglomerados, areniscas, limolitas y lutitas. La mejor sección de la unidad se encuentra en las inmediaciones de Olleros de Pisuerga. La base de la columna se encuentra en el km 100 de la Carretera Nacional 611, y el techo sobre la curiosa iglesia de Olleros, excavada en los niveles areniscosos de Utrillas y con una decoración natural en sus paredes consistente en las estratificaciones cruzadas propias de estos niveles.<br />
Otros puntos de observación de la unidad se encuentran en <b>Villacibio</b> y en Villarén de Valdivia, cortes parciales en donde se observan bastante bien las estructuras y asociaciones de facies de los niveles conglomeráticos-arenosos.<br />
2.- Areniscas ocres, calizas con ostreidos, margas, lutítas y niveles carbonosos. Cenomaniense. Otra litología característica son los niveles de acumulación de materia orgánica vegetal, que van desde margas y lutitas verdes y grises con un laminado tractivo interno, a lutitas carbonosas con intercalaciones lignitíferas centimétricas. Son restos carbonosos resedimentados y se acumulan junto con los términos más pelíticos en momentos de mayor decantación. La potencia de estos tramos carboníferos son centimétricos a decimétricos con espesores medios máximos de 30-40 cm.<br />
Proceden de un litoral vegetado en el límite inter-supramareal. Son carbones de mala calidad y con un alto contenido en cenizas a pesar de lo cual fueron aprovechados a mediados de siglo. Las explotaciones más notables se encuentran en Olleros de Pisuerga, <b>Villacibio</b> y Rebolledo de la Torre.<br />
3.- Minerales energéticos: Se conocen citas históricas remotas del lignito cretácico existente principalmente en el área de Valoria de Aguilar-Lomilla-Olleros de Pisuerga-<b>Villacibio</b> y en menor grado en Rebolledo de la Torre.<br />
Entre los años 1919 y 1950 es cuando se han realizado los aprovechamientos más completos a través de planos inclinados y galerías subterráneas que, en muchas ocasiones, no superaban la obtención de 500 toneladas/año.<br />
Se efectuaron trabajos mineros en Valoria de Aguilar (mina «Siempre Pilar»), Lomilla, Olleros de Pisuerga (mina «San José), <b>Villacibio</b> (mina «San Jerónimo»), Valdegama y Rebolledo de la Torre.<br />
En el Cenomaniense, en la unidad transicional al medio marino, con carbonatos, se intercalan sedimentos detríticos areniscosos y lutíticos con pasadas centimétricas de lignitos y arcillas carbonosas que son propias de ambientes de marismas.<br />
Se ha reconocido y aprovechado una capa de 0,2 m en Valoria de Aguilar, Olleros de Pisuerga, <b>Villacibio</b> y Valdegama con alto contenido en cenizas y en azufre. A 2-3 m del techo de esta capa se encuentra el primer nivel calcarenítico bien desarrollado, lo que constituye una buena guía de prospección.<br />
En Rebolledo de la Torre se ha explotado una capa equivalente a esta cronológica y estratigráficamente, con potencia y calidad similar.<br />
"<i>Instituto Tecnológico Geominero de España - Mapa Geológico de España </i>(Explicación de la Hoja 133 - Prádanos de Ojeda) pags. 54, 56, 127 y 128"<br />
<br />
<b>Año 1942<br />
Jefatura de Minas del Distrito de Palencia</b><br />
Don Arturo Almazán y San Miguel, Ingeniero Nacional de Minas y Jefe interino de este distrito.<br />
Hago saber: Que por don Marcelino Macho Rabanal, vecino de Santibáñez de la Peña (Palencia), con cédula personal núm. 927, que ha exhibido, se ha presentado en el Gobierno Civil a las once horas del día 26 de Octubre de 1942, solicitud de registro de treinta pertenencias para la mina titulada "San Jerónimo", cuyo expediente tiene el número 2748 de mineral de lignito, sita en término de <b>Villacibio</b>, Ayuntamiento de Valdegama, al sitio llamado La Cuesta, de la provincia de Palencia. <br />
La designación que se hace es la siguiente:<br />
Se tomará como punto de partida, el ángulo más al Oeste de una finca de labor denominada El Colmenar, propiedad de don Laurentino Millán Adán, vecino de <b>Villacibio</b>; desde este punto de partida en dirección O. 30º N., se medirán 1000 metros para colocar la primera estaca; desde ésta y en dirección N. 30º E., se medirán, 300 metros para colocar la segunda estaca; desde ésta y en dirección E. 30º S., se medirán 1000 metros para colocar la tercera estaca, y desde ésta en dirección S. 30º O., se medirán 300 metros para llegar al punto de partida, quedando con esto cerrado el perímetro de las treinta pertenencias.<br />
Los rumbos fueron tomados con una brújula de división sexagesimal y con arreglo al Norte magnético para referirlos al Norte verdadero, contando que dicha brújula tiene una declinación de 14 grados 30 minutos.<br />
Igualmente hago saber que por decreto de este día, el Sr. Gobernador civil de la provincia se ha servido admitir dicho registro, salvo mejor derecho y sin perjuicio de tercero, mandando que se expidan edictos que se fijarán en la tabla de anuncios de esta Jefatura y en el pueblo de Valdegama, insertándose también en el BOLETÍN OFICIAL, para que si alguna persona tuviera que oponerse, lo verifique en la forma y plazo improrrogable de sesenta días, según lo prevenido por el artículo 24 de la Ley de Minas de 6 de Julio de 1859, reformada por la de 4 de Marzo de 1868.<br />
- Palencia 26 de Octubre de 1942.<br />
- El Ingeniero jefe interino, Arturo Almazán.<br />
- Publicado en el <i>“Boletín Oficial de la provincia de Palencia”</i> el Viernes 6 de Noviembre de 1942.<br />
<br />
<b>Año 1944<br />
Delegación Provincial de Abastecimientos y Transporte<br />
Economatos mineros</b><br />
Con esta fecha, la Dirección Técnica de Abastecimientos de la Comisaría General comunica a esta Jefatura Provincial, haber sido aprobada por la Dirección General de Trabajo, bajo el número 1039, la constitución de un Economato que habrá de ser instalado en <b>Villacibio</b> (Mave), de esta provincia, por la Empresa «Marcelino Macho».<br />
En su virtud, se dispone con esta fecha, que las cartillas individuales de racionamiento de los beneficiarios pertenecientes al nuevo Economato, causen baja en las tiendas de ultramarinos en que habitualmente se suministran y sean selladas en el nuevo Economato, previa presentación de las bajas que acrediten haber sido excluidos del Censo ordinario, causando alta en el especial de Economatos preferentes, sin perjuicio de que, por los interesados, se formulen las declaraciones juradas de familia minera, que previene la Circular núm. 196, a las que se dará el trámite correspondiente, que no obstante, no invalida el alta inmediata un el Economato, pero que servirá a «posteriori» para acreditar la legitimidad de inclusión en él.<br />
- Palencia 17 de Febrero de 1944.<br />
- El Gobernador Civil, Enrique de Lara y Guerrero<br />
- Publicado en el <i>“Boletín Oficial de la provincia de Palencia”</i> el Lunes 21 de Febrero de 1944.<br />
<br />
<b>Gobierno Civil de Palencia<br />
CIRCULAR Núm. 49 <br />
Explosivos</b><br />
Don Enrique de Lara y Guerrero, Gobernador Civil de esta provincia de Palencia.<br />
Hago saber: Que por don Marcelino Macho Rabanal, vecino de Santibáñez de la Peña, propietario de la concesión minera de lignito nombrada San Jerónimo, número 2748 sita en el pueblo de <b>Villacibio</b>, Ayuntamiento de Valdegama, se ha presentado una instancia solicitando autorización para establecer un polvorín en el paraje llamado «La Cuesta», para atenciones de la explotación de la citada mina.<br />
En el referido polvorín, que será superficial conforme a los planos presentados, se almacenará la cantidad máxima de 400 kilos de dinamita o explosivo similar y 2000 detonadores, en forma y condiciones reglamentarias.<br />
Lo que se publica en este BOLETIN OFICIAL en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 137 del Reglamento de Explosivos de 25 de Junio de 1920, para que las personas que se crean perjudicadas con el emplazamiento del proyectado polvorín, presenten sus protestas o reclamaciones en este Gobierno Civil en el plazo de veinte días, contados a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en este periódico oficial.<br />
- Palencia 28 de Marzo de 1944.<br />
- El Gobernador Civil, Enrique de Lara y Guerrero.<br />
- Publicado en el <i>“Boletín Oficial de la provincia de Palencia”</i> el Miércoles 29 de Marzo de 1944.<br />
<br />
<b>Cuerpo Nacional de Ingenieros de Minas <br />
DISTRITO MINERO DE PALENCIA</b><br />
Con fecha 17 de los corrientes, el Excmo. Sr. Gobernador Civil de la provincia de Palencia, se ha servido dictar la siguiente providencia:<br />
Visto el expediente incoado a instancia de don Marcelino Macho Rabanal, vecino de Santibáñez de la Peña, solicitando autorización para instalar un polvorín en el paraje de La Cuesta, en el pueblo de <b>Villacibio</b> del Ayuntamiento de Valdegama y para atenciones de su mina San Jerónimo en dicho término y pueblo.<br />
Visto el Reglamento de Explosivos de 25 de Junio de 1920 y su adicional de 10 de Marzo de 1925 y Reglamento de Armas de 30 de Diciembre de 1941.<br />
Visto el informe emitido por la jefatura de Minas del Distrito Minero.<br />
Resultando: Que no se ha presentado protesta ni reclamación alguna contra la instancia solicitando esta autorización.<br />
Considerando: Que en la tramitación de este expediente se han observado los preceptos legales y reglamentarios, y de conformidad, con el precitado informe y disposiciones mencionadas,<br />
Vengo en conceder autorización a don Marcelino Macho Rabanal, para instalar el polvorín solicitado para atenciones de su mina San Jerónimo, con sujeción a las siguientes condiciones:<br />
1.ª El edificio proyectado deberá tener sus puertas recubiertas de chapa de hierro y abrirán hacia fuera.<br />
2.ª La cantidad máxima a almacenar, será de 400 kilos de dinamita o explosivo similar y 2000 detonadores. <br />
- Palencia 19 de Mayo de 1944.<br />
- El Ingeniero Jefe, Víctor M. Gómez Izquierdo.<br />
- Publicado en el <i>“Boletín Oficial de la provincia de Palencia”</i> el Lunes 22 de Mayo de 1944.<br />
<br />
<b>Año 1952<br />
Estudio de la reserva petrolífera de la provincia de Burgos<br />
</b> <a href="http://lh6.ggpht.com/_geR6BnUGlcc/S-5AyjdtBNI/AAAAAAAABvs/DT9JOfvqMdQ/s1600/Ayoluengo03.JPG"><img src="https://lh6.ggpht.com/_geR6BnUGlcc/S-5AyjdtBNI/AAAAAAAABvs/DT9JOfvqMdQ/s1600/Ayoluengo03.JPG" style= "width:99%"></a><br />
<a href="http://lh5.ggpht.com/_geR6BnUGlcc/S-5Ax9ZHQoI/AAAAAAAABvo/GOMlpL6eLSw/s1600/Ayoluengo02.JPG" style="clear: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em"><img src="https://lh5.ggpht.com/_geR6BnUGlcc/S-5Ax9ZHQoI/AAAAAAAABvo/GOMlpL6eLSw/s400/Ayoluengo02.JPG"></a> Por Orden Ministerial de 9 de Noviembre de 1946 (BOE de 15 de Noviembre de 1946) se dispone con carácter provisional, la reserva en favor del Estado de una extensa área, comprendida en su mayoría en la parte Norte de la provincia de Burgos, para efectuar en ella investigaciones en busca de petróleo.<br />
A continuación se expone un extracto del estudio realizado durante los años 1949/50/51:<br />
<b>Estratigrafía: Triásico Wealdense</b><br />
El Cretáceo inferior, aparte del interés que pudiera tener desde el punto de vista petrolífero, ocupa un lugar destacado en la estratigrafía de la zona estudiada, por la gran extensión que cubre dentro de ella. En el Sur de la zona, se han separado las calizas consideradas de base. Donde mejor se observan es en los flancos del que podemos llamar anticlinal de Pozancos, donde las calizas lacustres reposan en discordancia sobre el Jurásico.<br />
Al Sur de Valdegama y Pozancos, sobre estas calizas yacen conglomerados, areniscas rojizas y margas, siendo interesante señalar que al Norte de <b>Villacibio</b> y Valdegama, en la parte superior del Wealdense, existe una capa de lignito que se ha intentado explotar en varios puntos, pero no se ha separado el Albense.<br />
"<i>Boletín del Instituto Geológico y Minero de España</i> Tomo 64, pag. 213"<br />
<br />
<b>Año 1955</b><br />
Anteriormente a esta época, las iglesias de varios pueblos palentinos estaban encuadradas en la archidiócesis de Burgos.<br />
El Arzobispo de Burgos y el Obispo de Palencia conversaron acerca del mejor arreglo de los límites parroquiales entre las dos provincias.<br />
El 12 de marzo de 1955 en un escrito enviado por el Arzobispo de Burgos al Obispo de Palencia decía: "En cuanto a las filiales para mi la cosa es clara, supuesto el principio acordado de la coincidencia de límites diocesanos y parroquiales: filiales palentinas de matrices palentinas, pasan a Palencia; filiales palentinas de matrices burgalesas quedan en Burgos sometidas a arreglo parroquial; hay una, La Rebolleda (Burgos) filial de <b>Villacibio</b> (Palencia)" - texto de Francisco Herreros, archivero de la diócesis de Palencia-. Como conscuencia de este acuerdo, todas las iglesias palentinas pasarían a la diócesis de Palencia.<br />
Respecto a los dos pueblos siguientes: La Rebolleda (Burgos) dentro de la provincia de Palencia y Villodrigo (Palencia) dentro de la provincia de Burgos se tomaron las siguientes soluciones:<br />
1ª.- La iglesia de La Rebolleda (Burgos) era anejo de la parroquia de <b>Villacibio</b>, se siguió la continuidad territorial de la diócesis, La Rebolleda pasó con <b>Villacibio</b> a la diócesis de Palencia.<br />
2ª.- Villodrigo (Palencia) tenía parroquia propia, quedando en la diócesis de Burgos.<br />
"<i>Geografía Histórica de la Diócesis de Santander</i> (por José Luis Zubieta Irún) pags. 136, 137 y 165"<br />
<br />
<b>Año 1969<br />
Delegación de Industria de la provincia de Palencia</b><br />
<i>Cambio de la antigua instalación eléctrica a 125 voltios, existente en los términos municipales de Mave, Villacibio, Valdegama y Pozancos, por otra más moderna y actualizada, a 220 voltios.</i><br />
<a href="http://3.bp.blogspot.com/-TGdTd4RCJ2M/USkeaY54DYI/AAAAAAAADX8/-8BoVvVOlC0/s1600/BOP-15_10_69.jpg" style="clear: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;"><img src="https://3.bp.blogspot.com/-TGdTd4RCJ2M/USkeaY54DYI/AAAAAAAADX8/-8BoVvVOlC0/s320/BOP-15_10_69.jpg"></a>Visto el expediente incoado en esta Delegación de Industria, a instancia de la empresa Distribuidora Palentina de electricidad, S.A., con domicilio en Palencia, calle Queipo de Llano - 1, en solicitud de instalación de líneas aéreas, centros de transformación y redes de baja tensión en los términos municipales de Mave, Villacibio, Valdegama y Pozancos y cumplidos los trámites reglamentarios indicados en las disposiciones vigentes.<br />
Esta Delegación de Industria ha resuelto:<br />
Autorizar a la empresa Distribuidora Palentina de electricidad, S.A., la instalación de línea aérea de 10 KV., con una longitud total de 8.500 metros, para suministro de energía eléctrica a Mave, Villacibio, Valdegama y Pozancos, conductor de cable de aluminio acero de 27,87 mm.2, apoyos de hormigón precomprimido, crucetas de madera y aisladores de vidrio, centros de transformación interior de 30 KVA y redes de baja tensión de 330/220 voltios.<br />
Esta autorización se otorga de acuerdo con la Ley de 24 de Noviembre de 1939, Ley 10/1966 de 18 de Marzo, Decretos 2617 y 2619/1966 de 20 de Octubre, y las condiciones generales fijadas en la Norma 11 de la Orden Ministerial de 12 de Septiembre de 1939 y las especiales siguientes:<br />
1ª.- Las instalaciones se ajustarán a las condiciones impuestas en el trámite de desarrollo y ejecución.<br />
2ª.- Los elementos de la instalación proyectada serán de procedencia nacional.<br />
3ª.- Esta Delegación de Industria efectuará durante las obras de instalación y una vez terminadas éstas, las comprobaciones necesarias de los servicios de electricidad y así mismo el de las condiciones especiales de esta Resolución, y en relación con la seguridad pública, en la forma especificada en las disposiciones vigentes.<br />
4ª.- Las obras deberán realizarse, en lo que no resulte modificado por las cláusulas de la presente autorización o por las pequeñas variaciones que puedan ser autorizadas, de acuerdo con el proyecto presentado.<br />
5ª.- El plazo de puesta en marcha será de seis meses, contados a partir de la publicación de la presente autorización en el Boletín Oficial de la provincia.<br />
6ª.- El titular de estas instalaciones dará cuenta por escrito a esta Delegación de Industria de la fecha de comienzo de los trabajos. Igualmente de la terminación de las obras, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de acta de puesta en marcha como cumplimiento del artículo 16 del mencionado Decreto 2617-1966.<br />
7ª.- Se cumplimentará el condicionado que imponga la Jefatura de Obras Públicas de la Provincia.<br />
8ª.- La Administración dejará sin efectos la presente autorización en cualquier momento en que se compruebe el incumplimiento de las condiciones impuestas.<br />
Dios guarde a Ud. muchos años.<br />
Palencia 24 de Septiembre de 1969 – El Delegado Provincial, Juan Manuel Mateo y Echevarría.<br />
<i>“Boletín Oficial de la provincia de Palencia”</i>, miércoles 15 de Octubre de 1969”<br />
<br />
<b>Año 1970<br />
Plan de mejora de la electrificación rural de 1970</b><br />
Particular interés merece el problema que para los pequeños núcleos de población de la Región Duero significa la deficiente situación de suministro eléctrico. El objetivo es dotar a los pequeños núcleos de población de una red eléctrica capaz y segura.<br />
En la provincia de Palencia, en los últimos años se han electrificado parte de los pueblos que contaban con sistemas deficientes de distribución.<br />
Se inicia el plan en el año 1970. Se han puesto en marcha las líneas de suministro de Mave, <b>Villacibio</b>, Valdegama y Pozancos a la tensión de 10 kV y se ha solicitado autorización para el tendido de otras líneas en la provincia.<br />
Entre las líneas montadas y en montaje se construirán unos 80 Km. y se calculan en 550 millones de kW/h las necesidades de la provincia, cuando con este plan de mejora, estén todos los pueblos electrificados.<br />
"<i>Situación actual y perspectivas de desarrollo de la región Duero</i> (Confederación Española de Cajas de Ahorros) 1975 - Volumen 4, pag. 429"<br />
<br />
<b>Año 1973<br />
Concentración parcelaria del campo español</b><br />
Para facilitar la mecanización y modernización de la agricultura, en el mes de Agosto de 1973 se comienzan los trabajos para llevar a cabo la concentración parcelaria en todos los pueblos pertenecientes en aquel entonces al ayuntamiento de Valdegama, entre ellos <b>Villacibio</b>. Hasta esa fecha, el terreno rústico agrícola estaba formado por gran cantidad de pequeñas fincas (minifundios).<br />
<br />
<b>Año 1974<br />
MINISTERIO DE INDUSTRIA - DELEGACION DE PALENCIA - SECCION DE MINAS</b><br />
El Delegado del Ministerio de Industria en Palencia.<br />
Hago saber: Que a las doce horas y treinta minutos del día 2 de noviembre de 1973, se ha presentado en esta Jefatura, instancia suscrita, por don Máximo Pedrosa Losada, vecino de Madrid (Avda. de Pío III, núm. 5, en solicitud de Permiso de Investigación de 17 Cuadriculas (510 pertenencias de mineral de Caolín y Lignito, denominado "PROSPERIDAD IV" situado en el paraje Aguilar de Campoo, en su anejo Mave, <b>Villacibio</b>, Valdegama (Palencia) y La Rebolleda (Burgos), del término de íd., íd., íd., perteneciente al Ayuntamiento de Aguilar de Campoo y Valdegama (Palencia) y Rebolledo de la Torre (Burgos), a cuyo expediente ha correspondido el número 3122 de dicha provincia de Palencia. <br />
La designación del terreno so1icitado es la siguiente: <br />
Inters. 42º 40' 20" L. N. y 0º 34' 00" de longitud O. <br />
Inters. 42º 43' 40" L. N. y 0º 34' 00" de longitud O. <br />
Inters. 42º 43' 40" L. N. y 0° 31' 20" de longitud O. <br />
Inters. 42º 43' 20" L. N. y 0° 31' 20" de longitud O. <br />
Inrers. 42º 43' 20" L. N. y 0º 35' 00" de longitud O. <br />
Quedando así cerrado el perímetro de las 17 Cuadriculas Mineras solicitadas.<br />
Todos los rumbos se refieren al Norte astronómico o verdadero. Hoja número 133 "Prádanos de Ojeda".<br />
Igualmente hago saber, que con fecha de hoy esta Jefatura ha declarado admitir definitivamente la solicitud salvo mejor derecho y sin perjuicio de tercero, expidiéndose edictos que se fijarán en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos de Aguilar de Campoo y Valdegama (Palencia) y Rebolledo de la Torre (Burgos), en el de esta Jefatura, y anuncio que se envía a los "Boletines Oficiales del Estado" y de la provincia de Palencia y Burgos, para que si alguna persona tuviera que oponerse, lo verifique en la forma y plazo improrrogable de TREINTA DIAS a partir de esta publicación, según lo dispuesto en el artículo 42 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, de 9 de agosto de 1946.<br />
- Palencia 17 de enero de 1974.<br />
- El Delegado Provincial<br />
- P. D.: El Jefe de la Sección de Minas<br />
- Publicado en el <i>“Boletín Oficial de la provincia de Palencia”</i> el Lunes 4 de Febrero de 1974.<br />
<br />
<b>Año 2001</b> <br />
Paleo-orientaciones de troncos fósiles en depósitos fluviales del Cretácico inferior de <b>Villacibio</b> (Palencia), Cuenca Vascocantábrica, España.<br />
Los depósitos de conglomerados y areniscas fluviales del Cretácico inferior en <b>Villacibio</b> (Palencia) contienen de manera dispersa, a veces frecuentes, restos fósiles de troncos, probablemente de coníferas.<br />
Las orientaciones de 60 de estos troncos fósiles indican que se depositaron con una inclinación de 7º hacia el sur-suroeste. A partir de las medidas de orientación realizadas sobre los troncos fósiles se obtienen paleocorrientes de depósito que son coherentes con las obtenidas en esta misma formación por otros autores que han utilizando como indicadores las orientaciones de los cantos cuarcíticos.<br />
Ambos elementos, cantos y troncos, fueron transportados por una misma corriente de agua, los cantos arrastrados rodando por el fondo y los restos de árboles en suspensión o flotación.<br />
Finalmente, y al menos durante los últimos episodios del movimiento, los troncos fueron dispuestos paralelamente a los bordes del canal.<br />
De entre todos los troncos, aquellos cuya longitud es mayor son el grupo que presenta mayor concentración direccional, previsiblemente coincidente con la del paleocanal.<br />
"<i>Boletín de la Real Sociedad Española de Historia Natural. Sección Geológica</i>, Tomo 96, Nº 3-4, pags. 29-38"<br />
</span><br />
<b>NOTAS:</b><br />
<span style="font-size: 9pt;"><b>(1)VALDECAL:</b> granja deshabitada en ruinas, situada cerca de Villela (Burgos), la cual tenía anexo un Monasterio "San Pedro de Valdecal", el cual fue destruido a principios del siglo XX. La granja y el Monasterio con todos sus terrenos, eran propiedad del Monasterio de Santa María de Mave. A día de hoy son propiedad particular. Plano Cartográfico 1/50.000, Hoja 133 (Prádanos de Ojeda). Coordenadas geográficas del lugar: Latitud 42º 41' 50,45" Norte, Longitud 4º 15' 23,52" Oeste.<br />
<b>(2)FAZA:</b> haza, porción de tierra labrantía o de sembradura.<br />
<b>(3)MONEGRO:</b> despoblado desaparecido, localizado en el término de Pozancos (Palencia), en el paraje llamado La Olmeda, situado a unos 300 m. a la izquierda de la carretera de Pozancos a Santa María de Mave, a la orilla del camino que parte de dicha carretera hasta Villela (Burgos). En dicho paraje se han encontrado varios restos, especialmente piedras de cimentación. Plano Cartográfico 1/50.000, Hoja 133 (Prádanos de Ojeda). Coordenadas geográficas del lugar: Latitud 42º 42' 26,41" Norte, Longitud 4º 14' 31,78" Oeste.<br />
<b>(4)ESQUISTO BITUMINOSO:</b> roca sedimentaria, normalmente arcillosa, impregnada de materiales orgánicos como bitumen y querógeno, que se descompone térmicamente y produce petróleo y gas.<br />
<br />
<b>FOTOS:</b> 1.- Propias, 2.- commons.wikimedia.org, 3.- www.maravedis.org</span></span></div>Unknownnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-756430647613751116.post-68631741643083340382015-01-05T10:55:00.000+01:002020-04-23T18:08:31.481+02:00VECINDARIO DE ENSENADA DE VILLACIBIO<head><style type="text/css">
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</style><br />
<body><div style="text-align: justify;"><span style="font-family: Garamond,"font-size: large;"><span style="font-size: 12pt;"><h1><h2><i>Vecindario de Ensenda de Villacibio</i></h2></h1><p><b>Introducción</b><br />
Se muestra aquí la transcripción de un resumen de los textos manuscritos originales correspondientes a los libros de “Memoriales de Eclesiásticos y de Seglares” y de “Personal de Eclesiásticos y de Seglares” del Catastro de Ensenada del lugar de Villacibio.<br />
Se hacen unas consideraciones para la lectura del texto transcrito de los libros originales de los citados memoriales y cabezas de casa de eclesiásticos y seglares del Catastro de Ensenada, que son las siguientes:<br />
- Todas las abreviaturas son transcritas a su versión completa.<br />
- Las dobles letras, como "tt" y "rr" a principio de palabra, "ll" a final de palabra, etc. se transcriben con una única letra simple.<br />
- Todos los nombres propios (de personas, apellidos, lugares, etc.) se transcriben con su letra inicial en mayúscula y con la ortografía actual, excepto los que llevaban "h" intercalada, la cual se conserva.<br />
- Todas las cifras escritas en letra, se transcriben en cifras numéricas.<br />
- Los lugares de provincias distintas a la de Palencia, son acompañados del nombre de la provincia a que pertenecen actualmente, entre paréntesis.<br />
<br />
<p><b>Memoriales de Eclesiásticos y de Seglares</b><br />
Cada sujeto eclesiástico o seglar propio del lugar, debía cumplimentar, firmar bajo juramento y entregar a los responsables del catastro un memorial o relación en la que debían figurar sus datos personales y los de su familia y criados, así como una lista pormenorizada de todos sus bienes, rentas, derechos y cargas, de conformidad con lo señalado en la Instrucción aneja al decreto de 10 de octubre de 1749, que se le hacía saber mediante un bando o edicto y a veces por un pregonero.<br />
Una vez recogidos los memoriales, el primer paso era hacer dos comprobaciones; la primera que estaban todos. Si faltaban algunos, el pregonero recitaba por todo el pueblo un nuevo bando, dando un nuevo plazo a los morosos y avisando de las sanciones en que podían incurrir. La segunda comprobación era ver si estaban bien hechos; si la letra se entendía, si estaban firmados, si figuraban los datos del declarante y su familia, etc.<br />
Con los memoriales recogidos y revisados, la comprobación de lo declarado. Si no estaban conformes, anotaban en el margen del memorial los datos que consideraban ciertos.<br />
<br />
<p><b>Personal de Eclesiásticos y de Seglares</b><br />
Los libros de cabezas de casa y familias reciben muy distintos nombres dependiendo de la provincia; libro mayor de lo personal, libro de familias, libro de vecinos, libro del vecindario, libro registro de los vecinos, libro maestro de familias, bien de eclesiásticos o de seglares según correspondiese.<br />
Los libros de cabezas de casa del personal de eclesiásticos y de seglares contienen un resumen de los datos demográficos del personal eclesiástico y seglar de cada lugar, junto con los de sus familiares y criados, en su caso, solicitados en el bando y recogidos en los memoriales. La información demográfica que dan es desigual según provincias, pues no en todas se recogieron nombres y edades de los miembros de la familia.<br />
<h1><h2><b>ESTADO ECLESIÁSTICO</b><br />
<br />
<i>Personas eclesiásticas y sus familias</i></h2></h1><p><b>1.- Dn. Simón del Olmo Benito</b><br />
Dn. Simón del Olmo Benito, de 36 años de edad, presbítero cura beneficiado de Villacibio.<br />
<i>Tiene para su asistencia los siguientes:</i><br />
- María del Olmo Benito, su hermana, de 26 años de edad, ama de casa.<br />
- Manuel del Olmo Benito, su hermano, de 15 años y medio de edad, estudiante.<br />
<i>Tiene los criados siguientes: </i><br />
- Thomás Rojo, de 15 años de edad, para las labores de la labranza.<br />
- Antonia Rodríguez, de 14 años de edad, para las labores de casa.<br />
<br />
<h1><h2><b>ESTADO SEGLAR</b><br />
<br />
<i>Vecinos seglares, sus familias y sus criados</i></h2></h1><p><b>1.- Andrés Rojo</b><br />
Andrés Rojo, de 66 años de edad, vecino de este lugar, del estado general, labrador, casado en 2ª nupcias con Juana González, de 53 años de edad. Tiene viviendo en su casa a una nieta llamada María Santos Aparicio, de 10 años de edad, natural de este lugar.<br />
<i>Tiene los criados siguientes: </i><br />
- Francisco de la Fuente, de 17 años y medio de edad, hijo de Juan de la Fuente y de Francisca del Rebollar (difunta), vecinos de Valdegama, para las labores de la labranza.<br />
- Manuel González, de 15 años de edad, natural de este lugar, hijo de Domingo González (difunto) y Cathalina Ruíz, vecinos de este lugar, para las labores de la labranza.<br />
- María Fernández, de 20 años de edad, hija de Manuel Fernández, naturales ambos de Elecha, para las labores de la casa.<br />
<br />
<p><b>2.- Cathalina García</b><br />
Cathalina García, de 60 años de edad, vecina de este lugar, del estado general, soltera.<br />
<br />
<p><b>3.- Cathalina Ruíz</b><br />
Cathalina Ruíz, de 62 años de edad, vecina de este lugar, del estado general, viuda y sin familia.<br />
<br />
<p><b>4.- Domingo Rojo</b><br />
Domingo Rojo, de 42 años de edad, vecino de este lugar, del estado general, labrador, casado con María Blanco, de 50 años de edad.<br />
<i>Tiene los hijos siguientes: </i><br />
- Domingo Rojo, de 21 años de edad, estudiante en la ciudad de Burgos.<br />
- Joseph Rojo, de 17 años de edad.<br />
- Juan Rojo, de 13 años de edad.<br />
- Agustín Rojo, de 9 años de edad.<br />
<i>Tiene los siguientes criados: </i><br />
- Juan de Arroba, de 24 años de edad, natural de Revilla de Pomar, para las labores de la labranza.<br />
- Bautista Rey, de 12 años de edad, natural de Villallano, para las labores de la labranza.<br />
- María Alonso, de 26 años de edad, natural de Villallano, para las labores de casa.<br />
<br />
<p><b>5.- Francisco Marroquín</b><br />
Francisco Marroquín, de 34 años de edad, estante en este lugar, del estado general, pastor de ganado lanar, casado con Ana María Corada, de 30 años de edad.<br />
<i>Tiene los siguientes hijos: </i><br />
- Bernarda Marroquín, de 9 años de edad.<br />
- Antonia Marroquín, de 3 años de edad.<br />
- Joseph Marroquín, de 8 meses de edad.<br />
<br />
<p><b>6.- Juan García (menor) </b><br />
Juan García (menor), de 24 años de edad, vecino de este lugar, del estado general, labrador, casado con María Alonso, de 22 años de edad, sin familia.<br />
<br />
<p><b>7.- Joseph García</b><br />
Joseph García, de 40 años de edad, vecino de este lugar, del estado general, labrador, casado con Águeda Miguel, de 35 años de edad.<br />
<i>Tiene un hijo de nombre: </i><br />
- Joseph García, de 1 año y medio de edad.<br />
<br />
<p><b>8.- Juan García (mayor) </b><br />
Juan García (mayor), de 75 años de edad, vecino de este lugar, del estado general, labrador, viudo de Catalina Rey.<br />
<i>Tiene una hija de nombre: </i><br />
- Floriana García, de 21 años de edad, soltera.<br />
<i>Tiene los criados siguientes: </i><br />
- Joseph Bravo, de 20 años de edad, natural de Elecha, para las labores de la labranza.<br />
- Francisca Fernández, de 19 años de edad, natural de Revilla de Pomar, para las labores de la casa.<br />
<br />
<p><b>9.- María Ruíz</b><br />
María Ruíz, de 50 años de edad, vecina de este lugar, del estado general, labradora, viuda de Pedro García.<br />
<i>Tiene los hijos siguientes: </i><br />
- Joseph García, de 24 años de edad, se ocupa de la labranza.<br />
- María García, de 20 años de edad.<br />
- Teresa García, de 18 años de edad.<br />
- Manuel, de 13 años de edad.<br />
<br />
<p><b>10.- Pedro Estébanez</b><br />
Pedro Estébanez, de 22 años de edad, vecino de este lugar, del estado general, labrador, casado con Águeda Martín, de 23 años de edad.<br />
Tiene viviendo en su casa a Petrona Salbador, su madre, de 43 años de edad.<br />
<br />
<p><b>11.- Pedro Aparicio</b><br />
Pedro Aparicio, de 40 años de edad, regidor y vecino de este lugar, del estado general, labrador, casado con María Rojo, de 36 años de edad.<br />
<i>Tiene una criada de nombre: </i><br />
- Cathalina Ruíz, de 19 años de edad, natural de Rebolledo de la Inera, para las labores de la casa.<br />
<br />
<p><b>12.- Pedro González</b><br />
Pedro González, de 60 años de edad, vecino de este lugar, del estado general, labrador, casado con Rosa Ropellego, de 50 años de edad.<br />
<i>Tiene por hija a: </i><br />
- María González de 20 años de edad.<br />
<br />
<p><b>13.- Thomás García</b><br />
Thomás García, de 43 años de edad, mayordomo de la fábrica y vecino de este lugar, del estado general, labrador, viudo.<br />
<i>Tiene los hijos siguientes: </i><br />
- María García, de 20 años de edad.<br />
- Antonia García, de 15 años de edad.<br />
- Francisca García, de 13 años de edad.<br />
<div style="text-align: center;">Villacibio, 10 Noviembre de 1752<br />
</div><table border="0" width="300" height="50" align="center" style="text-align:center;font-size: 12pt;"><tr ><th colspan="2">TOTAL VECINOS</th></tr>
<tr ><td><i>Eclesiásticos</i></td> <td><i>Seglares</i></td></tr>
<tr ><td>1</td> <td>10,5</td></tr>
<tr ><th colspan="2">TOTAL HABITANTES</th></tr>
<tr ><td><i>Eclesiásticos</i></td> <td><i>Seglares</i></td></tr>
<tr ><td>1</td><td>40</td> </tr>
</table><b>NOTA: </b> <br />
<div style="font-size: 10pt;">En el Vecindario de Ensenada se contabilizaban a las personas cabezas de casa -viudas o solteras- como medio vecino. </div><b>Bibliografía:</b> <br />
<div style="font-size: 10pt;">- Wikipedia<br />
- Family Search – Catastro de Ensenada de Villacibio</div></span></span></div>Unknownnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-756430647613751116.post-36076925276533159742014-12-20T18:18:00.000+01:002019-06-15T11:55:07.611+02:00POBLACIÓN HISTÓRICA DE VILLACIBIO<div style="text-align: justify;"><span style="font-family: Garamond,"font-size: large;"><span style="font-size: 12pt;"><b>Evolución histórica de la población de Villacibio y pueblos vecinos<br />
1.- Introducción</b><br />
La población es el número de personas que habitan en un lugar, país o región determinados, en un momento dado. Suele contarse en los censos de población, que en cada país constituye un conteo de sus habitantes realizado por el propio Estado o alguna institución pública o privada. La Iglesia, por ejemplo, realizaba cada cierto tiempo un censo de habitantes en las circunscripciones eclesiásticas de España y América.<br />
La evolución de la población y el crecimiento poblacional son consecuencia de varios factores interrelacionados: La mejora de la alimentación, la generalización de la higiene, la mejora progresiva de la sanidad, la difusión de medicamentos y en general el desarrollo de la tecnología.<br />
Antiguamente las tasas de natalidad y de mortalidad eran muy altas, por lo cual el crecimiento natural de la población era lento y a veces inexistente.<br />
Primeramente, los índices de mortalidad bajaron rápidamente debido a las mejoras en las técnicas agrícolas (que aumentaron drásticamente la producción de alimentos), a las mejoras tecnológicas, a los avances en medicina y alfabetización. Todos estos cambios contribuyeron decisivamente a alargar la vida de las personas, reduciendo la mortalidad a edades tempranas.<br />
Posteriormente, los índices de natalidad iniciaron un importante descenso motivado por el acceso a los anticonceptivos, la incorporación de la mujer a la educación y al mercado laboral, el acceso al estado del bienestar, el proceso de urbanización, la sustitución de la agricultura de subsistencia por la agricultura de mercado, junto con otros cambios sociales.<br />
Además de los niveles de fecundidad inferiores al nivel de reemplazo del número de defunciones, también contribuyen al estancamiento de la población el incremento de la soltería, el retraso de los matrimonios, la postergación del primer hijo, la expansión de las uniones consensuales, la expansión de los nacimientos fuera de matrimonio, el incremento de las rupturas matrimoniales, la diversificación de las modalidades de estructuración familiar, etc.<br />
<br />
<b>2.- Cuadro de población histórica de Villacibio, los pueblos del municipio y demás pueblos vecinos</b><br />
Debido a que, no siempre se dispone de los dos pares de datos (vecinos y habitantes) simultáneamente, calculamos aproximadamente el número de habitantes a partir del número de vecinos o viceversa, partiendo de la consideración de que aproximadamente un vecino equivale como media a 4 habitantes.<br />
Villacibio tuvo su mayor número de habitantes en el año 1862 – ascendiendo a 77 –, según nos muestra el Diccionario de Gaspar y Roig titulado “Geografía General de España – Diccionario General de Todos los Pueblos”.<br />
Presentamos a continuación una tabla con los valores históricos de población y vecindad en Villacibio, los pueblos del municipio y demás pueblos vecinos:<br />
<br />
<table width="100%" height="350" border="1" style="text-align:center;font-size: 10pt;"><th colspan="11" style="font-size: 12pt;">Vecindario municipios de Gama → Valdegama → Aguilar de Campoo</th> <th colspan="2"style="font-size: 12pt;">Pueblos Vecinos</th>
<tr> <th>CENSO</th> <th></th> <th bgcolor="#F5DEB3">Villacibio</th> <th>Puentetoma</th> <th>Renedo de la Inera</th> <th>Valdegama</th> <th>Gama</th> <th bgcolor="#F0E68C">Gama (Municipio)</th> <th>Mave</th> <th>Pozancos</th> <th>Santa María de Mave</th> <th>Villaescusa de las Torres</th> <th>La Rebolleda (Burgos)</th> </tr>
<tr> <th rowspan="2">Censo de los Obispos 1587</th> <th>Vecinos</th> <td bgcolor="#F5DEB3">12</td> <td>6</td> <td>***</td> <td>9</td> <td>3</td> <th bgcolor="#F0E68C">***</th> <td>18</td> <td>15</td> <td>***</td> <td>16</td> <td>6</td> </tr>
<tr> <th>Habitantes</th> <td bgcolor="#F5DEB3">≈48</td> <td>≈24</td> <td>***</td> <td>≈36</td> <td>≈12</td> <th bgcolor="#F0E68C">***</th> <td>≈32</td> <td>≈60</td> <td>***</td> <td>≈64</td> <td>≈24</td> </tr>
<tr> <th rowspan="2">Censo de Ensenada 1752</th> <th>Vecinos</th> <td bgcolor="#F5DEB3">11</td> <td>10</td> <td>7</td> <td>15</td> <td>14</td> <th bgcolor="#F0E68C">57</th> <td>20</td> <td>18</td> <td>2</td> <td>23</td> <td>4</td> </tr>
<tr> <th>Habitantes</th> <td bgcolor="#F5DEB3">≈44</td> <td>≈40</td> <td>≈28</td> <td>≈60</td> <td>≈56</td> <th bgcolor="#F0E68C">≈228</th> <td>≈80</td> <td>≈72</td> <td>≈8</td> <td>≈92</td> <td>≈16</td> </tr>
<tr> <th rowspan="2">Censo de Aranda 1768</th> <th>Vecinos</th> <td bgcolor="#F5DEB3">≈12</td> <td>≈19</td> <td>≈7</td> <td>≈18</td> <td>≈18</td> <th bgcolor="#F0E68C">≈75</th> <td>≈32</td> <td>≈22</td> <td>***</td> <td>≈30</td> <td>≈6</td> </tr>
<tr> <th>Habitantes</th> <td bgcolor="#F5DEB3">49</td> <td>76</td> <td>29</td> <td>73</td> <td>73</td> <th bgcolor="#F0E68C">300</th> <td>129</td> <td>87</td> <td>***</td> <td>121</td> <td>23</td> </tr>
<tr> <th rowspan="2">Censo de Floridablanca 1787</th> <th>Vecinos</th> <td bgcolor="#F5DEB3">≈12</td> <td>≈16</td> <td>≈11</td> <td>≈11</td> <td>≈16</td> <th bgcolor="#F0E68C">≈67</th> <td>≈26</td> <td>≈18</td> <td>***</td> <td>≈33</td> <td>≈6</td> </tr>
<tr> <th>Habitantes</th> <td bgcolor="#F5DEB3">49</td> <td>66</td> <td>43</td> <td>46</td> <td>66</td> <th bgcolor="#F0E68C">270</th> <td>106</td> <td>71</td> <td>***</td> <td>134</td> <td>25</td> </tr>
<tr> <th rowspan="2">Diccionario de Miñano 1826-1829</th> <th>Vecinos</th> <td bgcolor="#F5DEB3">10</td> <td>9</td> <td>7</td> <td>10</td> <td>14</td> <th bgcolor="#F0E68C">50</th> <td>18</td> <td>16</td> <td>***</td> <td>21</td> <td>10</td> </tr>
<tr> <th>Habitantes</th> <td bgcolor="#F5DEB3">42</td> <td>37</td> <td>30</td> <td>36</td> <td>62</td> <th bgcolor="#F0E68C">207</th> <td>70</td> <td>60</td> <td>***</td> <td>76</td> <td>41</td> </tr>
<tr> <th colspan="10" bgcolor="#90EE90">El 1 de Enero de 1846 se agregan al municipio de Gama los lugares de Mave, Pozancos y Santa María de Mave</th> <th rowspan="2" bgcolor="#F0E68C">Gama (Municipio)</th> <th rowspan="2">Villaescusa de las Torres</th> <th rowspan="2">La Rebolleda (Burgos)</th> </tr>
<tr> <th>CENSO</th> <th></th> <th bgcolor="#F5DEB3">Villacibio</th> <th>Puentetoma</th> <th>Renedo de la Inera</th> <th>Valdegama</th> <th>Gama</th> <th>Mave</th> <th>Pozancos</th> <th>Santa María de Mave</th> </tr>
<tr> <th rowspan="2">Diccionario de Madoz 1846-1850</th> <th>Vecinos</th> <td bgcolor="#F5DEB3">6</td> <td>4</td> <td>3</td> <td>5</td> <td>6</td> <td>16</td> <td>10</td> <td>4</td> <th bgcolor="#F0E68C">54</th> <td>42</td> <td>5</td> </tr>
<tr> <th>Habitantes</th> <td bgcolor="#F5DEB3">31</td> <td>21</td> <td>15</td> <td>16</td> <td>31</td> <td>83</td> <td>52</td> <td>21</td> <th bgcolor="#F0E68C">270</th> <td>50</td> <td>20</td> </tr>
<tr> <th rowspan="2">Diccionario de Gaspar y Roig 1862</th> <th>Vecinos</th> <td bgcolor="#F5DEB3">≈19</td> <td>***</td> <td>***</td> <td>≈13</td> <td>≈14</td> <td>20</td> <td>20</td> <td>***</td> <th bgcolor="#F0E68C">***</th> <td>20</td> <td>10</td> </tr>
<tr> <th>Habitantes</th> <td bgcolor="#F5DEB3">77</td> <td>***</td> <td>***</td> <td>51</td> <td>56</td> <td>≈80</td> <td>≈80</td> <td>***</td> <th bgcolor="#F0E68C">***</th> <td>≈80</td> <td>≈40</td> </tr>
<tr> <th colspan="10" bgcolor="#90EE90">El 22 de Julio de 1870 se traslada la capitalidad del municipio, de la villa de Gama al lugar de Valdegama</th> <th rowspan="2" bgcolor="#AFEEEE">Valdegama (Municipio)</th> <th rowspan="2">Villaescusa de las Torres</th> <th rowspan="2">La Rebolleda (Burgos)</th> </tr>
<tr> <th>CENSO</th> <th></th> <th bgcolor="#F5DEB3">Villacibio</th> <th>Puentetoma</th> <th>Renedo de la Inera</th> <th>Valdegama</th> <th>Gama</th> <th>Mave</th> <th>Pozancos</th> <th>Santa María de Mave</th> </tr>
<tr> <th rowspan="2">Diccionario de Riera y Sans 1881-1887</th> <th>Vecinos</th> <td bgcolor="#F5DEB3">≈12</td> <td>≈7</td> <td>≈5</td> <td>≈16</td> <td>≈10</td> <td>≈20</td> <td>≈17</td> <td>≈7</td> <th bgcolor="#AFEEEE">≈84</th> <td>≈25</td> <td>≈10</td> </tr>
<tr> <th>Habitantes</th> <td bgcolor="#F5DEB3">50</td> <td>30</td> <td>20</td> <td>65</td> <td>40</td> <td>80</td> <td>70</td> <td>30</td> <th bgcolor="#AFEEEE">335</th> <td>100</td> <td>40</td> </tr>
<tr> <th rowspan="2">Nomenclátor Escolar Rufino Carpena 1896</th> <th>Vecinos</th> <td bgcolor="#F5DEB3">≈17</td> <td>≈15</td> <td>≈8</td> <td>≈21</td> <td>≈23</td> <td>≈46</td> <td>≈28</td> <td>***</td> <th bgcolor="#AFEEEE">***</th> <td>≈43</td> <td>***</td> </tr>
<tr> <th>Habitantes</th> <td bgcolor="#F5DEB3">67</td> <td>61</td> <td>34</td> <td>84</td> <td>93</td> <td>185</td> <td>111</td> <td>***</td> <th bgcolor="#AFEEEE">***</th> <td>174</td> <td>***</td> </tr>
<tr> <th rowspan="2">Nomenclátor Escolar Provincia de Palencia 1923</th> <th>Vecinos</th> <td bgcolor="#F5DEB3">≈18</td> <td>≈15</td> <td>≈14</td> <td>≈22</td> <td>≈24</td> <td>≈47</td> <td>≈29</td> <td>≈29</td> <th bgcolor="#AFEEEE">≈199</th> <td>≈46</td> <td>***</td> </tr>
<tr> <th>Habitantes</th> <td bgcolor="#F5DEB3">74</td> <td>61</td> <td>57</td> <td>88</td> <td>95</td> <td>190</td> <td>115</td> <td>115</td> <th bgcolor="#AFEEEE">795</th> <td>183</td> <td>***</td> </tr>
<tr> <th rowspan="2">Enciclopedia Universal Espasa Calpe 1930-1933</th> <th>Vecinos</th> <td bgcolor="#F5DEB3">≈18</td> <td>≈15</td> <td>≈14</td> <td>≈22</td> <td>≈24</td> <td>≈47</td> <td>≈38</td> <td>≈29</td> <th bgcolor="#AFEEEE">≈208</th> <td>≈34</td> <td>≈14</td> </tr>
<tr> <th>Habitantes</th> <td bgcolor="#F5DEB3">74</td> <td>61</td> <td>57</td> <td>88</td> <td>95</td> <td>190</td> <td>151</td> <td>115</td> <th bgcolor="#AFEEEE">831</th> <td>137</td> <td>55</td> </tr>
<tr> <th rowspan="2">Diccionario Geográfico del Movimiento 1956-1961</th> <th>Vecinos</th> <td bgcolor="#F5DEB3">≈14</td> <td>≈17</td> <td>≈14</td> <td>≈15</td> <td>≈23</td> <td>≈72</td> <td>≈32</td> <td>≈41</td> <th bgcolor="#AFEEEE">≈228</th> <td>≈18</td> <td>≈7</td> </tr>
<tr> <th>Habitantes</th> <td bgcolor="#F5DEB3">56</td> <td>70</td> <td>55</td> <td>60</td> <td>91</td> <td>288</td> <td>129</td> <td>163</td> <th bgcolor="#AFEEEE">912</th> <td>74</td> <td>30</td> </tr>
<tr> <th colspan="10" bgcolor="#90EE90">El 3 de Noviembre de 1970 el ayuntamiento de Valdegama, entre otros, se fusiona con el de Aguilar de Campoo, con capitalidad en Aguilar de Campoo</th> <th rowspan="2" bgcolor="#BDB76B">Aguilar de Campoo (Municipio)</th> <th rowspan="2">Villaescusa de las Torres</th> <th rowspan="2">La Rebolleda (Burgos)</th> </tr>
<tr> <th>CENSO</th> <th></th> <th bgcolor="#F5DEB3">Villacibio</th> <th>Puentetoma</th> <th>Renedo de la Inera</th> <th>Valdegama</th> <th>Gama</th> <th>Mave</th> <th>Pozancos</th> <th>Santa María de Mave</th> </tr>
<tr> <th >Año 2000</th> <th>Habitantes</th> <td bgcolor="#F5DEB3">10</td> <td>12</td> <td>2</td> <td>8</td> <td>12</td> <td>73</td> <td>30</td> <td>39</td> <th bgcolor="#BDB76B">7.643</th> <td>15</td> <td>20</td> </tr>
<tr> <th >Año 2010</th> <th>Habitantes</th> <td bgcolor="#F5DEB3">14</td> <td>15</td> <td>1</td> <td>8</td> <td>10</td> <td>56</td> <td>28</td> <td>32</td> <th bgcolor="#BDB76B">7.221</th> <td>27</td> <td>12</td> </tr>
<tr> <th >Año 2018</th> <th>Habitantes</th> <td bgcolor="#F5DEB3">11</td> <td>10</td> <td>0</td> <td>6</td> <td>11</td> <td>56</td> <td>26</td> <td>21</td> <th bgcolor="#BDB76B">6.842</th> <td>22</td> <td>9</td> </tr>
</table><br />
<b>Bibliografía:</b><div style="font-size: 9pt;">- Wikipedia<br />
- Instituto Nacional de Estadística - INE<br />
- Diccionarios Geográficos varios<br />
- Nomenclátor Escolar Nacional de 1826<br />
- Nomenclátor Escolar de la Provincia de Palencia de 1923</div></span></span></div><br />
Unknownnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-756430647613751116.post-15237115349817352402014-11-02T18:11:00.000+01:002019-05-01T09:09:58.727+02:00PRIMEROS REGISTROS SACRAMENTALES DE VILLACIBIO<div style="text-align: justify;"><span style="font-family: Bookman Old Style,"font-size: large;"><span style="font-size: 11pt;"><b>1.- LOS REGISTROS PARROQUIALES Y CIVILES</b><br />
<b><span class="letrag">E</span></b>n España existen dos tipos de registros para la inscripción de nacimientos, matrimonios y defunciones, entre otras cosas, que son:<br />
<i>1º.- Los registros parroquiales eclesiásticos</i>, que como su nombre indica se encuentran en las parroquias, en los cuales se realiza la inscripción de nacimientos y bautismos católicos, la de matrimonios católicos y la de defunciones y enterramientos en cementerio católico.<br />
<i>2º.- Los registros civiles</i>, los cuales se encuentran principalmente en los juzgados municipales, en los cuales se realiza la inscripción de todos los nacimientos, matrimonios y defunciones.<br />
Los registros parroquiales en España, comenzaron a realizarse en unas pocas parroquias ya a principios de los años 1300 y fue promoviéndose su práctica en los sucesivos concilios, pero es en el concilio de Trento (1545-1563) cuando se describe su total obligatoriedad, adquiriendo rango de ley en el año 1564 al ratificar Felipe II lo aprobado en dicho concilio. En realidad, en este concilio se trató de la convalidación de una práctica generalizada, ya que salvo algunos precedentes en los siglos XIV y XV la inmensa mayoría de las parroquias iniciaron sus primeros registros sacramentales en los libros eclesiásticos entre los años 1500 y 1550.<br />
<br />
<b>1.1.- Registros parroquiales más antiguos</b><br />
- Las parroquias en las cuales se encuentra el registro del bautismo más antiguo son:<br />
<i>Año 1330 en Alcover (Tarragona)<br />
Año 1400 en Alaejos (Valladolid)<br />
Año 1402 en Les Olugues (Lleida)</i><br />
- Las parroquias en las cuales se encuentra el registro de la confirmación más antigua son:<br />
<i>Año 1462 en Tarrés (Lleida)<br />
Año 1490 en Guijo de Coria (Cáceres)</i><br />
- Las parroquias en las cuales se encuentra el registro del matrimonio más antiguo son:<br />
<i>Año 1304 en Vilarrodona (Tarragona)<br />
Año 1383 en Pastrana (Guadalajara)<br />
Año 1450 en Arroyo de la Luz (Cáceres)</i><br />
- Las parroquias en las cuales se encuentra el registro de la defunción más antigua son:<br />
<i>Año 1318 en Alella (Barcelona)<br />
Año 1384 en El Pont d’Armentera (Tarragona)<br />
Año 1389 en Lagunilla de Jubera (La Rioja)</i><br />
Actualmente los libros de registros parroquiales más antiguos se encuentran en los correspondientes archivos diocesanos provinciales.<br />
<br />
<b>1.2.- Creación de los registros civiles en España</b><br />
En el S.XIX se crean en España los registros civiles, como un empeño de los liberales para conseguir que el estado tomase el control de los registros básicos de la población.<br />
Debido a la inestabilidad política se sucedieron diversos proyectos de registro civil, como los fallidos de 1822 y 1835; en 1841 comenzó un registro civil parcial que se mantuvo hasta finales de 1870 en que fue reemplazado por el actual, el cual se inició el 1º de Enero de 1871, y está vigente en la actualidad.<br />
Creados a imagen y semejanza de los mantenidos por la Iglesia, los registros civiles establecen la anotación de nacimientos, matrimonios y defunciones, independientemente de la condición religiosa de los sujetos.<br />
Los fondos del Registro Civil regulado en 1841 han sufrido amplias pérdidas ya que no pasaron a ser custodiados por los funcionarios del nuevo Registro; en el mejor de los casos fueron relegados a los archivos municipales o bien se destruyeron. El iniciado el 1º de enero de 1871 sin embargo podemos decir, que salvo contadas excepciones, se conserva íntegro en todos los municipios.<br />
<br />
<b>2.- PRIMEROS REGISTROS SACRAMENTALES DE VILLACIBIO</b><br />
Los primeros registros, en los libros sacramentales de la parroquia de San Miguel Arcángel de Villacibio, de Bautizados, Casados y velados, Confirmados y Difuntos y finados, se detallan a continuación por orden de fecha:<br />
<br />
<b>- Año 1588 – Registro del primer bautismo en Villacibio</b><br />
El registro del primer bautismo en Villacibio se realiza con fecha de 4 de Septiembre de 1588 en el Libro de Bautizados de la parroquia de San Miguel Arcángel del citado lugar, por Sebastián de la Fuente, cura de dicho lugar de Villacibio, dice así:<br />
<i>Libro 1, folio 1 de la parroquia de San Miguel Arcángel de Villacibio</i><br />
<b>Pedro Ibáñez</b><br />
En cuatro días del mes de septiembre de mil quinientos y ochenta y ocho años, yo Sebastián de la Fuente, cura del lugar de Villacibio, bauticé a Pedro, hijo de Pedro Ibáñez y de Catalina López, su mujer, vecinos de Villacibio, y fueron sus padrinos de bautismo, Pedro López vecino de Rebolledo de la Torre y Catalina Sáez vecina de Villacibio; y por no saber firmar el dicho Pedro López, ni tampoco las demás personas que estaban presentes, lo firmé yo el dicho cura.<br />
Fdo.: Sebastián de la Fuente<br />
<br />
<b>- Año 1589 – Registro del primer acto de confirmación en Villacibio</b><br />
El registro del primer acto de confirmación en Villacibio se realiza con fecha de 13 de Septiembre de 1589 en el Libro de Confirmados de la parroquia de San Miguel Arcángel del citado lugar, por Sebastián de la Fuente, cura de dicho lugar de Villacibio, dice así:<br />
<i>Libro 1, folio 38 de la parroquia de San Miguel Arcángel de Villacibio</i><br />
<b>Confirmados</b><br />
En trece días del mes de septiembre de mil quinientos y ochenta y nueve años, se confirmaron:<br />
Marina de la Fuente, hija de Pedro de la Fuente y de Juana Gómez, difunta;<br />
y Juan hijo de Alonso García;<br />
y María García, hijos entrambos del dicho Pedro García y Marina González, su mujer;<br />
y Catalina García y María García hijas de Hernán García y de Juana Gómez, su mujer;<br />
y María Horna y Francisco Ibáñez y Catalina Horna, hijos de Francisco Ibáñez, el mozo y de María Horna, su mujer;<br />
y Catalina García y Pedro García hijos de Pedro García y de Marina García;<br />
y Francisco del Nozal criado de Alonso Ibáñez y Catalina criada de Pedro Ibáñez, naturales de Rebolledo de la Torre;<br />
y Francisco hijo de Pedro García, difunto y de Catalina de la Fuente, vecinos que fueron de esta villa.<br />
Confirmador, Don Cristóbal Vela<sup>(1)</sup>, Arzobispo de Burgos, en la iglesia colegial del Señor San Miguel de la villa de Villacibio.<br />
Y por verdad lo firmo, fecha ut supra.<br />
Fdo.: Sebastián de la Fuente<br />
<br />
<b>- Año 1590 – Registro de la primera defunción en Villacibio</b><br />
El registro de la primera defunción en Villacibio se realiza con fecha de 10 de Marzo de 1590 en el Libro de Difuntos y finados de la parroquia de San Miguel Arcángel del citado lugar, por Sebastián de la Fuente, cura del dicho lugar de Villacibio, dice así:<br />
<i>Libro 1, folio 44 de la parroquia de San Miguel Arcángel de Villacibio</i><br />
Muertos del año mil quinientos noventa - 1590<br />
<b>Francisco Ibáñez</b><br />
Murió Francisco Ibáñez, el mozo, día del Ángel de la Guarda, que se contaron diez de marzo de este año de mil y quinientos noventa años. Y por verdad lo firmo.<br />
Fdo.: Sebastián de la Fuente<br />
<br />
<b>- Año 1604 – Registro del primer matrimonio en Villacibio</b><br />
El registro del primer matrimonio en Villacibio se realiza con fecha de 10 de Mayo de 1604 en el Libro de Casados y velados de la parroquia de San Miguel Arcángel del citado lugar por el bachiller García Álvarez, cura del dicho lugar de Villacibio, dice así:<br />
<i>Libro 1, folio 52 de la parroquia de San Miguel Arcángel de Villacibio</i><br />
<b>Sebastián González con María García</b><br />
En diez días del mes de mayo del año de mil seiscientos cuatro, Sebastián González vecino del lugar de Helecha y María García vecina del lugar de Villacibio, en la iglesia parroquial del dicho lugar de Villacibio, se casaron por palabras de presente, como de oficio lo manda y la Santa Madre Iglesia lo tiene ordenado. Al cual dicho matrimonio, yo García, bachiller cura fui presente, siendo testigos de todo lo susodicho, Pedro García cura de Quintanilla de la Torre, y el bachiller Alonso Fernández del Olmo, cura del dicho lugar de Helecha.<br />
Y lo firmamos fecha ut supra.<br />
Fdo.: Pedro García, cura = Bachiller, Alonso Fernández del Olmo = García Álvarez, cura.<br />
<br />
<b>NOTA</b><div style="font-size: 9pt;">(1) - Cristóbal Vela y Acuña, nació en Ávila y falleció el 21 de Noviembre de 1599 en Laredo (Cantabria). Fue Arzobispo de Burgos desde el 24 de Noviembre de 1580 hasta su fallecimiento. Era hijo de Blasco Núñez de Vela, primer Virrey que fue del Perú, y de Brianda de Acuña. Tuvieron siete hijos, otro de ellos, Diego Vela y Acuña, fue Obispo de Lugo.</div><b>Bibliografía</b><div style="font-size: 9pt;">1.- “Wikipedia”<br />
2.- “Instituto Nacional de Estadística, INE”<br />
3.- “Libros Sacramentales de la parroquia de San Miguel Arcángel de Villacibio, Archivo Diocesano de Palencia” </div></span></span></div>Unknownnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-756430647613751116.post-42408472426579594032013-06-19T16:34:00.000+02:002016-03-08T10:51:57.271+01:00VILLACIBIO: UNA PEDANÍA HISTÓRICA<div style="text-align: justify;"><span style="font-family: Bookman Old Style,"font-size: large;"><span style="font-size: 11pt;"><a href="http://lh4.ggpht.com/_geR6BnUGlcc/S9Mo54DhjlI/AAAAAAAABt8/E5dmiTXh5Uw/s1600/SelloGama2Rec.JPG" style="clear: left; float: left; margin-right: 1em"><img src="http://lh4.ggpht.com/_geR6BnUGlcc/S9Mo54DhjlI/AAAAAAAABt8/E5dmiTXh5Uw/s400/SelloGama2Rec.JPG" /></a><b>Introducción</b><br />
<b><span class="letrag">V</span>illacibio</b> posiblemente nunca tuvo un Ayuntamiento propio, históricamente ha formado parte como pedanía de varios Municipios:<br />
► En el año 1432, en el "Inventario de los bienes raíces de Leonor de la Vega", se habla de un concejo en el lugar de Gama formado por cinco barrios que son: Gama, Villacibio, Val (Valdegama), La Puente (Puentetoma), y Renedo (Renedo de la Inera). Posíblemente este fuera el primer Municipio del que formó parte.<br />
► Cuatro siglos más tarde, concretamente el 1 de Enero de 1846 se agregan al Municipio de Gama los lugares de Mave, Pozancos y Santa María de Mave, que hasta esa fecha habían sido Ayuntamientos individuales.<br />
► Unos pocos años más tarde, concretamente el 22 de Julio de 1870 se traslada la capitalidad del Municipio de Gama al lugar de Valdegama, parece ser que en aquel entonces, no había en Gama casa de concejo, por lo que se celebraban las juntas vecinales en el pórtico de la iglesia parroquial.<br />
► Más de medio siglo más tarde, concretamente el 22 de Agosto de 1934 se traslada la capitalidad del Municipio de Valdegama a Santa María de Mave, operación que consiste únicamente en el traslado de las oficinas, tales como la Secretaría, el Archivo y el Juzgado Municipal. El Salón de Plenos sigue permaneciendo en Valdegama.<br />
► Unos años más tarde, concretamente el 3 de Noviembre de 1970, se aprueba la fusión de los Municipios de Valdegama, Corvio, Valoria de Aguilar y Aguilar de Campoo, con capitalidad del Municipio en éste último, por lo tanto a partir de esta fecha, Villacibio está encuadrado en el Municipio de Aguilar de Campoo.<br />
Se detallan a continuación las transcripciones literales de los documentos y fechas en las cuales se tomaron las decisiones mencionadas anteriormente, por los diferentes organismos oficiales, sobre estos hechos históricos.<br />
<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"><a href="http://2.bp.blogspot.com/-YW8Ef4h-0p0/U1jDcelUyAI/AAAAAAAAD5M/_bXnpcPtCn8/s1600/AereaVillacibio01-titulo.jpg" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" src="http://2.bp.blogspot.com/-YW8Ef4h-0p0/U1jDcelUyAI/AAAAAAAAD5M/_bXnpcPtCn8/s750/AereaVillacibio01-titulo.jpg" /></a></div><b>1.- Inventario de los bienes raíces de Leonor de la Vega - 1432</b><br />
Hacemos relación aquí de una parte del inventario de los bienes raíces de Leonor de la Vega, concretamente al inventario parcial del Valle de Gama, donde ya se hace referencia al concejo de Gama y los lugares que lo forman, dice así:<br />
<div style="text-align: center;">Val de Gama (Valle de Gama)</div><i>- El castillo de Gama.<br />
- Ha en este lugar de Gama que son cinco varrios e son un concejo que son Gama, Villacibio, Val (Valdegama), La Puente (Puentetoma) e Renedo (Renedo de la Inera), e ay en estos dichos lugares veynte e ocho vecinos, e paga cada vesino destos que fisieron fumo e fuere casado, tres quartos de pan, meytad trigo e centeno.<br />
- Más las heredades rinden cada año sesenta fanegas de pan, meytad trigo e centeno, que son quince cargas de pan.<br />
- Rinde de martiniega al señor, tresientos e cinquenta e dos maravedís de moneda vieja, que son setecientos (DCC maravedís).<br />
- Rinde la yerva cient maravedís desta moneda (C maravedís).<br />
- Rinde el pedido destos dichos lugares seiscientos (DC maravedís).<br />
- Fuente caliente de Valdeluso (Fuencaliente de Lucio), tres cargas de pan rinde cada año la heredat.<br />
- En Cueves (Cuevas de Amaya), non ay vasallo alguno, salvo una torre derribada e rinde la heredat diez cargas de pan, meytad trigo e cebada.</i><br />
<br />
<b>2.- Anexión al Ayuntamiento de Gama de los lugares de Mave, Pozancos y Santa María de Mave</b><br />
<i>Con fecha de 1 de Enero del año 1846, quedan definitivamente agregados al ayuntamiento de Gama, los lugares de Mave, Pozancos y Santa María de Mave,</i> como podemos leer en las leyes y órdenes que a continuación se resumen:<br />
<b>2.1.- Ley de Organización y atribuciones de los Ayuntamientos</b><br />
Gobierno superior político de la Provincia de Palencia<br />
El Excmo. Sr. Secretario de Estado y del Despacho de la Gobernación de la Península me comunica la ley siguiente:<br />
Doña Isabel II, por la gracia de Dios y la constitución de la Monarquía española, Reina de la Españas, a todos los que presentes vieren y entendieren, sabed: Que en uso de la autorización concedida al Gobierno por la ley de 1º del actual, he venido en resolver, conformándome con el parecer de mi Consejo de Ministros, que los Ayuntamientos de los pueblos se arreglen en su organización y atribuciones a las disposiciones contenidas en la siguiente:<br />
<i>Ley de Organización y Atribuciones de los Ayuntamientos<br />
Dice así el Título V - de los Ayuntamientos actuales:</i><br />
Art. 70.- Se conservarán todos los Ayuntamientos que hoy existen en poblaciones de más de 30 vecinos, arreglando su organización a las disposiciones de esta ley. Los de menor vecindario se agregarán a otros, o formarán, reuniéndose entre sí, nuevos ayuntamientos.<br />
Art. 71.- Queda el Gobierno autorizado para formar nuevos Ayuntamientos, oyendo a la Diputación provincial, en distritos que lleguen a 100 vecinos. Para establecer Ayuntamientos en distritos de menor vecindario se necesita ley.<br />
Art. 72.- Queda igualmente autorizado el Gobierno para reunir dos a más Ayuntamientos, y para segregar pueblos de un Ayuntamiento y reunirlos a otro, oyendo también a la Diputación provincial. La reunión se verificará a instancia de todos los interesados; la segregación a solicitud del que la intente y con audiencia de los demás.<br />
Por tanto mandamos a todos los Tribunales, Justicias, Jefes, Gobernadores y demás autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas, de cualquiera clase y dignidad, que guarden y hagan guardar la presente ley en todas sus partes.<br />
Palacio a 8 de Enero de 1845.- Yo la Reina.- El Ministro de la Gobernación de la Península, Pedro José Pidal.<br />
Y se inserta en el Boletín oficial para su publicidad y exacto cumplimiento.<br />
Palencia 22 de enero de 1845.- E.I.G.P.T., Pedro de Landaluce<br />
<b>2.2.- Propuesta provisional de lugares a agregar al Ayuntamiento de Gama, ya existente:</b><br />
Gobierno superior político de la Provincia de Palencia<br />
Cumpliendo este Gobierno político con lo dispuesto por el de S.M. (Isabel II de Borbón) en Real orden de 6 de Junio del año próximo pasado, procedió a verificar el arreglo de los Ayuntamientos de la Provincia bajo la base de que <i>para gozar los pueblos de independencia municipal necesitaban contar con el número de 30 vecinos,</i> número mínimun que la ley de 3 de Diciembre de 1843 hacía absolutamente indispensable, según su estadística electoral municipal. Este Gobierno político tomando las noticias y datos que creyó conveniente consultar, redactó un plan que previo el informe y aprobación de la Diputación provincial elevó a conocimiento de S.M.<br />
Deseosa empero la Reina de asegurar el acierto en un asunto de tanta transcendencia, se ha servido mandar en 24 de Febrero último, que se publique en el Boletín oficial el arreglo de distritos municipales propuesto, invitando como lo hago a todos los vecinos a que en término de un mes expongan y reclamen sobre dicho arreglo cuanto crean oportuno, y que a los 15 días vuelva a insertarse nuevamente para mayor publicidad. En cumplimiento de todo y para que los pueblos o vecinos que se crean agraviados, se puedan hacer a esta Jefatura las reclamaciones oportunas, se inserta a continuación la lista de las nuevas municipalidades y pueblos que han de componerlas, según el mencionado arreglo.<br />
Palencia 4 de Marzo de 1845.- Agustín Gómez Inguanzo.<br />
<br />
► Lista de los pueblos que por tener menos de 30 vecinos serán agregados a otros para formar municipalidad:<br />
<div style="text-align: center;">Partido Judicial de Cervera de Pisuerga - Valle de Gama</div><table width="700" height="300" border="1" align="center"><tr> <th align="center">Ayuntamiento</th> <th align="center">Pueblos que lo<br />
componen</th> <th align="center">Vecinos</th> <th align="center">Total vecinos<br />
Ayuntamiento</th> <th align="center">Notas</th> </tr>
<tr> <td></td> <td>Gama</td> <td></td></tr>
<tr> <td></td> <td>Renedo de la Inera</td> <td></td></tr>
<tr> <td></td> <td>Puentetoma</td> <th align="center">25</th> </tr>
<tr> <td></td> <td>Valdegama</td> <td></td></tr>
<tr> <th align="center">Gama</th> <td >Villacibio</td> <td></td> <th align="center">55</th> </tr>
<tr> <td></td> <td>Pozancos</td> <td align="center">9</td> </tr>
<tr> <td></td> <td>Mave</td> <td align="center">12</td> </tr>
<tr> <td></td> <td>Sª Mª de Mave</td> <td align="center">3</td> </tr>
<tr> <td></td> <td>Respenda de Aguilar</td> <td align="center">6</td> </tr>
</table>► <b>NOTA FINAL:</b> Aunque se han designado para cabezas de Ayuntamiento algunos pueblos de corto vecindario, ha sido en consideración a su posición céntrica respecto de los demás que les componen.<br />
Palencia 4 de Marzo de 1845.- Agustín Gómez Inguanzo<br />
<b>2.3.- Lugares agregados definitivamente al Ayuntamiento de Gama, ya existente:</b><br />
Gobierno superior político de la Provincia de Palencia<br />
Dispone la agregación de varios pueblos de la provincia para la formación entre sí de distritos municipales mayores de 30 vecinos, conforme con lo prevenido por la ley de 8 de enero de 1845.<br />
El Excmo. Sr. Ministro de la Gobernación de la Península con fecha de 21 de Diciembre de 1845 me comunica las Reales órdenes siguientes:<br />
Enterada la Reina (Isabel II de Borbón) del expediente instruido por V.S. sobre la supresión de Ayuntamientos que hoy existen en pueblos que no exceden de 30 vecinos, ha tenido a bien mandar que <i><b>desde el 1º de Enero de 1846 próximo se forme un distrito municipal con los pueblos de: Gama como capital, Renedo de la Inera, Puentetoma, Valdegama, Villacibio, Pozancos, Mave y Santa María de Mave (ó Priorato).</b></i><br />
Otro distrito municipal con los pueblos de <i>Villarén</i> como capital, Báscones de Valdivia, Rebolledo de la Inera, Pomar, Revilla de Pomar, Elecha, Quintanilla de las Torres, Cezura, Porquera de los Infantes, Villallano, Villaescusa de las Torres, <i>Respenda de Aguilar</i> y Lastrilla.<br />
Para que estas agregaciones se lleven a efecto se procederá lo más pronto posible a elección de Concejales por los electores que aparezcan en las listas últimamente rectificadas de los pueblos que componen los nuevos Distritos, descartando empero donde fuere necesario los de menores cuotas, para que el número de aquellos corresponda al de vecinos con arreglo a la ley del 8 de Enero último. Presidirán las elecciones y dirigirán las operaciones electorales los Alcaldes de las Capitales respectivas. Como dichas agregaciones no han de afectar ni los más mínimo los derechos de pastos y demás aprovechamientos, mientras no medie convenio particular, deberá consignarse en documentos que se depositarán en el Gobierno político, los actuales límites y términos de cada una de las poblaciones referidas, sus propios, pastos y derechos de toda especie. De Real orden lo comunico a V.S. a los efectos correspondientes.<br />
Y yo he dispuesto lo propio al propio fin y para debido conocimiento de los Ayuntamientos de la provincia y del público, su inserción en el Boletín oficial.<br />
Palencia 14 de enero de 1846.- Agustín Gómez Inguanzo.<br />
<br />
<b>3.- Traslado de la capitalidad del Ayuntamiento de Gama al lugar de Valdegama</b><br />
La autorización del traslado de la capitalidad del Ayuntamiento de Gama a Valdegama es acordada en sesión celebrada por la Diputación Provincial de Palencia el día 3 de Marzo de 1870 y publicada en el BOPP de 22 de Julio de 1870.<br />
<b>3.1.- Cronología del traslado de la capitalidad del Ayuntamiento de Gama a Valdegama</b><br />
► Extracto de la sesión celebrada por la Comisión Provincial en 2 de Marzo de 1869<br />
<i>Dada cuenta de una comunicación de Dn. Eloy Cosío Cuena, participando la toma de posesión del Ayuntamiento de Gama en el pórtico de la Iglesia, por carecer dicho pueblo de Casa Consistorial, la Diputación acordó quedar enterada del primer particular, y se haga saber al Ayuntamiento presupueste lo necesario para la construcción de una Casa Consistorial, remitiendo el expediente para su aprobación.</i><br />
► Extracto de la sesión celebrada por la Comisión Provincial en 5 de Abril de 1869<br />
<i>Dada cuenta del acuerdo tomado por el Ayuntamiento de Gama, trasladando la capitalidad del Distrito al pueblo de Valdegama, la Diputación acordó desaprobar dicho acuerdo y decir al Alcalde, que en lo sucesivo se abstenga de firmar ningún documento oficial, ni mucho menos celebrar sesiones fuera del pueblo de Gama, bajo su responsabilidad.</i><br />
► Extracto de la sesión celebrada por la Comisión Provincial en 7 de Junio de 1869<br />
<i>Se acuerda devolver al Alcalde de Gama, sin registrar, un oficio fechado en Valdegama, apercibiéndole, así como al Ayuntamiento.</i><br />
► Extracto de la sesión celebrada por la Comisión Provincial en 28 de Junio de 1869<br />
<i>Se multa al Alcalde de Gama y se le previene será conducido a los tribunales de insistir fechando documentos con Valdegama.</i><br />
► Extracto de la sesión celebrada por la Comisión Provincial en 27 de Julio de 1869<br />
<i>Alzar la multa, que al Alcalde de dicho pueblo de Gama, se le ha impuesto.</i><br />
► Extracto de la sesión celebrada por la Comisión Provincial en 29 de Octubre de 1869<br />
<i>Manifestar al Sr. Gobernador la necesidad que hay de emplear con el Alcalde de Gama todos los medios coercitivos que la ley previene para hacerle cumplir con su deber.</i><br />
► Extracto de la sesión celebrada por la Comisión Provincial en 20 de Diciembre de 1869<br />
<i>Remitir inmediatamente los antecedentes relativos a la denegación de la traslación de la capitalidad del Distrito Municipal de Gama a Valdegama.</i><br />
► Extracto de la sesión celebrada por la Comisión Provincial en 3 de Marzo de 1870<br />
<i>Informar al Sr. Gobernador en sentido favorable a la traslación de la capitalidad del Distrito de Gama a Valdegama.</i><br />
Diputación Provincial de Palencia – Presidente de la Diputación Provincial de Palencia y Gobernador Civil de la Provincia de Palencia – Pedro María Angulo<br />
<br />
<b>4.- Agrupación de los Ayuntamientos de Valdegama, Valoria de Aguilar y Becerril del Carpio para constituir un partido Médico</b><br />
Con el fin de utilizar un servicio médico común, se agrupan los ayuntamientos arriba mencionados, debiendo residir el médico en Santa María de Mave (estación de Mave).<br />
<b>4.1.- Ayuntamientos - Valdegama</b><br />
Resuelta por la Superioridad la agrupación de este Ayuntamiento con los de Valoria de Aguilar y Becerril del Carpio para constituir un partido Médico y hallándose servida interinamente, se anuncia a concurso para su provisión en propiedad y por espacio de treinta días, la plaza de Médico titular de los tres Municipios agrupados, con la dotación anual de 2.000 pts., que percibirá el agraciado por trimestres vencidos proporcionalmente a los habitantes de cada Ayuntamiento, por la asistencia de las familias pobres que haya y demás servicios que las Leyes imponen, más 200 pts. por el 10 por 100 como Inspector municipal de Sanidad.<br />
El partido médico corresponde a la 3ª categoría y lo componen los pueblos de los tres Municipios con un total de 1.834 habitantes, siendo obligación del Médico residir en la Estación de Mave, punto céntrico del partido, teniendo buenas vías de comunicación a todos los pueblos.<br />
Durante el plazo señalado podrán los interesados presentar sus solicitudes, debidamente reintegradas, en cualquiera de los Ayuntamientos.<br />
Valdegama 24 de Abril de 1926 - El Alcalde, Marcos García.<br />
<br />
<b>5.- Traslado de la capitalidad del Ayuntamiento de Valdegama al anejo de Santa María de Mave</b><br />
El traslado de la capitalidad del Ayuntamiento de Valdegama a Santa María de Mave es acordado en sesión extraordinaria del Ayuntamiento celebrada el día 16 de Agosto de 1934 y publicada en el BOPP de 22 de Agosto de 1934.<br />
<b>5.1.- Administración Municipal - Valdegama</b><br />
Don Darío Millán Ruíz, Alcalde presidente del Ayuntamiento de Valdegama.<br />
Hago saber: Que el Ayuntamiento de mi presidencia, en sesión extraordinaria celebrada el día 16 de los corrientes, acordó trasladar la capitalidad del Municipio al anejo de Santa María de Mave, donde en lo sucesivo radicará la casa Consistorial.<br />
Lo que se hace público por medio del presente, para los que se crean perjudicados por el citado acuerdo puedan interponer las reclamaciones pertinentes dentro del plazo de ocho días, a contar desde la aparición de este anuncio en el Boletín Oficial de la provincia.<br />
Valdegama 18 de Agosto de 1934 - El Alcalde, Darío Millán.<br />
<b>5.2.- Administración Municipal - Valdegama - Edicto</b><br />
El Ayuntamiento de mi presidencia en sesión celebrada con fecha 19 de Octubre de 1947, acordó ratificar en todas sus partes el acuerdo adoptado el 16 de Agosto de 1934, sobre cambio de capitalidad del Ayuntamiento de esta localidad de Valdegama a la de Santa María de Mave, donde en lo sucesivo radicará la casa Consistorial.<br />
Lo que se hace público por medio del presente para los que se crean perjudicados puedan interponer las reclamaciones que estimen pertinentes dentro del plazo de quince días, a contar de la aparición de este anuncio en el Boletín Oficial de la provincia, pues pasado dicho plazo, no será atendida ninguna.<br />
Valdegama 16 de Febrero de 1949 - El Alcalde presidente<br />
<br />
<b>6.- Agrupación de los Municipios de Valdegama, Valoria de Aguilar y Becerril del Carpio para sostenimiento de Secretario común</b><br />
Se crea la agrupación de los Municipios señalados, con el fin de poder sostener a un Secretario Municipal común para los tres Ayuntamientos, con capitalidad de la Agrupación en el Municipio de Valdegama.<br />
<b>6.1.- Ministerio de la Gobernación - Dirección General de Administración Local</b><br />
<i>RESOLUCIÓN de la Dirección General de Administración Local por la que se disuelve la agrupación de los Municipios de Valoria de Aguilar y Becerril del Carpio (Palencia) para sostenimiento de un Secretario común y se agrupan los Municipios de Valdegama, Valoria de Aguilar y Becerril del Carpio, de la misma provincia, y a los indicados efectos.</i><br />
De conformidad con los artículos 343 de la vigente Ley de Régimen Local, 187 y 188 del Reglamento de 30 de Mayo de 1952 y disposiciones concordantes, esta Dirección General ha resuelto:<br />
1º Disolver la Agrupación de los Municipios de Valoria de Aguilar y Becerril del Carpio (Palencia) para el sostenimiento de un Secretario común.<br />
2º Agrupar los Municipios de Valdegama, Valoria de Aguilar y Becerril del Carpio a efectos de sostener un Secretario común.<br />
3º Fijar la capitalidad de la Agrupación en el Municipio de Valdegama.<br />
4º Clasificar la Secretaría de la Agrupación, con efectos de 1 de Noviembre de 1966, en la siguiente forma: Clase 9ª, grado 16.<br />
Madrid 2 de Noviembre de 1966 - El Director General, José Luis Morís.<br />
<br />
<b>7.- Fusión de los Municipios de Valdegama, Corvio, Aguilar de Campoo y Valoria de Aguilar</b><br />
Villacibio pasó a formar parte del Municipio de Aguilar de Campoo según el Decreto 3175/1970 de 15 de Octubre de 1970, por el cual se aprueba la fusión de los Municipios de Valdegama, Corvio, Aguilar de Campoo y Valoria de Aguilar con capitalidad en Aguilar de Campoo.<br />
<b>7.1.- Administración Central – Ministerio de la Gobernación</b><br />
<i>DECRETO 3175/1970 de 15 de Octubre, por el que se aprueba la fusión de los Municipios de Aguilar de Campoo, Corvio, Valdegama y Valoria de Aguilar (Palencia)</i><br />
Los Ayuntamientos de Aguilar de Campoo, Corvio, Valdegama y Valoria de Aguilar, de la provincia de Palencia, acordaron con el quórum legal la fusión de sus Municipios limítrofes en razón a su nivel de vida deficitaria, escasa población, con tendencia a reducirse y deseo de percibir los beneficios que otorga la Ley cuarenta y ocho/mil novecientos sesenta y seis de veintitrés de Julio.<br />
Las bases aprobadas para la fusión señalan a Aguilar de Campoo como nombre y capitalidad del nuevo Municipio.<br />
Sustanciado el expediente en forma legal y sin reclamación alguna durante el trámite de información pública, la Diputación Provincial y el Gobierno Civil han informado en sentido favorable y se ha demostrado en las actuaciones la realidad de los motivos invocados por los Ayuntamientos interesados, que con la fusión de los servicios de los núcleos de Corvio, Valdegama y Valoria de Aguilar estarán mejor atendidos, y que concurren, en suma, las causas exigidas en los apartados a) y c) del artículo trece de la vigente Ley de Régimen Local.<br />
En su virtud, de conformidad con los dictámenes emitidos por la Dirección General de Administración Local y Comisión Permanente del Consejo de Estado, a propuesta del Ministro de la Gobernación y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día nueve de Octubre de mil novecientos setenta,<br />
<div style="text-align: center;">DISPONGO:</div>Artículo primero.- Se aprueba la fusión voluntaria de los Municipios de Aguilar de Campoo, Corvio, Valdegama y Valoria de Aguilar (Palencia), en uno, con nombre y capitalidad en Aguilar de Campoo.<br />
Artículo segundo.- Queda facultado el Ministerio de la Gobernación para dictar las disposiciones que pudiera exigir el cumplimiento de este Decreto.<br />
Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a quince de Octubre de mil novecientos setenta.- Francisco Franco.- El Ministro de la Gobernación, Tomás Garicano Goñi.<br />
<br />
<b>8.- Supresión de los Juzgados de Paz de Corvio, Valdegama y Valoria de Aguilar</b><br />
Debido a la fusión de los Municipios de los lugares citados con el de Aguilar de Campoo, se procede a la supresión de los Juzgados de Paz mencionados.<br />
<b>8.1.- Ministerio de Justicia</b><br />
<i>ORDEN de 9 de Marzo de 1971 por la que se acuerda la supresión de los Juzgados de Paz de Corvio, Valdegama y Valoria de Aguilar (Palencia)</i><br />
Ilmo. Sr.: Visto el expediente instruido para la supresión de los Juzgados de Paz de Corvio, Valdegama y Valoria de Aguilar, como consecuencia de la fusión de sus municipios con el de Aguilar de Campoo (Palencia).<br />
Este Ministerio, de conformidad con la propuesta formulada por la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, y teniendo en cuenta lo establecido en la base primera de la Ley de 19 de Julio de 1944, ha acordado la supresión de los Juzgados de Paz de Corvio, Valdegama y Valoria de Aguilar, y su incorporación al de igual clase de Aguilar de Campoo, el que se hará cargo de la documentación y archivo de los Juzgados de Paz suprimidos.<br />
Lo que digo a V.I. para su conocimiento y demás efectos. Dios guarde a V. I. muchos años.<br />
Madrid, 9 de Marzo de 1971 - Antonio Mª de Oriol Urquijo<br />
Ilmo. Sr. Director General de Justicia<br />
<br />
<b>9.- Disolución de las Entidades Locales Menores de Gama y Santa María de Mave</b><br />
Por falta de habitantes y por no poder hacer frente a los gastos por la escasez de recursos, las Entidades Locales Menores de Gama y de Santa María de Mave, de la provincia de Palencia, solicitan su disolución, pasando a llevar la gestión municipal directamente su Ayuntamiento, Aguilar de Campoo.<br />
<b>9.1.- Administración Central – Ministerio de la Gobernación – Entidades Locales Menores – Disoluciones</b><br />
<i>DECRETO 489/1972 de 24 de Febrero, por el que se aprueba la disolución de las Entidades Locales Menores de Gama y de Santa María de Mave, pertenecientes al Municipio de Aguilar de Campoo, de la provincia de Palencia.</i><br />
La mayoría de los vecinos cabezas de familia de la Entidad Local Menor de Santa María de Mave y la totalidad de los de la de Gama, residentes en el territorio de aquellas, pertenecientes al Municipio de Aguilar de Campoo, de la provincia de Palencia, se dirigieron a su Ayuntamiento solicitando la disolución de las mismas por carecer de recursos suficientes para cumplir los fines de su competencia.<br />
Cumplidas en el expediente las reglas de procedimiento que establecen los Cuerpos legales vigentes en la materia, constan en el mismo los informes favorables de las autoridades locales y Organismos provinciales llamados a dictaminar y se aprecia la existencia de los notorios motivos de necesidad económica y administrativa exigidos por el artículo veintiocho de la Ley de Régimen Local para que proceda acordar la disolución.<br />
En su virtud, de conformidad con los dictámenes emitidos por la Dirección General de Administración Local y por la Comisión Permanente del Consejo de Estado a propuesta del Ministro de la Gobernación y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dieciocho de Febrero de mil novecientos setenta y dos,<br />
<div style="text-align: center;">DISPONGO:</div>Artículo primero.- Se aprueba la disolución de las Entidades Locales Menores de Gama y de Santa María de Mave, pertenecientes al Municipio de Aguilar de Campoo, de la provincia de Palencia.<br />
Artículo segundo.- Queda facultado el Ministerio de la Gobernación para dictar las disposiciones que pudiera exigir el cumplimiento de este Decreto.<br />
Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a veinticuatro de Febrero de mil novecientos setenta y dos.- Francisco Franco.- El Ministro de la Gobernación, Tomás Garicano Goñi.<br />
<br />
<b>10.- Disolución de la Entidad Local Menor de Valdegama</b><br />
Por carencia de los recursos indispensables para sostener los servicios mínimos obligatorios y la dificultad de poder constituir la junta vecinal que ha de regir los intereses de la Entidad Local Menor de Valdegama, se solicita su disolución, pasando a llevar la gestión municipal directamente su Ayuntamiento, Aguilar de Campoo.<br />
<b>10.1.- Administración Municipal – Aguilar de Campoo – Edicto</b><br />
A los efectos prevenidos en el artículo 44 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, y artículo 42 y concordantes del Reglamento de población y Demarcación de las Entidades Locales Menores, se hace público por plazo de treinta días, a efectos de reclamaciones, el expediente informado favorablemente por el Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el día 5 de los corrientes, sobre la petición de disolución de la Entidad Local Menor de Valdegama, de este Ayuntamiento, suscrita por los únicos ocho residentes en la localidad, de los cuales cinco son mayores de 65 años, por carencia de los recursos indispensables para sostener los servicios mínimos obligatorios y la dificultad de poder constituir la Junta Vecinal que ha de regir los intereses de la Entidad Local Menor.<br />
Agilar de Campoo, 14 de Noviembre de 1990.- El Alcalde, Jesús Torre Ruíz.<br />
<br />
<b>Bibliografía:</b><div style="font-size: 9pt;">- “Relación de los bienes raíces que Leonor de la Vega tenía en Monzón, Asturias de Santillana, Liébana y Campoo de Suso”, Archivo de los Duques de Osuna – Archivo Histórico Nacional – C1799-D14<br />
- “Revista de Archivos, Bibliotecas y Museos – Vol LXXXI – Nº1 – 1978”, por Rogelio Pérez-Bustamante<br />
- BOPP de 3 de Enero de 1844, de 23 de Enero de 1845, de 6 de Marzo de 1845, de 22 de Marzo de 1845, de 17 de Enero de 1846, de 9 de Junio de 1869, de 3 de Septiembre de 1869, de 17 de Junio de 1870, de 20 de Junio de 1870, de 24 de Junio de 1870, de 29 de Junio de 1870, de 22 de Julio de 1870, de 5 de Mayo de 1926, de 22 de Agosto de 1934, 23 de Febrero de 1949, de 30 de Noviembre de 1970, de 10 de Marzo de 1972 y de 21 de Noviembre de 1990<br />
- BOE de 14 de Noviembre de 1966, de 3 de Noviembre de 1970, de 23 de Marzo de 1971 y de 7 de Marzo de 1972</div><br />
<b>NOTA:</b><div style="font-size: 9pt;">BOPP = Boletín Oficial de la Provincia de Palencia<br />
BOE = Boletín Oficial del Estado</div></span></span></div>Unknownnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-756430647613751116.post-65144464848512163232013-05-20T12:29:00.000+02:002019-05-20T12:45:24.705+02:00AMOJONAMIENTOS HISTÓRICOS DE VILLACIBIO<div style="text-align: justify;"><span style="font-family: Bookman Old Style,"font-size: large;"><span style="font-size: 11pt;"><b>Deslindes y amojonamientos históricos de los términos de Villacibio<br />
1.- Introducción</b><br />
El deslinde es el acto formal de distinguir los límites de una propiedad, tales como su forma y sus dimensiones y el acto de amojonamiento sirve para plasmar físicamente los límites de dicha propiedad. El deslinde se puede definir como el procedimiento administrativo o el proceso civil que persigue la determinación exacta y precisa de los linderos de las fincas colindantes.<br />
El deslinde no afecta al derecho de propiedad, no es una acción administrativa de declaración dominical, sino que sólo sirve para la fijación de la situación posesoria entre las fincas deslindadas. No obstante lo anterior, las resoluciones administrativas aprobatorias del deslinde, han de contener, aunque sea implícitamente, la declaración de que los bienes deslindados son de dominio público.<br />
El acto que aprueba el deslinde, al margen de cuestiones civiles, es un acto administrativo susceptible de recurso. Todos los demás actos que integran el expediente, son actos de trámite que ni dan ni quitan derechos, por lo que no son recurribles de forma autónoma.<br />
Una vez practicado el acto de deslinde, va seguido de las operaciones de apeo (determinación sobre el terreno de cuáles sean efectivamente las fincas afectadas y cuales sus linderos) y de amojonamiento (señalización de los mismos). Se enuncia a continuación la legislación surgida en cada época de nuestros órganos legisladores:<br />
● Por Decreto del Ministerio de la Gobernación de 23 de Diciembre de 1870, se ordena el amojonamiento de los términos municipales de todos los Ayuntamientos de la península y de las islas Baleares y Canarias.<br />
● Según Real Decreto del Ministerio de Hacienda de 30 de Agosto de 1889, se ordena la renovación del amojonamiento de los términos municipales de todos los Ayuntamientos de la península y de las islas Baleares y Canarias para la formación del mapa perimetral de todos los distritos municipales.<br />
● La Ley de 27 de Marzo de 1900 crea el catastro por masas de cultivo y clases de terreno. Se trataba de elaborar una documentación apta y fiable para acabar con la ocultación de bienes inmuebles y, por tanto, con su opacidad fiscal. Una de las innovaciones de mayor calado que introdujo esta Ley es el establecimiento del “Registro Fiscal de la Propiedad”, que tendría a su cargo la “inscripción de las fincas rústicas, edificios, solares y ganados existentes en cada término municipal y la conservación y modificación del catastro de cultivos”. Los parámetros básicos en torno a los que giraba este nuevo proyecto legislativo fueron la elaboración de unos “registros fiscales de la propiedad”, uno por cada una de las riquezas contempladas, que constituirían la base sobre la que gravarían los tipos impositivos para obtener las recaudaciones fiscales buscadas por el ejecutivo.<br />
Los trabajos comenzaban con deslinde y amojonamiento de los términos municipales seleccionados por la Dirección General de Contribuciones y estaba a cargo del personal del Instituto Geográfico y Estadístico.<br />
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<b>2.- Requisitos del amojonamiento</b><br />
● Materiales: piedra natural u hormigón.<br />
● Forma: troncocónica o piramidal, grande y pesada.<br />
Debajo de las piedras se colocará una capa de carbón, cal o ceniza que sirva de testigo en el caso de desaparecer el mojón. Se colocarán tantos hitos como vértices tenga el perímetro de la propiedad. Cuando no se pueda colocar algún mojón, se pondrán cerca cuatro mojones que definan dos líneas, cuya intersección señale el punto de amojonamiento.<br />
Los documentos de la división administrativa municipal sobre los trabajos realizados a finales del S. XIX están clasificados en tres tipos: actas de deslinde, cuadernos de campo y reseñas de coordenadas.<br />
● Actas de deslinde: Las actas de deslinde son los títulos jurídicos originales donde se describe de forma literal la situación de los distintos mojones, de la línea límite y la forma de unión entre ellos, y en los cuales los ayuntamientos limítrofes aprueban y dan conformidad o no, a los límites municipales expuestos.<br />
● Cuadernos de campo: Los cuadernos de campo son los documentos técnicos en los que los topógrafos anotan sus medidas de ángulos y distancias, y que permiten recuperar la geometría de la línea límite tal y como se levantó en su día. <br />
● Reseñas de coordenadas: Son documentos en los cuales se exponen las coordenadas de los mojones que forman las líneas límite, obtenidas con métodos e instrumentación topográfica.<br />
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<b>3.- Deslindes y amojonamientos conocidos del término Villacibio a lo largo de la historia</b><br />
A lo largo de la historia se han llevado a cabo varios deslindes y amojonamientos de la línea límite que Villacibio comparte con varios pueblos vecinos, a saber:<br />
● Apeo del monasterio de San Salvador de Oña efectuado en el año 1523.<br />
● Deslinde y amojonamiento de los términos de La Rebolleda, Mave y Olleros, ordenado por el Duque de Frías en el año 1536.<br />
● Deslinde y amojonamiento del término municipal de Valdegama en el año 1921.<br />
● Deslinde y amojonamiento del término municipal de Aguilar de Campoo en el año 1972.<br />
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<b>3.1.- Apeo del monasterio de San Salvador de Oña – Año 1523 (Detallado solo lo concerniente a la línea límite de Villacibio)</b><br />
Transcripción del deslinde y amojonamiento de todos los bienes y derechos que el Monasterio de San Salvador de Oña tiene en el término de Villacibio:<br />
En la granja y Monasterio de Santa María de Mave, que es pleno iure sujeto del dicho Monasterio de San Salvador de la villa de Oña a treinta días del mes de Marzo mes y año susodichos, de mil y quinientos y veinte y tres años, ante el dicho señor Alonso González de Guadalajara, juez pesquisidor de sus Católicas Majestades y en presencia de mí el dicho Antón de Ruluengo, escribano, y de los testigos de sus escritos. Parecido y presente el dicho Gómez Ruíz de Barruelo, procurador de los dichos señores abad, prior, monjes y convento del Monasterio de San Salvador de la villa de Oña , y que los dichos señores, sus partes, y él en su nombre, tienen necesidad de declarar apeo y deslindar y amojonar los dichos bienes y cada una cosa y parte de ellos, porque sepan qué piezas son y por dónde van y con qué confinan y lo que les está entrado, tomado y ocupado, para lo que él dijo que presentaba ante su merced por testigos a Pedro del Nozal y a Juan del Nozal y a Sancho Rodríguez, habitantes y moradores en la casería de Santa María de Mave de los que ellos y de cada uno de ellos el dicho señor juez tomó y escribió juramento en forma debida de derecho sobre la señal de la cruz semejante que esta † en que pusieron sus manos derechas los que ellos dijeron que así lo juraban y juraron e hizo el dicho juramento el dicho señor juez, dijo que él les mandaba y mandó apeen y declaren y amojonen los bienes del dicho Monasterio conforme al dicho pedimento y no alcen la mano de ello hasta lo concluir y acabar so pena de dos mil maravedís para la cámara y fisco de sus católicas Majestades.<br />
En el lugar de Villacibio a catorce días del mes de Abril mes y año susodichos, estando los vecinos del dicho lugar juntos en su concejo y estando presentes más de las dos tercias partes de los vecinos del dicho lugar, estando presente Juan de la Serna, alcaide de la fortaleza de Gama por el señor conde de Osorno, cuyo es el dicho lugar de Villacibio. El dicho señor Alonso González de Guadalajara, juez pesquisidor de sus Católicas Majestades, notificó y les hizo por mí el dicho Antón de Ruluengo, escrito al dicho concejo de Villacibio la dicha nota y provisión real de sus católicas Majestades y el auto de notificación y requerimiento en las espaldas del la incorporado, de que su uso se hace misión y así leída y notificada la dicha nota y provisión real a el dicho concejo el dicho señor juez dijo que les pedía y requería viesen la dicha nota y provisión real y vista, la obedeciesen y aceptasen y cumpliesen en todo y por todo y según que en ella se contiene y pidiólo por testimonio.<br />
Y Luego, el dicho concejo de Villacibio respondiendo a lo susodicho dijeron que obedecían y obedecieron la dicha provisión real con el acatamiento que debían y eran obligados y en cuanto al cumplimiento dijeron que estaban prestos de hacer y cumplir todo lo que el dicho señor juez les mandase sobre razón de lo contenido en la dicha nota y provisión real y esto dieron por respuesta al dicho requerimiento y notificación.<br />
Y luego in continente, ante el dicho señor juez pesquisidor y estando así en su concejo los vecinos del dicho lugar de Villacibio y en presencia de mí el dicho Antón de Ruluengo, escribano, pareció y presente el dicho Gómez Ruíz de Barruelo, procurador de los dichos señores abad y convento del Monasterio de Oña y dijo al dicho señor juez que así es que el dicho Monasterio de Oña ha y tiene un lugar despoblado que se dice Santa Eufemia<sup>1</sup> con sus términos y montes y que los dichos términos o alguna parte de ellos confinan y lindan con los términos del dicho lugar de Villacibio y que porque las dichas sus partes sepan por dónde van los dichos términos, tienen necesidad de los apear y amojonar para lo que se entendía de aprovecho por todos de al juntos vecinos del dicho lugar de Villacibio por tanto en el dicho nombre dijo que le pedía y requería y pidió y requirió a mí dé y apremie al dicho concejo de Villacibio que entre sí elijan y nombren dos o tres personas vecinos del dicho lugar de los más viejos y ancianos y que más sepan del campo, para que él los pueda presentar por testigos para hacer el dicho apeo y amojonamiento, para que sean presentes por el dicho concejo para amojonar entre los términos del dicho lugar de Villacibio y los términos del dicho lugar de Santa Eufemia y pidiólo por testimonio.<br />
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<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"><a href="https://3.bp.blogspot.com/-XYurihiZcd8/XOKC7wx4eeI/AAAAAAAAGkc/oeusjk_D370g-Xn5p4UM0ZhM_AIGUcGVwCLcBGAs/s1600/0-Valseca-Plano.jpg" imageanchor="1" style="margin-left: 0em; margin-right: 0em;"><img border="0" src="https://3.bp.blogspot.com/-XYurihiZcd8/XOKC7wx4eeI/AAAAAAAAGkc/oeusjk_D370g-Xn5p4UM0ZhM_AIGUcGVwCLcBGAs/s780/0-Valseca-Plano.jpg" data-original-width="1600" data-original-height="1099" /></a></div>Y luego in continente, en presencia de mí el dicho escribano, el dicho señor juez, dijo que mandaba y mandó al dicho concejo de Villacibio entre sí, elijan y nombren las dichas dos o tres personas para hacer el dicho apeo y poner mojones entre los dichos términos, a los cuales les mandará pagar su salario, sopena de diez mil maravedís para la cámara de sus Majestades.<br />
Y luego in continente, el dicho concejo de Villacibio dijeron que nombraban y nombraron por testigos para apear y deslindar y amojonar los términos del dicho lugar de Santa Eufemia así pertenecientes al dicho Monasterio de Oña, con los términos del dicho lugar de Villacibio, a Juan Pérez vecino del dicho lugar y a Pedro Alonso vecino de Gama, de los cuales y de las otras partes son las que el dicho Gómez Ruíz presentase por testigos para lo susodicho dijeron que confiaban el dicho apeo y amojonamiento por lo que toca y atañe al dicho concejo y pidiéronlo por testimonio.<br />
Los dichos testigos todos juntamente concordes y por mandado del dicho señor juez pesquisidor, fueron a apear los dichos términos de Santa Eufemia con los términos del dicho lugar de Villacibio, especialmente allí donde confinan en propiedad que es allí donde dice entrando La Hoz<sup>2</sup> hacia la parte de Pozancos donde les fue leído un privilegio que el Emperador Don Alfonso de gloriosa memoria, dio a un Munio Pérez progenitor del conde de Osorno, por el que le hizo merced al dicho Munio Pérez y a Teresa Fernández, su mujer, de Gama y su Alfoz y juros y sus términos, en la cual dicha merced está el dicho lugar de Villacibio y sus términos y hace misión que parte el término en el principio de La Hoz que va a Pozancos con Santa Eufemia, el cual dicho privilegio estaba sellado con su sello real de plomo pendiente en ciertas cuerdas y conforme al dicho privilegio y por donde el dicho privilegio hacía y hace mención del término de Santa Eufemia, pusieron un mojón a la fuente que dicen El Saúco, entrando La Hoz junto a un arroyo y junto con una tierra de las Antolinas de Pozancos y dijeron que es a cargo del juramento que hecho había. El dicho mojón ponía allí y donde el dicho privilegio dice que parte el término de Santa Eufemia y Villacibio, en lo que se afirmaron, y porque dijeron que no sabían escribir no lo firmaron los testigos que fueron presentes a ver poner el dicho mojón: Juan Pérez, vecino de Becerril y Juan Fernández del Peral, vecino de Villacibio = Fdo.: Alonso González de Guadalajara.<br />
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<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"><a href="https://1.bp.blogspot.com/-KpD8g4WYlDg/XOKEEPfjPRI/AAAAAAAAGkk/Pb4okl9jDgUf-N2fqTOq58goJC5jqnTpgCLcBGAs/s1600/0-PenaLaHoz01.JPG" imageanchor="1" style="margin-left: 0em; margin-right: 0em;"><img border="0" src="https://1.bp.blogspot.com/-KpD8g4WYlDg/XOKEEPfjPRI/AAAAAAAAGkk/Pb4okl9jDgUf-N2fqTOq58goJC5jqnTpgCLcBGAs/s780/0-PenaLaHoz01.JPG" data-original-width="1600" data-original-height="1200" /></a></div>Y después de lo susodicho, en el dicho lugar de Villacibio, día y mes y año susodichos, estando el dicho concejo de Villacibio así juntos ante el dicho señor juez y en presencia de mí el dicho escribano, parece y presente el dicho Gómez Ruíz de Barruelo, procurador de los dichos señores Abad, y convento del Monasterio de Oña para apear y amojonar los adniversarios y la iglesia de San Juan de Monegro que es del dicho Monasterio de Oña tiene en términos de Monegro y Villacibio. Los dichos testigos así juntamente concordes dijeron que saben y tienen noticia del lugar de Monegro<sup>3</sup>, despoblado, y de la iglesia de San Juan que está en el dicho lugar, de todos los términos pertenecientes a el dicho lugar.<br />
Y otro sí, que tienen noticia de las tierras y prados que son y están en los dichos términos, que el dicho lugar y sus términos e iglesia, dijeron que saben que son y pertenecen a el dicho Monasterio de Oña según que adelante los declarará y deslindará. Primeramente, la dicha iglesia de San Juan de Monegro con todos sus diezmos es del dicho Monasterio de Oña enteramente y tiene pila y su circuito de campos al derredor y su cementerio.<br />
Las cuales, dichas tierras y prados, dijeron los dichos testigos que saben que son y pertenecen a la dicha iglesia de San Juan de Monegro y la dicha iglesia y prados y tierras a el dicho Monasterio de Oña, y lo saben porque se lo han visto tener y poseer por suyo y como suyo a el abad, prior, monjes y convento del dicho Monasterio en haz y en paz y sin ninguna contradicción, después acá que han memoria, y a sus renteros en nombre del dicho Monasterio, abad y convento, y que oyeron decir a sus padres y a otros viejos y ancianos ya difuntos que ellos en sus tiempos y vidas vieran usar y pasar lo susodicho lo que le dijeron que es público y notorio, voz y fama en el dicho lugar de Villacibio y entre los vecinos y moradores de él y de los lugares de sus comarcas estos testigos por tal lo tienen, el contrario de lo que le dijeron que nunca vieran ni oyeran decir que lo que le se afirmaron, y no firmaron por que dijeron que no sabían escribir, lo que ellos, dichos prados y tierras anduvieron y pasearon y apearon en presencia de mí el dicho escribano. <br />
Testigos que fueron presentes a la dicha declaración y rectificación: Alonso de Trujillo, criado del dicho señor juez pesquisidor y Juan González, vecino de Rebolledo de la Torre = Fdo.: Alonso González de Guadalajara.<br />
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<b>3.2.- Deslinde y amojonamiento de los términos de Mave y La Rebolleda y Olleros – Año 1536 (Detallado solo lo concerniente a la línea límite de Villacibio)</b><br />
Transcripción del deslinde y amojonamiento de los términos de los lugares de Mabe, Revolleda y Olleros, propios del Condestable Duque de Frías, D. Pedro Fernández de Velasco, y subcesores en esta gran casa, en término y Alfoz de su villa de Bezerril del Carpio, hecho por el bachiller Frías, Corregidor de Villadiego y Juez de residencia por dicho Sr. en aquella villa:<br />
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<b>3.2.1.- Visitación de los términos del logar de Mabe y apeo renobado de mojones de los dichos términos y juridición de la villa de Vezerril del Carpio. Fecho en el mes de Mayo de MDXXXVI</b><br />
Muy nobles señores, concejo, justicia y regimiento de la villa de Aguilar de Campo y los concejos de Villaescusa de la Torres y de Valloria, y al que es o sea parte por el monesterio de Santa María de Mave, y al alcaide, concejo, alcaldes y regidores y vecinos de la villa y Valle de Gama, y al concejo y vecinos del lugar de Olleros, y a vos Gómez García vecino de Rebolleda.<br />
El bachiller Frías, corregidor de Villadiego y juez de resydencia en esta villa de Vezerril del Carpio y su Alfoz y jurisdición por el condestable de Castilla, duque, conde y my señor.<br />
Hago saver a vuestra merced que yo estoy entendiendo aquí en tomar la dicha resydencia, por mandado de su ilustrísima señoría, y porque entre las otras cosas demás y allende de lo hordinario concierne a my oficio entender en que se apeen los términos y jurisdición de la dicha villa y sus Alfozes y logares de ella, y porque para mañana martes, mediante Dios, que se contarán veynte y tres días de este presente mes de Mayo, tengo concertado con este lugar de Mave, concejo y vecinos de él, de visitar y apear los términos de dicho lugar y confines y jurisdición con los pueblos comarcanos<br />
● En la villa de Gama a veynte y dos días del mes de Mayo año de myll y quinientos y treynta y seys años.<br />
Yo Hernando Ortega, escribano de sus magestades, vecino de la villa de Bezerril del Carpio notefiqué este mandamiento de esta otra parte contenido a Pedro Alonso alcalde hordinario de la dicha villa de Gama, que me la vieren leer y noteficar Juan Martín, estante en la dicha villa y Juan Venito vecino de la dicha villa de Bezerril del Carpio.<br />
● En Santa Marina de Turos<sup>4</sup> a veynte y dos días del dicho mes y año suso dicho, yo el dicho Hernando Ortega, escribano suso ley y notefiqué este dicho mandamiento de esta otra parte contenido a Pedro González y a Gonzalo de San Juan vecinos del lugar de Valloria, como procuradores que se degieron del dicho lugar en sus personas. Testigos que lo vieron leer y noteficar Juan García cura de Olleros y Rodrigo González cura de Mabe y García Ortegón escribano de sus magestades, vecino de Olleros.<br />
Y después de lo suso dicho, en la suso dicha Santa Marina de Turos, este dicho día, mes y año suso, yo el dicho escribano ley y notefiqué este dicho mandamiento de esta otra parte contenido a los vecinos del lugar de Olleros, especialmente a Juan del Nozal y Gonzalo Casado, como procuradores que se dexieron del dicho lugar de Olleros en sus personas. Testigos los suso dichos.<br />
Y después de esto, en la dicha Santa Marina de Turos, este dicho día y mes y año suso dicho, yo el dicho escribano suso dicho ley y notefiqué este dicho mandamiento de esta otra parte contenido a Gómez García, vecino de Revolleda, en su persona. Testigos los suso dichos.<br />
● En el lugar de Villaescusa de las Torres, este dicho día y mes y año suso dicho, yo el dicho escribano ley y notefiqué este dicho mandamiento a las puertas de Pedro de Cabria, vecino del dicho lugar, en su ausencia. Testigos que lo vyeren leer y noteficar, Diego del Lantarón, vecino del dicho lugar y Andrés García y Diego García, vecinos del lugar de Val. Y por ende yo el dicho Hernado Ortega, escribano fize aquí este myo sino a tal. En testimonio [Signo] de verdad.<br />
- Fdo.: Hernando Ortega<br />
● En el lugar de Mabe que es de la jurisdición de la villa de Vezerril del Carpio, a veynte y tres días del mes de Mayo de myll y quinyentos y treynta y seys años, el señor bachiller Frías, corregidor de Villadiego y juez de resydencia de la dicha villa de Bezerril del Carpio y su jurisdición, por el condestable de Castilla y duquesa de Frías, mys señores, y en presencia de mí Juan de Melgar, escribano de la dicha resydencia, y de los testigos de yuso escritos, digo que cumpliendo con su oficio y cargo, él benía a bisitar en persona la jurisdición y términos del dicho lugar de Mabe y bisitar y apear los dichos términos con los lugares comarcanos de él.<br />
E luego el dicho señor corregidor y juez, entendiendo en la dicha visitazión, tomó consigo a los dichos Hernando Andrés y Juan del Arroyo, personas nombradas por el dicho concejo de Mabe y por la dicha villa de Vezerril a Hernando Palomino y Juan Benito, procuradores de la dicha villa de Vezerril, y fueron a La Horadada<sup>5</sup> a derecho por el camino y llegaron por Congosto arriba hasta Peña Junta, y allí el dicho señor corregidor y juez les preguntó que adonde llega por aquella parte el dicho término del lugar de Mabe y la jurisdición de Vezerril, los quales dixeron que la propiedad del término de Mabe y la jurisidición de Vezerril llega hasta la dicha Horadada derecho al río y que desde allí hazia la parte de Mabe es en propiedad del dicho lugar de Mabe y de la juridición de Vezerril, y que lo parte el agujero de la dicha Peña Horadada, y lo otro que tira a mano izquierda hazia Valloria es de la jurisdición de Aguilar y el término es de Valloria, escepto que desde la dicha Horadada hasta Peña Junta es término comunero de Mabe y Valloria para pasar y pasan y usan común<br />
E desde allí fueron más adelante al término de Balseca, por el camino adelante, camino de Aguilar, subiendo la dicha Horadada, adonde está un mojón de piedras a mano izquierda del dicho camino, y allí llegó y se halló presente Pedro de Cavria, vecino de Villaescusa, e causa del qual el dicho señor corregidor y juez tomó e rezibió juramento en forma devida de derecho para que declare por donde se parten los mojones entre Mabe y Billaescusa, el qual juntamente con los dichos nombrados por Mabe, declaran que hasta la cumbre de las peñas de la cuesta que caen a mano derecha, como vaxa al dicho Balseca, valle abaxo, es término propio en propiedad del dicho lugar de Mabe y jurisdición de la dicha villa de Vezerril, hasta el Portillo de Villazibio, y desde allí a mano izquierda es término comunero entre Mabe y Billaescusa y Rebolleda, y llega apartarse la dicha comunidad al dicho mojón de muro cal de piedra suso dicho, subiendo la Horadada del dicho camino, el qual mojón se renobó y dio por bueno y se hizo el dicho apeo y amojonamiento, con el dicho Pedro de Cabria por el dicho lugar y conzejo de Villaescusa, por quien dixo que hazía e hizo caución en forma. Testigos los dichos.<br />
Y de allí fueron a otro mojón que está más adelante en la orilla del camino a mano izquierda, que es un muro cal de piedras, el qual se renobó y dio por bueno. Testigos los dichos.<br />
E de allí fueron más adelante atrabesando el dicho camino a un espino a mano derecha, donde estava otro mojón de piedras, el qual se renobó e dio por bueno. Testigos los dichos Antón Pérez y Pedro Hernández, vecinos de Rebolledillo y Hernán Sayz de Cueva.<br />
Y de allí fueron más adelante atrabesando por el dicho valle y heredades hasta el camino que ba de Mabe a Aguilar, adonde dizen La Cueva Camino de Carro, y allí está otro mojón de piedras en unos espinos y zarzas, el qual se renobó y dio por bueno. Testigos los dichos.<br />
De allí atrabesaron por el dicho camino derecho al Portillo donde está otro mojón, un canto blanco grande, enzima del camino que biene de Villazibio a Aguilar, el qual mojón se renobó y dio por bueno. Testigos los dichos.<br />
De allí fueron el Portillo de la Peña, por donde va y biene la rogación, quando bienen de Santa Marina, y aquello se dio por mojón y aprobó. Testigos los dichos.<br />
Y desde allí por las dichas peñas adelante, las dichas peñas son mojón, hasta llegar a un portillo y sendero que ba derecho al Portillo de Santa Marina, y desde atraviesa por el dicho valle al Portillo de Villazibio. Testigos los dichos.<br />
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<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"><a href="https://2.bp.blogspot.com/-cz2SVsfmYRQ/XOKEd47cg5I/AAAAAAAAGks/qOwwsXCeHegk2PU2TuAXL4NjnBSbqealwCLcBGAs/s1600/0-ElPortillo02.JPG" imageanchor="1" style="margin-left: 0em; margin-right: 0em;"><img border="0" src="https://2.bp.blogspot.com/-cz2SVsfmYRQ/XOKEd47cg5I/AAAAAAAAGks/qOwwsXCeHegk2PU2TuAXL4NjnBSbqealwCLcBGAs/s780/0-ElPortillo02.JPG" data-original-width="1600" data-original-height="1200" /></a></div>En el qual Portillo de Villazibio, hacia la Balseca de Villazibio, está un muro cal de piedras enzima del camino a mano izquierda, el qual el mojón que parte con Villazibio, que es lugar de la jurisdición de Gama, y allí se parte la propiedad y jurisdición de Mabe y Bezerril con el dicho lugar de Villazibio y Val de Gama, que cae lo de Val de Gama y Villazibio, el balle arriba. Y ansy mesmo parte la jurisdición Bezerril con Aguilar, que cae a mano izquierda en el dicho valle a las peñas, y a la parte de la mano derecha desde dicho mojón acá es jurisdición de Vezerril y también de Villadiego en prebención, porque cae allí junto el término de Revolleda que es de la villa de Vezerril y Villadiego. El qual apeo y bisitación de términos y jurisdiciones se hizo en rebeldía de los de Aguilar y de Gómez García de Revolleda, que están zitados y los dichos procuradores les acusaron las rebeldías, y se hizo el dicho apeo, estando presentes Juan Alcalde vecino de Val y Juan García vecino de Villazibio, personas nombradas por la villa y Valle de Gama y concejo de ella, por quien dixeron que hazían y hizieron caución en forma, y el dicho mojón se renobó y dio por bueno. Testigos los dichos.<br />
Y desde allí fueron a Fuente el Olmo, la qual es mojón entre Mabe y Revolleda y Bal de Gama y Villazibio, el qual es mojón entre los dichos lugares y parte la propiedad y jurisdición entre Mabe y Bezerril y Rebolleda con Villazibio y Gama, y el dicho amojonamiento se dio por bueno. Testigos los dichos.<br />
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<b>3.2.2.- Visitación de La Revolleda y sus términos, jurisdición de Villadiego y Bezerril del Carpio</b><br />
● En el lugar de Revolleda a treynta y un días del mes de Mayo del dicho año, el dicho señor corregidor y juez fue al dicho lugar y granja de Revolleda e dixo que continuando la vesitación y apeo de los términos, comenzados los de la dicha Revolleda y los límites y confines de la jurisdición de Villadiego y Bezerril, por ante my el dicho Juan de Melgar escribano, traya consigo a Hernán Palomino y a Juan Benito, procuradores de la dicha villa de Vezerril, y ansi mesmo por la Revolleda mandó que fuese Gómez García, vecino de ella, para hazer el dicho apeo y amojonamiento con los de Val de Gama y continuarle desde el mojón del Portillo de Rebolleda y Villazibio a la fuente de Fuente el Hoyo, donde quedó amojonado los días pasados con los de Val de Gama, para que desde allí se torne a continuar y amojonar hasta que se fenezca y acabe y queden aclarados los límites y mojones, y porque avía mandado que biniesen por testigos e que se hallasen presentes para se ynformar de la verdad ciertas personas.<br />
Y se hallan agora aquí para la dicha aberiguación Bartolomé Ruyz, vecino de Vezerril y estando presentes en el Portillo de Revolleda y Villazibio, donde llegaron Pedro Alonso y Francisco García, alcaldes hordinarios de Gama y Andrés García El Viejo y Andrés García de Prado, procuradores de la dicha villa y Balle de Gama y Juan Alcalde y Andrés García, vecinos de Val y Juan Ybáñes y Juan de la Fuente, vecinos de Villazibio, e del lugar de Mabe Hernando Andrés y Juan del Arroyo, y de la Revolleda Gómez García y otros, e así juntos los dichos por ello jueces y partes, visto que havía diferencias sobre los límites de las jurisdiciones y propiedad de los términos, y aclaración de un prebilegio que se mostró en pergamino, que la dicha villa de Gama tiene azerca de su jurisdición y términos, y como se dezía que por el camino del dicho Portillo se dibide y parte la dicha propiedad y jurisdición, los de Vezerril y Mabe y Revolleda dyzen partirse por un mojón de piedras que está a una parte del camino hazia Bal de Gama, que por concordia de las dichas partes, syn prejuyzio de comunidad y pastos, aberiguando lo que combiene a la propiedad y jurisdiciones, aberiguaron que pusiesen un mojón de concordia devaxo del camino real, entremedias del camino real y el sendero que ba derecho al Portil Zapateros<sup>6</sup>, por donde van a Santa Marina, y le pusieron por Gama, Juan Alcalde vecino de Val y por Bezerril y Mabe y Revolleda, Hernando Andrés vecino de Mabe, como ombres más ancianos y ynstrutos de las dichas jurisdiciones y propiedad, el qual mojón es para dibidir y partir la propiedad de los terrenos y jurisdiciones entre Gama y Bezerril, porque lo que cae a la parte de Gama es propiedad y jurisdición del Valle de Gama, y lo que cae a la otra parte es de la jurisdición de Vezerril y Mabe y Rebolleda y también es jurisdición de Villadiego, porque en lo de La Revolleda y sus términos concurren en jurisdición zibil y cremynal Villadiego y Vezerril en prevención. Y el dicho mojón se dio y aberiguó por bueno por las dichas partes. Testigos, Diego de Cosío vecino de Villella y Pedro de Vergano vecino de la villa de Aguilar y Pedro Fernández vecino de Rebolledillo.<br />
<br />
<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"><a href="https://1.bp.blogspot.com/-PSVqIfsXgyo/XOKEwmjmFwI/AAAAAAAAGk0/KYfE2b0MiMICZrLTHJbwHq9vJPx_pS7xQCLcBGAs/s1600/0-Zapateros03.JPG" imageanchor="1" style="margin-left: 0em; margin-right: 0em;"><img border="0" src="https://1.bp.blogspot.com/-PSVqIfsXgyo/XOKEwmjmFwI/AAAAAAAAGk0/KYfE2b0MiMICZrLTHJbwHq9vJPx_pS7xQCLcBGAs/s780/0-Zapateros03.JPG" data-original-width="1600" data-original-height="983" /></a></div>Desde allí fueron derecho por el dicho Portillo derechos a la Fuente del Hoyo, la qual así mesmo parte propiedad y jurisdición entre las dichas villas y lugares, y se dio por buena la dicha fuente por mojón. Testigos los dichos.<br />
Desde allí fueron por Cascajal, y no se aberiguó por donde avían de poner mojón, y de allí derecho a la Cubilla que es una peña hueca, donde se renobó una cruz en la dicha peña por la parte de dentro, la qual se aberiguó que parte la jurisdición y propiedad entre Vezerril y Gama. Testigos los dichos.<br />
Y aberiguose que la jurisdición de Vezerril no pasa del otero de una cuesta de San Martín acá hazia la Cubilla. Testigos los dichos.<br />
Y desde el dicho otero y en mytá de San Martín adelante y a la Cubilla y desde allí adelante ba la jurisdición que se averiguaron, es de Villadiego. Testigos los dichos.<br />
Desde allí fueron a Vayllo y se aberiguó el dicho término que por un arroyo y heredad de María de la Fuente por parte arriba y por parte avaxo otra tierra de Pedro Álvarez de Pozancos, y desde allí atraviesa por una linde gorda campuda que está a la orilla de una heredad de Juan Ybáñes, y es una peña de la Ubilla que ba a dar al camino real que ba de Pozancos a Aguilar, lo qual se aberiguó que parte jurisdición y propiedad entre Billadiego y Bal de Gama. Testigos los dichos.<br />
Desde allí fueron por el dicho camino real adelante al campo real hasta La Hoz que parte con Santa Eufemya, donde atrabiesa la Peñilla y el camino a la Fuente del Sauco, y entiéndese que como ba desde la dicha Hoz a esta parte hazia Val de Gama, como atrás biene amojonado, es propiedad y jurisdición de Val de Gama y de la otra parte y por la otra parte desde el dicho otero y hermita de San Martín, donde feneció la jurisdición de Vezerril con Villadiego entre Val de Gama, desde allí por aquella parte hazia el término de Monegro es propiedad y jurisdición de Villadiego, y el dicho señor corregidor lo amojonó, lo de Villadiego como juez de Villadiego, y lo de Vezerril que concurre con lo de Villadiego, como juez de Vezerril.<br />
Y los dichos alcaldes de Gama apearon y averiguaron lo suso dicho, como jueces de Val de Gama, y los dichos jueces de la una parte y de la otra lo aberiguaron y dieron por bueno, quedando su derecho a salvo a las partes y concejos en quanto a la comunidad y pastos y uso y costumbre, si alguno de ellos tiene derecho en el término del otro, o el otro en el término del otro. Testigos los dichos.<br />
Y el señor corregidor lo firmó de su nombre e por los alcaldes. Y yo Fernando Santiago, escribano de la villa de Gama y del dicho Valle.<br />
Fdo.: El bachiller Frías = Fdo.: Fernando Rodrigo Santiago<br />
Desde allí tornaron al Cascajal, y en dicho Cascaxal, entre la Fuente del Hoyo y Cubilla se puso un mojón de tierra, el qual parte la propiedad y jurisdición entre Vezerril y Revolleda y Balle de Gama, el qual se dio por bueno de consentimiento dicho de los jueces y de las otras partes, con que desde el dicho mojón avajo hazia Villazibio puedan arromper los vecinos de Villazibio, y desde el mojón arriva hazia Revolleda se quede calvo e raso para lo pazer, como tienen de costumbre. Testigos los dichos.<br />
Fdo.: El bachiller Frías<br />
E mandó el dicho señor corregidor y juez que guarden y cumplan este apeo y amojonamiento las dichas partes según y como de suso se contiene y no quiten mojón alguno ni hagan nobedad, so pena de diez mill maravedís para la cámara y el fisco, a cada uno que lo contrario hiziere, y de las otras penas en que incurren los semejantes. Testigos los dichos.<br />
- Fdo.: El bachiller Frías<br />
<br />
<b>3.3.- Deslinde y amojonamiento de la línea de término de Valdegama con Rebolledo de la Torre – Año 1921 (Detallado solo lo concerniente a la línea límite de Villacibio)</b><br />
● Citación<br />
Instituto Geográfico y Estadístico – Trabajos Topográficos – Provincia de Palencia – 5ª Brigada<br />
Citados por mí los Ayuntamientos de Valdegama y de Rebolledo de la Torre para reconocer la línea de término y señalar los mojones comunes a ambos, para el día 22 de Junio de 1921 a las 9 de la mañana los de Valdegama y Rebolledo de la Torre, nombro a U. para que me represente y lleve a cabo en todas sus partes dicha operación, en cumplimiento del apartado 2º de la circular de 2 de Abril de 1906.<br />
Lo que comunico a U. para su inteligencia y puntual cumplimiento.<br />
Dios guarde a U. muchos años, a 16 de Junio de 1921<br />
El Ingeniero Jefe de la brigada. = Fdo.: Vidal Martínez Fabra<br />
- Al Topógrafo Auxiliar 2º de Geografía D. Fernando Presas<br />
<br />
● Servicio Geográfico y Estadístico – Trabajos Topográficos – Provincia de Palencia – Término municipal de Valdegama – 5ª Brigada<br />
Acta de la operación practicada para reconocer la línea de término y señalar los mojones comunes a los términos de Valdegama y de Rebolledo de la Torre (en su anejo La Rebolleda), perteneciente Valdegama a la provincia de Palencia y Rebolledo de la Torre a la de Burgos.<br />
Reunidos el día veintidós de Junio de mil novecientos veintiuno en el sitio denominado “Portillo de Villacibio” los señores que con sus respectivos cargos y representación abajo se expresan, previa citación hecha por el Ingeniero Jefe de la quinta brigada topográfica de la provincia de Palencia, para dar cumplimiento a lo que dispone la ley para la publicación del Mapa de treinta de Septiembre de mil ochocientos setenta y la de veintitrés de Marzo de mil novecientos seis, sobre formación del Catastro parcelario de España, y habiendo sido nombrado por dicho Jefe de brigada para que le represente y lleve a cabo en todas sus partes este trabajo, el que suscribe, Topógrafo Auxiliar segundo de Geografía, según consta en oficio que se une a esta Acta, se procedió a la operación en la forma siguiente:<br />
<br />
<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"><a href="https://4.bp.blogspot.com/-DSN3UCGjMYo/XOKFGCBFzNI/AAAAAAAAGk8/NMR53qhETAAJ_k71h-Z-UhbwWn75YFF-wCLcBGAs/s1600/0-Amojonamiento.jpg" imageanchor="1" style="margin-left: 0em; margin-right: 0em;"><img border="0" src="https://4.bp.blogspot.com/-DSN3UCGjMYo/XOKFGCBFzNI/AAAAAAAAGk8/NMR53qhETAAJ_k71h-Z-UhbwWn75YFF-wCLcBGAs/s780/0-Amojonamiento.jpg" data-original-width="1600" data-original-height="1127" /></a></div>● Primer mojón: Se reconoció como tal un hito de piedra caliza empotrado en el suelo, que afecta la forma de un paralelepípedo recto rectangular cuyas dimensiones visibles son: veintiocho cm. de longitud por veinte cm. de latitud en su base y cincuenta cm. de altura. Se encuentra en el collado denominado “Portillo de Villacibio” y en linde de tres terrenos de pastos, pertenecientes el del N.E. al pueblo de Villacibio y el del N.O. al pueblo de Mave, ambos pertenecientes al Ayuntamiento de Valdegama de la provincia de Palencia, el tercer terreno o sea el de la parte S. es comunero del pueblo de La Rebolleda anejo del Ayuntamiento de Rebolledo de la Torre de la provincia de Burgos. Se ve desde este mojón al S.E. y a unos ciento setenta m. el vértice topográfico “Valseca”. Es común este mojón a los términos municipales de La Rebolleda, anejo del de Rebolledo de la Torre de la provincia de Burgos, de Villacibio y del de Mave, anejos estos dos del término municipal de Valdegama perteneciente a la provincia de Palencia.<br />
● Segundo mojón: Se reconoció y señaló como tal una peña nativa perteneciente a un conjunto de peñas que forman una faja de unos cuarenta m. de longitud por un m. cincuenta cm. de latitud, estando al ras del terreno por el N. y a cinco m. de altura por su parte S. formando por esta parte una cueva conocida por el nombre de “San Pelayo”. Se halla en el sitio denominado “San Pelayo” y en terreno de pastos comunes de los pueblos de Villacibio y de La Rebolleda. Se ven desde este mojón al S.E. la iglesia de Villacibio y al O. la iglesia y pueblo de Santa María de Mave. No se ve el mojón anterior. La línea de término reconocida entre los mojones primero y segundo es la recta que los une.<br />
● Tercer mojón: Se reconoció como tal, un montón cónico de tierra de un m. de diámetro en su base por treinta cm. de altura. Se encuentra en el sitio denominado “Soprado” y en linde de tres terrenos de pastos pertenecientes, el del N. al pueblo de La Rebolleda, el del E. al pueblo de Villacibio y el del O. al pueblo de Mave. Se ve desde este mojón al N.E. el pueblo de La Rebolleda, viéndose también el mojón anterior. La línea de término reconocida entre este mojón y el anterior, es la recta que los une.<br />
● Sexto mojón: Se reconoció como tal un hito de piedra caliza empotrado en el suelo que afecta la forma de un paralelepípedo recto rectangular, cuyas dimensiones visibles son: veintiocho cm. de longitud por veinte cm. de latitud en su base y cincuenta cm. de altura. Se encuentra en el collado denominado “Portillo de Villacibio” y en linde de tres terrenos de pastos pertenecientes, el del N.E. al pueblo de Villacibio y el del N.O. al pueblo de Mave, ambos pertenecientes al Ayuntamiento de Valdegama de la provincia de Palencia, el tercer terreno o sea el de la parte S. es comunero del pueblo de La Rebolleda anejo del Ayuntamiento de Rebolledo de la Torre de la provincia de Burgos. Se ve desde este mojón al S.E. y a unos ciento setenta m. el vértice topográfico “Valseca”. No se ve el mojón anterior. La línea de término reconocida entre los mojones cuarto y quinto es la recta que los une. Es común este mojón a los términos municipales de La Rebolleda, anejo del de Rebolledo de la Torre de la provincia de Burgos, de Villacibio y del de Mave, anejos estos dos del término municipal de Valdegama perteneciente a la provincia de Palencia. Este mojón sexto es el mismo mojón primero ya descrito en este acta, folio primero.<br />
Concurrieron al acto representando al Ayuntamiento de Valdegama los Srs. D. Claudio Canal, perito y D. Leandro Grijera, perito. En representación del Ayuntamiento de Rebolledo de la Torre los Srs. D. Francisco González, perito y D. Ramón Grijera, azadonero.<br />
En prueba de su conformidad, firman conmigo la presente acta todos los señores mencionados y se obligan a sellarla los respectivos Ayuntamientos, en “Portillo de Villacibio” a veintidós de Junio de mil novecientos veintiuno.<br />
Fdo.: El perito de Valdegama, Claudio Canal = El perito de Valdegama, Leandro Grijera = El perito de Rebolledo, Francisco González = El azadonero de Rebolledo, Ramón Grijera = El topógrafo 2º, Fernando Presas<br />
Conforme: El jefe de la brigada, Vidal Martínez Fabra<br />
Revisado: El jefe del 4º grupo, Alejandro de Arboleya<br />
<br />
<b>3.4.- Deslinde y amojonamiento de la línea de término de Valdegama con Pomar de Valdivia – Año 1921 (Detallado solo lo concerniente a la línea límite de Villacibio)</b><br />
● Citación<br />
Instituto Geográfico y Estadístico – Trabajos Topográficos – Provincia de Palencia – 5ª Brigada<br />
Citados por mí los Ayuntamientos de Valdegama y de Pomar de Valdivia para reconocer la línea de término y señalar los mojones comunes a ambos, para el día 21 de Junio de 1921 a las 9 de la mañana los de Valdegama y Pomar de Valdivia, nombro a U. para que me represente y lleve a cabo en todas sus partes dicha operación, en cumplimiento del apartado 2º de la circular de 2 de Abril de 1906.<br />
Lo que comunico a U. para su inteligencia y puntual cumplimiento.<br />
Dios guarde a U. muchos años, a 16 de Junio de 1921<br />
El Ingeniero Jefe de la brigada. = Fdo.: Vidal Martínez Fabra<br />
- Al Topógrafo Auxiliar 2º de Geografía D. Fernando Presas<br />
<br />
● Servicio Geográfico y Estadístico – Trabajos Topográficos – Provincia de Palencia – Término municipal de Valdegama – 5ª Brigada<br />
Continuación del acta de la operación practicada para reconocer la línea de término y señalar los mojones comunes a los términos de Valdegama y Pomar de Valdivia, pertenecientes ambos a la provincia de Palencia.<br />
Reunidos el día veinticuatro de Junio de mil novecientos veintiuno en el sitio denominado “Portillo de Villacibio” los señores que con sus respectivos cargos y representación abajo se expresan, para continuar la operación suspendida el día veintitrés de Junio de mil novecientos veintiuno, en vista de lo avanzado de la hora y por acuerdo de las comisiones asistentes a la operación, según consta en el folio siete vuelto de este acta, se continuó la operación en la forma siguiente:<br />
● Duodécimo mojón: Se reconoció como tal un montón de tierra de forma cónica de un m. y cincuenta cm. en la base y treinta cm. de altura; en la parte superior de este mojón existe un hito de piedra de forma de paralelepípedo recto rectangular cuyas dimensiones son: sesenta cm. de longitud por diez cm. de latitud en su base y treinta cm. de altura. Se encuentra en el sitio denominado “Portillo de Villacibio” y en linde de tierra de labor perteneciente a los herederos de D. Ramón González y de terreno de pastos propiedad de los pueblos de Mave y de Villacibio. No se ve desde este mojón el mojón anterior ni ningún punto importante del terreno. La línea de término reconocida entre los mojones undécimo y duodécimo es la recta que los une.<br />
- A causa de lo avanzado de la hora y vista la imposibilidad de concluir en el día de hoy este acta, por acuerdo de las comisiones asistentes, se suspende la operación, quedando en continuarla en este mismo lugar el día veinticinco de Junio de mil novecientos veintiuno a las nueve de su mañana.<br />
Concurrieron al acto representando al Ayuntamiento de Valdegama los Srs. D. Claudio Canal, perito y D. Leandro Grijera, perito. En representación del Ayuntamiento de Pomar de Valdivia los Srs. D. Benigno Hoyos, secretario del Ayuntamiento y D. Saturio Cabria, exconcejal.<br />
En prueba de su conformidad, firman conmigo aquí la presente acta todos los señores mencionados y se obligan a sellarla los respectivos Ayuntamientos, en “Portillo de Villacibio” a veinticuatro de Junio de mil novecientos veintiuno.<br />
Fdo.: El perito de Valdegama, Claudio Canal = El perito de Valdegama, Leandro Grijera = El secretario de Pomar, Benigno Hoyos = El exconcejal de Pomar, Saturio Cabria = El Topógrafo 2º, Fernando Presas<br />
- Continuación del acta de la operación practicada para reconocer la línea de término y señalar los mojones comunes a los términos municipales de Valdegama y Pomar de Valdivia, pertenecientes ambos a la provincia de Palencia.<br />
Reunidos el día veinticinco de Junio de mil novecientos veintiuno en el sitio denominado “Portillo de Villacibio” los señores que con sus respectivos cargos y representación al final se expresan, para continuar la operación suspendida el día veinticuatro de Junio de mil novecientos veintiuno, en vista de lo avanzado de la hora, de la imposibilidad de concluir en el día y de acuerdo entre las comisiones presentes a la operación, según consta en el folio once de este acta. En representación del Ayuntamiento de Valdegama no concurrió comisión alguna a pesar de su conformidad, según consta en dicho folio once, por lo cual y transcurrida una hora más de la convenida, se continuó la operación en la forma siguiente:<br />
● Mojón trece: Se reconoció como tal una roca nativa de forma irregular, cuyas mayores dimensiones son: noventa cm. de longitud por sesenta cm. de latitud y cuarenta cm. de altura. Se halla en lo alto de una loma y el sitio denominado “Alto del Portillo de La Rebolleda”. Se encuentra en linde de dos terrenos de pastos, perteneciente el de Pomar al pueblo de Villaescusa, y el de la parte de Valdegama a los pueblos de Villacibio y Mave. Se ve desde este mojón, al N.O. el pueblo de Mave y al N. el vértice geodésico de tercer orden “Las Tuerces”. No se ve el mojón anterior. La línea de término reconocida entre los mojones doce y trece es la recta que los une.<br />
● Mojón catorce: Se reconoció como tal un hito de piedra caliza empotrado en el suelo, cuya forma es aproximadamente la de un paralelepípedo recto rectangular, cuyas mayores dimensiones son: sesenta cm. de longitud por cuarenta cm. de latitud en su base y diez cm. de altura. Se halla en lo alto de una loma y en el lugar conocido por “La Lastrilla” y en el linde de dos terrenos de pastos, propiedad el de la parte de Pomar al pueblo de Villaescusa en aprovechamiento comunal, y el de la parte de Valdegama es de aprovechamiento comunal de los pueblos de Mave y de Villacibio. Se ve desde este mojón, al N.N.E. el vértice geodésico de tercer orden “Las Tuerces” y al S.O. el pueblo “Puebla de San Vicente”. No se ve el mojón anterior. La línea de término reconocida entre este mojón y el anterior es la recta que los une.<br />
● Adición al acta anterior<br />
Los Srs. D. Claudio Canal, perito y D. Leandro Grijera, perito en representación del Ayuntamiento de Valdegama, que llegaron después de acabada la operación y que dicen no pudieron asistir antes, declaran no hallarse conformes con la descripción y situación de los mojones decimotercero, decimocuarto y decimoquinto, ni con la marcha de la línea de término entre los mojones duodécimo y decimosexto, y en prueba de dicha disconformidad y para que conste así, lo firman en “Huerta de La Horadada” a veinticinco de Junio de mil novecientos veintiuno. Fdo.: El Perito de Valdegama, Claudio Canal = El Perito de Valdegama, Leandro Grigera = El Topógrafo 2º, Fernando Presas<br />
Conforme: El Jefe de la brigada, Vidal Martínez Fabra = Revisado: El Jefe del 4º grupo, Alejandro de Arboleya<br />
<br />
<b>3.5.- Acta adicional de deslinde y amojonamiento de la línea de término de Valdegama con Pomar de Valdivia – Año 1922 (Detallado solo lo concerniente a la línea límite de Villacibio)</b><br />
● Citación<br />
Instituto Geográfico y Estadístico – Trabajos Topográficos – Provincia de Palencia – 5ª Brigada<br />
Citados por mí los Ayuntamientos de Valdegama y de Pomar de Valdivia para reconocer la línea de término y señalar los mojones comunes a ambos, para el día 20 de Noviembre a las 8 de la mañana los de Pomar de Valdivia y Valdegama, nombro a U. para que me represente y lleve a cabo en todas sus partes dicha operación, en cumplimiento del apartado 2º de la circular de 2 de Abril de 1906.<br />
Lo que comunico a U. para su inteligencia y puntual cumplimiento.<br />
Dios guarde a U. muchos años, Lérida a 1 de Noviembre de 1922<br />
El Ingeniero Jefe de la brigada. = Fdo.: Vidal Martínez Fabra<br />
- Al Topógrafo Auxiliar 3º de Geografía D. Fernando Presas<br />
<br />
● Servicio Geográfico y Estadístico – Trabajos Topográficos – Provincia de Palencia – Término municipal de Valdegama – 5ª Brigada<br />
- Acta adicional de la operación practicada para reconocer la línea de término y señalar los mojones comunes a los términos de Valdegama y Pomar de Valdivia, pertenecientes ambos a la provincia de Palencia.<br />
Acta adicional a la levantada en los días veintiuno a veinticinco de Junio de mil novecientos veintiuno, ambos inclusive, para reconocer la línea de término y señalar los mojones comunes a los términos municipales de Valdegama y Pomar de Valdivia, operación en la que pasaron desapercibidos, el mojón común a Pomar de Vadivia y a los de Gama y Villacibio, anejos estos dos del de Valdegama.<br />
Reunidos el día veintitrés de Noviembre de mil novecientos veintidós en el sitio denominado “Fuente Herreros” los señores que con sus respectivos cargos y representación abajo se expresan, previa citación hecha por el Ingeniero Jefe de la quinta brigada topográfica del cuarto grupo topográfico, para dar cumplimiento a lo que dispone la ley para la publicación del Mapa de treinta de Septiembre de mil ochocientos setenta y la de veintitrés de Marzo de mil novecientos seis, sobre formación del Catastro parcelario de España, y habiendo sido nombrado por dicho Jefe de brigada para que le represente y lleve a cabo en todas sus partes este trabajo, el que suscribe, Topógrafo tercero según consta en oficio que se une a este Acta, se procedió a la operación en la forma siguiente:<br />
● Mojón once bis: Se reconoció como tal una roca nativa empotrada en el suelo y de forma plana en su parte inferior, la cual está a nivel del suelo y cuyas dimensiones son ochenta cm. de longitud y cincuenta de latitud. Se encuentra en el sitio denominado “Fuente Herreros” y en linde de dos términos, ambos de monte bajo y dedicados a pastos, uno por la parte de Pomar y de propietario desconocido por las comisiones presentes y otro por la parte de Valdegama comunero de los pueblos de Gama y Villacibio. Se ve desde este mojón al S. el vértice topográfico “Valseca”, no viéndose ningún otro punto importante del terreno, ni tampoco el mojón once. La línea de término reconocida entre este mojón once bis y los mojones once y doce son las rectas que los unen con el dicho mojón once bis, quedando de este modo modificada la línea reconocida entre los mojones once y doce. Es común este mojón al término municipal de Valdegama, en sus anejos Gama y Villacibio, y al término de Pomar de Valdivia.<br />
Concurrieron al acta representando al Ayuntamiento de Valdegama los Srs. D. Bonifacio Gutiérrez y D. Claudio Canal, ambos peritos, y en representación del ayuntamiento de Pomar de Valdivia los Srs. D. Benigno Hoyos, secretario y D. Saturio Cabria, perito. En prueba de su conformidad firman conmigo la presente acta los Srs. mencionados y se obligan a sellarla los respectivos Ayuntamientos, en “Fuente Herreros” a veintitrés de Noviembre de mil novecientos veintidós.<br />
Fdo.: El secretario de Pomar de Valdivia, Benigno Hoyos = El perito de Pomar de Valdivia, Saturio Cabria = El perito de Valdegama, Bonifacio Gutiérrez = El perito de Valdegama, Claudio Canal = El topógrafo, Fernando Presas<br />
Conforme: El Jefe de la brigada, Vidal Martínez Fabra<br />
Revisado: El Jefe del 4º grupo, Alejandro de Arboleya<br />
<br />
<b>3.6.- Deslinde y amojonamiento del municipio de Aguilar de Campoo – Año 1972 (Detallado solo lo concerniente a la línea límite de Villacibio)</b><br />
Acta de la operación practicada para reconocer la línea de término y señalar los mojones comunes a los términos municipales de Aguilar de Campoo, de Pomar de Valdivia (pertenecientes ambos a la provincia de Palencia) y de Rebolledo de la Torre (en su anejo La Rebolleda), perteneciente a la provincia de Burgos.<br />
Reunidos el día diez de abril de mil novecientos setenta y dos, en las Casas Consistoriales de Aguilar de Campoo, los señores que con sus respectivos cargos y representación abajo se expresan, previa citación hecha por el Ingeniero Jefe del Servicio de Deslindes y Replanteos, para dar cumplimiento a lo que dispone la Ley de treinta de Septiembre de mil ochocientos setenta para la publicación del Mapa y también lo dispuesto en el Decreto del Ministerio de la Gobernación de fecha quince de octubre de mil novecientos setenta, por el que se aprueba la fusión en uno solo, de los Municipios de Aguilar de Campoo, Corvio, Valdegama y Valoria de Aguilar, con nombre y capitalidad de Aguilar de Campoo.<br />
Dicha fusión determina una nueva línea de término continua y los mojones que deben existir entre los términos municipales de Aguilar de Campoo, de Pomar de Valdivia y de Rebolledo de la Torre (en su anejo La Rebolleda) y habiendo sido nombrado por dicho Ingeniero Jefe de Deslindes y Replanteos, para que le represente y lleve a cabo en todas sus partes este trabajo, el que suscribe, Topógrafo Ayudante de Geografía y Catastro, según consta en oficio que se une a este acta se procedió a la operación en la forma siguiente:<br />
En el acta se transcribe todo el texto del amojonamiento hecho en el año 1921, por lo cual decidimos no repetirlo nuevamente.<br />
<br />
<b>Notas:</b><div style="font-size: 9pt;">[1] -Santa Eufemia: Monasterio despoblado, hoy desaparecido, cerca de Pozancos (Palencia), aledaño a un montículo rocoso denominado peña "La Hoz". Plano Cartográfico 1/50.000, Hoja 133 (Prádanos de Ojeda). Coordenadas geográficas del lugar: Latitud 42º 42' 50,62" Norte, Longitud 4º 14' 24,56" Oeste.<br />
[2] -La Hoz: Montículo rocoso que se encuentra a la izquierda de la carretera que va desde Sª Mª de Mave a Pozancos, justo en la última curva al dar somo a Pozancos.<br />
[3] -Monegro: Lugar despoblado, hoy desaparecido, cerca de Pozancos (Palencia), en el paraje llamado “La Olmeda”, situado a unos 300 m. a la izquierda de la carretera de Pozancos a Santa María de Mave, a la orilla del camino que parte de dicha carretera hasta Villela (Burgos). En dicho paraje se han encontrado varios restos, especialmente piedras de cimentación. Plano Cartográfico 1/50.000, Hoja 133 (Prádanos de Ojeda). Coordenadas geográficas del lugar: Latitud 42º 42' 26,41" Norte, Longitud 4º 14' 31,78" Oeste. San Juan de Monegro: iglesia del lugar despoblado de Monegro, hoy desaparecido.<br />
[4] -Santa Marina de Turos: Lugar despoblado, hoy desaparecido en término de Villaescusa de las Torres, en lo alto del macizo de Las Tuerces, justo al lado de un camino que va por todo el altiplano desde Gama a Villaescusa.<br />
[5] -La Horadada: Central hidroeléctrica y fábrica de harinas situada en el lugar del mismo nombre y en término de Mave.<br />
[6] -Portil de Zapateros: Portillo de paso peatonal existente en la roca caliza que permite ascender desde el valle de La Valseca al alto de El Encinal, lugar por donde pasa el sendero de Zapateros que va desde Mave a Gama, pasando por La Rebolleda.<br />
</div><b>Bibliografía:</b><div style="font-size: 9pt;">- Manuscrito del Apeo de San Salvador de Oña (Archivo Histórico Nacional)<br />
- Manuscrito del Amojonamiento y Deslinde del alfoz de Becerril del Carpio (PARES)<br />
- Manuscritos del Instituto Geográfico y Catastral (IGN)</div><b>Fotos:</b><div style="font-size: 9pt;">1- Propias, 2-IGN</div></span></span></div>Unknownnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-756430647613751116.post-77144553800424643742013-05-11T18:03:00.000+02:002016-03-08T10:21:29.926+01:00PUEBLOS VECINOS<div style="text-align: justify;"><span style="font-family: Bookman Old Style,"font-size: large;"><span style="font-size: 11pt;"><b><span class="letrag">E</span></b>l término de Villacibio está rodeado por los de una serie de pequeños pueblos, tal y como podemos ver en el mapa adjunto, los cuales nombramos a continuación:<br />
<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"><a href="https://lh6.googleusercontent.com/-cVQz_Dyfdh8/UvpaXI_02FI/AAAAAAAADxI/rmCic_o0uSE/s1600/PueblosVecinos.jpg" imageanchor="1" style="clear: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" src="https://lh6.googleusercontent.com/-cVQz_Dyfdh8/UvpaXI_02FI/AAAAAAAADxI/rmCic_o0uSE/s300/PueblosVecinos.jpg" /></a></div>Gama, La Rebolleda (Burgos), Mave, Pozancos, Santa María de Mave, Valdegama y Villaescusa de las Torres. Todos pertenecen al municipio de Aguilar de Campoo, excepto Villaescusa de las Torres que pertenece al municipio de Pomar de Valdivia y La Rebolleda que pertenece al municipio de Rebolledo de la Torre y al partido judicial de Villadiego (ambos de la provincia de Burgos) y todos los demás al partido judicial de Cervera de Pisuerga (Palencia).<br />
Su situación geográfica respecto de Villacibio es la siguiente: <br />
Por el Norte: términos de Villaescusa de las Torres y Gama.<br />
Por el Sur: términos de Santa María de Mave y Pozancos.<br />
Por el Este: término de Valdegama.<br />
Por el Oeste: términos de la Rebolleda y Mave.<br />
La villa de Gama es una de las tres que tiene el municipio de Aguilar de Campoo, las otras dos son, el propio Aguilar (capital del municipio) y Nestar, que es un pequeño pueblo situado al Norte de dicho municipio.<br />
Podemos decir que en esta zona de Castilla y León los pueblos son muy pequeños y algunos de ellos están casi deshabitados. Las distancias entre ellos son muy pequeñas, tan es así que, algunos de ellos están distanciados entre sí tan solo 1,5 ó 2 Km.<br />
<br />
<b>- Historia administrativa de la provincia de Palencia</b><br />
No podíamos por menos de dar a conocer un breve resumen de la historia administrativa de la provincia de Palencia:<br />
►La provincia de Palencia tuvo en su origen una composición muy distinta a la que hoy conocemos, que prácticamente no varió desde la división territorial puesta en marcha por Javier de Burgos (Secretario de Estado de Fomento, del gobierno de la Reina Regente, Mª Cristina de Borbón) en el año 1833.<br />
►Hasta el año 1834, la provincia de Palencia estaba dividida en 7 partidos: Palencia, Campos, Cerrato, Nueve Villas, Montaña, Buedo y Ojeda. Nuestra zona formaba parte del partido de Montaña.<br />
►Durante el trienio liberal (1820-1823) la provincia de Palencia quedó dividida en los siguientes partidos: Palencia, Paredes de Nava, Baltanás, Carrión, Cervera de Río Pisuerga y (Reinosa hasta el 28 de Mayo de 1821). Una vez pasado este trienio, la división volvió a ser de nuevo la anterior.<br />
►Mediante el Real Decreto de 24 de Abril de 1834, se realiza la subdivisión en partidos judiciales de la nueva división territorial de la península e islas adyacentes, quedando la provincia de Palencia con 7 partidos judiciales, a saber: Astudillo, Baltanás, Carrión, Cervera de Río Pisuerga, Frechilla, Palencia y Saldaña.<br />
►Según el Decreto 3388/1965 de 11 de Noviembre, publicado en el BOE del 26 de Noviembre de 1965, se modifica la demarcación judicial. Dice así el Decreto en su artículo primero: “En forma sucesiva y a medida que queden vacantes los juzgados de Primera Instancia e Instrucción que a continuación se relacionan, por falta de jueces o aspirantes que puedan servirlos, el territorio a que alcanza su jurisdicción pasará a integrarse en los partidos judiciales que se expresan”:<br />
Provincia de Palencia:<br />
Saldaña, incorporado a Carrión de los Condes, excepto la comarca de Valdavia, que se integrará en el partido de Cervera del Río Pisuerga.<br />
Astudillo, Baltanás y Frechilla, incorporados a Palencia.<br />
Finaliza así el Decreto: “Disposición final, el presente Decreto empezará a regir el día 1 de Enero de 1966”.<br />
Con lo cual la provincia de Palencia quedaría con los partidos de: Carrión de los Condes, Cervera de Pisuerga y Palencia.<br />
►Según la Ley 3/1989 de 13 de Abril, publicada en el BOCYL el 10 de Mayo de 1989 y en el BOE el 17 de Junio de 1989, se determina la capitalidad de los partidos judiciales de la comunidad de Castilla y León; en la provincia de Palencia quedan los siguientes partidos: Palencia, Carrión de los Condes y Cervera de Pisuerga.<br />
►Según la actual reforma de la Administración del Estado a realizar en el presente año 2014, en la provincia de Palencia se prevé que queden solamente dos partidos judiciales: Palencia y Cervera de Pisuerga.<br />
Damos a continuación una pequeña descripción de cada uno de nuestros pueblos vecinos, junto con los municipios de los cuales han formado parte a lo largo de su historia y con los datos históricos más importantes.</span></span></div>Unknownnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-756430647613751116.post-35143410059421685222013-05-11T12:33:00.000+02:002016-03-08T10:36:09.118+01:00GAMA<div style="text-align: justify;"><span style="font-family: Bookman Old Style,"font-size: large;"><span style="font-size: 11pt;"><div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"><a href="http://4.bp.blogspot.com/-ew4rMlDLmb8/VHbdXdlD12I/AAAAAAAAE5M/K0BqBbMu4gI/s1600/Gama-Nuevo.jpg" imageanchor="1" style="clear: left; float: left;margin-right: 1em;"><img src="http://4.bp.blogspot.com/-ew4rMlDLmb8/VHbdXdlD12I/AAAAAAAAE5M/K0BqBbMu4gI/s380/Gama-Nuevo.jpg" /></a></div><b><span class="letrag">G</span>ama</b> es una pequeña villa del Norte de la provincia de Palencia, situada a 6 Km. al Sur-Este de Aguilar de Campoo. Gama está situada al Norte de Villacibio y les separa una distancia por carretera de 16 Km (su acceso por carretera necesariamente tiene que hacerse a través de Aguilar de Campoo y Villallano, aunque también se puede hacer por algunos caminos de trayecto bastante más corto).<br />
►La villa de Gama tuvo ayuntamiento propio desde muy antiguo. En el año 1432, en el "Inventario de los bienes raíces de Leonor de la Vega", ya se habla de un concejo en el lugar de Gama formado por cinco barrios que son: Gama, Villacibio, Val (Valdegama), La Puente (Puentetoma), y Renedo (Renedo de la Inera).<br />
►El ayuntamiento de Gama estuvo encuadrado en el partido judicial de Carrión de los Condes, hasta que en el año 1834 pasó al partido judicial de Cervera de Pisuerga según la Nueva Distribución Territorial aprobada por Real Decreto de fecha 21 de Abril de dicho año 1834.<br />
►El 1 de Enero de 1846, son agregados al Ayuntamiento de Gama los lugares de Mave, Pozancos y Santa María de Mave, que hasta entonces habían sido Ayuntamientos independientes.<br />
►El 22 de Julio de 1870 se traslada la capitalidad del Municipio, de la villa de Gama al lugar de Valdegama.<br />
►Finalmente, en fecha de 3 de Noviembre de 1970 el Ayuntamiento de Valdegama es fusionado con el Ayuntamiento de Aguilar de Campoo y otros, con capitalidad Municipal en Aguilar de Campoo.<br />
Actualmente Gama pertenece al ayuntamiento de Aguilar de Campoo y al partido judicial de Cervera de Pisuerga.<br />
►Por falta de habitantes y por no poder hacer frente a los gastos debido a la escasez de recursos, con fecha de 7 de Marzo de 1972, a la Entidad Local Menor de Gama se le autoriza su disolución, pasando a llevar la gestión municipal directamente su Ayuntamiento de Aguilar de Campoo.<br />
La iglesia parroquial de Gama, tiene una arquitectura románica del siglo XII, es de advocación a San Andrés, cuya fiesta patronal se celebra el 30 de Noviembre.<br />
Tiene Gama también una ermita, situada en el interior del castillo (actualmente en ruinas) que está en lo alto de la montaña que domina al pueblo, de advocación a Nuestra Señora del Castillo, propiedad de la casa de Alba.<br />
<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"><a href="http://3.bp.blogspot.com/-xd8zzuGwieQ/U1jERCLORgI/AAAAAAAAD5U/MB5TtsAnctI/s1600/AereaGama01-titulo.jpg" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" src="http://3.bp.blogspot.com/-xd8zzuGwieQ/U1jERCLORgI/AAAAAAAAD5U/MB5TtsAnctI/s750/AereaGama01-titulo.jpg" /></a></div><b>UN POCO DE HISTORIA DE GAMA</b><br />
A continuación detallamos por orden cronológico, unos cuantos datos históricos de la villa de Gama, obtenidos a través de diferentes fuentes documentales:<br />
<br />
<b>Año 1146<br />
El alfoz de Gama</b><br />
La primera vez que se hace mención del Alfoz de Gama es en fecha de 1 de Mayo del año 1146, en el privilegio de donación que el Emperador Alfonso VII hizo a D. Nuño Pérez de Lara y a su mujer Teresa Fernández de Traba, de la villa de Gama y su alfoz con todos sus términos y jurisdicciones.<br />
El alfoz de Gama lo formaban los lugares de Renedo de la Inera, Puentetoma, Valdegama, Villacibio y la propia villa de Gama. Posteriormente, a este alfoz se le denominó Valle de Gama.<br />
El Alfoz de Gama, desde su donación a Nuño Pérez de Lara, ha ido pasando de unas casas nobles a otras según sus ramas de descendencia, así de la casa de Lara pasó a la Corona Real de Castilla, después a la casa de Cisneros, a continuación a la casa de la Vega, posteriormente a los Condes de Osorno (los Manrique de Lara) y por último a los Duques de Alba de Tormes. Todavía a día de hoy su castillo, (prácticamente en ruinas) pertenece a la casa de Alba, como hemos dicho anteriormente.<br />
<br />
<b>Año 1352<br />
Becerro de las Behetrías de Castilla<br />
Gama: </b>Este lugar no figura en el Becerro de las Behetrías.<br />
<br />
<b>Año 1752<br />
Catastro de la Ensenada de Gama</b><br />
Resumen de las respuestas dadas en la villa de Gama a 6 de Agosto de 1752 por los vecinos de dicho lugar, con asistencia de Manuel Sevilla, alcalde ordinario; Manuel Sevilla menor, regidor; Pedro Sevilla y Joseph Valle, vecinos del lugar y peritos nombrados; y Manuel Ruíz cura párroco en esta mencionada villa.<br />
- La villa de Gama es de señorío, comprendida en el valle de Val de Gama, de la que goza el Duque de Alba, por cuyo derecho no se le paga ni percibe cosa alguna.<br />
- Confronta al Levante con término del lugar de La Puente Toma (Puentetoma), al Poniente con término del lugar de <div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"><a href="http://4.bp.blogspot.com/-zG1VOhFZsNY/UvpjAul_LZI/AAAAAAAADxU/87ziFbKSXk4/s1600/MapaCE-Gama.jpg" imageanchor="1" style="clear: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" src="http://4.bp.blogspot.com/-zG1VOhFZsNY/UvpjAul_LZI/AAAAAAAADxU/87ziFbKSXk4/s300/MapaCE-Gama.jpg" /></a></div>Villallano, al Norte con el de Renedo de la Inera y al Sur con el de Villacibio. Su figura la del margen.<br />
- La medida de tierra que se usa es la fanega de sembradura. La fanega de tierra de sembradura de riego tiene 400 palos en cuadro de a 3½ varas castellanas cada uno, la de secano de 1ª calidad otros tantos, la de 2ª calidad 410 palos y la de 3ª calidad 420 palos. En prados, eras, pasto y monte la fanega tiene 400 palos.<br />
- La fanega de tierra de sembradura de regadío se siembra y ocupa con una fanega de trigo, y otra de cebada, de cuyas especies se siembra por iguales partes la fanega de herrén, con otra de cebada de cuya semilla se siembran todas; la fanega de tierra de sembradura de secano de 1ª calidad se ocupa con una fanega de trigo, otra de cebada y media de titos, de cuyas tres semillas se siembran todas; la de 2ª calidad se ocupa con una fanega de trigo y otra de cebada; la de 3ª calidad se ocupa con una de centeno, media de avena y media de yeros. En los prados, eras, herrenes, pastozas, pastos y montes, se usa la propia medida de fanegas, y cada una tiene los expresadas 400 palos.<br />
- Se coge trigo, centeno, cebada, titos, yeros, avena y hierba.<br />
- Cada fanega de tierra de riego produce 8 fanegas de trigo y 10 de cebada; la de herrenes, 8 fanegas de cebada; la de secano de 1ª calidad, 6 fanegas de trigo, otro tanto de titos y 8 de cebada; la de 2ª calidad, 5 fanegas de trigo y 6 de cebada; la de 3ª calidad, 4 fanegas de centeno, otro tanto de avena y lo mismo de yeros; la fanega de prado de riego, produce 2 carros de hierba; la de secano de 1ª calidad, 1½ carros de hierba; la de 2ª, un carro; la de 3ª, ¾ partes de un carro; la fanega de pastoza, respecto no segarse, la regulan en 6 reales de vellón anualmente; a la de eras de trillar, en 4 reales y la misma regulación hacen por lo respectivo a las tierras y prados de los términos comuniegos, con correspondencia a sus calidades.<br />
- Regulados por un quinquenio los precios de los frutos, vale cada fanega de trigo 15 reales de vellón, otro tanto la de titos, la de centeno 11 reales, lo mismo la de yeros, 9 la de cebada, la de avena 6 reales, 18 reales el carro de hierba de riego y 22 el de secano.<br />
- Derechos de diezmos y primicias: pagan de cada 10, uno por el derecho de diezmo de todo género de granos, crías lanares y pollos; de las crías de ganado vacuno se pagan por este derecho 2 maravedís por cabeza y 4 maravedís por cabeza del resto de ganado mayor; 1 real por cada 20 de la soldada de los criados, que llaman rediezmo y maravedís de tabla.<br />
- Los maravedís se dividen en 3 tercios, el 1º pertenece al Arzobispo de Burgos, el 2º al cura párroco de esta villa, y del 3º, los dos novenos en Tercias Reales corresponden a este valle de Val de Gama y el otro a la iglesia parroquial de esta dicha villa, y las primicias las percibe por entero el cura párroco, cobrando de cada vecino un cuarto de pan, mediado trigo y cebada.<br />
- Hay un molino harinero situado en el río Lucio, dista ¼ de legua, se compone de una rueda y muele solo en tiempo de invierno, cuando hay abundancia de agua, es propio del común, que usan los vecinos por días para sus moliendas.<br />
- Tiene este lugar 12 vecinos y medio y 12 casas habitables. No hay ni casas de campo ni alquerías.<br />
- Hay en esta villa un pastor del ganado lanar llamado Thomás Marroquín, quien gana al año 7 cargas de pan, mediado trigo y cebada.<br />
- Hay también 4 tejedores de lienzos de nombres Juan Manuel Sevilla, Manuel Sevilla del Barrio, Manuel Sevilla mayor y Pedro Sevilla, a quienes regulan de jornal diario, el día que trabajan, 3 reales de vellón.<br />
- Hay solamente un clérigo en la población, que es el cura párroco.<br />
- Lo firmaron los que supieron y por los que no, un testigo a su ruego, junto con dicho subdelegado, en Gama a 7 de Agosto de 1752.<br />
Juan del Corro y de la Sierra, juez subdelegado de la única real contribución. = Manuel Sevilla, de 68 años = Testigo por Pedro Sevilla de 50 años: Juan Alonso = Testigo por Manuel Sevilla menor, de 24 años: Juan Alonso = Joseph Valle de 50 años = Manuel Ruíz.<br />
Ante mí: Antonio Jalón Calderón de la Barca, escribano de S.M.<br />
Es copia de su original que queda en la contaduría principal de mi cargo, de que certifico. Palencia 20 de Octubre de 1753.<br />
Bernardo Díez Paniagua<br />
<br />
<b>Año 1846-1850<br />
Gama:</b> Villa con ayuntamiento, formado de los pueblos de Renedo de la Inera, Puentetoma, Valdegama, Villacibio, Pozancos, Mave, Santa María y Respenda de Aguilar, en la provincia de Palencia (14 leguas), partido judicial de Cervera del Río Pisuerga (4½ leguas), audiencia territorial y capitanía general de Valladolid, diócesis de Burgos. Situada al extremo Norte de la provincia, en la falda del monte denominado Cuesta Alta, cerca del río Lucio. Su clima frio, el viento reinante el de Norte, y las enfermedades más comunes, dolores de costado, reumas y gota. Tiene 11 casas de un solo piso y mala construcción; una iglesia bajo la advocación de San Andrés Apóstol, servida por el cura de Renedo de la Inera, de la cual es aneja, y una ermita de propiedad particular; para el surtido del vecindario tiene buenas y abundantes aguas. Confina el término: por Norte con el de Villarén, Este con Berzosilla, Sur provincia de Burgos, y Oeste con Lomilla y otra vez con Villarén. Los caminos son locales y en mal estado. La correspondencia no tiene días determinados. El terreno es de mediana calidad. PRODUCCIÓN: trigo, cebada, centeno y legumbres; se cría ganado lanar y vacuno; pesca de cangrejos. INDUSTRIA: la agrícola. COMERCIO: exportación de granos. POBLACIÓN: 6 vecinos, 31 almas. CAPITAL PRODUCTOS: 10.650 reales. IMPONIBLE: 491 reales.<br />
<br />
<b>Bibliografía:</b><div style="font-size: 9pt;">- “Boletín Oficial de la Provincia de Palencia” y “BOE”<br />
- “Privilegio de confirmación de la concesión a Nuño Pérez de Lara y a su mujer Teresa Fernández de Traba del señorío de Gama y su jurisdicción” - Archivo de los Duques de Osuna - Sección de Nobleza del Archivo Histórico Nacional.<br />
- “Breve historia y descripción de la muy leal villa de Aguilar de Campoo” – Luciano Huidobro Serna – pags. 198-199.<br />
- “Resumen de las respuestas al interrogatorio del Catastro de la Ensenada "Letra A", dadas por los vecinos de la villa de Gama” (Libro 494, pags. 325 a 338 - Archivo Histórico Nacional)<br />
- "Diccionario Geográfico-Estadístico-Histórico de España y sus Posesiones de Ultramar”, por Pascual Mádoz Ibáñez, Tomo VIII, pag. 286, año 1847.<br />
-“Wikipedia”</div></span></span></div>Unknownnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-756430647613751116.post-23916542818345887002013-05-11T12:32:00.000+02:002016-03-08T10:39:29.423+01:00MAVE<div style="text-align: justify;"><span style="font-family: Bookman Old Style,"font-size: large;"><span style="font-size: 11pt;"><div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"><a href="http://2.bp.blogspot.com/-cNuN0JprpQI/VHbea1utwCI/AAAAAAAAE5U/xE71PBd7g4A/s1600/Mave-Nuevo.jpg" imageanchor="1" style="clear: left; float: left; margin-right: 1em;"><img src="http://2.bp.blogspot.com/-cNuN0JprpQI/VHbea1utwCI/AAAAAAAAE5U/xE71PBd7g4A/s380/Mave-Nuevo.jpg" /></a></div><b><span class="letrag">M</span>ave</b> es un pequeño pueblo del Norte de la provincia de Palencia, situado a 9,5 Km. al Sur de Aguilar de Campoo. Está situado al Oeste de Villacibio y les separa una distancia por carretera de 3,5 Km.<br />
►Desde que se tiene noticias, Mave (junto con La Rebolleda y Olleros de Pisuerga) pertenecieron al alfoz de Becerril del Carpio. La villa de Becerril del Carpio y los lugares de su jurisdicción, primeramente fueron propiedad del Monasterio de San Andrés de Arroyo y posteriormente por enajenación, pasaron a ser propiedad del Duque de Frías y Condestable de Castilla. La jurisdicción de Mave, tanto civil como criminal dependía de la villa de Becerril del Carpio.<br />
►A la caída del antiguo régimen, como tantos otros lugares, Mave se erigió en Ayuntamiento Constitucional.<br />
►El 1 de Enero de 1846, Mave es agregado al Ayuntamiento de Gama con los lugares de Pozancos y Santa María de Mave, que hasta entonces habían sido Ayuntamientos independientes.<br />
►El 22 de Julio de 1870 se traslada la capitalidad del Municipio, de la villa de Gama al lugar de Valdegama.<br />
►Finalmente, en fecha de 3 de Noviembre de 1970 el Ayuntamiento de Valdegama es fusionado con el Ayuntamiento de Aguilar de Campóo y otros, con capitalidad Municipal en Aguilar de Campoo.<br />
Actualmente Mave pertenece al ayuntamiento de Aguilar de Campoo y al partido judicial de Cervera de Pisuerga.<br />
La iglesia parroquial de Mave, es de estilo gótico del siglo XVI, con advocación a San Lorenzo, patrón del pueblo. La fiesta patronal se celebra el 10 de Agosto.<br />
Cercano a Mave se encuentra el llamado cañón de la Horadada, por cuyo fondo discurre el río Pisuerga, rodeado de un magnífico paisaje.<br />
<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"><a href="http://4.bp.blogspot.com/-DOEVODdo5Rk/U1jEm4bYOrI/AAAAAAAAD5c/D4qE6NaQnuE/s1600/AereaMave02-titulo.jpg" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" src="http://4.bp.blogspot.com/-DOEVODdo5Rk/U1jEm4bYOrI/AAAAAAAAD5c/D4qE6NaQnuE/s750/AereaMave02-titulo.jpg" /></a></div><b>UN POCO DE HISTORIA DE MAVE</b><br />
A continuación detallamos por orden cronológico, unos cuantos datos históricos del lugar de Mave, obtenidos a través de diferentes fuentes documentales:<br />
<br />
<b>Año 1255<br />
Privilegio de donación del Rey Alfonso X, de Becerril y su jurisdicción al Monasterio de San Andrés de Arroyo</b><br />
En fecha de 10 de Marzo del año de 1255, el rey Alfonso X “El Sabio” mediante privilegio rodado dado en Aguilar de Campoo, hace donación para siempre jamás al monasterio de San Andrés de Arroyo, de la villa de Becerril del Carpio y de todos los lugares de su alfoz (La Rebolleda, Mave y Olleros), por lo cual en aquella época Mave ya pertenecía al alfoz de Becerril del Carpio.<br />
<br />
<b>Año 1322<br />
Confirmación del Privilegio de donación del Rey Alfonso XI, de Becerril y su jurisdicción al Monasterio de San Andrés de Arroyo</b><br />
En fecha de 20 de Mayo del año de 1322, el rey Alfonso XI (nieto del rey Alfonso X), mediante privilegio rodado dado en Burgos, confirma el privilegio de donación de su abuelo al monasterio de San Andrés de Arroyo, de la villa de Becerril del Carpio y de todos los lugares de su alfoz (La Rebolleda, Mave y Olleros), por lo cual en esta época Mave seguía perteneciendo al alfoz de Becerril.<br />
<br />
<b>Año 1352<br />
Becerro de las Behetrías de Castilla: Merindad de Aguilar<br />
Mave</b><br />
<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"><a href="http://1.bp.blogspot.com/-VXeft43ZVCE/UvpkxokbSgI/AAAAAAAADxs/0Z0wo1YYfM4/s1600/MaveBB.jpg" imageanchor="1" style="clear: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" src="http://1.bp.blogspot.com/-VXeft43ZVCE/UvpkxokbSgI/AAAAAAAADxs/0Z0wo1YYfM4/s300/MaveBB.jpg" /></a></div>Este logar es abadengo e que es del monesterio de Sant Andrés de Arroyo.<br />
Derechos del Rey:<br />
Pagan al Rey moneda e servicios e fonsadera.<br />
Derechos de los Señores:<br />
Da cada vasallo que tiene par de bueyes cada año por infurción al dicho monesterio dos fanegas de pan por medio trigo e cevada, e veinte e quatro dineros. Dan cada año por martiniega a la abadesa del dicho monesterio LXII (62) maravedís.<br />
<br />
<b>Año 1510<br />
Venta de Becerril y su jurisdicción al Duque de Frías</b><br />
Mediante una bula del papa Julio II de fecha de 1 de Agosto de 1509 se autoriza al monasterio de San Andrés de Arroyo la venta de la villa de Becerril del Carpio y todos los lugares de su jurisdicción (La Rebolleda, Mave y Olleros) al Duque de Frías y Condestable de Castilla y León, Bernardino Fernández de Velasco, venta que se realizó en fecha de 27 de Junio de 1510, pasando a formar parte todo el mencionado territorio de la casa de Velasco. <br />
- La Rebolleda pertenecía a la jurisdicción de la villa de Becerril del Carpio a prevención junto con la justicia ordinaria de la villa de Villadiego.<br />
- Mave y Olleros pertenecían a la jurisdicción privativa civil y criminal de la villa de Becerril del Carpio.<br />
<br />
<b>Año 1536<br />
Amojonamiento y deslinde de los lugares de Mave, Olleros y La Rebolleda</b><br />
Entre los días 3 y 31 de Mayo del año de 1536 se hace un apeo de los términos de los lugares de Mave y Olleros (jurisdicción de Becerril del Carpio) y de La Rebolleda (jurisdicción de Becerril del Carpio y de Villadiego). El apeo se hace con el fin de afirmar y confirmar los deslindes y mojones existentes con los términos de Lomilla, Valoria de Aguilar, Villaescusa de las Torres, Villacibio y el Monasterio de Santa María de Mave.<br />
<br />
<b>Año 1752<br />
Catastro de la Ensenada de Mave</b><br />
Resumen de las respuestas dadas en el lugar de Mave, jurisdicción de la villa de Becerril del Carpio, en fecha de 16 de Junio de 1752, por los vecinos de dicho lugar, con asistencia de Joseph de la Fuente, cura y regidor; Manuel Alonso Gutiérrez, procurador síndico general; Francisco de la Fuente y Alonso Muñoz, peritos nombrados por la parte de S.M.; Pedro Alonso y Juan del Nozal, por la parte de este concejo, y Lorenzo Trigueros, agrimensor examinado y vecino de la villa de Autilla.<br />
-Declaran que este lugar es de señorío perteneciente al Duque de Frías, quien percibe en cada un año los derechos de 2 cargas de trigo, 11 cuartos de cebada, 11 reales en dinero y 4 gallinas perpetuamente de censo, según han oído decir, por las Tercias Reales que cedió y llevó este concejo.<br />
<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"><a href="http://2.bp.blogspot.com/-GVWxiSEjgb0/Uvpk7TIQsjI/AAAAAAAADx0/mjPe-xbfIqs/s1600/MapaCE-Mave.jpg" imageanchor="1" style="clear: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" src="http://2.bp.blogspot.com/-GVWxiSEjgb0/Uvpk7TIQsjI/AAAAAAAADx0/mjPe-xbfIqs/s300/MapaCE-Mave.jpg" /></a></div>- Confronta por Levante con término del lugar de La Rebolleda, al Poniente con el comunero de este lugar, al Norte con el río Pisuerga y al Sur con término del privativo de Mave.<br />
- La medida de tierra que se usa es la fanega de sembradura, el cuarto y el celemín, que es la misma de simiente que echan de trigo, centeno y cebada, porque de avena o legumbres, lleva solo la mitad. En los prados la medida es el carro de hierba, el medio y la mostela, que es la cuarta parte.<br />
- Se coge muy poco trigo, centeno, cebada, avena, titos, yeros, avena y verdura.<br />
- Cada fanega de tierra de 1ª calidad produce 6 fanegas de trigo y 8 de cebada; la de 2ª calidad, 7 fanegas de centeno y 8 de cebada, la de 3ª calidad, 5 fanegas de centeno, 12 de avena e igual de yeros y titos; la fanega de eras para trillar se regula en 4 fanegas de trigo cada una, y el celemín de huerto en 8 reales en cada un año.<br />
- Regulados en un año con otro, los precios de los frutos son de, 16 reales la fanega de trigo, 13 la de centeno, 9 la de cebada y 28 reales el carro de hierba.<br />
- Derechos de diezmos y primicias: pagan de cada 10, uno por el derecho de diezmo, cuyos derechos se dividen en 3 tercios iguales, uno que lleva el Arzobispo de Burgos, otro el beneficio de preste de este lugar, y el otro dividido en 3 partes, una para la iglesia parroquial por su noveno, y las dos que percibe el concejo, cedidas a censo perpetuo por el Duque de Frías.<br />
Las primicias las lleva enteramente el cura theniente de este lugar, los 9 celemines de pan mediado trigo y cebada que paga cada vecino, aunque no sea labrador, por ser esta la práctica del pueblo.<br />
- Hay en el término de este pueblo un molino harinero sobre el río Pisuerga, propio de la Colegiata de Aguilar, compuesto de 3 ruedas, arrendado a Pedro del Olmo, vecino de este lugar.<br />
- Tiene este lugar 17 vecinos y medio, incluidas 3 viudas que regulan a 2 por uno; hay 30 casas, de las cuales solo se habitan 21, porque las demás están cerradas sin vividor.<br />
- Este lugar paga anualmente a la villa de Becerril del Carpio 60 reales y 30 maravedís por razón de servicio ordinario y extraordinario, que tiene obligación de poner en Arcas Reales de Palencia; pagan también en dichas Arcas, 432 reales y 3 maravedís de alcabalas, 259 reales y 2 maravedís de cientos y 247 reales y 8 maravedís de sisas.<br />
- Hay una taberna administrada por el pueblo y atendida por Joseph García, vecino de este lugar.<br />
- Hay un pastor llamado Carlos del Olmo, que ayudado de un criado, guarda el ganado lanar por una soldada de 8 cargas de centeno al año.<br />
- Hay dos hijos de María Ortega, viuda de Juan García, que guardan el ganado vacuno por una soldada de 4 cargas de centeno y 5 ducados en dinero al año.<br />
- Hay un vecino llamado Manuel Alonso Gutiérrez, que por la pesca en el río le regulan 50 reales al año, sin embarazo de su oficio.<br />
- Hay un vecino llamado Juan de la Fuente que hace de sastre y le regulan 40 reales al año, sin embarazo de su oficio.<br />
- El único clérigo que hay en el pueblo es Joseph de la Fuente que es el cura beneficiado de preste de este lugar.<br />
- Lo firmaron los que supieron y por los que no, un testigo a su ruego, junto con dicho subdelegado, en el lugar de Mave.<br />
Gaspar de Melgar Gil, Capitán del Regimiento de Milicias de la ciudad de Palencia y juez subdelegado de la única real contribución, en el departamento del Marqués de Peñaserrada = Alonso Muñoz de 52 años = Manuel Alonso de 33 = Francisco de la Fuente de 42 = Juan del Nozal de 50 = Lorenzo Trigueros de 59 = Testigo: Joseph de la Fuente de 48 años.<br />
Ante mí: Joseph García de Guadiana y Córdova, escribano de S.M.<br />
Es copia del original que queda en la contaduría principal de mi cargo, de que certifico. Palencia a 20 de Octubre de 1753.<br />
Bernardo Díez Paniagua<br />
<br />
<b>Año 1846-1850<br />
Mave:</b> Lugar agregado al ayuntamiento de Gama en la provincia de Palencia (15 leguas), partido judicial de Cervera del Río Pisuerga (5 leguas), audiencia territorial y capitanía general de Valladolid (23 leguas), diócesis de Burgos (13 leguas). Situado al extremo Noreste de la provincia en una llanura y próximo al río Pisuerga. Su clima es templado, combatido por todos los vientos y propenso a dolores reumáticos y viruelas.<br />
Consta de 14 casas de regular construcción distribuidas en 3 calles estrechas y sin empedrar. Hay escuela de primeras letras concurrida por 14 alumnos de ambos sexos, y dotada con una pequeña retribución que dan los padres de los niños. Al Oeste de la población hay una fuente de la que se surten para beber, y del mencionado río para los demás usos. La iglesia parroquial bajo la advocación de San Lorenzo, está servida por un cura y un sacristán. Al Norte de la población se halla el cementerio bien ventilado.<br />
El término confina por Norte con Villaescusa; Este, La Rebolleda; Sur, Santa María de Mave, y Oeste, Olleros y el río Pisuerga. El terreno es de secano y poco productivo, le cruza el citado río sin que sus aguas se utilicen para el riego. A la margen de aquel hay un plantío de chopos denominado Las Pozas. Los caminos son de pueblo a pueblo y en mal estado. La correspondencia se recibe de Aguilar de Campoo.<br />
PRODUCCIÓN: trigo, cebada, centeno, avena y algunas legumbres. Se cría ganado lanar y vacuno, caza de liebres, perdices y codornices, y pesca de truchas, barbos, peces y cangrejos. INDUSTRIA: la agrícola y un molino harinero. COMERCIO: la venta de granos sobrantes y algún ganado, y la importación de artículos de consumo diario. POBLACIÓN: 16 vecinos, 83 almas. CAPITAL PRODUCTOS: 26.707 reales. IMPONIBLE: 1.947. El presupuesto municipal lo paga en unión con los demás pueblos que componen el ayuntamiento. <br />
<br />
<b>Bibliografía:</b><div style="font-size: 9pt;">- “Archivo de los Duques de Frías - Archivo Histórico Nacional “<br />
- “Copia del Libro de Behetrías“- Colegio Mayor de Sª Cruz - Valladolid - 1780<br />
- “La Alcabala del Rey”, pag. 67 - Miguel Ángel Solinís Estallo<br />
- “Resumen de las respuestas al interrogatorio del Catastro de la Ensenada "Letra A", dadas por los vecinos del lugar de Mave” (Libro 494, pags. 255 a 283 - Archivo Histórico Nacional)<br />
- "Diccionario Geográfico-Estadístico-Histórico de España y sus Posesiones de Ultramar”, por Pascual Mádoz Ibáñez, Tomo XI, pag. 315, año 1848.<br />
- “Wikipedia”</div></span></span></div>Unknownnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-756430647613751116.post-61582078733604229602013-05-11T12:31:00.000+02:002016-03-08T10:43:03.665+01:00POZANCOS<div style="text-align: justify;"><span style="font-family: Bookman Old Style,"font-size: large;"><span style="font-size: 11pt;"><div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"><a href="http://4.bp.blogspot.com/-G9BCC9699cI/VeAwiGIZtAI/AAAAAAAAFLc/FXx8deoJ5nk/s1600/Pozancos-Nuevo.jpg" imageanchor="1" style="clear: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" src="http://4.bp.blogspot.com/-G9BCC9699cI/VeAwiGIZtAI/AAAAAAAAFLc/FXx8deoJ5nk/s380/Pozancos-Nuevo.jpg" /></a></div><b><span class="letrag">P</span>ozancos</b> es un pequeño pueblo del Norte de la provincia de Palencia, situado a 15,5 Km. al Este de Aguilar de Campoo. Está situado al Sur-Este de Villacibio y les separa una distancia por carretera de 9,5 Km., (su acceso por carretera necesariamente tiene que hacerse a través de Santa María de Mave, aunque también se puede hacer por algunos caminos de trayecto bastante más corto).<br />
Pozancos fue aldea de Aguilar, cuya jurisdicción dependía del señorío de Aguilar y más tarde, de su marquesado. <br />
►A la caída del antiguo régimen, como tantos otros lugares, Pozancos se erigió en Ayuntamiento Constitucional.<br />
►El 1 de Enero de 1846, Pozancos es agregado al Ayuntamiento de Gama con los lugares de Mave y Santa María de Mave, que hasta entonces habían sido Ayuntamientos independientes.<br />
►El 22 de Julio de 1870 se traslada la capitalidad del Municipio, de la villa de Gama al lugar de Valdegama.<br />
►Finalmente, en fecha de 3 de Noviembre de 1970 el Ayuntamiento de Valdegama es fusionado con el Ayuntamiento de Aguilar de Campóo y otros, con capitalidad Municipal en Aguilar de Campoo.<br />
Actualmente Pozancos pertenece al ayuntamiento de Aguilar de Campoo y al partido judicial de Cervera de Pisuerga.<br />
La iglesia de Pozancos es de estilo románico del siglo XII, con advocación a El Salvador. Tuvo Pozancos dentro del pueblo una ermita con advocación al Santo Ángel de la Guarda.<br />
<br />
►En lo que es hoy término del lugar de Pozancos hubo dos monasterios, a saber:<br />
<b>1.- Monasterio de San Juan de Monegro,</b> situado en el lugar de Monegro hoy desaparecido, se encontraba en el paraje llamado “La Olmeda”, situado a unos 300 m. a la izquierda de la carretera que va de Pozancos a Santa María de Mave, a la orilla del camino que partiendo de dicha carretera llega hasta el lugar de Villela (Burgos). Dependía este monasterio del Priorato de Santa María de Mave.<br />
<br />
►El lugar de Monegro, figura en el Becerro de las Behetrías y dice así:<br />
<b>- Merindad de Villadiego - Monnegro (Monegro)</b><br />
<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"><a href="http://2.bp.blogspot.com/-OyJ2WuRGzUE/Uvpl4-xfaKI/AAAAAAAADyM/qxy9VsE7T5k/s1600/MonegroBB.jpg" imageanchor="1" style="clear: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" src="http://2.bp.blogspot.com/-OyJ2WuRGzUE/Uvpl4-xfaKI/AAAAAAAADyM/qxy9VsE7T5k/s300/MonegroBB.jpg" /></a></div>“Este logar es abadengo e es del abad de Oña.<br />
Derechos del Rey:<br />
Pagan al Rey moneda e servicios. Non pagan yantar nin fonsadera.<br />
Derechos de los Señores:<br />
Dan al dicho abad cada año por infurción cada ome una fanega de pan, medio trigo e cevada. Dan más cada año al dicho abad por martiniega XV (15) maravedís”.<br />
<br />
<b>2.- Monasterio de Santa Eufemia de Ibia,</b> hoy desaparecido, situado en el paraje de Santa Eufemia, aledaño a un montículo rocoso denominado peña "La Hoz", a la derecha de la carretera que va de Pozancos a Santa María de Mave. Dependía este monasterio del Priorato de Santa María de Mave.<br />
<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"><a href="http://3.bp.blogspot.com/-VRnoMTlf1Ps/U1jFKqm_P2I/AAAAAAAAD5k/zsF4iq7LncQ/s1600/AereaPozancos01-titulo.jpg" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" src="http://3.bp.blogspot.com/-VRnoMTlf1Ps/U1jFKqm_P2I/AAAAAAAAD5k/zsF4iq7LncQ/s750/AereaPozancos01-titulo.jpg" /></a></div><b>UN POCO DE HISTORIA DE POZANCOS</b><br />
A continuación detallamos por orden cronológico, unos cuantos datos históricos del lugar de Pozancos, obtenidos a través de diferentes fuentes documentales:<br />
<br />
<b>Año 1255<br />
Fuero de Aguilar y sus aldeas</b><br />
El rey Alfonso X “El Sabio” en fecha de 14 de Marzo del año 1255 otorga fuero a la villa de Aguilar de Campoo y a todas sus aldeas, por lo cual el lugar de Pozancos a partir de dicha fecha tendría el mismo fuero otorgado a Aguilar.<br />
<br />
<b>Año 1352<br />
Becerro de las Behetrías de Castilla<br />
Merindad de Aguilar<br />
<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"><a href="http://1.bp.blogspot.com/-RjqOu_E-g6g/UvplQZQYPvI/AAAAAAAADx8/bKJ8ya9hhPw/s1600/PozancosBB.jpg" imageanchor="1" style="clear: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" src="http://1.bp.blogspot.com/-RjqOu_E-g6g/UvplQZQYPvI/AAAAAAAADx8/bKJ8ya9hhPw/s300/PozancosBB.jpg" /></a></div>Pozancos:</b> Este logar es aldea de Aguilar e son vasallos de Don Tello.<br />
Derechos del Rey:<br />
Pagan al Rey moneda e servicios e fonsadera.<br />
Derechos de los Señores:<br />
Dan cada año por infurción al dicho Don Tello cada uno tres maravedís e dos celemines de pan por medio trigo e cevada. Dan cada año al dicho Don Tello por martiniega XL (40) maravedís. Pagan en los seiscientos maravedís de la yantar con los de Aguilar.<br />
<br />
<b>Año 1752<br />
Catastro de la Ensenada de Pozancos</b><br />
Resumen de las respuestas dadas en el lugar de Pozancos en fecha de 8 de Agosto de 1752, por los vecinos de dicho lugar, con asistencia de Pedro de la Fuente, regidor; Francisco Álvarez, procurador, Pedro Barriuso del Moral y Francisco González, peritos nombrados y Fernando Blanco, cura párroco.<br />
-Declaran que este lugar es de señorío comprendido en el estado de Aguilar y como tal le goza la Marquesa de Aguilar, por cuyo derecho y señorío percibe 4 reales y 14 maravedís en concepto de martiniega.<br />
<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"><a href="http://2.bp.blogspot.com/-JcKmyZbZUXE/UvplY1R-tvI/AAAAAAAADyE/JNYCFs80aKY/s1600/MapaCE-Pozancos.jpg" imageanchor="1" style="clear: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" src="http://2.bp.blogspot.com/-JcKmyZbZUXE/UvplY1R-tvI/AAAAAAAADyE/JNYCFs80aKY/s300/MapaCE-Pozancos.jpg" /></a></div>- Confronta por Levante con término del lugar de Castrecías, al Poniente con el Priorato de Santa María la Real de Mave, al Norte con el lugar de Val (Valdegama) y al Sur con el de Rebolledo de la Torre. Su figura la del margen.<br />
- La medida de tierra que se usa es la fanega de sembradura. La fanega de tierra de sembradura de riego tiene 400 palos en cuadro de a 3½ varas castellanas cada uno; la de secano de 1ª calidad, otros tantos; la de 2ª calidad, 410, y la de 3ª calidad, 420.<br />
- Cada fanega de tierra de sembradura de riego se siembra y ocupa con 1 fanega de trigo, otra de cebada, 3 de linoso y 3 docenas de ramos de ajos; la fanega de herrén con otra de cebada; la fanega de tierra de sembradura de secano de 1ª calidad se ocupa con 1 fanega de trigo y otra de cebada; la de 2ª calidad se ocupa con 1 fanega <br />
de trigo, cebada o centeno; la de 3ª calidad se ocupa con 1 fanega de centeno, media de avena y media de yeros; y en los prados, eras, herrenes, pastos y matorrales se usa la propia medida de fanegas, que cada una tiene los expresados 400 palos.<br />
- Se coge trigo, lino, ajos, centeno, cebada, yeros, avena y hierba.<br />
- Cada fanega de tierra de riego produce 7 fanegas de trigo, 9 de cebada, 3 de linoso, 112 gabijones de lino de a 1½ libras cada una y 66 docenas de sacos de ajos; la de herrenes, 7 fanegas de cebada; la de secano de 1ª calidad, 6 fanegas de <br />
trigo y 7 de cebada; la de 2ª calidad, 5 de trigo, 5½ de centeno y 6 de cebada; la de 3ª calidad, 4 fanegas de centeno, otro tanto de avena y lo mismo de yeros; la fanega de prado de riego, 2 carros de hierba; la de secano de 1ª calidad, 1½ carros de hierba; la de 2ª calidad, 1 carro, y la de 3ª calidad ½ carro, y a la fanega de era para trillar regulan en 4 reales de vellón anualmente.<br />
- Regulados por un quinquenio, los precios de los frutos valen: cada fanega de trigo, 15 reales; la de centeno, 11 reales; otro tanto la de yeros; 9 la de cebada; 6 la de avena; 30 la de linaza; 1½ reales cada gabijón de lino; 4½ reales la docena de ramos de ajos; 18 reales el carro de hierba de riego y 22 el de secano.<br />
- Derechos de diezmos y primicias: por el derecho de diezmo se paga de cada 10, uno de todo género de granos, crías lanares, leña, pollos, queso, ajos, miel y cera; de las crías del ganado vacuno se pagan 2 maravedís por cada una y 4 para el demás ganado mayor; uno de cada 20 de las soldadas de los criados, a lo que llaman rediezmo.<br />
De las heredades propias que labran los vecinos de este lugar en el término del Priorato de Santa María la Real de Mave, contribuyen los diezmos por mitad al Prior y a la cilla común de este dicho lugar, y dichos diezmos se dividen en 3 tercios, uno pertenece al Arzobispo de Burgos, otro al cura párroco de este lugar, y del otro, los 2/9 en Tercias Reales al estado de Aguilar, y el resto a la fábrica de la iglesia parroquial de este lugar.<br />
Las primicias las percibe por entero el cura párroco de este lugar, cobrando 4 celemines de pan, mediado trigo y cebada, por cada par de labranza, y 2 de cada vecino que no lo tiene.<br />
- Hay un molino harinero situado en el casco de la población, en el arroyo de Castrecías (río Monegro), con una sola rueda, que muele solo en tiempo de invierno cuando hay abundancia de agua, es propio de Pedro Barriuso y Francisco González, vecinos de este lugar, que se regula de renta 50 reales de vellón anualmente.<br />
- Hay en la población una taberna, la cual no tiene tabernero obligado y se administra por la justicia, cargando en el vino los derechos que por sisas y cientos pagan a S.M. en Arcas Reales de Palencia.<br />
- Tiene este lugar 16 vecinos y medio; hay 19 casas habitables y ninguna arruinada. No hay casas de campo ni alquerías.<br />
- Hay en la población un arriero llamado Pedro Pérez, que trafica en conducir, con 6 caballerías menores, vino a diferentes pueblos según encuentra la comodidad para su venta, y le regulan de interés anualmente 2.200 reales de vellón.<br />
- Hay en la población un herrero, que regulan de jornal diario el día que trabaja, 3 reales de vellón; un tejedor y un sastre, que a cada uno de ellos regulan 3 reales, y un pastor de ganado lanar, a quien le dan de salario 7 cargas de pan, mediado trigo y centeno y 6 ducados en dinero.<br />
- Hay en la población dos clérigos.<br />
- Lo firmaron los que supieron y por los que no, un testigo a su ruego, junto con dicho subdelegado, en Pozancos a 9 de Agosto de 1752.<br />
Juan del Corro y de la Sierra, juez subdelegado de la única real contribución = Pedro de la Fuente de 52 años = Francisco González de 38 = Pedro Barriuso del Moral de 52.<br />
Ante mí: Antonio Jalón Calderón de la Barca, escribano de S.M.<br />
Es copia de su original que queda en la contaduría principal de mi cargo, de que certifico. Palencia a 20 de Octubre de 1753.<br />
Bernardo Díez Paniagua<br />
<br />
<b>Año 1846-1850<br />
Pozancos:</b> Lugar agregado al ayuntamiento de Gama en la provincia de Palencia (17 leguas), partido judicial de Cervera de Río Pisuerga (6 leguas), audiencia territorial y capitanía general de Valladolid (24½ leguas), y diócesis de Burgos (11 leguas). Situado entre cuestas y regado por el río de Castrecías (río Monegro) que pasa por su centro. Su clima es frio, combatido por el viento Norte y alguna vez el Este, y propenso a calenturas catarrales y constipados. Consta de 20 casas de pobre construcción. Escuela de primeras letras concurrida por 12 niños, y dotada con las rentas de un hospital, del cual no quedan sino las paredes, y con la corta retribución que dan los padres de los alumnos. Una fuente de buenas aguas para surtido de los vecinos. Iglesia parroquial (San Salvador) patrimonial y de provisión de la mitra de Burgos, y una ermita con el título del Ángel casi arruinada.<br />
El término confina por Norte con el de Val (Valdegama); Este, Castrecías; Sur, Rebolledo de la Torre, y Oeste, Santa María de Mave. En su jurisdicción se halla el despoblado titulado de Santa Eufemia.<br />
Su terreno es de buena calidad, parte de secano y parte regado por el río de que ya hemos hablado, el cual se introduce en el Pisuerga por Santa María de Mave. No hay otros montes poblados que un poco de mata baja y algunos álamos por el término. Para pastos tiene una dehesa de ½ legua de extensión titulada Solaloma.<br />
Los caminos son locales y en mal estado. La correspondencia se recibe de Aguilar de Campoo los días de mercado.<br />
PRODUCCIÓN: trigo, cebada, centeno, legumbres, ajos y lino; se cría ganado lanar, vacuno, asnal y de cerda; caza de liebres, perdices y codornices, y pesca de pececitos pequeños. INDUSTRIA: la agrícola. POBLACIÓN: 10 vecinos, 52 almas. CAPITAL PRODUCTOS: 13.540 reales. IMPONIBLE: 1.174. El presupuesto municipal asciende a 550 reales, y se cubre con arbitrios del pueblo. <br />
<br />
<b>Bibliografía:</b><div style="font-size: 9pt;">- “Boletín Oficial de la Provincia de Palencia” y “BOE”<br />
- “Resumen de las respuestas al interrogatorio del Catastro de la Ensenada "Letra A", dadas por los vecinos del lugar de Pozancos” (Libro 486, pags. 265 a 279 - Archivo Histórico Nacional)<br />
- "Diccionario Geográfico-Estadístico-Histórico de España y sus Posesiones de Ultramar”, por Pascual Mádoz Ibáñez, Tomo XIII, pag. 186, año 1849.<br />
- “Wikipedia”</div></span></span></div>Unknownnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-756430647613751116.post-25859065025248641782013-05-11T12:30:00.000+02:002019-06-20T18:21:58.587+02:00LA REBOLLEDA<div style="text-align: justify;"><span style="font-family: Bookman Old Style,"font-size: large;"><span style="font-size: 11pt;"><div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"><a href="http://2.bp.blogspot.com/-CNXWLoNdJwA/VHbe5Ee2paI/AAAAAAAAE5c/lGgthqnG4YY/s1600/LaRebolleda-Nuevo.jpg" imageanchor="1" style="clear: left; float: left; margin-right: 1em;"><img src="http://2.bp.blogspot.com/-CNXWLoNdJwA/VHbe5Ee2paI/AAAAAAAAE5c/lGgthqnG4YY/s380/LaRebolleda-Nuevo.jpg" /></a></div><b><span class="letrag">L</span>a Rebolleda</b> es un enclave de la provincia de Burgos dentro de la provincia de Palencia, pertenece al ayuntamiento de Rebolledo de la Torre y al partido judicial de Villadiego, ambos de la provincia de Burgos.<br />
Está situada al Norte de la provincia de Palencia, concretamente al Sur de Aguilar de Campoo, a una distancia por carretera de 11 Km. Se encuentra localizado al Oeste de Villacibio a una distancia por carretera de 2 Km.<br />
A La Rebolleda se le ha conocido por varios nombres a lo largo de su historia, a saber: Repolleta, Rebolleda del Aspera, Rebolleda del Alpera, Rebolleda de Sollaspera, Granja de Rebolledo, etc.<br />
►Desde que se tiene noticias, La Rebolleda (junto con Mave y Olleros de Pisuerga) pertenecieron al alfoz de Becerril del Carpio. La villa de Becerril del Carpio y los lugares de su jurisdicción primeramente fueron propiedad del Monasterio de San Andrés de Arroyo y posteriormente por enajenación, pasaron a ser propiedad del Duque de Frías y Condestable de Castilla.<br />
La jurisdicción de La Rebolleda era doble, por una parte a prevención de la villa de Becerril del Carpio, y por otra de la justicia ordinaria de la villa de Villadiego.<br />
►A la caída del antiguo régimen, pasó a depender del ayuntamiento de Rebolledo de la Torre y del partido judicial de Villadiego, ambos de la provincia de Burgos.<br />
La iglesia parroquial de La Rebolleda, es de estilo gótico del siglo XVI, con advocación a San Estéban, patrón del pueblo.<br />
En su término, a las afueras del pueblo hay una ermita con advocación a Santa Lucía, cuya fiesta se celebra el día 13 de Diciembre, la cual en su día fue sede de la cofradía denominada Santa Lucía de La Sollaspera.<br />
También hubo en su término un eremitorio rupestre, conocido como “Las Covaritas”, el cual fue dinamitado en los años 40 del siglo XX, para evitar ser utilizado como refugio de gentes nómadas y trashumantes de la época.<br />
<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"><a href="http://4.bp.blogspot.com/-fz6NjkOVlsY/U1jGCjLqCqI/AAAAAAAAD5w/r2nsQSFtMMc/s1600/AereaLaRebolleda02-titulo.jpg" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" src="http://4.bp.blogspot.com/-fz6NjkOVlsY/U1jGCjLqCqI/AAAAAAAAD5w/r2nsQSFtMMc/s750/AereaLaRebolleda02-titulo.jpg" /></a></div><b>UN POCO DE HISTORIA DE LA REBOLLEDA</b><br />
A continuación detallamos por orden cronológico, unos cuantos datos históricos del lugar de La Rebolleda, obtenidos a través de diferentes fuentes documentales:<br />
<br />
<b>Año 1255<br />
Privilegio de donación del Rey Alfonso X, de Becerril y su jurisdicción al Monasterio de San Andrés de Arroyo</b><br />
En fecha de 10 de Marzo del año de 1255, el rey Alfonso X “El Sabio” mediante privilegio rodado dado en Aguilar de Campoo, hace donación para siempre jamás al monasterio de San Andrés de Arroyo, de la villa de Becerril del Carpio y de todos los lugares de su alfoz (La Rebolleda, Mave y Olleros), por lo cual en aquella época La Rebolleda ya pertenecía al alfoz de Becerril del Carpio.<br />
<br />
<b>Año 1322<br />
Confirmación del Privilegio de donación del Rey Alfonso XI, de Becerril y su jurisdicción al Monasterio de San Andrés de Arroyo</b><br />
En fecha de 20 de Mayo del año de 1322, el rey Alfonso XI (nieto del rey Alfonso X), mediante privilegio rodado dado en Burgos, confirma el privilegio de donación de su abuelo al monasterio de San Andrés de Arroyo, de la villa de Becerril del Carpio y de todos los lugares de su alfoz (La Rebolleda, Mave y Olleros), por lo cual en esta época La Rebolleda seguía perteneciendo al alfoz de Becerril.<br />
<br />
<b>Año 1352<br />
Becerro de las Behetrías de Castilla<br />
Merindad de Villadiego<br />
<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"><a href="http://3.bp.blogspot.com/-TdRYN8XxfQY/UvpkOOLLDtI/AAAAAAAADxk/8jacAiw-xgg/s1600/RebolledaBB.jpg" imageanchor="1" style="clear: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" src="http://3.bp.blogspot.com/-TdRYN8XxfQY/UvpkOOLLDtI/AAAAAAAADxk/8jacAiw-xgg/s300/RebolledaBB.jpg" /></a></div>Rebolleda:</b> Este logar es behetría e son vasallos de Lope Díaz de Rojas, e son naturales del dicho logar los de Rojas.<br />
Derechos del Rey:<br />
Que le dan servicios e monedas quando los echa en su tierra. Mas que non pagan yantar nin fonsadera.<br />
Derechos de los Señores:<br />
Que dan cada año por infurción al señor cuyos vasallos son el ome que es casado que le da dos sueldos e el que es por casar que da un sueldo.<br />
<br />
<b>Año 1510<br />
Venta de Becerril y su jurisdicción al Duque de Frías</b><br />
Mediante una bula del papa Julio II de fecha de 1 de Agosto de 1509 se autoriza al monasterio de San Andrés de Arroyo la venta de la villa de Becerril del Carpio y todos los lugares de su jurisdicción (La Rebolleda, Mave y Olleros) al Duque de Frías y Condestable de Castilla y León, Bernardino Fernández de Velasco, venta que se realizó en fecha de 27 de Junio de 1510, pasando a formar parte todo el mencionado territorio de la casa de Velasco. <br />
- La Rebolleda pertenecía a la jurisdicción de la villa de Becerril del Carpio a prevención junto con la justicia ordinaria de la villa de Villadiego.<br />
- Mave y Olleros pertenecían a la jurisdicción privativa civil y criminal de la villa de Becerril del Carpio.<br />
<br />
<b>Año 1536<br />
Amojonamiento y deslinde de los lugares de Mave, Olleros y La Rebolleda</b><br />
Entre los días 3 y 31 de Mayo del año de 1536 se hace un apeo de los términos de los lugares de Mave y Olleros (jurisdicción de Becerril del Carpio) y de La Rebolleda (jurisdicción de Becerril del Carpio y de Villadiego). El apeo se hace con el fin de afirmar y confirmar los deslindes y mojones existentes con los términos de Lomilla, Valoria de Aguilar, Villaescusa de las Torres, Villacibio y el Monasterio de Santa María de Mave.<br />
<br />
<b>Año 1753<br />
Catastro de la Ensenada de La Rebolleda</b><br />
Resumen de las respuestas dadas en el lugar de La Rebolleda, a 22 de Marzo de 1753 por los vecinos de dicho lugar, con asistencia de Fernando Gómez, regidor y Pedro Gómez y Manuel Gómez, peritos nombrados.<br />
Declaran que este lugar se llama La Rebolleda de Sollaspera y por otro nombre La Granja de Rebolledo. Satisfacen los tributos al Rey en sus arcas de la ciudad de Burgos. Pertenece en cuanto a prevención, a la jurisdicción del alcalde mayor de la villa de Villadiego, y en cuanto a la justicia ordinaria, a la jurisdicción de la villa de Becerril del Carpio.<br />
<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"><a href="http://4.bp.blogspot.com/-nBBgk06e81M/Uvpjmy1r2EI/AAAAAAAADxc/dUZzo-q9vIw/s1600/MapaCE-Rebolleda.jpg" imageanchor="1" style="clear: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" src="http://4.bp.blogspot.com/-nBBgk06e81M/Uvpjmy1r2EI/AAAAAAAADxc/dUZzo-q9vIw/s300/MapaCE-Rebolleda.jpg" /></a></div>- Confronta por Cierzo (Norte) con término del lugar de Villaescusa de las Torres, por Solano (Este) con el de la villa de Becerril del Carpio, por Ábrego (Sur) con término del Priorato de Mave y por Regañón (Oeste) con término del lugar de Mave. Su figura la del margen.<br />
- La medida de tierra que se usa es la fanega de sembradura, en los prados la medida es el carro de hierba.<br />
- Se coge trigo, cebada, centeno, avena, yeros, legumbres y lino moruno, aunque muy poco.<br />
- Cada fanega de tierra de 1ª calidad produce 5 fanegas de trigo y 3½ de legumbres; la de 2ª calidad, 4 fanegas de centeno; la de 3ª calidad, 2½ fanegas de centeno; los prados producen lo mismo que su cabida; la fanega de eras para trillar la regulan en 4 reales cada una, y la fanega de matorral de leña de roble, en 12 reales.<br />
- Regulados en un año con otro los precios de los frutos son: la fanega de trigo y legumbres en 14 reales, la de cebada y yeros en 7 reales, la de centeno en 10 reales y la de avena en 4 reales.<br />
- Derechos de diezmos y primicias: los diezmos los perciben, de 9 partes que se hacen, 3 lleva el Arzobispo de Burgos, 3 la fábrica de este lugar, y los 3 restantes el beneficiado de este lugar. Las primicias las percibe enteramente el cura párroco de este lugar.<br />
- Tiene este lugar 4 vecinos; hay 9 casas habitables y una arruinada. No hay casas de campo ni alquerías.<br />
- Por razón de fumazgo, se pagan 3 fanegas de trigo, ½ fanega de cebada y 17 maravedís en dinero al Condestable de Castilla, por los dueños respectivos de las casas.<br />
- No se paga Servicio Real alguno, por ser todos los vecinos del lugar del Estado de Hijosdalgo, pero en arcas reales de la ciudad de Burgos se pagan anualmente al Rey 59 reales y 28 maravedís por los derechos de alcábalas, 26 reales y 3 maravedís por los de sisas y 42 reales por los de cientos.<br />
- No reside en este lugar eclesiástico alguno, en 2ª misa sirve el beneficiado de la iglesia parroquial del mismo, Simón del Olmo Benito, cura beneficiado en el lugar de Villacibio, del Obispado de Palencia.<br />
- Lo firmaron los que supieron y por los que no, un testigo a su ruego, junto con dicho subdelegado, en el lugar de La Rebolleda.<br />
Bernardo Sánchez de Cos, juez subdelegado de la única real contribución = Fernando Gómez = Pedro Gómez = Testigo: Francisco Miguel.<br />
Ante mí: Jacinto Álvarez, escribano de S.M.<br />
Es copia de las respuestas originales que quedan en la contaduría de mi cargo, de que certificamos. Burgos 5 de Agosto de 1754.<br />
Joseph Anthonio de Huydobro = Pedro Álvarez<br />
<br />
<b>Año 1846-1850<br />
La Rebolleda:</b> Lugar con ayuntamiento en la provincia, diócesis, audiencia territorial y capitanía general de Burgos (11 leguas), partido judicial de Villadiego (5 leguas). Situado al pie de una cuesta; su clima es frío y reinan principalmente los vientos Norte, Sur y Oeste. Tiene 6 casas, una fuente para el surtido del vecindario dentro de la población; una iglesia parroquial (San Esteban), servida por un cura párroco y un sacristán, y una ermita (Santa Lucía) en el término.<br />
Confina por Norte, con Villaescusa de las Torres; Este, Pozancos; Sur, Villacibio, y Oeste, Valdegama. Su terreno es desigual y contiene un monte poblado de robles, aunque poco abundante. Los caminos son los de pueblo a pueblo, y la correspondencia se recibe de Aguilar de Campoo por los mismos interesados. PRODUCCIÓN: trigo, cebada, morcajo y algunas legumbres. Se cría ganado lanar y vacuno, caza de liebres, perdices y codornices. INDUSTRIA: la agrícola. POBLACIÓN: 5 vecinos, 20 almas. CAPITAL PRODUCTOS: 88.000 reales. IMPONIBLE: 8.923 reales. CONTRIBUCIÓN: 644 reales y 17 maravedís.<br />
<br />
<b>Bibliografía:</b><div style="font-size: 9pt;">- “Archivo de los Duques de Frías - Archivo Histórico Nacional “<br />
- “Copia del Libro de Behetrías“- Colegio Mayor de Sª Cruz - Valladolid - 1780<br />
- “La Alcabala del Rey”, pag. 67 - Miguel Ángel Solinís Estallo<br />
- “Resumen de las respuestas al interrogatorio del Catastro de la Ensenada "Letra A", dadas por los vecinos del lugar de La Rebolleda” (Libro 069, pags. 239 a 254 - Archivo Histórico Nacional)<br />
- "Diccionario Geográfico-Estadístico-Histórico de España y sus Posesiones de Ultramar”, por Pascual Mádoz Ibáñez, Tomo XIII, pag. 383, año 1849.<br />
- “Wikipedia”</div></span></span></div>Unknownnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-756430647613751116.post-69146792704513489492013-05-11T12:28:00.000+02:002017-12-10T08:00:50.659+01:00SANTA MARÍA DE MAVE<div style="text-align: justify;"><span style="font-family: Bookman Old Style,"font-size: large;"><span style="font-size: 11pt;"><div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"><a href="http://3.bp.blogspot.com/-auAqGHIVyDY/VHbfOgjf_qI/AAAAAAAAE5k/gPC2E2TUx-Q/s1600/StaMaMave-Nuevo.jpg" imageanchor="1" style="clear: left; float: left; margin-right: 1em;"><img src="https://3.bp.blogspot.com/-auAqGHIVyDY/VHbfOgjf_qI/AAAAAAAAE5k/gPC2E2TUx-Q/s380/StaMaMave-Nuevo.jpg"></a></div><b><span class="letrag">S</span>anta María de Mave</b> es un pequeño pueblo del Norte de la provincia de Palencia, situado a 11,5 Km. al Sur de Aguilar de Campoo. Está situado al Sur-Oeste de Villacibio y les separa una distancia por carretera de 5,5 Km., (su acceso por carretera necesariamente tiene que hacerse a través de Mave, aunque también se puede hacer por algunos caminos de trayecto bastante más corto).<br />
Históricamente, se le ha conocido con los nombres de Sancte Marie de Maf, Priorato de Mave, El Convento de Mave, Monasterio de Santa María la Real de Mave y Santa María de Mave.<br />
►El Monasterio de Santa María de Mave fue fundado en los primeros años del Siglo XI, pasando a los pocos años a pertenecer, con alternancias en el tiempo, al Monasterio de San Salvador del lugar de Oña (Burgos), de la orden de San Benito. Alrededor del monasterio se fue formando un caserío, que a lo largo de los años sería el lugar de Santa María de Mave que hoy conocemos.<br />
►A la caída del antiguo régimen, como tantos otros lugares, Santa María de Mave se erigió en Ayuntamiento Constitucional.<br />
►El 1 de Enero de 1846, Santa María de Mave es agregado al Ayuntamiento de Gama con los lugares de Pozancos y Mave, que hasta entonces habían sido Ayuntamientos independientes.<br />
►El 22 de Julio de 1870 se traslada la capitalidad del Municipio, de la villa de Gama al lugar de Valdegama.<br />
►Finalmente, en fecha de 3 de Noviembre de 1970 el Ayuntamiento de Valdegama es fusionado con el Ayuntamiento de Aguilar de Campóo y otros, con capitalidad Municipal en Aguilar de Campoo.<br />
Actualmente Santa María de Mave pertenece al ayuntamiento de Aguilar de Campoo y al partido judicial de Cervera de Pisuerga.<br />
►Por falta de habitantes y por no poder hacer frente a los gastos debido a la escasez de recursos, con fecha de 7 de Marzo de 1972, a la Entidad Local Menor de Santa María de Mave se le autoriza su disolución, pasando a llevar la gestión municipal directamente su Ayuntamiento de Aguilar de Campoo.<br />
- La actual iglesia-monasterio de Santa María de Mave, es de estilo románico del siglo XIII, con advocación a Santa María. La patrona de este lugar es la Virgen de La Candelaria, cuya fiesta se celebra el día 2 de Febrero.<br />
- En Santa María de Mave se encuentra la estación de ferrocarril de Mave, correspondiente a la línea férrea Palencia-Santander.<br />
►En término de Santa María de Mave y propiedad de su monasterio, se encontraba la granja y Monasterio de San Pedro de Valdecal, hoy desaparecido, cercano al lugar de Villela (Burgos). A día de hoy solo quedan tres capiteles de este monasterio, conservados en el Museo Arqueológico Nacional de Madrid y uno más en la iglesia de esta población.<br />
<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"><a href="http://2.bp.blogspot.com/-qCxLsYTvQxM/U1jGbIsGmOI/AAAAAAAAD54/TbP4W6gquYc/s1600/AereaS%C2%AAM%C2%AAdeMave01-titulo.jpg" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" src="https://2.bp.blogspot.com/-qCxLsYTvQxM/U1jGbIsGmOI/AAAAAAAAD54/TbP4W6gquYc/s750/AereaS%C2%AAM%C2%AAdeMave01-titulo.jpg"></a></div><b>UN POCO DE HISTORIA DE SANTA MARÍA DE MAVE</b><br />
A continuación detallamos por orden cronológico, unos cuantos datos históricos del lugar de Santa María de Mave, obtenidos a través de diferentes fuentes documentales:<br />
<br />
<b>Año 1352<br />
Becerro de las Behetrías de Castilla<br />
Santa María de Mave:</b> Este lugar no figura en el Becerro de las Behetrías.<br />
<br />
<b>Año 1752<br />
Catastro de la Ensenada de Santa María de Mave (ó Priorato de Mave)</b><br />
Resumen de las respuestas dadas en el Priorato y Sitio de Santa María la Real de Mave, a 6 de Agosto de 1752 por los estantes al presente en dicho lugar, Francisco Abad, alcalde ordinario de este sitio; Pedro del Olmo, casero en él; Juan Ruíz, morador en el mismo; Pablo García, perito nombrado por parte de Fray Íñigo Puertas de la orden de San Benito, Prior y administrador de dicha casa; Pedro González, vecino de La Rebolleda, y Pelayo Crespo, agrimensor examinado y vecino de Mayorga.<br />
- El Priorato de Santa María la Real de Mave y su término es realengo, según su fundación, y propio de la Real Abadía de San Salvador de Oña, de la misma orden de San Benito, a quien pertenecen todos los derechos y propiedades de tierras, como el de nombrar alcalde y alguacil.<br />
<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"><a href="http://1.bp.blogspot.com/-aLUNRUoY0GM/UvpmRwjTOVI/AAAAAAAADyU/lehToAkLF28/s1600/MapaCE-SM_Mave.jpg" imageanchor="1" style="clear: left; float: left; margin-right: 1em;"><img border="0" src="https://1.bp.blogspot.com/-aLUNRUoY0GM/UvpmRwjTOVI/AAAAAAAADyU/lehToAkLF28/s300/MapaCE-SM_Mave.jpg"></a></div>- Confronta al Levante con término de los lugares de Villacibio y Pozancos, al Poniente con los de la villa de Becerril del Carpio, al Norte con los de los lugares de La Rebolleda y Mave y al Sur con término de dicha villa nombrado Villarrodrigo. Su figura la del margen.<br />
- La medida de tierra que se usa es la fanega de sembradura, el cuarto y el celemín, que es la misma de simiente que echan de trigo, centeno y cebada, porque de avena lleva solo la mitad y en el lino le echan 3 partes más. En los prados la medida es el carro de hierba, el medio y la mostela, que es la cuarta parte, pues el carro se compone de 4 mostelas.<br />
- Se coge trigo, centeno, cebada, avena, titos, lino, hierba y un poco de legumbre.<br />
- Cada fanega de tierra de regadío sembrada con los tres, produce de linaza 90 mañas de lino, incluso el Gargol que es la simiente, 7 fanegas de trigo y otras 7 de cebada; la fanega de tierra de secano de 1ª calidad produce 6½ fanegas de trigo y otro tanto de cebada; la de 2ª calidad, 5 fanegas de cebada; la de 3ª calidad, 4 fanegas de cebada; los prados producen la misma cantidad de su cabida; las huertas igual que las tierras de regadío; las eras, 4 fanegas de trigo por fanega; y el monte y soto en total 50 carros de leña en cada un año.<br />
- Regulados en un año con otro, los precios de los frutos son de, 15 reales la fanega de trigo, 12 la de centeno, 9 la de cebada, 6 la de avena, 12 la de legumbre, 28 reales el carro de hierba, 2¼ cada maña de lino con su grana y separado a 30 reales fanega.<br />
<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"><a href="https://2.bp.blogspot.com/-JZ7MklV4dFw/Wizag629zZI/AAAAAAAAGe0/Ku4CHPc8ZPoXCwozPeqqi8RKSbzrv8moQCLcBGAs/s1600/Molinos.jpg" imageanchor="1" style="clear: left; float: left; margin-right: 1em;"><img border="0" src="https://2.bp.blogspot.com/-JZ7MklV4dFw/Wizag629zZI/AAAAAAAAGe0/Ku4CHPc8ZPoXCwozPeqqi8RKSbzrv8moQCLcBGAs/s400/Molinos.jpg" data-original-width="1600" data-original-height="675" /></a></div>- Derechos de diezmos y primicias: pagan de cada 10, uno por el derecho de diezmo. Contribuyen con las otras de diezmo las tierras que en dicho término tiene Roque de Malla, vecino de Madrid, por privilegio de su casa. Los demás los lleva enteramente y percibe dicho Real Priorato. No pagan primicia por no haber costumbre.<br />
- Hay en este término un molino harinero de una rueda, entre particulares del Priorato, que muele solo en tiempo de invierno lo necesario para la casa, de cuyo producto se regulan 4 ducados. Hay otro molino de 3 ruedas, que se ha quedado infructífero por haberse mudado el río a otra parte.<br />
- Hay en dicho término 28 pies de colmena que pertenecen: 3 al Priorato, 15 a María Ruiz, casera y 10 a Juan González, morador en la granja de San Pedro de Valdecal, incluida en este dicho término, cuyo producto de cada una regulan a 8 reales de vellón al año.<br />
- Tiene este lugar 3 vecinos y medio, incluida 1 viuda que regula a 2 por uno; más otra persona que habita en la granja de San Pedro de Valdecal. Hay 2 casas en este Real Priorato, más una casa de campo o granja de San Pedro de Valdecal.<br />
- Hay en este lugar un sastre hijo de María Ruíz, viuda, a quien regulan en cada día de trabajo 2½ reales de vellón.<br />
- Hay en este lugar 3 pastores de ganado, a los cuales regulan a real y cuartilla a cada uno en cada día de trabajo.<br />
- Lo firmaron los que supieron y por los que no, un testigo a su ruego, junto con dicho subdelegado, en este Priorato de Santa María la Real de Mave.<br />
Gaspar de Melgar Gil, Capitán de Regimiento de Milicias de la ciudad de Palencia y juez subdelegado de la única real contribución en el departamento del Marqués de Peñaserrada = Pablo García = Pelayo Crespo = Testigo: Joseph de la Fuente, cura y preste del lugar de Mave.<br />
Ante mí: Joseph García de Guadiana y Córdova, escribano de S.M.<br />
Es copia del original que queda en la contaduría principal de mi cargo, de que certifico. Palencia 20 de Octubre de 1753.<br />
Bernardo Díez Paniagua<br />
<br />
<b>Año 1766<br />
Diccionario Geográfico de España - Tomás López</b><br />
<i>Información requerida por el Obispado de Palencia, para enviar a Tomás López:</i><br />
<b>“Vereda de Montaña:</b> Se ha de averiguar con toda verdad y poner a continuación de este pliego la situación de las caserías siguientes, entre ellas el Priorato de Mabe (Santa María de Mave), y decir la distancia que hay a los pueblos más inmediatos de cada una de ellas, declarando si cae al Norte, Medidodía (Sur), Levante (Este) o Poniente (Oeste), respecto del lugar más inmediato.<br />
Esta noticia se espera puntual de los clérigos, escribanos, u otras personas instruidas, por necesitarse para formar el mapa de la provincia, en Madrid.”<br />
<br />
<i>Respuestas devueltas por el Prior de Santa María de Mave:</i><br />
<b>“Priorato de Mabe:</b> Se alla al Norte. Por el Poniente, La Puebla de San Vicente a un quarto de legua. Por el Mediodía se alla Mabe, se alla a medio quarto de legua. Por el Oriente se alla Villa-Cibio, dista un quarto de legua. Por el Norte se alla Olleros, dista un quarto de legua y pasa por medio de dichos lugares el río Pisuerga.”<br />
<br />
<b>Año 1846-1850<br />
Santa María de Mave (ó Priorato de Mave):</b> Aldea agregada al ayuntamiento de Gama en la provincia de Palencia (15 leguas), partido judicial de Cervera del Río Pisuerga (6 leguas), audiencia territorial y capitanía general de Valladolid (23 leguas), diócesis de Burgos (13 leguas). Situada al extremo Noreste de la provincia en una llanura poblada de chopos, olmos y nogales. Su clima es templado combatido por los vientos de Norte y Oeste, y propenso a reumatismos y catarros.<br />
Consta de 4 casas de regular construcción, que forman una pequeña calle y el monasterio, que sirve de casa rectoral, al cual está unida la iglesia bajo la advocación de Santa María, servida por un cura de entrada y de provisión del Arzobispado de Burgos. Próximo a esta se halla el cementerio con buena ventilación. Para surtido de agua hay una fuente de buena calidad.<br />
El término confina por el Norte, con el de Mave; por Este, Pozancos; Sur, Villella, y Oeste, río Pisuerga. En su territorio se encuentra la granja titulada Valdecal. El terreno puesto en cultivo es de secano, no obstante de cruzarle el río mencionado y otro pequeño arroyo, que se une a aquel. Al Sur de la población hay un monte denominado del Priorato, poblado de robles y con buenos pastos.<br />
Los caminos son locales y en mal estado. La correspondencia se recibe de Aguilar de Campoo. PRODUCCIÓN: trigo, centeno, cebada, avena y legumbres; se cría ganado lanar y vacuno; caza de liebres, perdices y codornices, y pesca de truchas, barbos, peces y cangrejos. INDUSTRIA: la agrícola y un molino harinero de 2 piedras, COMERCIO: la exportación de granos e importación de artículos de consumo diario, todo en cortísima cantidad. POBLACIÓN: 2 vecinos, 10 almas. CAPITAL PRODUCTOS: 75.730 reales. IMPONIBLE: 2.335. El presupuesto municipal lo paga en unión con su ayuntamiento.<br />
<br />
<b>Bibliografía:</b><div style="font-size: 9pt;">- “La Soledad Laureada de San Benito” - Tomo VI - Fray Gregorio de Argaiz (pags. 225 a 239) <br />
- “Boletín Oficial de la Provincia de Palencia” y “BOE”<br />
- “Resumen de las respuestas al interrogatorio del Catastro de la Ensenada "Letra A", dadas por los estantes al presente en el Priorato de Sta. Mª. de Mave” (Libro 496, pags. 79 a 89 - Archivo Histórico Nacional)<br />
- “Diccionario Geográfico de España - Tomás López - Palencia-MSS 7305” (pags. 178 a 180 - Biblioteca Nacional)<br />
- "Diccionario Geográfico-Estadístico-Histórico de España y sus Posesiones de Ultramar”, por Pascual Mádoz Ibáñez, Tomo XI, pag. 315, año 1848.<br />
- “Wikipedia”</div></span></span></div>Unknownnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-756430647613751116.post-62723134128140717932013-05-11T12:26:00.000+02:002016-03-08T10:26:40.329+01:00VILLAESCUSA DE LAS TORRES<div style="text-align: justify;"><span style="font-family: Bookman Old Style,"font-size: large;"><span style="font-size: 11pt;"><div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"><a href="http://1.bp.blogspot.com/-7O30KtQOX9w/VHbfjuBHvlI/AAAAAAAAE5s/k24mF9Z-_EA/s1600/VillaescusaTorres-Viejo.jpg" imageanchor="1" style="clear: left; float: left; margin-right: 1em;"><img src="http://1.bp.blogspot.com/-7O30KtQOX9w/VHbfjuBHvlI/AAAAAAAAE5s/k24mF9Z-_EA/s380/VillaescusaTorres-Viejo.jpg" /></a></div><b><span class="letrag">V</span>illaescusa de las Torres</b> es un pequeño pueblo del Norte de la provincia de Palencia, situado a 5 Km. al Sur de Aguilar de Campoo. Villaescusa está situado al Norte de Villacibio y les separa una distancia por carretera de 13 Km (su acceso por carretera necesariamente tiene que hacerse a través de Valoria de Aguilar, aunque también se puede hacer por algunos caminos de trayecto bastante más corto).<br />
►A la caída del antiguo régimen, como tantos otros lugares, Villaescusa se erigió en Ayuntamiento Constitucional.<br />
►En fecha de 1 de Enero de 1846, Villaescusa pasaría a formar parte del Ayuntamiento de Villarén de Valdivia:<br />
“Según la ley de 8 de Enero de 1845, que dispone la agregación de pueblos de la provincia para la formación entre sí de distritos municipales mayores de 30 vecinos, y según la Real Orden de 21 de Diciembre de 1845 sobre supresión de los ayuntamientos que existen en pueblos que no exceden de 30 vecinos, se ordena que a partir del próximo 1º de Enero de 1846 formen Ayuntamiento los lugares de Villarén de Valdivia como capital, Báscones de Valdivia, Rebolledo de la Inera, Pomar de Valdivia, Revilla de Pomar, Elecha de Valdivia, Quintanilla de las Torres, Cezura, Porquera de los Infantes, Villallano, Villaescusa de las Torres, Respenda de Aguilar y Lastrilla.” <br />
►En fecha de 1º de Enero del año 1884 la capitalidad del Municipio pasó del lugar de Villarén de Valdivia al de Pomar de Valdivia, lugar en el cual sigue a día de hoy. Actualmente Villaescusa pertenece al ayuntamiento de Pomar de Valdivia y al partido judicial de Cervera de Pisuerga.<br />
La iglesia parroquial de Villaescusa, es de estilo gótico del siglo XVI, con advocación a San Juan Bautista patrón del pueblo. La fiesta patronal se celebra el 15 de Agosto, festividad de la Asunción de Nuestra Señora.<br />
Hubo en el pueblo también una ermita, situada junto a la vía del ferrocarril que atraviesa el pueblo, llamada de “La Tuda” que actualmente está rehabilitada para su uso como vivienda.<br />
Hay una montaña rocosa que domina el pueblo, con una amplia meseta en su cima, llamada meseta de “Las Tuerces” con importantes formaciones cársicas a base de piedra caliza, formando grutas, cañones, setones, dolinas, etc. que nos muestran un paisaje admirable.<br />
<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"><a href="http://2.bp.blogspot.com/-zp4ikkVW8UQ/U1jG1N6SnwI/AAAAAAAAD6A/flFO6X5jy5Q/s1600/AereaVillaescusa02-titulo.jpg" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" src="http://2.bp.blogspot.com/-zp4ikkVW8UQ/U1jG1N6SnwI/AAAAAAAAD6A/flFO6X5jy5Q/s750/AereaVillaescusa02-titulo.jpg" /></a></div><b>UN POCO DE HISTORIA DE VILLAESCUSA DE LAS TORRES</b><br />
A continuación detallamos por orden cronológico, unos cuantos datos históricos de lugar de Villaescusa, obtenidos a través de diferentes fuentes documentales:<br />
<br />
<b>Año 1068<br />
Alfoz de Villaescusa<br />
Sancho II de Castilla concede a la iglesia de Osma varias exenciones y deslinda sus términos</b><br />
Es la primera vez que se habla del alfoz de Villaescusa en el deslinde de los términos del obispado de Osma:<br />
… et Aguilar cum sua alfoz, et Villaescusa et sua alfoz, et similiter Amaya et sua alfoz, ex ista parte fluminis; …<br />
Facta testamenti cartula XV kalendas aprilis, currente decies centena deciesque dena et ter bina era. Ego memoratus rex Sancius …<br />
<br />
<b>Año 1352<br />
Becerro de las Behetrías de Castilla: Merindad de Aguilar<br />
Villaescusa de las Torres</b><br />
<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"><a href="http://3.bp.blogspot.com/-nZuxCmMCs9w/UvpmuAsPwrI/AAAAAAAADyk/IJDtZWxOqMk/s1600/VillaescusaBB.jpg" imageanchor="1" style="clear: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" src="http://3.bp.blogspot.com/-nZuxCmMCs9w/UvpmuAsPwrI/AAAAAAAADyk/IJDtZWxOqMk/s300/VillaescusaBB.jpg" /></a></div>Este logar es aldea de Aguilar e son vasallos de Don Tello.<br />
Derechos del Rey:<br />
Pagan al Rey moneda e servicios e fonsadera.<br />
Derechos de los Señores:<br />
Dan cada año por martiniega al dicho Don Tello LXXX (80) maravedís. Pagan con los de Aguilar lo que les echan en los seiscientos maravedís que dan al dicho Don Tello de yantar cada año.<br />
<br />
<b>Año 1752<br />
Catastro de la Ensenada de Villaescusa de las Torres</b><br />
Resumen de las respuestas dadas en Villaescusa de las Torres a 28 de Julio de 1752 por los vecinos de dicho lugar, con asistencia de Isidoro Fernández Casado regidor, Pedro de Salceda Bravo procurador general, Francisco Rodríguez Collantes y Damián González peritos nombrados y Joseph Toríces cura párroco en este mencionado lugar.<br />
- El lugar de Villaescusa es de señorío, comprendido en el estado de Aguilar y como tal goza la Marquesa de Villena y Aguilar, quien percibe por razón de señorío anualmente con el nombre de martiniega, 13 reales y 8 maravedís de vellón.<br />
<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"><a href="http://2.bp.blogspot.com/-lCRbUZEazjo/UvpnMqiqY8I/AAAAAAAADyw/P_bTQ7hL2H8/s1600/MapaCE-Villaescusa.jpg" imageanchor="1" style="clear: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" src="http://2.bp.blogspot.com/-lCRbUZEazjo/UvpnMqiqY8I/AAAAAAAADyw/P_bTQ7hL2H8/s300/MapaCE-Villaescusa.jpg" /></a></div>- Confronta por Levante con término comunero de la villa de Gama, por el Poniente con el del lugar de Valoria, por el Norte con el de Villallano y por el Sur con el de Mave. Su figura la del margen.<br />
- La medida de tierra que se usa es la fanega de sembradura. La fanega de sembradura de tierra de riego tiene 400 palos de a 3½ varas castellanas cada uno, la de secano de 1ª calidad lo mismo, la de 2ª calidad 410 palos y la de 3ª calidad 420 palos. En prados, eras, pasto y monte la fanega tiene 400 palos.<br />
- La fanega de tierra de sembradura de riego se ocupa con una fanega de trigo, otra de cebada y 3 de linoso. La de secano de 1ª calidad, se ocupa con una fanega de trigo. La de 2ª, con una fanega de trigo, centeno o cebada y media de yeros. La de 3ª se ocupa con una fanega de centeno y ½ de avena. En los prados, eras, pastos y monte se usa la propia medida de fanegas, que cada una tiene los expresados 400 palos.<br />
- Se coge lino, trigo, centeno, cebada, avena, yeros y hierba.<br />
- La fanega de tierra de sembradura de riego produce 7 fanegas de trigo, 9 de cebada, 3 de linaza y 80 mañas de lino de a 2 libras cada una; la de secano de 1ª calidad, 6 fanegas de trigo; la de 2ª calidad, 5 fanegas de trigo, otro tanto de centeno, 6 de cebada y 4 de yeros; la de 3ª calidad, 4½ fanegas de centeno y 4 de avena; la fanega de prado de riego, 2 carros de hierba; la de secano de 1ª, 1½ carros; la de 2ª, un carro; la de 3ª, ½ carro; la fanega de monte, ½ carro de leña; la fanega de eras para trillar, 4 reales de vellón anualmente, y la fanega de pastos no se le hace regulación alguna.<br />
- Regulados por un quinquenio los precios de los frutos, vale cada fanega de trigo, 15 reales de vellón; la de cebada 9 reales; la de centeno 11 reales, otro tanto la de yeros; la de avena 6 reales; la de linaza 30 reales; 2 reales la maña de lino; el carro de hierba de riego 18 reales; el de secano 22 y el carro de leña 3 reales.<br />
- Derechos de diezmos y primicias: pagan de cada 10, uno por el derecho de diezmo de todo género de granos, crías lanares, lino, pollos, miel y cera; de las crías de ganado vacuno se pagan 2 maravedís por cabeza y 4 maravedís por cabeza del resto de ganado mayor; 1 real por cada 20 de la soldada de los criados de servicio, que llaman rediezmo.<br />
Los diezmos se reparten en esta forma: el Arzobispo de Burgos percibe ⅓ redondo; el cura párroco de este lugar, otro; y del 3º, las dos partes correspondientes a la Tercia Real las percibe el estado de Aguilar y la otra la iglesia parroquial de este lugar, y las primicias las percibe por entero el cura, cobrando de cada vecino 3 celemines de pan, mediado trigo y cebada.<br />
- Hay en la población y su término 4 molinos harineros, el uno propio del cabildo eclesiástico de la villa de Aguilar, situado en los ríos Camesa y Pisuerga, cerca de la población, que se compone de 3 ruedas y muele con agua corriente, el cual le tiene arrendado Francisco Fernández Fontecha, vecino de este lugar, en 420 reales de vellón. Los otros tres están dentro de la población, en el arroyo que baja de la fuente de San Pedro. Se compone cada uno de ellos de una rueda y muelen a represa, solo en tiempo de invierno. Dos de ellos pertenecen al común y el otro es propio de Antonio Rodríguez y Josepha Vélez, vecinos de este lugar.<br />
- Tiene este lugar 21 vecinos y 24 casas habitables. No hay en su término ni casas de campo ni alquerías.<br />
- Este lugar tiene que pagar anualmente a la justicia, escribano de ayuntamiento y alguacil mayor de la villa de Aguilar, 12 reales de vellón, 60 al regidor de la población, 30 al procurador y 59 al cura párroco.<br />
- Paga este lugar anualmente a Diego de Cisneros Flores, corregidor en la villa de Aguilar, en nombre de la Marquesa de Aguilar, 530 reales de vellón por el derecho de alcabalas.<br />
- Hay en la población una taberna, que no tiene tabernero obligado, se administra de cargo de la junta y se cargan en el vino los impuestos que se deben pagar en Arcas Reales de Palencia.<br />
- Hay en este lugar un carpintero, a quien le regulan de jornal, el día que trabaja, 4 reales.<br />
- Hay también un sastre, al que regulan de jornal, también el día que trabaja, 3 reales.<br />
- Hay en este lugar un pastor para el ganado lanar, al que le dan de salario anual 8½ cargas de pan, mediado trigo y centeno y 8 ducados en dinero.<br />
- Hay también otra persona para guardar el ganado mayor, al que le dan de salario anual 7½ cargas de pan, mediado trigo y centeno y 8 ducados en dinero.<br />
- Hay en esta población un clérigo solamente, que es el cura párroco de la misma.<br />
- Lo firmaron los que supieron y por los que no, un testigo a su ruego, junto con dicho subdelegado, en Villaescusa de las Torres a 29 de Julio de 1752.<br />
Juan del Corro y de la Sierra, juez subdelegado de la única real contribución = Francisco Rodríguez Collantes de 58 años = Isidoro Fernández Casado de 41 años = Pedro de Salceda Bravo de 43 años.<br />
Ante mí: Antonio Jalón Calderón de la Barca, escribano de S.M.<br />
- Es copia de su original que queda en la contaduría principal de mi cargo. Palencia 20 de Octubre de 1753.<br />
Bernardo Díez Paniagua<br />
<br />
<b>Año 1846-1850<br />
Villaescusa de las Torres:</b> Lugar agregado al ayuntamiento de Villarén en la provincia de Palencia (17 leguas), partido judicial de Cervera del Río Pisuerga (4 ½ leguas), audiencia territorial y capitanía general de Valladolid (25 leguas), diócesis de Burgos (12 leguas).<br />
Situado a corta distancia del río Pisuerga, en terreno quebrado y dominado de cuestas y peñascos tituladas Canalón, Tojos y las Tuerces; su clima es frio, combatido por los vientos de Norte y Sur y propenso a constipados y pulmonías. Consta de 48 casas de pobre construcción incluso la de ayuntamiento; escuela por temporada, a la que concurren 44 niños, los que dan una corta retribución al maestro.<br />
Para el surtido de aguas aprovechan las de una fuente, un arroyo y las del citado río que son de excelente calidad; la iglesia parroquial San Juan Bautista es de provisión del ordinario en patrimoniales.<br />
El término confina por el Norte con Villallano; Este con Gama; Sur con Mave, y Oeste con Valoria.<br />
Su terreno es de buena calidad, parte de regadío y parte de secano, y le cruza el río y arroyo citados. Los caminos son locales y en mediano estado. La correspondencia se recibe de Aguilar los días de mercado.<br />
PRODUCCIÓN: trigo, centeno, morcajo, cebada, avena, yeros, legumbres y lino; se cría ganado lanar, vacuno y de cerda; caza de liebres, perdices y codornices, y pesca de truchas, anguilas, barbos, bogas y cangrejos.<br />
INDUSTRIA: la agrícola y un molino harinero.<br />
POBLACIÓN: 42 vecinos, 50 almas. CAPITAL PRODUCTOS: 25.864 reales. IMPONIBLE: 1.568 reales. El PRESUPUESTO MUNICIPAL lo cubre en unión con su ayuntamiento.<br />
<br />
<b>Bibliografía:</b><div style="font-size: 9pt;">- “Boletín Oficial de la Provincia de Palencia, 17 de Enero de 1846”<br />
- “El obispado de Burgos y Castilla primitiva” – Tomo III, pag. 32 – Luciano Serrano<br />
- “Colección diplomática de San Salvador del Moral”, pag. 262 – Luciano Serrano<br />
- “Copia del libro de Behetrías sacada del libro antiguo del Colegio Mayor de Sª Cruz de Valladolid” - Año 1780<br />
- “Resumen de las respuestas al interrogatorio del Catastro de la Ensenada "Letra A", dadas por los vecinos del lugar de Villaescusa de las Torres” (Libro 486, pags. 185 a 199 - Archivo Histórico Nacional)<br />
- "Diccionario Geográfico-Estadístico-Histórico de España y sus Posesiones de Ultramar”, por Pascual Mádoz Ibáñez, Tomo XVI, pag. 123, año 1850.<br />
- “Wikipedia”</div></span></span></div>Unknownnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-756430647613751116.post-76585521970470842602013-05-11T12:22:00.000+02:002016-03-08T10:47:55.593+01:00VALDEGAMA<div style="text-align: justify;"><span style="font-family: Bookman Old Style,"font-size: large;"><span style="font-size: 11pt;"><br />
<a href="http://3.bp.blogspot.com/-2JAPKeYrjOg/VYL9jnZ3hiI/AAAAAAAAFKM/ImaGVFTw1Vk/s1600/Valdeg-gde01-web.jpg" imageanchor="1" style="clear: left; float: left;margin-right: 1em;"><img src="http://3.bp.blogspot.com/-2JAPKeYrjOg/VYL9jnZ3hiI/AAAAAAAAFKM/ImaGVFTw1Vk/s380/Valdeg-gde01-web.jpg" /></a><b><span class="letrag">V</span>aldegama</b> es un pequeño pueblo del Norte de la provincia de Palencia, situado a 15 Km. al Sur-Este de Aguilar de Campoo. El lugar de Valdegama está situado al Este de Villacibio y les separa una distancia por carretera de 2 Km.<br />
►Históricamente, se le ha conocido con el nombre de Val y Valdegama y formó parte del ayuntamiento de Gama. En el año de 1432, en el "Inventario de los bienes raíces de Leonor de la Vega", ya se habla de un concejo en el lugar de Gama formado por cinco barrios que son: Gama, Villacibio, Val (Valdegama), La Puente (Puentetoma), y Renedo (Renedo de la Inera).<br />
►El 1 de Enero de 1846, son agregados al Ayuntamiento de Gama los lugares de Mave, Pozancos y Santa María de Mave, que hasta entonces habían sido Ayuntamientos independientes.<br />
►El 22 de Julio de 1870 se traslada la capitalidad del Municipio, de la villa de Gama al lugar de Valdegama.<br />
►Finalmente, en fecha de 3 de Noviembre de 1970 el Ayuntamiento de Valdegama es fusionado con el Ayuntamiento de Aguilar de Campoo y otros, con capitalidad Municipal en Aguilar de Campoo.<br />
Actualmente Valdegama pertenece al ayuntamiento de Aguilar de Campoo y al partido judicial de Cervera de Pisuerga.<br />
La iglesia parroquial de Valdegama, cuyo ábside es de corte románico, es de advocación a Nuestra Señora de la Asunción, cuya fiesta patronal se celebra el 15 de Agosto.<br />
Tuvo Valdegama una ermita en el centro del pueblo, ya desaparecida, de advocación a San Pantaleón.<br />
A día de hoy prácticamente no quedan nativos en el pueblo, casi todos los habitantes son foráneos. La mayoría de las casas fueron adquiridas por gente de fuera, las restauraron y actualmente son utilizadas como segundas viviendas de fin de semana y vacaciones.<br />
<a href="http://4.bp.blogspot.com/-SUzPBgZZpj4/U1jHNmDEUfI/AAAAAAAAD6I/rnkhQQe2PX8/s1600/AereaValdegama01-titulo.jpg" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><img src="http://4.bp.blogspot.com/-SUzPBgZZpj4/U1jHNmDEUfI/AAAAAAAAD6I/rnkhQQe2PX8/s750/AereaValdegama01-titulo.jpg" /></a><br />
<b>UN POCO DE HISTORIA DE VALDEGAMA</b><br />
A continuación detallamos por orden cronológico, unos cuantos datos históricos del lugar de Valdegama, obtenidos a través de diferentes fuentes documentales:<br />
<br />
<b>Año 1352<br />
Becerro de las Behetrías de Castilla<br />
Valdegama:</b> Este lugar no figura en el Becerro de las Behetrías.<br />
<br />
<b>Año 1752<br />
Catastro de la Ensenada de Valdegama</b><br />
Resumen de las respuestas dadas en Valdegama a 1 de Septiembre de 1752 por los vecinos de dicho lugar, con asistencia de Domingo García Ruíz regidor y cura párroco, Joseph García Ruíz y Juan García vecinos del lugar y peritos nombrados.<br />
- El lugar de Valdegama es de señorío, comprendido en el valle de Val de Gama, del que goza el Duque de Alba, por cuyo derecho no se le paga ni percibe cosa alguna.<br />
<a href="http://1.bp.blogspot.com/-vsdvNr0qimg/Uvpmk0Sgi_I/AAAAAAAADyc/k7od-yxeNMg/s1600/MapaCE-Valdegama.jpg" style="clear: left; float: left;"><img border="0" src="http://1.bp.blogspot.com/-vsdvNr0qimg/Uvpmk0Sgi_I/AAAAAAAADyc/k7od-yxeNMg/s300/MapaCE-Valdegama.jpg" /></a><br />
- Confronta al Levante con término del lugar de La Puente (Puentetoma), al Poniente con término del lugar de Villacibio, al Norte con término de la villa de Gama y al Sur con término del lugar de Pozancos. Su figura la del margen.<br />
- La medida de tierra que se usa es la fanega de sembradura. La fanega de sembradura de tierra de riego tiene 400 palos de a 3½ varas castellanas cada uno, la de secano de 1ª calidad lo mismo, la de 2ª calidad 410 palos y la de 3ª calidad 420 palos. En prados, eras, pasto y monte la fanega tiene 400 palos.<br />
- La fanega de sembradura de riego se siembra con una fanega de trigo, 4 de linoso y 9 celemines de cebada. La de secano de 1ª calidad, una fanega de trigo y 9 celemines de cebada.<br />
- Se coge lino, trigo, centeno, cebada, avena, yeros y hierba.<br />
- La fanega de sembradura de tierra de riego produce 7 fanegas de trigo, 9 de cebada, 4 de linoso y 110 mañas de lino de a libra y media cada una; la de secano de 1ª calidad, 6 fanegas de trigo y 7 de cebada; la de 2ª calidad, 5 fanegas de trigo, 6 de cebada y 4 de yeros; la de 3ª calidad, 4 fanegas de centeno y 4 de avena; la fanega de prado, anualmente produce carro y medio de hierba; y la fanega de monte, 1/5 parte de un carro de leña.<br />
- Regulado en un quinquenio, la fanega de trigo vale 15 reales de vellón, la de centeno 11 reales, la de yeros 11 reales, la de cebada 9 reales, la de avena 6 reales, la de linaza 25 reales, la maña de lino 1½ reales, el carro de hierba 22 reales y el carro de leña 3 reales.<br />
- Derechos de diezmos y primicias: pagan de cada 10, uno por el derecho de diezmo de granos, crías lanares, lino y queso; de las crías de ganado vacuno se pagan por este derecho 2 maravedís por cabeza y 4 maravedís por cabeza del resto de ganado mayor; 1 real por cada 20 de la soldada de los criados, que llaman rediezmo y maravedís de tabla.<br />
Los maravedís se dividen en 3 tercios, el 1º pertenece al Arzobispo de Burgos, el 2º al cura beneficiado de este lugar, y del 3º, dos partes corresponden a la Tercia Real a este valle de Val de Gama y una parte a la parroquia de este lugar, y las primicias las percibe el cura beneficiado, pagando cada vecino que no tiene labranza 5 celemines de pan, mitad trigo y cebada y los que la tienen, otro tanto por cada una de ellas.<br />
- Tiene este lugar 11 vecinos y 18 casas habitables. No hay ni casas de campo ni alquerías.<br />
- Hay en la población un sastre, a quien regulan de jornal en el día que trabaja, 3 reales de vellón.<br />
- También hay un pastor del ganado lanar, llamado Francisco González, a quien le dan de salario anual 5 cargas de pan, mediado trigo y centeno y 5 ducados en dinero.<br />
- Solamente hay un clérigo en la población, que es el cura párroco. <br />
- Lo firmaron los que supieron y por los que no, un testigo a su ruego, junto con dicho subdelegado, en Val (Valdegama) a 2 de Septiembre de 1752.<br />
Juan del Corro y de la Sierra, juez subdelegado de la única real contribución. = Testigo por Domingo García Ruíz, regidor de 42 años: Pedro de la Fuente = Juan García de 46 años = Joseph García Ruíz de 75 años.<br />
Ante mí: Antonio Jalón Calderón de la Barca, escribano de S.M.<br />
Es copia de su original que queda en la contaduría principal de mi cargo, de que certifico. Palencia 20 de Octubre de 1753<br />
Bernardo Díez Paniagua<br />
<br />
<b>Año 1849<br />
Val (Valdegama):</b> Lugar agregado al ayuntamiento de Gama, en la provincia de Palencia (16 leguas), partido judicial de Cervera de Río Pisuerga (5 leguas), audiencia territorial y capitanía general de Valladolid (24 leguas) y diócesis de Burgos (11 leguas). Situado entre dos cuestas que le dominan, la una por el Este y la otra por el Oeste; su clima es frío; los vientos más frecuentes los de Norte y Oeste, y las enfermedades más comunes, dolores de costado y fiebres catarrales. Consta de 8 casas; una fuente para surtido de los vecinos y una iglesia (La Asunción de Nuestra Señora) de provisión del ordinario en patrimoniales, y una ermita (San Pantaleón).<br />
El término confina por el Norte con Puentoma; por el Este con Castrecías; por el Sur con Pozancos, y por el Oeste con Villacibio; en su término hay un despoblado titulado Pelagallinas en término comunero con el de Puentetoma. El terreno es de mala calidad. Al Oeste hay un monte poblado de roble bajo. Los caminos son locales y malos. La correspondencia se recibe de Aguilar.<br />
PRODUCCIÓN: trigo, cebada, centeno, avena y algunas legumbres; se cría ganado lanar, asnal, de cerda y vacuno, y caza de liebres, perdices y codornices. POBLACIÓN: 5 vecinos, 16 almas. CAPITAL PRODUCTOS: 9.598 reales. IMPONIBLE: 394 reales.<br />
<br />
<b>Bibliografía:</b><div style="font-size: 9pt;">- “Boletín Oficial de la Provincia de Palencia” y “BOE”<br />
- “Resumen de las respuestas al interrogatorio del Catastro de la Ensenada "Letra A", dadas por los vecinos del lugar de Valdegama” (Libro 494, pags. 367 a 379 - Archivo Histórico Nacional)<br />
- "Diccionario Geográfico-Estadístico-Histórico de España y sus Posesiones de Ultramar”, por Pascual Mádoz Ibáñez, Tomo XV, pag. 254, año 1849.<br />
- “Wikipedia”</div></span></span></div>Unknownnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-756430647613751116.post-54857458782280813362013-05-03T08:46:00.000+02:002014-02-11T12:47:21.526+01:00ALFOZ DE IBIA<div style="text-align: justify;"><span style="font-family: Bookman Old Style,"font-size: large;"><span style="font-size: 11pt;"><b>ORÍGENES ADMINISTRATIVOS DE VILLACIBIO</b><br />
<b><span class="letrag">N</span></b>o sabemos nada sobre la antigüedad del lugar de Villacibio, ni podemos asegurar si estuvo encuadrado o no en el alfoz de Ibia desde siempre. No obstante, sabemos que la primera vez que se tiene noticia escrita del alfoz de <b>Ibia</b> es en el año 934, como se verá más adelante. Suponemos que en ese momento el lugar de <b>Villacibio</b> ya formaba parte de dicho alfoz, pero no hemos encontrado ningún documento que lo afirme ni que lo desmienta, por lo cual lo dejaremos en una mera suposición.<br />
Lo que si podemos asegurar es que antes del 1º de Mayo del año 1146 (fecha en que el emperador Alfonso VII hace privilegio de donación de la villa de Gama y su alfoz con todos sus términos y jurisdicciones a Nuño Pérez de Lara y a su mujer Teresa Fernández de Traba) Villacibio y todos los lugares pertenecientes al alfoz de Gama ya pertenecían al alfoz de Ibia. También sabemos que a partir de la fecha de esta donación, el alfoz de Gama sería independiente del alfoz de Ibia.<br />
El alfoz de Gama estaba formado por los lugares de Renedo de la Inera, Puentetoma, Valdegama, Villacibio y la propia villa de Gama. Posteriormente, a este alfoz de Gama se le denominó Valle de Gama.<br />
<br />
<b>EL ALFOZ DE IBIA</b><br />
<b><span class="letrag">I</span></b>bia fue un antiguo alfoz que formaba parte del Condado de Castilla y estaba situado geográficamente en el nordeste de la actual provincia de Palencia. Limitaba al Norte con Valdeprado del Río <div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"><a href="http://2.bp.blogspot.com/-BbvkSWXYTVo/UrXBZUMV6iI/AAAAAAAADkA/tYRr7SMH68U/s1600/Alfoz+de+Ibia-final.jpg" imageanchor="1" style="clear: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" src="http://2.bp.blogspot.com/-BbvkSWXYTVo/UrXBZUMV6iI/AAAAAAAADkA/tYRr7SMH68U/s400/Alfoz+de+Ibia-final.jpg" /></a></div>(Cantabria) y el alfoz de Paredes Rubias (Palencia), al Este con el alfoz de Amaya (Burgos), al Sur con el alfoz de Herrera de Pisuerga y el alfoz de Abia de las Torres y al Oeste con el alfoz de Aguilar de Campoo, el alfoz de Orcejón de Cadéramo, el alfoz de Villaescusa de las Torres y el alfoz de Becerril del Carpio, todos estos últimos en la provincia de Palencia.<br />
No sabemos por cuantos pueblos estaba formado dicho alfoz, pero por los límites citados anteriormente y de acuerdo a los límites administrativos actuales, la relación de pueblos y lugares podría ser aproximadamente la siguiente:<br />
Villanueva de Henares, Navas de Sobremonte, Canduela, Menaza, Quintanilla de la Torres, Cabria, parte del término de Camesa de Valdivia (la parte que se encontraba en la orilla derecha del río Camesa), Porquera de los Infantes, Elecha de Valdivia, Villarén de Valdivia, Pomar de Valdivia, Renedo de la Inera, Rebolledo de la Inera, Báscones de Valdivia, Revilla de Pomar, Gama, Puentetoma, <b>Villacibio</b>, Valdegama y parte del término de Pozancos (la parte correspondiente al despoblado desaparecido de Santa Eufemia de Ibia).<br />
<b>Bibliografía:</b><div style="font-size: 9pt;"><i>- Geografía del Condado de Castilla a la muerte de Fernán González - Teófilo Pérez Mata - Pags. 23 – 31</i></div><div style="font-size: 13pt;"><i>►Del alfoz de Ibia se hace mención en varios documentos históricos de Castilla bajo las variantes de Ibia, Ybia, Opia, Hipia e Ipia, dichos documentos los resumimos a continuación por orden cronológico:</i></div><b>Año 934:</b><br />
<i>- En el año de 934, el conde Fernán González concede el llamado “privilegio de los votos” al monasterio de San Millán de la Cogolla, enumerando los lugares que deben de dar ofrendas a dicho monasterio (que aunque se ha considerado como falso, nos sirve para observar la mención de Ibia).</i><br />
“Incipit carta devocionis quam ego comes Fredinando Gundissalvez universe Castelle principatum tenens … ordinavimus ac devotions donationem ab ea cenobio prefati patroni, sub privilegii notatione, perhenniter solvere censimus … sicut subsequens denotat ordo, perpetualiter ordinamus … Amaia, <b>Opia (Ibia),</b> cum suis villis ad suas alfoces pertinentibus, saiales per omnes domus singulus cubitus … Factum privilegii primordium et perpetuum eius firmamentum in era tertena, centena, septiesque dena, binaque super adaucta … sub eius dicione Fredinando Gundissalvez comite tocius Castelle consulatum, Garsea Santionis vero Pampilonense et Ranimiro Legionense regentibus regnum.”<br />
<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"><a href="http://4.bp.blogspot.com/-MZyEgrrHHmg/Ur6Ho4u6_UI/AAAAAAAADoI/aaIO0pDJg5M/s1600/Privilegio+SM+Cogolla.jpg" imageanchor="1" style="clear: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" src="http://4.bp.blogspot.com/-MZyEgrrHHmg/Ur6Ho4u6_UI/AAAAAAAADoI/aaIO0pDJg5M/s400/Privilegio+SM+Cogolla.jpg" /></a></div><b>Bibliografía:</b><div style="font-size: 9pt;"><i>- “Colección de Poesías Castellanas Anteriores al Siglo XV - Tomo II” - Gonzalo de Berceo - Pag. 174<br />
- “Gonzalo de Berceo - Obras Completas I - La vida de San Millán de la Cogolla” - Brian Dutton - Pag. 2<br />
- “Becerro de San Millán de la Cogolla” - www.ehu.es<br />
- “Coronica General de la Orden de San Benito – Tomo I” – Centuria I – Año 1609 – Apéndice Escritura 20 – pags. 31, 32 – Fray Antonio de Yepes<br />
- “Aplogía por San Millán de la Cogolla, patrón de España” – Pag.4, Parr.3 – Fray Martín Martínez – Año 1632<br />
- “Colección Diplomática desde el año 759 hasta el 1545 de San Millán de la Cogolla – Colección Minguella” – Doc 31, pags. 31 a 36 – Fray Plácido Romero – Año 1775</i></div><b>Año 942:</b><br />
<i>- Carta puebla y fueros de Peñafiel, dados por el infante Don Sancho en 17 de Agosto del año 942.</i><br />
“Ego Sancius comes placuit mihi facere, transacto Duero, primam populationem pernominatam Pennafidelensi … De adnupdiis ut serviant Pennafideli, … Paneres Rubias, et valle de Riba Ibbe, et valle de Berrosieto, et Aguilar, <b>Ybia,</b> et Lavite, Campo, et Egunia … Facta carta sub die que erit XVI kalendas Septembris hora sexta in era DCCCCLXXX, regnante rex Ranemiro in Legione et consulque eius Ferdinando Gundisalvo in Castella, nec non et contestis Basilo. Archivo de Silos.<br />
<b>Bibliografía:</b><div style="font-size: 9pt;"><i>- “Boletín de la Real Academia de la Historia” - Tomo LXVI - Pags. 371:374</i></div><b>Año 967:</b><br />
<i>- Heldoara al entrar a monja, dona al abad Ovidio y al monasterio de San Juan de Cillaperlata todos sus bienes en el año 967.</i><br />
“Ego Heldoara … trado meos monesterios, et meos solares, et meas divisas, et meas hereditates … cuius vasilica sita est in loco predicto Cella Prelata … in <b>alfoce de Hipia,</b> cella sancti Vincenti de la Mata cum integritate … Facta carta traditiones in era Tª:Uª, regnante rex Ranemiro in Legione et comite García Fredinande in Castella.”<br />
<b>Bibliografía:</b><div style="font-size: 9pt;"><i>- “Historia del Condado de Castilla - Tomo III” - Fray Justo Pérez de Urbel - Pags. 1205-1206<br />
- “Colección Diplomática de San Salvador de Oña - Tomo I” - Juan del Álamo - Pags. 7:9</i></div><b>Año 978:</b><br />
<i>- Fundación de la abadía e infantado de Covarrubias por el conde de Castilla Garci Fernández el 24 de Noviembre del año 978. Entre las villas y monasterios que dicho conde y su mujer, la condesa Ava, dan a su hija Urraca, se dice:</i><br />
“Villas et monasterios que donamus tibi, filia, at serviendum Deo ... id est, … de <b>Ybia,</b> Porkera<sup>1</sup> et Subterranea<sup>2</sup> … facta apice exaratione notum prefixionis diem VIII Kalendas Decembris, era discurrente certa TXVI, regnante serenissimo regi Ranimiro in Legione et comite Garsea Fredinandez filium in Kastella.”<br />
<b>Bibliografía:</b><div style="font-size: 9pt;"><i>- “Cartulario del Infantado de Covarrubias – Luciano Serrano” – Pags. 19, 20, 26 y 30</i></div><b>NOTAS:</b><div style="font-size: 9pt;">(1) - Porquera de los Infantes es un lugar de la provincia de Palencia, cercano a Aguilar de Campoo, perteneciente al ayuntamiento de Pomar de Valdivia y al partido judicial de Cervera de Pisuerga, el cual pertenecía a la jurisdicción eclesiástica de Covarrubias.<br />
(2) - Sancta María la Soterranna, creemos que se puede tratar de la ermita rupestre de la Virgen de Soterraña, situada en las estribaciones del monte Bernorio, entre los lugares de Villarén y Pomar de Valdivia (ambos de la provincia de Palencia), la cual fue dinamitada en torno al año 1945 para evitar que fuera habitada por nómadas o trashumantes de la época. Uno de sus capiteles mozárabes se conserva en el museo de Palencia. </div><b>Año 1011:</b><br />
<i>- El 12 de Febrero de 1011, D. Sancho conde de Castilla y su mujer Dª Urraca, fundan el monasterio de San Salvador de Oña, ponen por abadesa a su hija Tigridia y hacen relación de las posesiones con que dotan al monasterio. Sitúan a San Pedro de Valdecal dentro del alfoz de Amaya, lo cual establece un perfil divisorio de este alfoz con el alfoz de <b>Ibia.</b></i><br />
“Ego Sancius comes cum coniuge mea Urracha cometissa … construimos monasterium Sancti Salvatoris … in loco quod dicitur Honia … et offerimus ibi filiam nostram nomine Tegridiam … Hec enim sunt nomina apoteccarum, decaniarum, ecclesiarum, hereditatum … Et in alfoc de Amaia, Domum Sancti Petri de Valdecal cum integritate … Facta carta confirmationis, II feria dominica in XLª prima, in era TXLVIIII.”<br />
<b>Bibliografía:</b><div style="font-size: 9pt;"><i>- “Colección Diplomática de San Salvador de Oña - Tomo I” - Juan del Álamo - Pags. 11-21</i></div><b>Año 1035:</b><br />
<i>- El 17 de Febrero del año 1035, Vermudo III rey de León y la reina Jimena, su mujer, reconocen la existencia de la nueva Iglesia de Palencia y conceden a ella y a su obispo Poncio, Palencia y los lugares de Avia, Herrera, Castrojeríz, Villadiego, Amaya, Ibia, Ecuna, Astudillo, La Vid, Campo y toda la región que se extendía hasta los términos de Santillana.</i><br />
“Ego Beremundus, gratia Dei rex, una cum coniuge mea Scemena regina … damus etiam omne debitum de Abia, et de Ferraria, et de Castro Serici, et Villa Didaco, Amaia, <b>Ipia,</b> Ecunna, Astudillo, Illa Vita, Campore, usque in términos de Sancta Iuliana …”<br />
<b>Bibliografía:</b><div style="font-size: 9pt;"><i>- “Historia Secular y Eclesiástica de la Ciudad de Palencia - Libro II” - P. Fernández del Pulgar - Pags. 35-37</i></div><b>Año 1048:</b><br />
<i>- El 10 de Abril del año 1048, García rey de Navarra y su esposa Dª Estefanía dan al monasterio de Oña y a su abad Iñigo la villa de Alfania con los pueblos de su alfoz y algunos monasterios.</i><br />
“ Ego Garsea gratia Dei rex, unaque cum coniuge mea Stefania gratia Dei Regina … roboravimus et confirmavimus, et testibus tradidimus ad roborandum et confirmandum … De Castellanos autem: … Senior Lope Furtunionis, domnus <b>Ipia,</b> hic tesis … Facta cartula traditionis, IIII idus Aprilis sub era TLXXXXVIª, regnante Garsea rex in Pampilona, in Alaba et in Castella.”<br />
<b>Bibliografía:</b><div style="font-size: 9pt;"><i>- “Colección Diplomática de San Salvador de Oña - Tomo I” - Juan del Álamo - Pags. 64-67</i></div><b>Año 1056:</b><br />
<i>- El 13 de Febrero de 1056, Tigridia intercambia una heredad por otra con Dª Gelbira, que tiene cerca del río Esgueva, en la villa que llaman Castrillo de Onielo (Palencia).</i><br />
“Ego Tegridia placuit mici ut concamiaren hereditatem cum tibi domna Gelbira propia mea … de vestra hereditatem quantum ad mici bene placuit, id est, in territorium de <b>Ipia,</b> in loco pernominato, in villa quod dicitur Menaza<sup>3</sup> …Facta carta notum die idus Februarias, sub era TLXXXXIIIIª, regnante rex Fredinando in Legione et in Castella.”<br />
<b>Bibliografía:</b><div style="font-size: 9pt;"><i>- “Becerro Gótico de Cardeña - Luciano Serrano” - Pag. 237</i></div><b>NOTA:</b><div style="font-size: 9pt;">(3) - Menaza es un lugar de la provincia de Palencia, perteneciente al ayuntamiento de Aguilar de Campoo y al partido judicial de Cervera de Pisuerga. </div><b>Año 1087:</b><br />
<i>- En el año 1087, cuando el Cid Campeador vuelve a Castilla, Alfonso VI como premio a sus conquistas, le dona varios castillos y lugares, tales como Dueñas, Gormaz, Ibia, Campo, Berlanga y otros.</i><br />
“Mox dedit ei castrum, qui dicitur Donnas cum habitantibus suis, et castrum Gormaz, et <b>Ibia,</b> et Campo, et Egunna, et Bervesca, et Langa, que est in extremis locis, cum ómnibus suis alfozis, et suis habitatoribus.”<br />
<b>Bibliografía:</b><div style="font-size: 9pt;"><i>- “Gestas de Rodrigo el Campeador (Gesta Roderici Campidocti)” - Bonilla y San Martín - Pag. 47<br />
- “Antigüedades de España propugnadas en las noticias de sus Reyes y Condes de Castilla la Vieja en la historia apolegetica de Rodrigo Diaz de Bivar dicho El Cid Campeador” - Fray Francisco de Berganza - Pag. 459<br />
- “Historia del Célebre Castellano” - Manuel Risco - Pag. 163</i></div><b>Año 1116:</b><br />
<i>- El 5 de Julio de 1116, la reina Urraca dona al monasterio de San Salvador de Oña y a su prior Cristóbal el monasterio de Santa Eufemia, en el alfoz de Ibia, para ayuda del monasterio de San Pedro de Valdecal.</i><br />
“Ego Urraca gratia Dei Ispanie regina, vobis priori Sancti Salvatoris de Onia domno Christoforo, facio kartam et donum de qodam meo monasterio quod vocitatur Santa Eufemia, que iacet in alfoz de <b>Ibia</b> et do bobis eun ad opus vestri monasterii, videlicet, Sancti Petri de Valdecal … et habet términos Montenigro, villa Pozancos et ex alia parte … Facta donationis karta, era Mª Cª LIIIIª et qodum tercio nonas Iulii. Regnate ego Urraca in regno patris mei regis domini Adefonsi, hanc kartam quam fieri iusii, manu mea confirmo et signo roboro.”<br />
<b>Bibliografía:</b><div style="font-size: 9pt;"><i>- “Colección Diplomática de San Salvador de Oña - Tomo I” - Juan del Álamo - Pags. 173-175</i></div><b>Año 1135:</b><br />
<i>- Carta de dote y arras a favor de Dª Estefanía Armengol, otorgada por su segundo marido el conde D. Rodrigo González de Lara en 6 de Septiembre de 1135.</i><br />
“Ego quidem Comes Rudericus Gundisalvi tibi dialecta mea comitisse Domne Stefania facio dotis et arrarun cartulam in Domino Deo eterno, amen … et in alfoz de <b>Ibia,</b> que est in Campou, do bobis quantum habeo in villa, quam nuncupatur Soutu, ad integrum.”<br />
<b>Bibliografía:</b><div style="font-size: 9pt;"><i>- “Documentos de la Iglesia Colegial de Sª Mª la Mayor de Valladolid - Tomo I” - Manuel Mañueco Villalobos - Pags. 170-171</i></div><b>Año 1146:</b><br />
<i>- En un privilegio de fecha 1 de Mayo del año 1146, el Emperador Alfonso VII hizo donación a D. Nuño Pérez de Lara y a su mujer Teresa Fernández de Traba de la villa de Gama, su alfoz, jurisdicción y términos.</i><br />
“Conoscida cosa sea, como nos D. Alfon emperador, regnant en León, et en Castiella, et en Toledo, et en Baeza, et en Almaria. Damos et donamos a vos D. Nuño Pérez et uxor vestra Teresa Fernández, a <b>Gama</b> et su alfoz, et juridicion, et sus términos … Facta carta, kalendas Maii, era Mª Cª LXXXIVª. Rovoravi de manu mea propia. Ferranz Roiz, señor de <b>Ibia.</b> Gonzalo Martín in Vecerril. Alfonso Monioz, merino. Gonzalo Díaz en Lucio.”<br />
<b>Bibliografía:</b><div style="font-size: 9pt;"><i>- “Privilegio de confirmación de la concesión a Nuño Pérez de Lara y a su mujer Teresa Fernández de Traba del señorío de Gama y su jurisdicción” - Archivo de los Duques de Osuna - Sección de Nobleza del Archivo Histórico Nacional.<br />
- “Pruebas de la Historia de la Casa de Lara” - L. de Salazar y Castro - Pags. 619-620<br />
- “Breve historia y descripción de la muy leal villa de Aguilar de Campoo” – Luciano Huidobro Serna – pags. 198-199.</i></div><b>Año 1164:</b><br />
<i>- En un documento del Becerro de Santa María de Aguilar del año 1164, en el cual Diego Fernández dona a su nieta María Fernández la heredad de Quintanilla de las Torres (lugar cercano a Aguilar de Campoo), nos proporciona la localización del Alfoz de Ibia, la serie y orden de los señores que confirman dicho documento.</i><br />
“Ego Diago Ferrandez … Regnante rex Alfonso in Extremadura, in Castella et in Asturias. Don Álvaro, Aquilar. Don Nunno, Avia et Ferrera. Álvaro Rodriz, <b>Ibia.</b> Don Gómez, Prado et Paredes Rubias … Facta carta notu die quinta feria, XI kalendas Iulii, sub era Mª Cª IIª. Quindecim et tres dies antea fuit ista carta facta quam mortuus fuisset comité D. Marric et suos milites. Don Gonzalvo de Rave, capellano de D. Diago, scripsit.”<br />
<b>Bibliografía:</b><div style="font-size: 9pt;"><i>- “Colección diplomática de Sª Mª de Aguilar de Campoo (852 - 1230)” - J.L. Rodríguez de Diego - Pags. 124-125.</i></div><b>Año 1255:</b><br />
<i>- En el fuero otorgado al lugar de Aguilar de Campoo por el rey Alfonso X El Sabio el 14 de Marzo de 1255 está escrito:</i><br />
“doles et otorgoles que ayan por términos para siempre jamás el alfoz de Aguilar, et <b>Ibia</b> con su alfoz, et Villaescusa con su alfoz, et Orcellon de Caderamo con su alfoz, et Brañosera, et Zalzediello, et Labraña, et Orbo, et Pozancos, et Quintanas de Formiguera.”<br />
<b>Bibliografía:</b><div style="font-size: 9pt;"><i>- “Memorial Histórico Español – Tomo I” – Real Academia de la Historia - Pag. 57 y sigtes.</i></div></span></span></div>Unknownnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-756430647613751116.post-86735966574894598502013-04-03T08:47:00.000+02:002013-12-27T09:08:18.525+01:00ALFOZ DE GAMA<div style="text-align: justify;"><span style="font-family: Bookman Old Style,"font-size: large;"><span style="font-size: 11pt;"><b>EL ALFOZ DE GAMA</b><br />
<b><span class="letrag">C</span></b>omo ya hemos dicho anteriormente, la primera vez que se hace mención del Alfoz de Gama es en fecha de 1 de Mayo del año 1146, en el privilegio de donación que el Emperador Alfonso VII hizo a D. Nuño <div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"><a href="http://3.bp.blogspot.com/-4NS8At8mUzY/UrXB-bL3jaI/AAAAAAAADkI/28zwmmDRUPk/s1600/Alfoz+de+Gama-final.jpg" imageanchor="1" style="clear: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" src="http://3.bp.blogspot.com/-4NS8At8mUzY/UrXB-bL3jaI/AAAAAAAADkI/28zwmmDRUPk/s400/Alfoz+de+Gama-final.jpg" /></a></div>Pérez de Lara y a su mujer Teresa Fernández de Traba, de la villa de Gama y su alfoz con todos sus términos y jurisdicciones.<br />
El alfoz de Gama lo formaban los lugares de Renedo de la Inera, Puentetoma, Valdegama, <b>Villacibio</b> y la propia villa de Gama. Posteriormente, a este alfoz se le denominó Valle de Gama.<br />
El Alfoz de Gama, desde su donación a Nuño Pérez de Lara, ha ido pasando de unas casas nobles a otras según sus ramas de descendencia, así de la casa de Lara pasó a la Corona Real de Castilla, después a la casa de Cisneros, a continuación a la casa de la Vega, posteriormente a los Condes de Osorno (los Manrique de Lara) y por último a los Duques de Alba de Tormes. Todavía a día de hoy su castillo, o lo que queda de él (pues está prácticamente en ruinas) pertenece a la duquesa de Alba.<br />
<br />
<div style="font-size: 13pt;"><i>►A continuación describimos brevemente las líneas sucesorias de las diferentes casas nobles propietarias de Gama y su alfoz a lo largo de los tiempos:</i></div><b>2.1.- Nuño Pérez de Lara</b><br />
Ya hemos escrito anteriormente, que Nuño Pérez de Lara recibió del emperador Alfonso VII la donación del alfoz de Gama con todos sus términos y jurisdicciones en fecha de 1º de Mayo del año 1146.<br />
Fue III Señor de Lara, Gama, Avia, Ervia, Alcavón, Chillón, El Almadén, Perales, Zurita y Montoro y de muchos lugares de las Behetrías, Alférez Mayor de Castilla del Emperador Alfonso VII, tutor del Rey Alfonso VIII, gobernador de Castilla y regente de sus reinos. <br />
- Hijo de Pedro González de Lara, II Señor de Lara y de Eva Pérez de Traba (hermana del Conde Fernán Pérez de Trastámara y de Galicia -segundo marido de la Reina Teresa de Portugal- y del Conde Bermudo Pérez de Traba, marido de doña Urraca, Infanta de Portugal). <br />
- Nuño Pérez de Lara nació entre los años 1110 y 1130 y falleció durante el asedio a Cuenca en el año 1177.<br />
- Nuño Pérez de Lara casó con Teresa Fernández de Traba, hermana del Rey Enrique I de Portugal (hija de Fernando Pérez de Traba, Conde de Trastámara y de la Reina Teresa de Portugal, hija del Rey Alfonso VI), y fueron padres de:<br />
- Fernando Núñez de Lara<br />
- Álvaro Núñez de Lara<br />
- Gonzalo, Elvira, Sancha y María.<br />
<i>► De la descendencia de Nuño Pérez de Lara, entroncó la casa de Lara con la Corona de Castilla por el casamiento de Juana Manuel con el Rey Enrique II.</i><br />
<br />
<b>2.2.- Juana Manuel</b><br />
Fue Reina de Castilla y de León, Princesa de Villena, Señora de las Casas de Lara, de Vizcaya y de Albarracín (fue hija de Blanca de Lara y de la Cerda y del infante Juan Manuel). Nació en el año de 1339 y falleció en Salamanca el día 27 de Mayo del año de 1381. Casó con el Rey don Enrique II, “el de las Mercedes”. Falleció este Rey en Santo Domingo de la Calzada el día 30 de Mayo del año de 1379. <br />
<i>►Debido a este matrimonio, todas las citadas casas, se incorporaron a la corona Real de Castilla, por lo cual suponemos que pasaría también a dicha corona el Alfoz de Gama.</i><br />
Tuvieron tres hijos:<br />
- Juan I, Rey de Castilla y de León, Toledo, Galicia, Sevilla, Córdoba, Murcia y Jaén, Señor de Lara, Vizcaya y Molina, Rey de Portugal y del Algarve, nació en Epila (Reino de Aragón) el 24 de Agosto de 1358 y falleció en Alcalá de Henares el 9 de Octubre de 1390. Sucedió a su padre el Rey Enrique II el año 1379. Ordenó que a partir del año 1381 se numerasen los años del nacimiento de Nuestro Señor, y no de la Era de César, como antes se hacía. Hizo merced del Señorío de Lara y otros estados a su hijo segundo Fernando I. Casó dos veces, la primera con la Infanta Leonor de Aragón y la segunda con la Reina Beatriz de Portugal.<br />
- El Infante Pedro, que murió de corta edad el año 1366.<br />
- La Infanta Leonor, que casó el año 1373 con Carlos III Rey de Navarra.<br />
<br />
<div style="font-size: 14pt;"><i>►No sabemos cómo ni cuándo pasó, el Alfoz de Gama, de la Corona Real de Castilla a la Casa de Cisneros</i></div><b>2.3.- Mencía de Cisneros</b><br />
Fue hija de Juan Rodríguez de Cisneros (el mayor señor de las Behetrías de Castilla) y de Mencía de Padilla. Heredó todas las casas de sus padres y de sus abuelos, fue Señora de las casas de Guardo, Cisneros, Manzanedo, Castrillo, Viduerna, Santillán, Polvorosa, Lerones, Azmillas, Nuño Pérez, Relea, Porza, Villahan, Rebollera, Volloldo, Fuentehoyuelo, Vega de Doña Limpia, Renedo de la Vega, Santa Cruz del Monte, Villasirga, Alfoz de Gama, Albalá, Padilla de Yuso y otros lugares.<br />
Casó con Garci Lasso Ruíz de la Vega, el cual nació en el año de 1340 y murió en la batalla de Nájera el día 2 de Abril del año de 1367.<br />
Tuvieron una sola hija que fue:<br />
<br />
<b>2.4.- Leonor Lasso de la Vega</b><br />
Conocida como Leonor de la Vega, nació antes del año de 1367 y falleció en Valladolid en el año de 1432. Fue poseedora de grandes estados por las Casas de la Vega y Cisneros, el Señorío de los Valles de Carriedo, Villaescusa, Cayón, Camargo, Reocín, Cieza, Cabuérniga, Uceda, Penagos, Piélagos, la Masón, el Puerto de Roisenada, el alfoz de Loredo, el Monasterio de Orejo, la Casa de la Vega, Liencres, Honor de Mienga, Cóbreces, Oruña, Castrillo de Villavega, Guardo, Villasirga, San Martín del Monte, Villoldo, el Alfoz de Gama, Santa Cruz del Monte, Arenillas de Muño Pérez, Rebolledo, Renedo y otros lugares. <br />
Casó dos veces:<br />
De primeras nupcias, casó con Juan Téllez de Castilla II Señor de Aguilar de Campoo y de Castañeda, nieto del Rey Alonso XI y primo hermano de los Reyes de Castilla y Navarra. Murió en la batalla de Aljubarrota en el año de 1385.<br />
Tuvieron una hija:<br />
- Aldonza Téllez de Castilla.<br />
De segundas nupcias, casó con Diego Hurtado de Mendoza, Señor de Hita, Buitrago, las Hermandades en Álava, Liébana, Pernía y del Real de Manzanares, Mayordomo Mayor del Rey, Almirante Mayor de la Mar, Alcaide de Tarifa, de Molina, de Ágreda, Vozmediano y Guadalajara. Nació en Guadalajara en el año de 1367 y falleció en la misma ciudad en Junio del año de 1404. Era viudo de María de Castilla (hija ilegítima del Rey Enrique II y de Beatriz Fernández)<br />
Tuvieron por hijos a:<br />
- Garci Lasso de la Vega, al que hubieron de cambiarle el nombre y se llamó Juan Hurtado de Mendoza.<br />
- Elvira Lasso de la Vega y Mendoza, casó con Gómez Suárez de Figueroa, I Señor de Feria.<br />
- Íñigo López de Mendoza, Marqués de Santillana.<br />
- Gonzalo Ruíz de Mendoza.<br />
- Teresa de la Vega Mendoza.<br />
<br />
<b>2.5.- Elvira Lasso de la Vega y Mendoza</b><br />
Fue Señora de Gama, Rebolledo, Vega de Doña Limpia, Salazar y otros lugares. Casó con Gómez Suárez de Figueroa, I Señor de Feria, Villalva, la Parra, Nogales, Valencia, Oliva y el Rincón, del consejo del Rey Juan II, Alcaide de Villanueva de Barcarrota y Mayordomo Mayor de la Reina Catalina de Alencastre.<br />
Tuvieron por hijos a:<br />
- Lorenzo Suárez de Figueroa, I Conde de Feria.<br />
- Gómez Suárez de Figueroa, Obispo de Badajoz, falleció en el año de 1485.<br />
- Mencía de Figueroa, casó con Rodrigo Manrique y fueron padres de Jorge Manrique.<br />
<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"><a href="http://4.bp.blogspot.com/-CYOXWLgu890/Ur01ViqVJjI/AAAAAAAADn4/I_UxZnHLcrg/s1600/Gama-CastilloNew.jpg" imageanchor="1" style="clear: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" src="http://4.bp.blogspot.com/-CYOXWLgu890/Ur01ViqVJjI/AAAAAAAADn4/I_UxZnHLcrg/s400/Gama-CastilloNew.jpg" /></a></div>- Aldonza de la Vega, falleció el 20 de Diciembre del año de 1478. Casó con Juan Manuel, I Señor de Belmonte.<br />
- Beatriz de Figueroa, casó con Fadrique Manrique de Castilla. Fueron abuelos de Gonzalo Fernández de Córdoba (El Gran Capitán).<br />
- Garcilaso de la Vega y Figueroa, falleció antes del año de 1459. Casó con Aldonza de Aguilar.<br />
- Isabel Suárez de Figueroa, monja.<br />
- Teresa Suárez de Figueroa, monja.<br />
<br />
<b>2.6.- Aldonza Téllez de Castilla</b><br />
Fue hija de Leonor Lasso de la Vega y de su primer marido, Juan Téllez de Castilla. Nació en el año de 1410 y falleció en el año de 1448. Casó con Garci Fernández Manrique de Lara.<br />
Tuvieron por hijo a:<br />
<br />
<b>2.7.- Gabriel Fernández Manrique de Lara</b><br />
Nació probablemente en el año de 1412 y falleció en Valladolid el día 31 de Marzo del año de 1482. Fue nombrado I Conde de la villa de Osorno, por el Rey Juan II de Castilla y León, por carta de privilegio dada en Ávila el día 30 de Agosto del año 1445 y I Duque de Galisteo, por carta de privilegio dada en Ocaña el día 3 de Enero del año 1451. Fue también Comendador Mayor de Castilla, Trece de la Orden de Santiago y Señor de las villas de Maderuelo, Villasirga, Fuenteguinaldo, San Martín del Monte y Alvalá.<br />
<i>►En el año 1474, Gabriel Fernández Manrique - no sabemos en base a qué razón - añadió las villas de Gama y Ordejón<sup>1</sup> con sus fortalezas, casas, derechos y jurisdicción civil y criminal, además de otros lugares, al condado de Osorno.</i><br />
Casó dos veces, la primera, con doña Mencía Dávalos y Guevara, Señora de Osorno (hija de Ruy López Dávalos, Conde de Ribadeo, y de doña Elvira de Guevara, su segunda mujer), cuyo matrimonio fue dado por nulo debido al grado de consanguinidad entre ambos, no tuvieron descendencia. La segunda vez casó con doña Aldonza de Vivero (hija mayor de Alonso Pérez de Vivero, Señor de Vivero y Contador Mayor de Castilla, y de doña Inés de Guzmán, Duquesa de Villalva).<br />
Del segundo matrimonio fue hijo entre otros:<br />
<br />
<b>2.8.- Pedro Manrique de Lara y Vivero</b><br />
Fue II Conde de Osorno, Comendador Mayor de Castilla en la Orden de Santiago, Señor de las villas de Galisteo, Villasirga, Valle de Gama, Maderuelo, San Martín del Monte, Villavieco, Diezma y alvalá. Falleció en Osorno el día 29 de Octubre del año de 1515. Celebró dos matrimonios: el primero, con doña Teresa de Toledo, prima hermana del Rey Católico (hija de García Alvarez de Toledo, primer Duque de Alba, y de doña María Enríquez), y el segundo, con doña María de Cabrera y Bobadilla, hermana del segundo Marqués de Moya y del primer Conde de Chinchón.<br />
Del primer matrimonio fue hijo entre otros:<br />
<br />
<b>2.9.- Garci Fernández Manrique de Lara y Toledo</b><br />
Fue III Conde de Osorno, Señor de Galisteo, Villasirga, San Martín del Monte, El Arquillo, Pasarón, Torremenga, Valle de Gama, Baños y Vega de Ruy Ponce, Comendador de Ribera y de Monreal y Trece de la Orden de Santiago, Presidente de aquella Orden, del Consejo de Indias, del Consejo de Estado y de guerra de Carlos V y Capitán General de Sevilla. Estuvo en la batalla de Villalar, que terminó el martes 23 de Abril del año 1521. Falleció en Madrid el día 28 de Enero de 1546. Casó dos veces: la primera, con doña Juana Enríquez, su tía, Señora de Vega de Ruiponce, y la segunda, con doña María de Luna (hija de Alvaro de Luna, segundo Señor de Fuentidueña, y de doña Isabel de Bobadilla). Del primer enlace no tuvo sucesión, naciendo del segundo entre otros:<br />
<br />
<b>2.10.- Pedro Fernández Manrique de Lara y Luna</b><br />
Fue IV Conde de Osorno, Señor de Galisteo, Valle de Gama, Villasirga, San Martín del Monte, Pasarón, Torremenga, El Arquillo, Villalva, Baños y Villavieco, Comendador de Ribera y Monreal y Trece de la Orden de Santiago. Falleció en Villalva del Alcor el día 21 de Agosto del año 1569. Estuvo casado dos veces: la primera, casó en 1529, con doña Elvira Enríquez de Córdova, hija de los primeros Marqueses de Riego, y la segunda, casó en 1539, con doña María de Velasco y Aragón, Señora de Villalva del Alcor e hija de los quintos Señores de Morón.<br />
Fue hijo del primer enlace entre otros:<br />
<br />
<b>2.11.- Garci Fernández Manrique de Lara y Enríquez</b><br />
Fue V Conde de Osorno, Señor de Galisteo, Valle de Gama, Villasirga, Villavieco, San Martín del Monte, El Arquillo, Baños, Pasarón y Torremenga y Caballero de la Orden de Santiago. Falleció en Madrid el día 1 de Enero del año de 1587. Contrajo matrimonio con doña Teresa Enríquez, (hija de Diego Enríquez de Guzman, conde de Alva de Liste y de Catalina de Toledo, su segunda esposa que era hermana del famoso Duque de Alva), naciendo de esa unión:<br />
<br />
<b>2.12.- Pedro Fernández Manrique de Lara y Enríquez</b><br />
Fue VI Conde de Osorno, Señor de Galisteo, Villasirga, Valle de Gama, San Martín del Monte, Villavieco, Pasarón, Torremenga, Baños y El Arquillo. Nació en Zamora en el año de 1557 y falleció en Galisteo el día 1 de Abril del año de 1589. Casó con Catalina Zapata de Mendoza, hermana del segundo Conde de Barajas (e hija de Francisco de Zapata Cisneros, primer Conde de Barajas, y de María de Mendoza).<br />
Procrearon entre otros a:<br />
<br />
<b>2.13.- Garci Fernández Manrique de Lara y Zapata</b><br />
Fue VII Conde de Osorno, Duque de Galisteo, Señor del Valle de Gama, Baños, San Martín del Monte, Villasirga, Villavieco, Pasarón, Torremenga y El Arquillo, Alguacil Mayor perpetuo de la Chancillería de Valladolid y Guarda Mayor de la Inquisición de la misma ciudad. Nació en el año 1586 y falleció en Valladolid el 9 de diciembre del año de 1635. Casó con Ana Manrique de Lara de la Cerda (hija mayor de Bernardo Manrique de Lara y Mendoza, V Marqués de Aguilar de Campóo, Conde de Castañeda y de Buelna, y de su mujer Antonia de la Cerda y Aragón). Tuvieron un solo hijo: Antonio Manrique de Lara y Manrique de Lara, que falleció al día siguiente de nacer. Pasó la casa con sus títulos a:<br />
<br />
<b>2.14.- Ana Polonia Manrique de Lara y Luna</b><br />
Fue VIII condesa de Osorno (cuarta hija de Antonio Manrique de Lara y Enríquez y de Ana de Luna, Condes de Morata). Nació antes del año de 1610 y falleció después del año de 1663. Casó con Baltasar Barroso de Rivera, III Marqués de Malpica y I Conde de Navalmoral, el cual falleció en Madrid el día 21 de Marzo del año de 1669. No tuvieron descendencia, por lo cual sus títulos pasaron a su sobrino: <br />
<br />
<b>2.15.- Antonio Álvarez de Toledo y Enríquez de Ribera</b><br />
Fue IX conde de Osorno, VII Duque de Alba desde el año 1667. Nació en el año de 1615 y falleció el día 11 de Junio del año 1690. (Hijo de Fernando Álvarez de Toledo, VI Duque de Alba y de Antonia Enríquez de Ribera, Marquesa de Villanueva del Río y nieto de María Manrique, Marquesa de Villanueva del Río, hermana del Conde de Osorno).<br />
<i>►A partir de esta fecha el Valle de Gama pasa a pertenecer a la Casa de Alba. Como hemos dicho antes, todavía a día de hoy, el castillo de Gama pertenece a la Casa de Alba.</i><br />
<br />
<b>Bibliografía:</b><div style="font-size: 9pt;"><i>- “Privilegio de confirmación de la concesión a Nuño Pérez de Lara y a su mujer Teresa Fernández de Traba del señorío de Gama y su jurisdicción” - Archivo de los Duques de Osuna - Sección de Nobleza del Archivo Histórico Nacional.<br />
- “Breve historia y descripción de la muy leal villa de Aguilar de Campoo” – Luciano Huidobro Serna – pags. 198-199.<br />
- “Historia Genealógica de la casa de Lara – Tomo I” – Luis de Salazar y Castro - pags. 403-404 y 619-620<br />
- “Historia Genealógica de la casa de Lara – Tomo III” – Luis de Salazar y Castro - pag. 6<br />
- “El marqués de Santillana, biografía y documentación” – Rogelio Pérez Bustamante – pag. 227<br />
- “Nobiliario Genealógico de los Reyes y títulos de España – 1ª Parte” – Alonso López de Haro – pags. 321:324<br />
- “Wikipedia”</i></div></span></span></div><b>Nota:</b><div style="font-size: 9pt;">(1) - “Espacio, tiempo y forma. Serie III, Historia Medieval, Nº 7 - 1994 - Los señoríos de los Manrique en la baja Edad Media” - Rosa Mª Montero Tejada – pag. 235</div>Unknownnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-756430647613751116.post-84879986969712512292013-03-25T08:44:00.000+01:002013-12-21T18:06:59.878+01:00ANEXO: DOCUMENTOS<div style="text-align: justify;"><span style="font-family: Bookman Old Style,"font-size: large;"><span style="font-size: 11pt;"><b>ANEXO: Documentos en que se hace referencia a Gama y su alfoz.<br />
Documento Nº 1:<br />
<b><span class="letrag">P</span></b>rivilegio de donación de Gama y su alfoz a Nuño Pérez de Lara – 1 de Mayo de 1146</b><br />
<i>- Privilegio de donación del Emperador Alfonso VII, a Nuño Pérez de Lara y a su mujer Teresa Fernández de Traba, de la villa de Gama y su alfoz con todos sus términos y jurisdicciones, dado el 1º de Mayo del año 1146.</i><br />
<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"><a href="http://3.bp.blogspot.com/-jbDSy3S2U2E/UrXKV2iicCI/AAAAAAAADkY/BTlLHpnMqO8/s1600/PrivilegioGama.jpg" imageanchor="1" style="clear: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" src="http://3.bp.blogspot.com/-jbDSy3S2U2E/UrXKV2iicCI/AAAAAAAADkY/BTlLHpnMqO8/s400/PrivilegioGama.jpg" /></a></div>“Conoscida cosa sea, como nos Don Alfonso Emperador, reinante en León e en Castilla e en Toledo e en Baeza e en Almería, &c. damos e donamos a vos Don Nuño Pérez e uxor (esposa) vuestra Teresa Fernández, a Gama e su alfoz e juredicción e sus términos, que son:<br />
De fuente Pisadera<sup>1</sup> a la peñilla Santa María e atraviesa a Carrera Alba<sup>2</sup> e a la fuente San Cebrián e Carrera Alba, adelante a Mata Quemada e a fondo de Campo<sup>3</sup> al Olmillo, cima Campo e a la puente Santa María e a fondón de Val de Fraires e a cima Val de Sendio, e al Encinal e por cima a la peña a portal Zapateros e a Portillo cima Rebolleda<sup>4</sup> e a la Fuente del Foyo, e a cima Carrascal e a la Coilla e a Vaillo e al camino Real, hasta en la Foz parte con Santa Eufemia<sup>5</sup> donde atraviesa la peñilla e el camino e a la fontecilla del Sabugo e a cima la loma con Pozancos, e por cima la loma a los Valles e a Carrera Asturiana<sup>6</sup> e a la Calzadilla e a Tor de Milanos<sup>7</sup> con Castrecías e a la dicha Fuente Pisadera e no partiendo término con Montenigro<sup>8</sup> (Monegro) e Rebolleda, más que vaya cada que querra con sus ganados por las jurisdicciones e términos de Montenigro e Rebolleda e Maff (Mave) fasta en el río de Pisuerga sin contrario alguno, paciendo las yerbas e bebiendo las aguas e guardando los panes e los cotos defesados (dehesados) que vayan con sol e tornen con sol.<br />
E damos vos lo con todos fueros e derechos e oficios que a nos pertenecen, salvo de moneda, e que no sean tenidos de ir a llamamiento, ni a emplazamiento de adelantado, ni de merino, ni de alcalde, ni ballestero, ni de notario, ni escribano, ni cogedor, ni de recabdador, ni de otro oficial que sea, ni haya entrada, ni osadía, ni yantar, ni jurisdicción alguna de las dichas señales en dentro otro oficial alguno, sino los alcaldes e merino e notario e escribano que vos pusiéredes, e los que fueren después de vos e sean de la jurisdicción.<br />
E quien pugnare por lo pasar e quebrantar, e recibiere muerte o lesión, quien lo hiciere, sea a salvo de cuerpo e de algo, e pediere un sestero de salvados, e si hayades vos e los que fueren después de vos al dicho lugar de Gama e su alfoz con los tributos e pechos e derechos que aquí dirá, e no más, de Agosto en Agosto, e el solar que se afumare a nos, e dados dos medios de çevera (cebo, comida), medio trigo e medio cebada al cuarto tributero, e la viuda la mitad, dando por San Martín de martiniegas en cada año, trescientos e cincuenta maravedís de la moneda en cada año siguiente, e por las heredades e tierras e hierba del Palacio<sup>9</sup>, treinta medios de çebera, medio trigo e medio cebada al dicho quarto trebutero, e cien maravedís por la San Juan en cada año, moneda siguiente, e diez carros de leña e cinco de paja para pan cocer a Palacio en cada año. <br />
E sirvan e paguen e anden todos los moradores con su concejo, salvo clérigos e sus bienes e solares e recibiéndonos los por capellanes, e los viejos que ayan donado lo suyo, e quien poblare en Campo, no pague por dos años, e quien viniere a poblar a la jurisdicción, por un año, e quien fuera onsado o plaga e denostación e calonia, pague la meytad.<br />
E si los pasaredes cosa alguna de más de lo sobre dicho, vos o los que fueren después de vos, e siendo requerido e no gelo mejorando luego con propia enmienda, que por este caso vos sean tirados a vos, o al que lo pasare en tributo alguno.<br />
E se pueden tornar e tornen, e sean rescibidos e tornados a la Corona Real, o a Infante heredero, dende en adelante, con los dichos fueros e tributos e derechos e no más.<br />
E otro sí, que no paguen tributo alguno de cosa alguna que compren o vendan o trayan o lleven de un lugar a otro.<br />
E cualesquier que fuere o pasare contra lo aquí contenido en este privilegio de merced o contra parte de ello, si non para guardarlo e facer guardar e cumplir, que peche dos mil dineros de oro, las dos partes a la Tabla Real e la tercia parte al Señor de jurisdicción, e al que rescibiere el enojo, e a los de Gama e su alfoz, todos los daños e menoscabos e injurias que por ende rescibieren, doblados.<br />
E nos e todos los que después de nos fueren, así Reyes como Infantes e Reinas, seamos tenidos de lo facer guardar e mantener en todo tiempo.<br />
E quien lo pasare, en la yra de Dios Padre e Hijo e Espíritu Santo, caya e la su alma con Judas en el infierno, arda por siempre, amén.<br />
Facta carta Kalendas Maii, era Millesima Centesima LXXXª IIIIª - Era de 1184 - (1 de Mayo del año 1146).<br />
Rovoravi de manu mea propia. Ferranz Royz, Señor de Ybia<sup>10</sup>. Gonzalo Martín in Vecerril<sup>11</sup>. Alonso Monioz, merino. Gonzalo Díaz en Lucio<sup>12</sup>.”<br />
<br />
<b>Bibliografía:</b><div style="font-size: 9pt;"><i>- “Privilegio de confirmación de la concesión a Nuño Pérez de Lara y a su mujer Teresa Fernández de Traba del señorío de Gama y su jurisdicción” - Archivo de los Duques de Osuna - Sección de Nobleza del Archivo Histórico Nacional.<br />
- “Breve historia y descripción de la muy leal villa de Aguilar de Campoo” – Luciano Huidobro Serna – pags. 198-199.<br />
- “Pruebas de la Historia de la Casa de Lara” – Luis de Salazar y Castro – 1694 – pags. 619-620</i></div><b>Notas:</b><div style="font-size: 9pt;"><i>(1) - Fuente Pisadera: Paraje en término de Fuencaleinte de Lucio (Burgos), junto al molino.<br />
(2) - Carrera Alba: Paraje en la cuenca del Pisuerga, a la izquierda.<br />
(3) - Campo: Puede referirse a Aguilar de Campoo.<br />
(4) - Rebolleda: La Rebolleda, enclave de la provincia de Burgos dentro de la de Palencia.<br />
(5) - Santa Eufemia: Monasterio desaparecido, cerca de Pozancos (Palencia), aledaño a un montículo rocoso denominado peña "La Hoz". Plano Cartográfico 1/50.000, Hoja 133 (Prádanos de Ojeda). Coordenadas geográficas del lugar: Latitud 42º 42' 50,62" Norte, Longitud 4º 14' 24,56" Oeste.<br />
(6) - Carrera Asturiana: Desde Aguilar de Campoo seguía hasta Amaya, continuando por Sandoval y Treviño. Pudo ser el principal camino para la reconquista y antigua vía romana desde Sasamón.<br />
(7) - Tor de Milanos: Paraje cerca de Castrecías (Burgos).<br />
(8) - Montenigro: Monegro, lugar desaparecido, cerca de Pozancos (Palencia), en el paraje llamado La Olmeda, situado a unos 300 m. a la izquierda de la carretera de Pozancos a Santa María de Mave, a la orilla del camino que parte de dicha carretera hasta Villela (Burgos). En dicho paraje se han encontrado varios restos, especialmente piedras de cimentación. Plano Cartográfico 1/50.000, Hoja 133 (Prádanos de Ojeda). Coordenadas geográficas del lugar: Latitud 42º 42' 26,41" Norte, Longitud 4º 14' 31,78" Oeste.<br />
(9) - Palacio: El palacio de los señores de Gama.<br />
(10) - Ibia: Alfoz de Ibia<br />
(11) - Becerril: Becerril del Carpio (Palencia).<br />
(12) - Lucio: Puede referirse a Barrio Lucio (Burgos).</i></div><b>Documento Nº 2:<br />
Testamento de Mencía de Cisneros Padilla – 13 de Diciembre de 1418</b><br />
<i>- Extracto del testamento de doña Mencía de Cisneros, mujer de Garcilaso de la Vega, señor de la Vega.</i><br />
Mencía de Cisneros fue señora de las casas de Cisneros, Manzanedo de Valdelaguna, Padilla de Yuso, Castrillo, Guardo, Viduerna, Santillán, Polvorosa, Lerones, Arenillas de Nuño Pérez, Relea, Porza, Villahan, Rebollera, Villoldo, Fuentehoyuelo, Vega de Doña Limpia, Renedo de la Vega, Santa Cruz del Monte, Villasirga, Alfoz de Gama, Albalá y otros lugares en las behetrías.<br />
Mencía de Cisneros estuvo casada con Garcilaso de la Vega. Una vez fallecido éste y estando ella enferma, hizo testamento en Castrillo de Villavega el día 13 de Diciembre del año 1418.<br />
- Su testamento se resume así:<br />
Manda que la sepulten en San Francisco de Carrión, en la capilla suya y de su hermana Teresa, y que hagan una sepultura de piedra con sus armas y otra para su hermano Gonzalo Gómez “el mozo”.<br />
Hace diversos legados a frailes, monjas y criados suyos. Manda que se funde una capellanía en Santa María de la Casa de la Vega, por su alma y la de Garcilaso, su marido. Manda a su nieto Gonzalo Ruíz de la Vega las heredades de Tierra de Campos, Vega, Valparaíso, Fuente Suyuelo, Villa Hamete, Sant Ervás, las casas de Carrión, la plaza de Santiago y la casa fuerte de Vega y sus vasallos y veinte marcos de plata.<br />
Hace diversas mandas a sus nietos y biznietos y a su sobrina María de Cisneros, señora de Campo Redondo, (aunque en realidad era su prima hermana, a la cual llamaba sobrina debido a su corta edad).<br />
Fueron mansesores su hija Leonor de la Vega, el doctor Fray Domingo de Vaillo y Juan Fernández de Frías, vecino de Castrillo de Villavega. Finalmente, deja por heredera universal a su hija Leonor de la Vega.<br />
Y por último, termina así el testamento: “Fecho ante Juan Fernández de Frías en dicho lugar de Castrillo, en el palacio nuevo de la dicha señora, el martes 13 de Diciembre, año del Señor de 1418”.<br />
<br />
<b>Bibliografía:</b><div style="font-size: 9pt;"><i>- “Historia Genealógica de la Casa de Lara – Tomo III” – Luis de Salazar y Castro – 1697 – pags. 501-502<br />
- “Pruebas de la Historia de la Casa de Lara” – Luis de Salazar y Castro – 1694 – pag. 90</i></div><b>Documento Nº 3:<br />
Escritura de partición de los bienes de Leonor de la Vega – 1 de Julio de 1437</b><br />
<i>- Extracto de la sentencia de la escritura de partición de los bienes de Leonor de la Vega, dada para sus hijos Íñigo López de Mendoza, después I marqués de Santillana, Elvira Laso de Mendoza, viuda de Gómez Suárez de Figueroa, Inés Laso de Mendoza y Gonzalo Ruiz de la Vega.</i><br />
“En la noble villa de Valladolid, primero día del mes de Julio, año del nascimiento del Nuestro Señor Ihesu Christo de mil e cuatrocientos e treinta e siete años, ante Andrés González de Gatos, alcalde de la dicha villa de Valladolid por nuestro señor el Rey e en presencia de mi Fernand González de Campo, escribano de nuestro señor el Rey e su notario público en la su corte e en todos los sus regnos e señoríos, e de los testigos yuso escritos. Pareció ende presente la señora doña Elvira Laso de Mendoza, mujer de Gómez Suárez de Figueroa, cuya ánima Dios haya, e mostró e fizo leer por mí el dicho escribano ante el dicho alcalde, una escritura pública escrita en papel e signada de mí el dicho Fernand Gutiérrez, escribano, su thenor de la cual es este que se sigue:<br />
Yo Fray Francisco de Soria, doctor fraile de la orden de San Francisco, confesor del señor Rey de Navarra, tercero nombrado e deputado por los señores Yñigo López de Mendoza e Elvira Laso de Mendoza, mujer de Gómez Suárez de Figueroa, cuya ánima Dios haya, e por Gonzalo Ruíz de la Vega, sus hermanos, para facer la declaración e partición e apreciamientos de que hay uso se hará mención, e nos Fernand e Lope González, partidores diputados por la dicha Elvira, para facer la dicha declaración e partición e apreciamientos, segund que más largamente se contiene en los poderes a nos dados por los dichos señores Yñigo López e Gonzalo Ruíz e Elvira Laso de Mendoza, sobre razón de la herencia de bienes que fueron e fincaron de la señora doña Leonor de la Vega, que Dios haya, su señora madre.<br />
A Elvira le corresponden entre otras cosas, la casa fuerte de Rebolledo sin aprecio alguno, en enmienda de las tres fortalezas que son en Liébana e Castrillo e Guardo que no son apreciadas, e que haya el castillo de Gama apreciado, en lo que valiere, bien vista de nosotros e cuenta de lo que ha e hubiere de haber de él e de las otras cosas que están por apreciar, e los lugares de Gama e Renedo (Renedo de la Inera) e la Puente (Puentetoma) e Val (Valdegama) e Villaçibro <b>(Villacibio)</b>, que son en Alfoz de Gama, en que hay treinta e un vasallos sin juredición, con mil e cuatrocientos maravedís de renta de pechos e derechos, e con veinte e nueve cargas e media, e media fanega de pan que rentan los dichos lugares, e con todos sus términos e montes e prados e pastos e dehesas e aguas corrientes e estantes e manantes e con todo lo otro poco o mucho que la dicha señora doña Leonor, que Dios haya, los avía e pertenecía e podían pertenecer en cualquier manera en los dichos lugares e en sus términos e en cada uno de ellos, en precio de ciento e cuatro mil e ciento e veinte e cinco maravedís de la dicha moneda usual, que dos blancas hacen un maravedí, seyendo apreciados a los precios de suso declarados, más otros muchos lugares que figuran descritos.<br />
E leyda e dada e pronunciada la dicha sentencia por los dichos Fray Francisco e Fernand Sánchez e Lope González, estando sentados en el portal de la yglesia del monasterio de Sant Pablo que es en la noble villa de Valladolid, diez e ocho días del mes de Junio, año del nascimiento del Nuestro Señor Ihesu Christo de mil e quatrocientos e trinta e siete años, en presencia de mí, Fernand Gutiérrez de Campo, escribano de nuestro señor el Rey e su notario público en la su corte e en todos los sus regnos e señoríos, en uno con los dichos testigos, presente fui.”<br />
<br />
<b>Bibliografía:</b> <div style="font-size: 9pt;"><i>- “El Marqués de Santillana – Biografía y Documentación” – Rogelio Pérez Bustamante - pags. 216:240</i></div><b>Documento Nº 4:<br />
Testamento de Elvira Lasso de la Vega y Mendoza – 25 de Agosto de 1459</b><br />
<i>- Extracto del testamento otorgado por doña Elvira Laso de Mendoza, señora de Feria, a favor de su hija doña Aldonza de la Vega, para su matrimonio con Juan Manuel, I Señor de Belmonte.</i><br />
Elvira Laso de la Vega y Mendoza (conocida como Elvira Laso de Mendoza), mujer de Juan Manuel I Señor de Belmonte, fue señora de Rebolledo, Alfoz de Gama, Renedo de la Vega, Villahan de Suso e de Yuso, Vega de Doña Limpia, casa de Cigoñera, Salazar, Sotresgudo, los barrios de Orcejón, Palazuelos, Ruiparaiso, Alvalá, e de las merindades de Muñeca, Castrejón e la Guzpeña.<br />
Todos estos bienes le fueron adjudicados en la partición de la herencia de su madre, Leonor de la Vega, hecha en Valladolid el 18 de Junio del año 1437 ante el escribano Fernán Gutiérrez de Campo.<br />
Elvira Laso de Mendoza hizo testamento en Badajoz el día 25 de Agosto del año 1459, dejando sus bienes muy repartidos entre toda su familia, hijos, nietos, etc.<br />
A su hija Aldonza de la Vega la dejó entre otras, “estas cosas que se siguen: el mi castillo e fortaleza de Gama, con los lugares de su alfoz que son, Gama e Penedo (Renedo de la Inera) e La Puente Tovía (Puentetoma) e Val (Valdegama) e Villa-Cidio <b>(Villacibio)</b>, con todos sus términos e jurediciones e justicia. E más las heredades que yo avía e tenía en Fuen-Caliente (Fuencaliente de Lucio) e Cabria e el mi logar que se llama de los barrios de Orcejón e el barrio de Pruena.<br />
La qual dicha fortaleza e vasallos e lugares la di con todas sus rentas e pechos e derechos e infurciones e con todo lo otro, poco o mucho que yo en ellos avía e tenía segund que lo yo ove e heredé de la dicha mi señora doña Leonor de la Vega, en prescio de 300δ maravedís.<br />
Fecho e otorgado fue este dicho testamento en la cibdad de Badajoz a 25 días del mes de Agosto, año del nascimiento de Nuestro Señor Jesucristo de 1459 años.”<br />
<br />
<b>Bibliografía:</b> <div style="font-size: 9pt;"><i>- “Historia Genealógica de la Casa de Lara – Tomo III” – Luis de Salazar y Castro – 1697 – pag. 506<br />
- “Pruebas de la Historia de la Casa de Lara” – Luis de Salazar y Castro – 1694 – pags. 402:407</i></div></span></span></div>Unknownnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-756430647613751116.post-44339733838875778892013-02-14T11:10:00.000+01:002017-11-27T13:01:29.850+01:00CONCENTRACIÓN PARCELARIA DE LA ZONA DE VALDEGAMA<div class="MsoNormal" style="font-family: Bookman Old Style,"Times New Roman",serif; text-align: justify; font-size: 11pt;"><b>Año 1973 -1982<br />
Concentración parcelaria de la zona de Valdegama (Palencia)</b><br />
Para facilitar la mecanización y modernización de la agricultura, el Estado Español dicta una serie de normas para llevar a cabo la concentración parcelaria en la zona de Valdegama (Palencia) entre otras, perteneciente al Ayuntamiento de Aguilar de Campoo, cuyo proyecto se pone en marcha con el Decreto 2263/1973 de 17 de Agosto de 1973 publicado en el BOE de 21 de Septiembre de dicho año. Hasta entonces, el terreno rústico agrícola estaba formado por gran cantidad de pequeñas fincas (minifundios), con la consiguiente dificultad para implementar la mecanización moderna y necesaria para hacer rentable la explotación agrícola. A continuación detallamos la normativa citada.<br />
<br />
<b>1.- Ministerio de Agricultura – Concentración parcelaria</b><br />
<i>Decreto 2263/1973, de 17 de Agosto, por el que se declara de utilidad pública la concentración parcelaria de la zona de Valdegama (Palencia)</i><br />
Los acusados caracteres de gravedad que ofrece la dispersión parcelaria de la zona de Valdegama (Palencia) puestos de manifiesto por los agricultores de la misma en solicitud de concentración dirigida al Ministerio de Agricultura, han motivado la realización, por el Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario, de un estudio sobre las circunstancias y posibilidades técnicas que concurren en la citada zona, deduciéndose de dicho estudio la conveniencia de llevar a cabo la concentración parcelaria por razón de utilidad pública.<br />
En su virtud a propuesta del Ministerio de Agricultura, y formulada con arreglo a lo que establece la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario de doce de Enero de mil novecientos setenta y tres, y previa deliberación de Consejo de Ministros del día diecisiete de Agosto de mil novecientos setenta y tres,<br />
<div style="text-align: center;">DISPONGO:</div>Artículo primero.- Se declara de utilidad pública y de urgente ejecución la concentración parcelaria de la zona de Valdegama (Palencia).<br />
Artículo segundo.- El perímetro de esta zona será, en principio, el de la parte del término municipal de Aguilar de Campoo, correspondiente a las Entidades locales menores de Valdegama, Mave, Santa María de Mave, Pozancos, Villacibio, Gama, Puentetoma y Renedo; más una pequeña parte de la Entidad menor de La Rebolleda, perteneciente al Ayuntamiento de Rebolledo de la Torre, de la provincia de Burgos. Dicho perímetro quedará en definitiva modificado de acuerdo con lo previsto en el artículo ciento setenta y dos de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario de doce de Enero de mil novecientos setenta y tres.<br />
Artículo tercero.- Se faculta al Ministerio de Agricultura para dictar las disposiciones complementarias que requiera la ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto.<br />
Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en La Coruña a diecisiete de Agosto de mil novecientos setenta y tres.<br />
Francisco Franco.- El Ministro de Agricultura, Tomás Allende y García-Baxter<br />
<br />
<b>Ministerio de Agricultura – Delegación Provincial<br />
Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario – Jefatura de Palencia<br />
Aviso:</b><i> Anunciando los trabajos de investigación de la propiedad de la zona de Valdegama (Palencia).</i><br />
Acordada por Decreto de 17 de Agosto de 1973 la concentración parcelaria de la zona de Valdegama (Palencia), se anuncia que los trabajos de investigación de propietarios a efectos de concentración, darán comienzo el día 15 de Octubre de 1973 y se prolongarán durante un periodo de treinta días hábiles.<br />
Se requiere a los propietarios, arrendatarios, aparceros y, en general, a los cultivadores y titulares de cualquier derecho, para que dentro del indicado plazo, presenten a los funcionarios del Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario, los documentos en que funden su derecho y declaren, en todo caso, los gravámenes o situaciones jurídicas que afecten a sus fincas o derechos.<br />
Se advierte que las fincas cuyos propietarios no aparecieran en este periodo, serán considerados como de desconocidos y se les dará el destino señalado por la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario. Igualmente se advierte que la falsedad de estas declaraciones, dará lugar, con independencia de las sanciones penales, a la responsabilidad por daños y perjuicios que se deriven de dicha falsedad u omisión.<br />
Los trabajos de concentración afectarán al perímetro de esta zona que será, en principio, el de la parte del término municipal de Aguilar de Campoo, correspondiendo a las Entidades locales menores de Valdegama, Mave, Santa María de Mave, Pozancos, Villacibio, Gama, Puentetoma y Renedo, más una pequeña parte de la Entidad menor de La Rebolleda, perteneciente al Ayuntamiento de Rebolledo de la Torre, de la provincia de Burgos. Dicho perímetro quedará en definitiva modificado de acuerdo con lo previsto en el artículo ciento setenta y dos de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, de doce de Enero de mil novecientos setenta y tres. Por lo tanto, los propietarios de parcelas enclavadas en dicho perímetro, deberán, en su propio interés, además de hacer la declaración de las mismas, seguir el desarrollo de los trabajos de concentración, para hacer valer sus derechos en el momento oportuno.<br />
Palencia 9 de Octubre de 1973.- El Jefe Provincial, Pablo Lalanda Carrobles.<br />
<br />
<b>Ministerio de Agricultura – Delegación Provincial<br />
Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario – Jefatura Provincial<br />
Zona de Valdegama (Palencia)<br />
Anuncio:</b> Se pone en conocimiento de los propietarios afectados que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, aprobada por Decreto de 12 de Enero de 1973 y en uso de la facultades que por ello le han sido conferidas, esta Jefatura, por acuerdo del día de la fecha, ha resuelto rectificar el perímetro de la zona a concentrar de Valdegama, determinado en el Decreto de 17 de Agosto de 1973, al solo efecto de comprender dentro del mismo varias fincas de la periferia, situadas en distintos polígonos parcelarios. Se detalla relación de parcelas de cada polígono.<br />
Palencia 20 de Diciembre de 1974.- El Jefe Provincial, Pablo Lalanda Carrobles.<br />
<br />
<b>Ministerio de Agricultura – Delegación Provincial<br />
Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario – Jefatura de Palencia<br />
Aviso:</b> Se pone en conocimiento de los interesados en la concentración de la zona de Valdegama (Palencia), declarada de utilidad pública y de urgente ejecución por Decreto de 17 de Agosto de 1973, que el Presidente del Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario con fecha de 21 de Marzo de 1975, ha aprobado las Bases Definitivas de Concentración Parcelaria que estarán expuestas al público en el local del Ayuntamiento durante el plazo de treinta días hábiles, a contar del siguiente al de la última inserción de este aviso en el Boletín Oficial de la provincia, o en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.<br />
Los documentos que los interesados pueden examinar en el local del Ayuntamiento, se refieren a la determinación del perímetro (fincas de la periferia que se han incluido o excluido, superficies que se exceptúan por ser de dominio público y relación de fincas excluidas), a la clasificación de tierras y fijación de coeficientes y a la determinación de propietarios y titulares de gravámenes y otras situaciones jurídicas cuyo dominio y titularidad se han declarado formalmente.<br />
Contra las bases puede entablarse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Ministro de Agricultura, dentro del plazo de treinta días antes indicado, pudiendo presentarse el recurso en la Jefatura del Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario en Palencia (avenida Manuel Rivera, número 11), o en la Presidencia del Instituto en Madrid (avenida del Generalísimo, número 2), expresando en el escrito un domicilio dentro del término municipal, para hacer las modificaciones que procedan.<br />
Se advierte a los interesados que, a tenor del artículo 216 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, texto refundido de 12 de Enero de 1973, todo recurso gubernativo cuya resolución exija un reconocimiento pericial del terreno, solo será admitido a trámite, salvo que se renuncie expresamente a dicho reconocimiento, si se deposita en la Jefatura del Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario la cantidad que ésta estime necesaria para sufragar el coste de las actuaciones periciales que requiera la comprobación de los hechos alegados.<br />
El Ministro acordará, al resolver el recurso, la inmediata devolución al interesado de la cantidad depositada para gastos periciales que no hubiera llegado a devengarse o se refieran a la prueba pericial que fundamente la estimación total o parcial del recurso.<br />
Palencia 8 de Abril de 1975.- El Jefe Provincial, Pablo Lalanda Carrobles.<br />
<br />
<b>Ministerio de Agricultura – Delegación Provincial<br />
Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario – Jefatura de Palencia<br />
Aviso:</b> Se pone en conocimiento de los interesados en la concentración de la zona de Valdegama (Palencia), declarada de utilidad pública y de urgente ejecución por Decreto de 17 de Agosto de 1973.<br />
Primero.- Que con fecha 18 de Enero de 1977, la Presidencia del Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario, aprobó el acuerdo de concentración de la zona de Valdegama (Palencia), una vez introducidas en el proyecto de concentración las modificaciones oportunas como consecuencia de la encuesta del mismo llevada a cabo conforme determina el artículo 197 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, texto refundido de 12 de Enero de 1973, acordando la publicación del mismo en la forma que determina el artículo 210 de dicha Ley.<br />
Segundo.- Que el acuerdo de Concentración, estará expuesto al público en el Ayuntamiento durante treinta días hábiles, a contar del siguiente al de inserción de este Aviso en el Boletín Oficial de la provincia, o en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.<br />
Tercero.- Que durante dicho plazo de treinta días podrá entablarse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Ministro de Agricultura, pudiendo los recurrentes presentar el recurso en las Oficinas del Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario (avenida Manuel Rivera, número 11, en Palencia; y avenida del Generalísimo, número 2 en Madrid), por sí o por representación, y expresando en el escrito un domicilio para hacer las notificaciones que procedan, advirtiéndose que contra el acuerdo de Concentración solo cabe interponer recurso si no se ajusta a las Bases o si se han infringido las formalidades prescritas para su elaboración y publicación.<br />
Deberán tener en cuenta los recurrentes que, a tenor del art. 216 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, todo recurso gubernativo, cuya resolución exija un reconocimiento pericial del terreno, solo será admitido a trámite, salvo que se renuncie expresamente a dicho reconocimiento, si se deposita en la Delegación del Instituto la cantidad que ésta estime necesaria para sufragar el coste de las actuaciones periciales que requiera la comprobación de los hechos alegados. El Ministro acordará, al resolver el recurso, la inmediata devolución al interesado de la cantidad depositada, si los gastos periciales no hubieran llegado a devengarse o se refiera a la prueba pericial que fundamente la estimación total o parcial del recurso.<br />
Palencia 26 de Mayo de 1978.- El Jefe Provincial, Pablo Lalanda Carrobles.<br />
<br />
<b>Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación<br />
Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario – Jefatura Provincial de Palencia<br />
Aviso:</b> Se pone en conocimiento de los interesados en la concentración de la zona de Valdegama (Palencia), declarada de utilidad pública y de urgente ejecución por Decreto de 17 de Agosto de 1973 (BOE de 21 de Septiembre de 1973), que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 219 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, se procede ahora y a partir de la fecha de publicación del presente Aviso, a la entrega de la posesión provisional de la totalidad de las fincas de reemplazo resultantes del acuerdo de Concentración.<br />
De conformidad con el artículo 221 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, dentro de los treinta días siguientes a la publicación del mencionado aviso, podrán los interesados reclamar, acompañando dictamen pericial, sobre diferencias superiores al 2 por 100 entre la cabida real de las nuevas fincas y la que consta en el expediente de Concentración.<br />
Palencia 26 de Octubre de 1982.- El Jefe Provincial, Pablo Lalanda Carrobles.<br />
<br />
<b>Bibliografía:</b><div style="font-size: 9pt;">- BOE de 21 de Septiembre de 1973.<br />
- BOPP de 13 de Octubre de 1973, de 26 de Diciembre de 1974, de 11 de Abril de 1975, de 31 de Mayo de 1978 y de 2 de Noviembre de 1982.</div></div>Unknownnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-756430647613751116.post-70036117142617711432013-01-09T18:34:00.000+01:002019-06-14T18:13:19.206+02:00CHOZOS DE PASTORES<div style="text-align: justify;"><span style="font-family: Bookman Old Style,"font-size: large;"><span style="font-size: 11pt;"><b><span class="letrag">L</span></b>os chozos de pastores, o “casitos” como les llamaban los habitantes de la zona, son construcciones circulares, hechos con piedra recogida en la zona donde se ubican. La cubierta, en forma de cúpula semiesférica, también está hecha a base de piedras superpuestas hasta terminar totalmente cerrada por su parte superior.<br />
<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"><a href="http://4.bp.blogspot.com/-dCxrvzwv1oM/VAICbYfms7I/AAAAAAAAEZE/lj8JnT_FWvQ/s1600/002-Villacibio016-reduc.jpg" imageanchor="1" style="clear: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" src="http://4.bp.blogspot.com/-dCxrvzwv1oM/VAICbYfms7I/AAAAAAAAEZE/lj8JnT_FWvQ/s220/002-Villacibio016-reduc.jpg" /></a></div>Estos chozos servían de refugio a los pastores, durante las lluvias o tormentas de verano, que les sorprendían mientras apacentaban el ganado. El habitáculo era confortable, a veces hacían fuego para calentarse o para cocinar y calentar su comida.<br />
En esta zona existían dos tipos de chozos según su forma de construcción, pero ambos construidos totalmente de piedra:<br />
<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"><a href="http://2.bp.blogspot.com/-YY8xf1TsAjA/VAIChoXwXUI/AAAAAAAAEZM/dQmv3eVsy6Q/s1600/002-Villacibio028-reduc.jpg" imageanchor="1" style="clear: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" src="http://2.bp.blogspot.com/-YY8xf1TsAjA/VAIChoXwXUI/AAAAAAAAEZM/dQmv3eVsy6Q/s220/002-Villacibio028-reduc.jpg" /></a></div>- Unos totalmente cerrados, con una abertura en forma de hueco de puerta para su acceso, que protegían totalmente de las inclemencias del tiempo. <br />
- Otros eran cortavientos, construcciones abiertas que solo servían de abrigaño, pero no protegían de la lluvia.<br />
En el término de Villacibio, existían una serie de chozos en una ladera de la montaña denominada “La Lastra”, que domina el valle de La Valseca. Las inclemencias del tiempo, como el aire, la lluvia, la nieve, el granizo, etc., poco a poco habían conseguido derribar estas antiguas construcciones.<br />
<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"><a href="http://2.bp.blogspot.com/-J12u13geN6A/VAIBqF30rvI/AAAAAAAAEY0/zgiZLZIaGZM/s1600/000-Chozos-Mapa.jpg" imageanchor="1" style="clear: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" src="http://2.bp.blogspot.com/-J12u13geN6A/VAIBqF30rvI/AAAAAAAAEY0/zgiZLZIaGZM/s220/000-Chozos-Mapa.jpg" /></a></div>Debido a que este paraje está totalmente cubierto por encinas y matorrales, haciendo bastante difícil su acceso y localización de los mencionados chozos, solamente hemos encontrado dos, uno de cada tipo de construcción de las mencionadas anteriormente, de los cuales adjuntamos las coordenadas de su localización sobre un mapa de la zona. Uno de ellos se encuentra frente al término del valle de La Valseca denominado “La Calzadilla” y el otro frente al término del mismo valle denominado “Los Manjanos”, ambos cercanos al camino que discurre por el lateral de las fincas de labor, en la parte inferior de la falda de la lastra.<br />
Mediante su visualización en el mapa orto-fotográfico del terreno hemos podido localizar otros dos chozos, que no hemos visto físicamente.<br />
<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"><a href="http://1.bp.blogspot.com/-rAY3bl-jPJI/VAICKqvY-1I/AAAAAAAAEY8/RochEGAghTw/s1600/000-Chozos-Coordenadas.jpg" imageanchor="1" style="clear: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" src="http://1.bp.blogspot.com/-rAY3bl-jPJI/VAICKqvY-1I/AAAAAAAAEY8/RochEGAghTw/s220/000-Chozos-Coordenadas.jpg" /></a></div>Las coordenadas de los cuatro chozos localizados son las siguientes:<br />
Chozo nº 1:<br />
Latitud: 42º 43’ 59,60’’ Norte<br />
Longitud: 4º 13’ 32,23’’ Oeste<br />
Chozo nº 2:<br />
Latitud: 42º 43’ 59,85’’ Norte<br />
Longitud: 4º 13’ 23,11’’ Oeste<br />
Chozo nº 3:<br />
Latitud: 42º 43’ 54,53’’ Norte<br />
Longitud: 4º 13’ 49,75’’ Oeste<br />
Chozo nº 4:<br />
Latitud: 42º 43’ 53,43’’ Norte<br />
Longitud: 4º 13’ 37,00’’ Oeste<br />
Una serie de personas del pueblo, acompañados de expertos en este tipo de construcciones y de su alcaldesa, emprendieron en el año 2011 la reconstrucción de siete chozos diseminados por el término mencionado anteriormente.<br />
Estas personas colocaron también un letrero, sobre un pequeño poste de madera anclado en el suelo, con la siguiente inscripción:<br />
<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"><a href="http://3.bp.blogspot.com/-Nvp3_dzxQVQ/VAICpuXP1EI/AAAAAAAAEZU/lHGnA7-_ZfE/s1600/002-Villacibio041-reduc.jpg" imageanchor="1" style="clear: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" src="http://3.bp.blogspot.com/-Nvp3_dzxQVQ/VAICpuXP1EI/AAAAAAAAEZU/lHGnA7-_ZfE/s220/002-Villacibio041-reduc.jpg" /></a></div>“En Villacibio los vecinos del pueblo nos hemos remangado y escupido en las manos. ¡¡¡ Vamos a reconstruir los chozos !!!<br />
Creemos importante mantener el legado de los antiguos pobladores. Este tipo de construcción era muy empleado en Castilla, por parte de los pastores y cabreros trashumantes. Los chozos ya no se construyen.<br />
Los más mayores del lugar y los agricultores de la zona señalaban más o menos los lugares y el número de estas construcciones efímeras de piedra que se construían en las zonas más yermas de los campos y que era utilizado como vivienda y refugio de pastores, en aquellos tiempos en que se exigía vivir junto al ganado, donde se pasaban las noches para protegerlo.<br />
Tras descubrir las bases y medios tapiales, ocultas por la vegetación, derribados por el viento y por la nieve de tantos inviernos, y el empeño y esfuerzo de todos, ha dado como resultado que resurjan, al Espacio Protegido de Las Tuerces, sus construcciones más sencillas, refugio ante la tormenta, lugar donde descansar en las noches frías de estas tierras, en una de las actividades más ancestrales del hombre, el pastoreo.<br />
Aún queda mucho trabajo, colabora en su mantenimiento y conservación, utilizándolo si lo necesitas y dejándolo como lo encontraste. Gracias.<br />
Un saludo de los habitantes del pueblo de Villacibio.<br />
Villacibio a 15 de Julio de 2011”<br />
</span></span></div>Unknownnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-756430647613751116.post-4635545588878121542012-11-21T07:07:00.000+01:002015-07-07T19:20:59.969+02:00CONSTRUCCIÓN CARRETERA OLLEROS-PUENTETOMA Y MAVE-ESTACION FFCC<div style="text-align: justify;"><span style="font-family: Bookman Old Style,"font-size: large;"><span style="font-size: 11pt;"><b>1.- Introducción</b><br />
Durante el reinado en España de Isabel II (hija del rey Fernando VII y de su mujer Mª Cristina de Borbón-Dos Sicilias) se promulgaron las primeras leyes de carreteras del Estado, con un ambicioso plan de construcción de una red de carreteras en España y sus islas, red que hasta entonces estaba formada por caminos, la mayoría de ellos en malas condiciones.<br />
Siguieron posteriormente con la ampliación de la red, el rey Alfonso XII y el rey Alfonso XIII, promulgando nuevas leyes de carreteras, y ampliando las ya existentes.<br />
<br />
<b>2.- Construcción de las carreteras de la provincia de Palencia, (P-6200) Olleros de Pisuerga - Puentetoma y (PP-6210) Mave - estación de FFCC</b><br />
La primera vez que se habla de la construcción de la carretera de tercer orden (PP-6210), que va desde la de Palencia a Santander a la estación del FFCC de Mave, es en la Ley que incluye el Plan General de Carreteras del Estado de 12 de Mayo de 1888, siendo Ministro de Fomento Carlos Navarro y Rodrigo, otorgada por la Reina Regente de España (Mª Cristina de Habsburgo-Lorena, 2ª esposa del Rey Alfonso XII) durante la minoría de edad de su hijo Alfonso XIII.<br />
En dicho plan de carreteras, de forma resumida se dice:<br />
<i>Se incluye en el plan general de carreteras del Estado una de tercer orden que, partiendo del kilómetro 328 en la carretera nacional de Madrid a Santander por Palencia, vaya a enlazar en el ferrocarril del Norte en la estación de Mave, con arreglo al trazado correspondiente.</i><br />
Sería ya en el año 1908 cuando se habla por vez primera de la carretera de tercer orden (P-6200) que va desde la carretera de Palencia a Santander en Olleros de Pisuerga hasta Puentetoma a enlazar con la de Aguilar a Villadiego, concretamente en la Ley que incluye un nuevo Plan General de Carreteras del Estado de 3 de Enero de 1908, siendo Ministro de Fomento Augusto González Besada, otorgada por el Rey Alfonso XIII.<br />
En este nuevo plan de carreteras, de forma resumida se dice:<br />
<i>Se incluye en el plan general de carreteras del Estado una de tercer orden que, partiendo de Olleros y atravesando el Municipio de Valdegama, enlace en el de Valdelucio, en las inmediaciones de los pueblos de Fuencaliente y Puentetoma, con la de Aguilar de Campoo a Villadiego, que une por aquella parte las provincias de Burgos y de Palencia.</i><br />
Después de varias modificaciones de los mencionados proyectos, la denominación final quedaría así: <i>Construcción de la carretera que va desde la de Valladolid a Santander, en el término de Olleros de Pisuerga, a enlazar con la de Aguilar de Campoo a Villadiego, en el término de Puentetoma, - hoy carretera provincial P-6200 - y del ramal que va desde Mave hasta la estación de FFCC de Mave (línea férrea Venta de Baños-Santander), situada en Santa María de Mave - hoy carretera provincial PP-6210.</i><br />
<br />
<b>3.- Informe preliminar sobre el anteproyecto de construcción de la citada carretera, hecho en Palencia a 19 de Septiembre de 1907:</b><br />
Construcción de una carretera que partiendo de las Ventas de San Vicente, barrio de Becerril del Carpio, en la carretera de Valladolid a Santander y pasando por la estación de Mave y pueblos de Villacibio y Valdegama, enlace en el término de Fuencaliente con la carretera de Villadiego a Aguilar de Campoó.<br />
Se informa de lo siguiente: Esta carretera puede considerarse dividida en dos partes, una que va desde la de Valladolid a Santander a la estación de Mave, y otra desde este último punto a Fuencaliente. La primera fue incluida en el plan general de carreteras del estado por ley de 12 mayo de 1888, y por tanto, sólo vamos a decir respecto a ella, que debe conservarse su primitiva denominación sin fijar el sitio en que ha de enlazar con la carretera de Valladolid, pues teniendo que construirse un puente de importancia sobre el río Pisuerga, al emplazamiento conveniente de esta obra, debe subordinarse el punto de empalme de dicha carretera, y que según pudimos apreciar en el reconocimiento practicado, quizás obligue a hacerlo en las proximidades de Olleros en vez de las Ventas de San Vicente, como se propone en el proyecto de ley presentado en el senado.<br />
El trazado de la segunda parte, que como hemos dicho es únicamente de la que nos hemos de ocupar, y cuya longitud aproximada es de 8 km, habrá de desarrollarse por el valle de Valdegama pasando al de Valdesoras y siguiendo por éste al de Valdelucio, donde enlazará con la de Aguilar de Campoó a Villadiego entre Fuencaliente y Puentetoma.<br />
No exige este tratado obra alguna de importancia, el movimiento de tierras también ha de ser pequeño, y corta la distancia a la que se halla la piedra para afirmado, su coste por consiguiente, económico y no creemos que excederá de 8000 pts. por km.<br />
La importancia local de esta carretera es grande, pues pondrá en comunicación con el resto de la provincia de Palencia y con la de Burgos a los ocho pueblos que constituyen el ayuntamiento de Valdegama y algunos otros próximos que hoy se hallan aislados durante una gran parte del año a causa de las malas condiciones en que están sus caminos.<br />
No se limita la utilidad de esta carretera a la que proporciona a los pueblos antes citados, sino que facilita el acceso a la provincia de Burgos, a donde van con frecuencia toda la parte alta de la provincia de Palencia y Oeste de la de Cantabria.<br />
<a href="http://1.bp.blogspot.com/-YzDcZuDaHrc/TX4t3xE9H0I/AAAAAAAACjc/qp2NC9US8fE/s1600/Puentes-Sepia.jpg"><img src="http://1.bp.blogspot.com/-YzDcZuDaHrc/TX4t3xE9H0I/AAAAAAAACjc/qp2NC9US8fE/s750/Puentes-Sepia.jpg" /></a><br />
Debe de incluirse en el plan general de carreteras del estado esta segunda parte que es el complemento necesario de la primera ya incluida. Ahora bien, la carretera que se trata de incluir, a repartir también de la de Valladolid a Santander, en que está situado el pueblo de Olleros, y cuyo punto de empalme no debe fijarse, puesto que siendo necesario construir sobre el río Pisuerga un puente de importancia, el emplazamiento conveniente para éste, debe subordinarse a aquel, y debiendo además pasar por la estación de Mave, porque construida ya la red principal de carreteras, el objeto primordial de las carreteras secundarias debe ser, comunicar aquellas y los pueblos que atraviesan con el ferrocarril, siempre que sea posible, como sucede en el caso presente. Se confundirá con la que fue objeto de la anterior proposición de ley al que nos hemos referido.<br />
Por tanto dichas dos carreteras deben reducirse a una sola, cuya denominación puede ser:<br />
De la de Valladolid a Santander por la estación de Mave, valle de Valdegama, Valdesoras y Valdelucio a enlazar con la de Aguilar de Campoo a Villadiego, entre Fuencaliente y Puentetoma.<br />
La parte comprendida entre la carretera de Valladolid a Santander y la estación de Mave, ya fue incluida por ley de 12 mayo de 1888, y en cuanto a su longitud, importancia y coste aproximado por km. de su prolongación hasta el empalme con la de Aguilar a Villadiego nada tenemos que añadir a lo dicho en el informe que transcribimos.<br />
<br />
<b>4.- De cómo quedó el proyecto final:</b><br />
Con fecha de 25 de Abril de 1911 fue aprobado el proyecto de construcción de las mencionadas carreteras. El tramo 1º de la carretera parte de la de Valladolid a Santander, pasa por Olleros de Pisuerga, cruza el valle del río Pisuerga, pasa por el paso a nivel del ferrocarril de Venta de Baños a Santander, sube al pueblo de Mave cruzando por las eras y llega hasta el término de La Rebolleda (enclave de la provincia de Burgos dentro de la de Palencia). Desde Mave parte un ramal, con final en la estación de ferrocarril de Mave, sita en el lugar de Santa María de Mave.<br />
En fecha de 5 de Octubre de 1912 comienza el replanteo del trozo 1º, que comprende el tramo que hay desde la carretera de Valladolid a Santander a la altura de Olleros de Pisuerga hasta el límite con el término de La Rebolleda y el ramal desde Mave hasta la estación de ferrocarril de Mave, sita en el lugar de Santa María de Mave, con un total de 5.886,71 metros.<br />
<a href="http://2.bp.blogspot.com/-AdKIPOQywfE/T-boGb6I4KI/AAAAAAAACyY/HKOF_dHSWR4/s1600/14-PuenteOlleros04.JPG"><img src="http://2.bp.blogspot.com/-AdKIPOQywfE/T-boGb6I4KI/AAAAAAAACyY/HKOF_dHSWR4/s750/14-PuenteOlleros04.JPG" /></a><br />
En fecha de 13 de Mayo de 1913 es adjudicado el contrato de construcción, del tramo 1º citado anteriormente, por un importe de 201.623,43 pts, excluido el paso a nivel sobre la vía del ferrocarril de Venta de Baños a Santander.<br />
La construcción del paso a nivel sobre la vía del ferrocarril de Venta de Baños a Santander en el lugar de Mave, se adjudica aparte, por un importe de 19.920,33 pts.<br />
<br />
<i>a.- Expediente de expropiación del término de Olleros de Pisuerga:</i><br />
En fecha de 28 de Mayo de 1913 comienza la expropiación de los terrenos, que ocupará el tramo de carretera comprendido entre la carretera de Valladolid a Santander y el río Pisuerga, pertenecientes al término de Olleros de Pisuerga (término municipal de Valoria de Aguilar, en aquella época).<br />
<i>- Importe de la expropiación: 773,69 pts.<br />
- Longitud del tramo de carretera: 779,10 m.<br />
- Coste medio por Km: 993,05 pts/Km<br />
<br />
b.- Expediente de expropiación del término de Mave:</i><br />
En fecha de 17 de Julio de 1914 comienza la expropiación de los terrenos, que ocupará el tramo de carretera comprendido entre el río Pisuerga y el límite con el término de La Rebolleda (enclave de la provincia de Burgos dentro de la de Palencia) y además el tramo de carretera que va desde Mave hasta el límite con el término de Santa María de Mave, pertenecientes todos ellos al término de Mave (término municipal de Valdegama, en aquella época).<br />
<i>- Importe de la expropiación: 3.517,89 pts.<br />
- Longitud del tramo de carretera: 3.111,09 m.<br />
- Coste medio por Km: 1.130,75 pts/Km<br />
<br />
c.- Expediente de expropiación del término de Santa María de Mave:</i><br />
En fecha de 7 de Agosto de 1914 comienza la expropiación de los terrenos, que ocupará el tramo de carretera comprendido entre el límite con el término de Mave y la estación del ferrocarril de Mave, pertenecientes todos ellos al término de Santa María de Mave (término municipal de Valdegama, en aquella época).<br />
<i>- Importe de la expropiación: 1.006,97 pts.<br />
- Longitud del tramo de carretera: 578,78 m.<br />
- Coste medio por Km: 1.739,83 pts/Km</i><br />
En fecha de 9 de Junio de 1919 se procede a la recepción provisional del tramo 1º de carretera mencionado anteriormente, de longitud total de 5.886,71 m. incluido el puente sobre el río Pisuerga, quedando pendiente de construir el paso a nivel sobre la vía del ferrocarril de Venta de Baños a Santander en el término de Mave.<br />
En fecha de 6 de Septiembre de 1920 se procede a la recepción definitiva de dicho tramo, quedando pendiente la construcción del referido paso a nivel.<br />
Con fecha de 9 de Mayo de 1924 se procede a la liquidación definitiva del citado tramo 1º por importe de 199.913,19 pts. y también del paso a nivel sobre la vía del ferrocarril en el lugar de Mave por un importe de 20.188,74 pts.<br />
<br />
<i>d.- Expediente de expropiación del término de La Rebolleda:</i><br />
En fecha de 10 de Mayo de 1915 comienza la expropiación de los terrenos que ocupará el tramo de carretera, pertenecientes al término de La Rebolleda (enclave de la provincia de Burgos dentro de la de Palencia) término municipal de Rebolledo de la Torre (Burgos). La longitud del tramo es de 1.095,42 m. y es el comprendido entre el límite con el término de Mave y el límite con el término de Villacibio.<br />
<i>- Importe de la expropiación: 2.612,53 pts.<br />
- Longitud del tramo de carretera: 1.095,42 m.<br />
- Coste medio por Km: 2.384,90 pts/Km<br />
<br />
e.- Expediente de expropiación del término de Villacibio:</i><br />
En fecha de 27 de Diciembre de 1923 se autoriza la expropiación de los terrenos que ocupará el tramo de carretera, pertenecientes al término de Villacibio municipio de Valdegama, correspondiente al trozo 2º de la carretera de Olleros a la de Aguilar a Villadiego. La longitud del tramo es de 1.978,26 m. y es el comprendido entre el límite con el término de La Rebolleda y el límite con el término de Valdegama.<br />
<i>- Longitud del tramo de carretera: 1.978,26 m.<br />
<br />
e.- Expediente de expropiación del término de Valdegama:</i><br />
En fecha de 27 de Diciembre de 1923 se autoriza la expropiación de los terrenos que ocupará el tramo de carretera, pertenecientes al término de Valdegama, correspondiente al trozo 2º de la carretera de Olleros a la de Aguilar a Villadiego. La longitud del tramo es de 4.075,31 m. y es el comprendido entre el límite con el término de Villacibio y el límite con el término de Puentetoma.<br />
<i>- Longitud del tramo de carretera: 4.075,31 m.<br />
<br />
e.- Expediente de expropiación del término de Puentetoma:</i><br />
En fecha de 27 de Diciembre de 1923 se autoriza la expropiación de los terrenos que ocupará el tramo de carretera, pertenecientes al término de Puentetoma municipio de Valdegama, correspondiente al trozo 2º de la carretera de Olleros a la de Aguilar a Villadiego. La longitud del tramo es de 2.258,65 m. y es el comprendido entre el límite con el término de Valdegama y la carretera de Aguilar a Villadiego.<br />
<i>- Longitud del tramo de carretera: 2.258,65 m.</i><br />
<br />
La recepción provisional de las obras de nueva construcción de la carretera de Olleros a la de Aguilar a Villadiego y de la de Valladolid a Santander a la Estación de Mave, trozo 1º, se produce en fecha de 1 de Mayo de 1925.<br />
Una vez reparados algunos tramos de carretera, acerca de los cuales se habían hecho reclamaciones por los Alcaldes de los pueblos correspondientes, se produce la recepción definitiva de las obras en fecha de 18 de Febrero de 1927.<br />
En años posteriores se harían nuevas obras de conservación y reparación, como podemos leer en algunos de los documentos anexos.<br />
<br />
<b>5.- ANEXO: Leyes, Decretos, Reales Ordenes, etc., referentes a las carreteras Olleros - Puentetoma y Mave - estación FFCC.<br />
5.1.- Ministerio de Fomento.- Ley de 12 de Mayo de 1888</b><br />
Don Alfonso XIII, por la gracia de Dios y la Constitución, Rey de España, y en su nombre y durante su menor edad, la Reina Regente del Reino.<br />
A todos los que la presente vieren y entendieren, sabed que las Cortes han decretado y Nos sancionado lo siguiente:<br />
Artículo 1.º <i>Se incluye en el plan general de carreteras del Estado una de tercer orden que, partiendo del kilómetro 328 en la carretera nacional de Madrid a Santander por Palencia, vaya a enlazar en el ferrocarril del Norte en la estación de Mave, con arreglo al trazado correspondiente.</i><br />
Art. 2.º Para la ejecución de esta ley se tendrá en cuenta lo establecido en el Real decreto de 3 de Diciembre de 1886, dictando reglas para la construcción de Obras públicas.<br />
Por tanto:<br />
Mandamos a todos los Tribunales, Justicias, Jefes, Gobernadores y demás Autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas, de cualquier clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar la presente ley en todas sus partes.<br />
Dado en Palacio a doce de Mayo de mil ochocientos ochenta y ocho.<br />
- Yo la Reina Regente, Mª Cristina<br />
- El Ministro de Fomento, Carlos Navarro y Rodrigo.<br />
<br />
<b>5.2.- Ministerio de Fomento.- Ley de 3 de Enero de 1908</b><br />
Don Alfonso XIII, por la gracia de Dios y la Constitución, Rey de España.<br />
A todos los que la presente vieren y entendieren, sabed que las Cortes han decretado y Nos sancionado lo siguiente:<br />
Artículo 1.º <i>Se incluye en el plan general de carreteras del Estado una de tercer orden que, partiendo de Olleros y atravesando el Municipio de Valdegama, enlace en el de Valdelucio, en las inmediaciones de los pueblos de Fuencaliente y Puentetoma, con la de Aguilar de Campoo a Villadiego, que une por aquella parte las provincias de Burgos y de Palencia.</i><br />
Art. 2.º Para la ejecución y cumplimiento de la presente ley se observarán las disposiciones vigentes en el ramo de Obras públicas.<br />
Por tanto:<br />
Mandamos a todos los Tribunales, Justicias, Jefes, Gobernadores y demás Autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas, de cualquier clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar la presente ley en todas sus partes.<br />
Dado en Palacio a tres de Enero de mil novecientos ocho.<br />
- Yo el Rey, Alfonso XIII<br />
- El Ministro de Fomento, Augusto González Besada.<br />
<br />
<b>5.3.- Ministerio de Fomento - Exposición al Real Decreto de 26 de Junio de 1912</b><br />
Señor: En cumplimiento de la ley de 29 de Junio del año próximo pasado, que suprimió el plan general de carreteras del Estado, y terminada toda la tramitación que aquella ley señaló para formar la relación de carreteras, trozos y secciones de las mismas, segregados de aquel plan general y que por el Estado han de construirse, el Ministro que suscribe tiene la honra de someter a la aprobación de V.M. el siguiente proyecto de decreto.<br />
Madrid, 26 de Junio de 1912<br />
- Señor: A.L.R.P. de V.M.<br />
- El Ministro de Fomento, Miguel Villanueva y Gómez<br />
<br />
<b>5.3.1.- Real Decreto de 26 de Junio de 1912:</b><br />
A propuesta del Ministro de Fomento y de acuerdo con el Consejo de Ministros,<br />
Vengo a decretar lo siguiente:<br />
Artículo único. Se aprueba la relación adjunta de carreteras que, en cumplimiento de la ley de 29 de Junio del año próximo pasado, ha de sustituir al suprimido plan general de carreteras y que, con las hoy en conservación y en construcción, han de constituir las que corran a cargo del Estado.<br />
Dado en Palacio a veintiséis de Junio de mil novecientos doce.<br />
- Alfonso XIII<br />
- El Ministro de Fomento, Miguel Villanueva y Gómez<br />
<br />
<b>5.3.2.- Obras Públicas:</b> Relación definitiva de carreteras, trozos y secciones que han de construirse por cuenta del Estado y que figuraban en el plan general suprimido por Ley de 29 de Junio de 1911.<br />
<i>Provincia de Palencia:</i> Relación de carreteras, secciones o trozos de las mismas que deben ser incluidas en los 100 kilómetros que corresponden a esta provincia en la distribución de los 7.000 asignados por la Ley de 29 de Junio de 1911, cuya construcción ha de quedar a cargo del Estado.<br />
<table width="700" height="50" border="1" align="center"><tr> <th align="center">Orden de la carretera</th> <th align="center">Designación de las carreteras</th> <th align="center">Longitud Km.</th> </tr>
<tr> <td>Tercero</td> <td>Olleros (por Valdegama, enlace en las inmediaciones de), Fuencaliente, en la carretera de Aguilar de Campoo a Villadiego</td> <td align="center">14,000</td> </tr>
</table><br />
<b>5.4.- Ministerio de Fomento - Real Orden de 27 de Julio de 1912</b><br />
S.M. el Rey (q.D.g.) se ha servido aprobar la adjunta propuesta de subastas para el año de 1913, que ha de ser después definitivamente aprobada, cumplidos los trámites que en relación con este servicio prescribe la ley de Administración y Contabilidad de la Hacienda pública.<br />
Al mismo tiempo interesa de la Dirección General de Obras Públicas la mayor atención a este servicio, ordenando a todas las Jefaturas, ultimen todos los trabajos necesarios para que los trozos y secciones de carreteras incluidos en este plan estén a principios del año próximo en condiciones de ser emprendidos, así como terminados los expedientes de expropiación que a dichas obras correspondan.<br />
Dios guarde a V.I. muchos años. Madrid 26 de Julio de 1912<br />
- El Ministro de Fomento, Miguel Villanueva y Gómez<br />
- Ilmo. Sr. Director General de Obras Públicas<br />
<i>- PALENCIA: Olleros (por Valdegama) a la de Aguilar de Campoo a Villadiego y de la de Valladolid a Santander a la estación de Mave, trozo 1º; plazo de ejecución, tres años; presupuesto de contrata, 181.146,15 pts.<br />
Anualidad: 60.348,70 pts.</i><br />
A fin de normalizar y atender los servicios a que se refiere la Real orden de fecha 26 del corriente mes,<br />
S.M. el Rey (q.D.g.) se ha servido disponer que por esa dependencia de su digno cargo se tramiten rápidamente, para el envío de los fondos necesarios, todos aquellos pedidos hechos por las Jefaturas de Obras Públicas de las provincias, para estudiar registros y expedientes de expropiación que correspondan a carreteras incluidas en el plan provisional de subastas del 13, a cuyo fin se ordena a aquellas Jefaturas así lo especifiquen al hacer el pedido.<br />
Igual recomendación se le interesa para todos aquellos servicios análogos, cuyo traslado de aprobación recibe ese Negociado y en donde también se señale servicio que corresponda a aquel mismo plan de subastas.<br />
De Real orden lo digo a V.S. para su conocimiento y demás efectos. Dios guarde a V.S. muchos años. Madrid, 27 de Julio de 1912.<br />
- El Ministro de Fomento, Miguel Villanueva y Gómez<br />
- Sr. Jefe del Negociado de Contabilidad<br />
<br />
<b>5.5.- Gobierno de la Provincia de Palencia<br />
Carreteras - Expropiaciones</b><br />
Recibida la relación nominal rectificada de los propietarios a quienes se ocupan fincas en el término municipal de Santa María de Mave con motivo de la construcción del trozo 1º de la carretera de Olleros a Fuencaliente, y conforme a lo preceptuado en el art. 17 de la ley de Expropiación Forzosa vigente y 23 del Reglamento para su ejecución, se publica dicha relación en este periódico oficial, señalándose un plazo de quince días para que las Corporaciones o particulares interesados puedan exponer a este Gobierno lo que crean conveniente contra la necesidad de la ocupación que se intenta y de ningún modo contra la utilidad de la obra, por hallarse ésta ya reconocida y declarada.<br />
Palencia 5 de Junio de 1913<br />
- El Gobernador, Emilio de Ignesón Paz<br />
<br />
<i><b>5.5.1.- Término municipal de Santa María de Mave</b><br />
Relación rectificada de los propietarios interesados en la expropiación de fincas con motivo de la construcción del trozo 1º de la carretera de Olleros a Fuencaliente:<br />
- 1 propietario, vecino de Santa María de Mave<br />
- 1 propietario, vecino de Melgar de Fernamental<br />
- 8 propietarios, vecinos de Mave<br />
- 2 propietarios, vecinos de Becerril del Carpio<br />
- 2 propietarios, vecinos de Villaescusa de las Torres<br />
- 1 propietario, vecino de Valladolid<br />
- 1 propietario, vecino de Aguilar de Campoo<br />
Valdegama 4 de Junio de 1913<br />
- El Alcalde, Antolín Grijera<br />
<br />
<b>5.5.2.- Término municipal de Mave</b><br />
Relación rectificada de los propietarios interesados en la expropiación de fincas con motivo de la construcción del trozo 1º de la carretera de Olleros a Fuencaliente:<br />
- 34 propietarios, vecinos de Mave<br />
- Ayuntamiento de Mave<br />
- 1 propietario, vecino de Melgar de Fernamental<br />
- 1 propietario, vecino de Valoria de Aguilar<br />
- 1 propietario, vecino de Astillero<br />
- 1 propietario, vecino de Colmenares<br />
- 1 propietario, vecino de Olleros<br />
- 1 propietario, vecino de Valdegama<br />
- 2 propietarios, vecinos de La Rebolleda<br />
- 3 propietarios, vecinos de Pozancos<br />
- 4 propietarios, vecinos de Becerril del Carpio<br />
- 1 propietario, vecino de Villaescusa de las Torres<br />
- 1 propietario, vecino de Valladolid<br />
- 2 propietarios, vecinos de Aguilar de Campoo<br />
- 1 propietario, vecino de Santa María de Mave<br />
Valdegama 4 de Junio de 1913<br />
- El Alcalde, Antolín Grijera</i><br />
<br />
<b>5.6.- Gobierno de la Provincia de Palencia<br />
Carreteras - Expropiaciones</b><br />
Recibida la relación nominal rectificada de los propietarios a quienes se ocupan fincas en el término municipal de Olleros de Pisuerga con motivo de la <i>construcción del trozo 1º de la carretera de Olleros a Fuencaliente,</i> y conforme a lo preceptuado en el art. 17 de la ley de Expropiación Forzosa vigente y 23 del Reglamento para su ejecución, se publica dicha relación en este periódico oficial, señalándose un plazo de quince días para que las Corporaciones o particulares interesados puedan exponer a este Gobierno lo que crean conveniente contra la necesidad de la ocupación que se intenta y de ningún modo contra la utilidad de la obra, por hallarse ésta ya reconocida y declarada.<br />
Palencia 10 de Junio de 1913<br />
- El Gobernador, Emilio de Ignesón Paz<br />
<br />
<i><b>5.6.1.- Término municipal de Olleros de Pisuerga</b><br />
Relación rectificada de los propietarios interesados en la expropiación de fincas con motivo de la construcción del trozo 1º de la carretera de Olleros a Fuencaliente:<br />
- 11 propietarios, vecinos de Olleros<br />
- Ayuntamiento de Olleros<br />
- 1 propietario, vecino de Villaescusa de Ecla<br />
- 1 propietario, vecino de Becerril del Carpio<br />
- 1 propietario, vecino de Aguilar de Campoo<br />
Valoria de Aguilar 8 de Junio de 1913<br />
- El Alcalde, Eugenio Martín - El Secretario, Anacleto Calderón</i><br />
<br />
<b>5.6.2.- Gobierno de la Provincia de Palencia<br />
Carreteras - Expropiaciones</b><br />
Don Hilario Herrero Abia, Gobernador civil interino de la provincia,<br />
Hago saber: Que en el expediente de que se da cuenta, ha recaído la resolución siguiente: Visto el expediente instruido en este Gobierno para declarar la necesidad de la ocupación de terrenos en los términos de Mave y Santa María de Mave, distrito municipal de Valdegama, y en el término de Olleros de Pisuerga, distrito municipal de Valoria de Aguilar, con motivo de la <i>construcción del trozo 1º de la carretera de Olleros a Fuencaliente.</i> Resultando que publicada en el Boletín Oficial de la provincia la relación rectificada de los propietarios a quienes ha de afectar aquella, no se ha presentado reclamación alguna en el plazo de quince días que al efecto se señalaron. Considerando que por tal asentimiento de los interesados queda demostrada la conveniencia y necesidad de la expropiación indicada, he acordado, de conformidad con el art. 18 de la ley de Expropiación forzosa vigente, declarar la necesidad de la ocupación de las fincas a que se refiere dicha relación y disponer que esta resolución se publique en el Boletín Oficial a los efectos del art. 20 de la citada Ley, y que se notifique individual y personalmente a los propietarios interesados, para que en el término de ocho días nombren Perito que les represente en la forma y con las circunstancias que determinan los artículos 21 de la ley y 32 de su Reglamento.<br />
Palencia 3 de Julio de 1913<br />
- El Gobernador Civil interino, Hilario Herrero Abia<br />
<br />
<b>5.7.- Gobierno de la Provincia de Palencia<br />
Carreteras - Expropiaciones</b><br />
Recibida la relación nominal rectificada de los propietarios a quienes se ocupan fincas en el término municipal de La Rebolleda, distrito municipal de Rebolledo de la Torre, provincia de Burgos, con motivo de la <i>construcción del trozo primero de la carretera de Olleros a Fuencaliente,</i> y conforme a lo preceptuado en el art. 17 de la ley de Expropiación Forzosa vigente y 23 del Reglamento para su ejecución, se publica dicha relación en este periódico oficial, señalándose un plazo de quince días para que las Corporaciones o particulares interesados puedan exponer a este Gobierno lo que crean conveniente contra la necesidad de la ocupación que se intenta y de ningún modo contra la utilidad de la obra, por hallarse ésta ya reconocida y declarada.<br />
Palencia 28 de Julio de 1913<br />
- El Gobernador, Emilio de Ignesón Paz<br />
<br />
<i><b>5.7.1.- Término de La Rebolleda</b><br />
Relación rectificada de los propietarios interesados en la expropiación de fincas con motivo de la construcción del trozo 1º de la carretera de Olleros a Fuencaliente:<br />
- 17 propietarios, vecinos de La Rebolleda<br />
- 1 propietario, vecino de Lomilla<br />
- 1 propietario, vecino de Villacibio<br />
- 1 propietario, vecino de Pozancos<br />
- 1 propietario, vecino de Puentetoma<br />
- 1 propietario, vecino de Revilla de Pomar<br />
- 8 propietarios, vecinos de Mave<br />
Rebolledo de la Torre 15 de Julio de 1913<br />
- El Alcalde, Zacarías Alonso - Hay un sello de la Alcaldía</i><br />
<br />
<b>5.8.- Ministerio de Fomento - Real Decreto de 5 de Agosto de 1914<br />
- Dirección General de Obras Públicas</b><br />
Plan general de carreteras a construir por el Estado, formado en cumplimiento de las leyes de 29 de Junio de 1911 y 25 de Diciembre de 1912, relacionando en él aquellas carreteras que, propuestas para la ampliación de esta plan, por no haber pertenecido a ninguno de los del Estado han de necesitar, en su día, para su inclusión, el correspondiente proyecto de ley y la tramitación a que se refiere la general vigente de carreteras.<br />
<table width="700" height="50" border="1" align="center"><tr> <th align="center">Designación de las carreteras necesarias de los 7.000 kilómetros</th> <th align="center">Longitud Km.</th> </tr>
<tr> <td>Olleros (por Valdegama), enlace en las inmediaciones de Fuencaliente y Puentetoma, trozo 2º</td> <td>8,472</td> </tr>
</table><i>Nota:</i> En este plan se consideran incluidas, aunque no estén relacionadas, todas las travesías correspondientes a las carreteras, secciones y trozos que aquí se incluyen, así como los puentes y obras de fábrica importantes que sean necesarias.<br />
<i>Nota:</i> En este plan se comprende además, de todas las carreteras, secciones de trozos correspondientes al plan hasta hoy vigente, llamado de los 7.000 kilómetros, la longitud de 2.689,041 kilómetros que corresponden al complemento de longitud incluida en dicho plan.<br />
Madrid, 5 de Agosto de 1914<br />
- Aprobado por S.M. Alfonso XIII<br />
- El Ministro de Fomento, Javier Ugarte<br />
<br />
<b>5.9.- Gobierno de la Provincia de Palencia<br />
Jefatura de Obras Públicas - Expropiaciones</b><br />
Hecho efectivo por el Pagador de Obras públicas de la provincia el libramiento para el pago de las fincas correspondientes al expediente de expropiación de los términos municipales de Mave, Santa María de Mave y Olleros, instruido con motivo de la <i>construcción de la carretera de Olleros a Fuencaliente,</i> se han fijado los días 29 y 30 del actual para que se persone el referido Pagador en dicho punto, a fin de hacer entrega a los propietarios interesados de las sumas que les correspondan, en el lugar designado por el Alcalde, con las formalidades prefijadas por la Ley.<br />
Palencia 16 de Septiembre de 1914<br />
- El Gobernador, Luís Martínez Fernández<br />
<br />
<b>5.10.- Ministerio de Fomento - Real Orden de 6 de Noviembre de 1919</b><br />
Ilmo. Sr.: S.M. el Rey (q.D.g.), de acuerdo con el Consejo de Ministros, ha tenido a bien disponer se ejecuten por el sistema de administración, las <i>obras del trozo segundo de la carretera de Olleros a la de Aguilar a Villadiego,</i> en la provincia de Palencia, por su importe de ejecución material de 102.790,08 pesetas, cuyas obras deberán ejecutarse con arreglo a las condiciones prescritas en la Real orden de 21 de Marzo del corriente año.<br />
De Real orden lo digo a V.I. para su conocimiento y demás efectos. Madrid, 6 de Noviembre de 1919.<br />
- El Ministro de Fomento, Abilio Calderón<br />
- Señor Director General de Obras Públicas.<br />
<br />
<b>5.11.- Gobierno Civil de la Provincia de Palencia<br />
Jefatura de Obras Públicas - Expropiaciones</b><br />
Hecho efectivo por el Pagador de Obras públicas de esta provincia el libramiento para el pago de las fincas correspondientes al expediente de expropiación del término de La Rebolleda, distrito municipal de Rebolledo de la Torre, instruido con motivo de la <i>construcción del trozo primero de la carretera de tercer orden de Olleros a Fuencaliente,</i> se ha señalado el día 7 del mes de Agosto próximo para que se persone el referido Pagador en la Alcaldía de Rebolledo de la Torre, a fin de hacer entrega a los propietarios interesados de las sumas que les corresponden.<br />
Palencia 20 de Julio de 1920<br />
- El Gobernador, Antonio Mazorra<br />
<br />
<b>5.12.- Gobierno Civil de la Provincia de Palencia<br />
Carreteras - Expropiaciones</b><br />
Recibida la relación nominal rectificada de los propietarios a quienes se ocupan fincas en el término de Villacibio, Valdegama y Puentetoma, distrito de Valdegama, con motivo de la <i>construcción del trozo 2º de la carretera de Olleros a la de Aguilar a Villadiego</i> y conforme a lo preceptuado en el art. 17 de la ley de Expropiación forzosa vigente y 23 del Reglamento para su ejecución, se publica dicha relación en este periódico oficial, señalándose un plazo de quince días para que las Corporaciones o particulares interesados puedan exponer a este Gobierno lo que crean conveniente contra la necesidad de la ocupación que se intenta y de ningún modo contra la utilidad de la obra, por hallarse ésta ya reconocida y declarada.<br />
Palencia 28 de Noviembre de 1923<br />
- El Coronel Gobernador, Federico L. Pereira<br />
<br />
<i><b>5.12.1.- Distrito Municipal de Valdegama</b><br />
Relación rectificada de los propietarios interesados en la expropiación de fincas con motivo de la construcción del trozo 2º de la carretera de Olleros a la de Aguilar a Villadiego.<br />
<br />
<b>5.12.1.1.- Término de Villacibio</b><br />
- 14 propietarios, vecinos de Villacibio<br />
- 6 propietarios, vecinos de La Rebolleda<br />
- 2 propietarios, vecinos de Pozancos<br />
- 1 propietario, vecino de Rebolledo de la Torre<br />
- 6 propietarios, vecinos de Mave<br />
- 1 propietario, vecino de Valoria de Aguilar<br />
- 1 propietario, vecino de Aguilar de Campoo<br />
- 1 propietario, vecino de Villela<br />
- 2 propietarios, vecinos de Perazancas<br />
- 2 propietarios, vecinos de Castrecías<br />
- 1 propietario, vecino de Santa María de Mave<br />
- 1 propietario, vecino de Boñar<br />
- 1 propietario, vecino de Viana de Cega<br />
- 2 propietarios, vecinos de Valdegama<br />
<br />
<b>5.12.1.2.- Término de Valdegama</b><br />
- 14 propietarios, vecinos de Valdegama<br />
- 1 propietario, vecino de Villaescusa de las Torres<br />
- 1 propietario, vecino de Santa María de Mave<br />
- 1 propietario, vecino de Renedo de la Escalera<br />
- 1 propietario, vecino de Oviedo<br />
- 1 propietario, vecino de Madrid<br />
- 1 propietario, vecino de Burgos<br />
- 1 propietario, vecino de Porquera<br />
- 1 propietario, vecino de Rebolledo de la Torre<br />
- 7 propietarios, vecinos de Pozancos<br />
- 2 propietarios, vecinos de Quintana<br />
- 2 propietarios, vecinos de La Rebolleda<br />
- 2 propietarios, vecinos de Villallano<br />
- 4 propietarios, vecinos de Villacibio<br />
- 3 propietarios, vecinos de Gama<br />
<br />
<b>5.12.1.3.- Término de Puentetoma</b><br />
- 8 propietarios, vecinos de Puentetoma<br />
- Pueblo de Puentetoma<br />
- 1 propietario, vecino de Gama<br />
- 1 propietario, vecino de Villaescusa de Ecla<br />
- 1 propietario, vecino de Valdegama<br />
- 1 propietario, vecino de Matabuena<br />
- 1 propietario, vecino de Castrecías<br />
- 1 propietario, vecino de Paul<br />
- 2 propietarios, vecinos de Aguilar<br />
- 7 propietarios, vecinos de Fuencaliente<br />
Valdegama 23 de Noviembre de 1923<br />
- El Secretario, Celedonio Estébanez - Vº Bº El Alcalde, Marcos García - Hay un sello.</i><br />
<br />
<b>5.12.2.- Gobierno Civil de la Provincia de Palencia<br />
Carreteras - Expropiaciones</b><br />
Don Federico López Pereira, Gobernador Civil de la Provincia,<br />
Hago saber: Que en el expediente de que se da cuenta, ha recaído la resolución siguiente: Visto el expediente instruido en este Gobierno, para declarar la necesidad de la ocupación de terrenos en el término municipal de Villacibio, Valdegama y Puentetoma, con motivo de la <i>construcción del trozo 2º de la carretera de Olleros a la de Aguilar a Villadiego.</i> Resultando que publicada en el Boletín Oficial de la provincia la relación rectificada de los propietarios a quienes ha de afectar aquella, no se ha presentado reclamación alguna en el plazo de quince días que al efecto se señalaron. Considerando que por tal asentimiento de los interesados queda demostrada la conveniencia y necesidad de la expropiación indicada, he acordado, de conformidad con lo dispuesto en el art. 18 de la ley de Expropiación forzosa vigente, declarar la necesidad de la ocupación de las fincas a que se refiere dicha relación y disponer que esta resolución se publique en el Boletín Oficial a los efectos del art. 20 de la citada Ley, y que se notifique individual y personalmente a los propietarios interesados, para que en el término de ocho días nombren Perito que les represente en la forma y con las circunstancias que determinan los artículos 21 de la ley y 32 de su Reglamento.<br />
Palencia 17 de Enero de 1924<br />
- El Coronel Gobernador, Federico L. Pereira<br />
<br />
<b>5.13.1.- Administración Provincial<br />
Jefatura de Obras Públicas de la Provincia de Palencia</b><br />
Hasta las trece horas del día 14 de Noviembre del corriente año, se admitirá en la Jefatura de Obras públicas de Palencia, Burgos, León, Santander, Valladolid y Zamora, a horas hábiles de oficina, proposición para optar a la subasta de las obras de acopios para <i>conservación y su empleo en recargos de los Kms. 1 al 3 de la carretera de Olleros a la de Aguilar a Villadiego y Km. 1 al 1,868 de la de Valladolid a Santander a la estación de Mave,</i> cuyo presupuesto de contrata asciende a 20.284 pts. 56 cts., siendo el plazo de ejecución hasta el 30 de Junio de 1927 y la fianza provisional de 1.014 pts. La subasta se celebrará en la Jefatura de Obras públicas de Palencia el 19 de Noviembre próximo a las diez de la mañana.<br />
El proyecto, pliegos de condiciones, modelo de proposición y disposiciones sobre forma y condiciones de su presentación, estarán de manifiesto en el Registro de esta Jefatura, en los días y horas hábiles de Oficina.<br />
Palencia 17 de Octubre de 1924<br />
- El Ingeniero Jefe, Rafael de Zumárraga<br />
<br />
<b>5.13.2.- Administración Provincial<br />
Jefatura de Obras Públicas de la Provincia de Palencia</b><br />
Visto el resultado obtenido en la subasta de las obras de acopios de piedra para <i>conservación y su empleo en recargos en los Kms. 1 al 3,937 de la carretera de Olleros a la de Aguilar a Villadiego y 1 al 1,868 de la de Valladolid a Santander a la estación de Mave.</i><br />
Esta Jefatura ha tenido a bien adjudicar definitivamente este servicio al mejor postor D. Julián Antolín Expósito, vecino de Villahan, que se compromete a ejecutarlo con sujeción al proyecto y en los plazos designados en el pliego de condiciones particulares y económicas de la contrata por la cantidad de 16.999,00 pts., teniendo el adjudicatario que otorgar la correspondiente escritura de contrata ante el Notario que designe el Decano de Notarios de esta Ciudad, dentro del plazo de un mes, a contar de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la provincia.<br />
Lo que se hace público a los efectos prevenidos y para conocimiento del interesado D. Julián Antolín Expósito.<br />
Palencia 25 de Noviembre de 1924<br />
- El Ingeniero Jefe, P.A., Rafael de Zumárraga<br />
<br />
<b>5.14.- Gobierno Civil de la Provincia de Palencia<br />
Carreteras</b><br />
<i>Terminadas las obras de nueva construcción de la carretera de Olleros a la de Aguilar a Villadiego y de la de Valladolid a Santander a la Estación de Mave, trozo 1º,</i> por su Contratista D. Pedro Arangüena.<br />
Se hace público por medio del presente anuncio en el Boletín Oficial de la provincia a fin de que los Alcaldes de los términos municipales donde radican éstas, certifiquen si existen o no reclamaciones contra el Contratista por los daños y perjuicios que son de su cuenta, por deuda de jornales y materiales y por indemnizaciones de accidentes ocurridos en el trabajo, entendiéndose que estas certificaciones se refieren a reclamaciones formuladas ante la Autoridad judicial, única competente para conocer en ellas, debiendo remitir la certificación los Alcaldes respectivos a la Jefatura de Obras públicas de la provincia, en el plazo de treinta días, contados desde la publicación de este anuncio, transcurrido el cual sin enviarlas, se entenderá no hay reclamación alguna.<br />
Palencia 24 de Abril de 1925<br />
- El Gobernador, José Cuesta Fernández<br />
<br />
<b>5.15.- Gobierno Civil de la Provincia de Palencia<br />
Carreteras</b><br />
Terminadas las obras de acopio para <i>conservación y su empleo en la carretera de Olleros a la de Aguilar a Villadiego y de la de Valladolid a Santander a la Estación de Mave, Kms. 1 al 3,967 y 1 al 1,868,</i> ejecutadas por su contratista D. Julián Antolín,<br />
Se hace público por medio del presente anuncio en el Boletín Oficial de la provincia, a fin de que los Alcaldes de los términos municipales donde radican estas obras, certifiquen si existen o no reclamaciones contra el Contratista de dichas obras por los daños y perjuicios que son de su cuenta, por deuda de jornales y materiales y por indemnizaciones de accidentes ocurridos en el trabajo, entendiéndose que estas certificaciones se refieren a reclamaciones formuladas ante la Autoridad judicial, única competente para conocer en ellas, debiendo remitir la certificación los Alcaldes respectivos a la Jefatura de Obras públicas de la provincia, en el plazo de treinta días, contados desde la publicación de este anuncio, transcurrido el cual sin enviarlas, se entenderá no hay reclamación alguna.<br />
Palencia 12 de Febrero de 1927<br />
- El Gobernador interino, Alberto Pérez Sanmillán<br />
<br />
<b>5.16.1.- Administración Provincial<br />
Jefatura de Obras Públicas de la Provincia de Palencia</b><br />
Hasta las trece horas del día 3 del mes de Octubre próximo, se admitirán en esta Jefatura y en las de las provincias de Burgos, León, Valladolid y Santander, a las horas hábiles de oficina, proposiciones para optar a la subasta de las obras de <i>reparación en la carretera de Aguilar a Brañosera y Olleros a la de Aguilar a Villadiego, Kms. 1,2 y 3, y 11 y 12,</i> cuyo presupuesto de contrata es de 25.891,70 pts., el plazo de ejecución de seis meses y la fianza provisional de 779,45 pts.<br />
La subasta se celebrará en la Jefatura de Obras públicas de Palencia, el día 8 del mes de Octubre próximo, a las doce horas.<br />
El proyecto, pliego de condiciones, modelo de proposición y disposiciones de su presentación, estarán de manifiesto en esta Jefatura de Obras Públicas y en el Negociado de conservación y reparación de carreteras del Ministerio de Obras Públicas, en los días y horas hábiles de oficina.<br />
Las proposiciones se presentarán en papel sellado de 4,50 pts., o en papel común con póliza de igual precio, desechándose, desde luego, la que no venga con tal requisito.<br />
En las proposiciones se hará constar por el licitador que se compromete a cumplir lo ordenado en las disposiciones de 6 de Marzo de 1929 y de 26 de Marzo del mismo año, sobre contratación de obras y servicios públicos.<br />
Las Compañías, empresas o Sociedades proponentes, están obligadas al cumplimiento de la disposición de 12 de Octubre de 1929, Gaceta del 12.<br />
Palencia 15 de Septiembre de 1932<br />
- El Ingeniero Jefe, Miguel Fernández García<br />
<br />
<b>5.16.2.- Administración Provincial<br />
Jefatura de Obras Públicas de la Provincia de Palencia<br />
Carreteras</b><br />
Visto el resultado obtenido en la subasta de las obras de <i>reparación del firme de los Kms. 1, 2 y 3 de la carretera de Aguilar a Brañosera y Kms. 11 y 12 de Olleros a la de Aguilar a Villadiego,</i><br />
Esta Jefatura ha tenido a bien adjudicar definitivamente este servicio al mejor postor D. Emeterio Díez García, vecino de Soto de Valderueda, provincia de León, que se compromete a ejecutarlo con sujeción al proyecto y en los plazos designados en el pliego de condiciones particulares y económicas de la contrata por la cantidad de 24.399,80 pts., teniendo el adjudicatario que otorgar la correspondiente escritura ante el Notario que designe el Decano de los mismos de esta provincia, dentro del plazo de treinta días, a contar de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la provincia.<br />
Lo que se hace público a los efectos prevenidos y para conocimiento del interesado D. Emeterio Díez García, vecino de Soto de Valderueda (León).<br />
Palencia 15 de Octubre de 1932<br />
- El Ingeniero Jefe, Miguel Fernández García<br />
<br />
<b>5.16.3.- Administración Provincial<br />
Jefatura de Obras Públicas<br />
Carreteras</b><br />
<i>Terminadas las obras de reparación del firme de los Kms. 1,2 y 3 de la carretera de Aguilar a Brañosera y Kms. 11 y 12 de Olleros a la de Aguilar a Villadiego,</i> ejecutadas por su contratista D. Emeterio Díez García,<br />
Se hace público por medio del presente anuncio en el Boletín Oficial de la provincia, a fin de que los Alcaldes de los términos municipales donde radican las obras, certifiquen si existen o no reclamaciones contra el Contratista de las mismas, por los daños y perjuicios que son de su cuenta, por deuda de jornales y materiales y por indemnizaciones de accidentes ocurridos en el trabajo, entendiéndose que estas certificaciones se refieren a reclamaciones formuladas ante la Autoridad judicial, única competente para conocer en ellas; debiendo remitir la certificación los Alcaldes respectivos a la Jefatura de Obras Públicas de la provincia en el plazo de treinta días, contados a partir desde la publicación de este anuncio, transcurrido el cual sin enviarlas, se entenderá no hay reclamación alguna.<br />
Palencia 25 de Octubre de 1933<br />
El Ingeniero Jefe, Miguel Fernández<br />
<br />
<b>5.17.- Obras Públicas Provincia de Palencia<br />
Negociado de Carreteras - Subasta</b><br />
Hasta las trece horas del día 23 de Mayo próximo, se admitirán en la Sección de Conservación y Reparación de Carreteras del Ministerio de Obras Públicas, en Madrid, y en esta Jefatura de Obras Públicas, a horas hábiles de oficina, proposiciones para optar a la subasta de las obras de reparación que se indican a continuación, aprobadas por el Decreto de 11 de Abril de 1945 (Boletín Oficial del Estado de 22 de Abril), que autoriza esta subasta, que se celebrará con arreglo a la Instrucción de 11 de Septiembre de 1886, en la Dirección General de Caminos (Sección de Conservación de Caminos) del Ministerio de Obras Públicas, el día 30 de Mayo de 1945.<br />
<i>- Denominación de las obras:<br />
Reparación del firme de los Kms. 11 y 13 al 15 del C.L. de Guardo a Burgos; de los Kms. 2 al 5 del de Aguilar a Brañosera, y de los Kms. 6 al 10 del de Olleros al de Aguilar a Villadiego.<br />
- Presupuesto por contrata:<br />
152.403,75 pts.<br />
- Fianza provisional:<br />
3.048,10 pts.</i><br />
Los proyectos y pliegos de condiciones, estarán de manifiesto en la citada Sección de Conservación de Caminos y en esta Jefatura de Obras Públicas en los días y horas hábiles de oficina, hasta el día de presentación de pliegos.<br />
Las proposiciones se presentarán en pliegos cerrados, en papel sellado de la clase sexta (4,50), o en papel común con igual póliza, adaptándose el adjunto modelo, debiendo acompañarse a cada pliego el documento que acredite haber realizado el depósito del modo que previene la Ley de 17 de Octubre de 1940, desechándose, desde luego, la que no se ajuste a estos requisitos.<br />
En el acto de la subasta y antes de empezarse la apertura de pliegos puede presentarse carta de cesión firmada por el cedente y cesionario y reintegrados con póliza de 1,50 pts.; desechándose caso de no reunir ambos requisitos.<br />
El licitador acompañará a su proposición la relación de remuneraciones mínimas en la forma que se determina en el apartado A) del Real Decreto Ley de 6 de Marzo de 1929 (Gaceta del 7) y en el pliego de condiciones particulares y económicas que han de regir en la contrata de estas obras. Una vez que le sea adjudicado el servicio, presentará el contrato de trabajo que sea ordenado en el D) del mismo Real Decreto Ley.<br />
Las Empresas, Compañías o Sociedades proponentes, están obligadas al cumplimiento del Real decreto de 24 de Diciembre de 1928 (Gaceta del día siguiente) y disposiciones posteriores.<br />
Palencia 30 de Abril de 1945<br />
- El Ingeniero Jefe, Aurelio Ramírez<br />
<br />
<b>Bibliografía:</b><div style="font-size: 9pt;">- Archivo General de la Administración<br />
- Gaceta de Madrid de fecha: 13 de Mayo de 1888, 4 de enero de 1908, 30 de Junio de 1912, 29 de Julio de 1912, 9 de Agosto de 1914, 15 de Agosto de 1914, 4 de Diciembre de 1919.<br />
- Boletín Oficial de la Provincia de Palencia de fecha: 7 de Junio de 1913, 12 de Junio de 1913, 4 de Julio de 1913, 30 de Julio de 1913, 19 de Agosto de 1914, 17 de Septiembre de 1914, 21 de Julio de 1920, 27 de Diciembre de 1923, 19 de Enero de 1924, 27 de Octubre de 1924, 10 de Diciembre de 1924, 1 de Mayo de 1925, 18 de Febrero de 1927, 21 de Septiembre de 1932, 31 de Octubre de 1932, 1 de Noviembre de 1933 y 4 de Mayo de 1945</div></span></span></div>Unknownnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-756430647613751116.post-55757352022515217982012-10-10T20:38:00.000+02:002017-11-27T13:02:16.609+01:00LA PRIMERA ENSEÑANZA EN VILLACIBIO<div style="text-align: justify;"><span style="font-family: Bookman Old Style,"font-size: large;"><span style="font-size: 11pt;"><b>1.- Breve resumen histórico de la primera enseñanza en Villacibio</b><br />
<b><span class="letrag">D</span></b>esde principios del siglo XIX se empieza a legislar en España sobre la primera enseñanza y los lugares donde se ha de impartir, con el fin de combatir el alto grado de analfabetismo existente en aquella época, tanto en las zonas rurales como en las urbanas.<br />
- En la Constitución de Cádiz de 1812, aprobada el 19 de Marzo de 1812 (día de San José, de ahí su nombre de “La Pepa”) ya se reconoce el derecho a la educación y se obliga al establecimiento de Escuelas de primeras letras.<br />
Esto es lo que dice el Título 9º - Capítulo único - Artículo 166:<br />
De la Instrucción Pública: <i>“En todos los Pueblos de la Monarquía se establecerán escuelas de primeras letras, en las que se enseñará a los niños a leer, escrivir y contar y el catecismo de la Religión Católica, que comprehenderá también una breve exposición de las obligaciones civiles”.</i><br />
- Desde el año 1857 la asistencia a la Escuela era obligatoria entre los 6 y los 9 años de edad. En el año 1909 se modifica el periodo obligatorio de la enseñanza, pasando a ser desde los 6 años hasta los 12. En el año 1964, ésta obligatoriedad pasa a ser desde los 6 hasta los 14 años. Y por último en el año 1990 la obligatoriedad de la enseñanza pasa a ser desde los 6 hasta los 16 años, periodo de obligatoriedad vigente a día de hoy.<br />
- Durante muchos años, Villacibio y Valdegama han ido a la par en lo que se refiere a la primera enseñanza, tanto es así, que en un principio la primera Escuela se estableció en Valdegama.<br />
Unos años más tarde se crearían también Escuelas en Villacibio y Pozancos, las cuales funcionarían alternadamente con la de Valdegama, atendidas por una misma Maestra, la cual daba clases en días alternos en cada lugar.<br />
<a href="http://2.bp.blogspot.com/-rxFXh4KJ4sc/VW9QhnhMCjI/AAAAAAAAFJM/OwFsuFNc3ug/s1600/EscuelaValdegama-web.jpg" imageanchor="1" style="clear: left; float: left; margin-right: 1em;"><img src="https://2.bp.blogspot.com/-rxFXh4KJ4sc/VW9QhnhMCjI/AAAAAAAAFJM/OwFsuFNc3ug/s380/EscuelaValdegama-web.jpg"></a><br />
- La Escuela de Valdegama se encontraba en la planta baja de un edificio situado en el centro del pueblo, al lado de una ermita de advocación a San Pantaleón, hoy desaparecida. El ayuntamiento se encontraba en la planta 1ª del mismo edificio. Este edificio se encuentra hoy día totalmente reconstruido y reformado.<br />
- Debido a la poca población de niños en estos lugares, las escuelas eran mixtas (niños y niñas), atendidas por una Maestra. Estas escuelas se llamaban incompletas, pues solo se enseñaba en ellas a leer, escribir y las cuatro reglas matemáticas. También se llamaban de temporada, porque solo se daba clase en ellas entre el 1º de Octubre y el 31 de Mayo de cada año. Durante los meses de Mayo, Junio, Julio, Agosto y Septiembre de cada año la escuela estaba cerrada.<br />
- En Villacibio se impartían las clases en una construcción de planta baja, destinado también a Casa de Concejo, situado al lado de la casa fragua y del potro (herradero de animales de labranza).<br />
<a href="http://4.bp.blogspot.com/-E0XWFJ-0sc8/VW9SErN0yvI/AAAAAAAAFJY/2AB-NG90jL0/s1600/EscuelaVillacibio-web.jpg" imageanchor="1" style="clear: left; float: left; margin-right: 1em;"><img src="https://4.bp.blogspot.com/-E0XWFJ-0sc8/VW9SErN0yvI/AAAAAAAAFJY/2AB-NG90jL0/s380/EscuelaVillacibio-web.jpg"></a><br />
Este edificio se encuentra hoy totalmente reconstruido y reformado, ocupando también el espacio que en su día ocupó la casa fragua. Se dedica a Casa de Concejo, situada al lado del potro, el cual también ha sido restaurado.<br />
- Posteriormente debido a la escasa población de alumnos, se suprimiría la Escuela de Villacibio, asistiendo dichos alumnos a la Escuela de Valdegama, con lo que debían de recorrer a pie una distancia de 2 Km. de ida y otro tanto de vuelta diariamente, para asistir a la Escuela.<br />
Con el paso de los años quedaría suprimida también la Escuela de Valdegama, llevando a los alumnos en régimen de internado a la Escuela-Hogar, creada a tal fin en Arbejal, lugar perteneciente al municipio de Cervera de Pisuerga, ambos situados al norte de la provincia de Palencia.<br />
- Detallamos a continuación la evolución cronológica de la enseñanza primaria en Villacibio, desde la creación por vez primera de la Escuela de Valdegama hasta su cierre, casi un siglo después de su creación.<br />
<br />
<b>2.- Evolución de la primera enseñanza en Villacibio<br />
Año 1878<br />
Establecimiento de la Escuela de Valdegama</b><br />
En el año de 1878 se crea la Escuela de primera enseñanza en Valdegama. En el Boletín Oficial de la Provincia de Palencia de 18 de Octubre de 1878 ya se anuncia como vacante la recién creada Escuela de Valdegama, también se dice que debe proveerse en la forma que a continuación se expresa:<br />
<i>“Provincia de Palencia<br />
Por concurso ordinario: = Escuelas de nueva creación, de ambos sexos<br />
Escuela: = La elemental incompleta de Valdegama<br />
Dotación: = 275 Pts. anuales, casa y retribuciones<br />
Fondos de que se paga: = Municipales”</i><br />
<br />
<b>Año 1882<br />
Establecimiento de las Escuelas de Villacibio y Pozancos</b><br />
En el año 1882 ya se anuncian como vacantes las Escuelas elementales incompletas de Valdegama, Villacibio y Pozancos (de temporada y alternadas), dice así el anuncio de la Universidad de Valladolid:<br />
- Lista de escuelas públicas de instrucción primaria que se hallan vacantes en este Distrito Universitario, y que según lo dispuesto en la Real Orden de 20 de Mayo de 1881 deben proveerse por traslación:<br />
<i>“Provincia de Palencia: = De niños<br />
Escuela: = Las elementales incompletas de Valdegama, Villacibio y Pozancos (de temporada y alternadas)<br />
Dotación Anual: = 200 Pts., casa y retribuciones<br />
Fondos de que se paga: = Municipales”</i><br />
<br />
<b>Año 1887<br />
Nueva dotación de las Escuelas de Valdegama, Villacibio y Pozancos</b><br />
Dice así el anuncio de la Universidad Literaria de Valladolid:<br />
- Lista de las Escuelas públicas de instrucción primaria que se hallan vacantes en este Distrito Universitario, y que según lo dispuesto en la Real Orden de 16 de Diciembre de 1884 deben proveerse por concurso libre:<br />
<i>“Provincia de Palencia: = De ambos sexos<br />
Escuela: = Las elementales incompletas de Valdegama, Villacibio y Pozancos dotadas con haber anual de 500 pts., casa y retribuciones, pagadas de fondos municipales”.</i><br />
<br />
<b> Año 1888<br />
Real Orden del Ministerio de Fomento de 6 de Julio de 1888, fijando las vacaciones para todas las provincias en cuarenta y cinco días</b><br />
Se resume así: <i>”Se fija para todas las provincias los cuarenta y cinco días de vacación completa, comprendidos desde el 18 de Julio hasta el 31 de Agosto, ambos inclusive”</i><br />
<br />
<b>Año 1889-1892<br />
Suplemento al sueldo de Maestro por atender varios pueblos</b><br />
El maestro que enseñó durante los años 1889-1892 en Valdegama, Villacibio y Pozancos fue Luciano Rodríguez, según comunicación de la Junta Provincial de Primera Enseñanza, que decía así:<br />
- Complemento de sueldo de Maestros de Escuelas públicas incompletas y de temporada de esta provincia:<br />
<i>“Por trimestre = Subvencionadas por Real Orden de 30 de enero de 1886<br />
Pueblos: = Valdegama, Villacibio y Pozancos<br />
Nombre del Maestro: = Luciano Rodríguez<br />
Descuento del 3%: = 2 pts. 24 cts.<br />
Importe recibido por cada uno de ellos: = 72 pts. 46 cts.”</i><br />
<br />
<b>Año 1902<br />
Nueva Maestra para los pueblos de Valdegama, Villacibio y Pozancos</b><br />
La Maestra que enseñó durante el año 1902 en las escuelas de Valdegama, Villacibio y Pozancos fue Flora Luelmo Rico, según comunicación de la Junta Provincial de Instrucción Pública de Palencia, que decía así:<br />
- Se han recibido en esta Junta Provincial los nombramientos hechos por el Sr. Rector de la Universidad de Valladolid para las Escuelas que a continuación se expresan:<br />
<i>“Nombramiento: = Para la de Valdegama, Villacibio y Pozancos, Dª Flora Luelmo Rico”.</i><br />
<br />
<b>Año 1903<br />
Supresión de la Escuela de Villacibio</b><br />
En el año 1903 quedaría suprimida la Escuela de Villacibio, reuniendo a los alumnos con los alumnos de Valdegama para asistencia en grupo a la Escuela de este lugar, según lo previsto en Real Orden de 31 de Diciembre de 1902 del Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes, que entre otras cosas decía lo siguiente:<br />
<i>“Los Ayuntamientos elevarán a las Secciones de Instrucción Pública de la provincia certificado de su población, determinando con exactitud el número de habitantes de cada grupo o entidad de población. Cuando no lleguen a 500 habitantes los reunirán a otro grupo de población si la distancia o la naturaleza del terreno permite a los niños asistir a la Escuela cómodamente, según el artículo 102 de la ley de Instrucción Pública. Si, por el contrario, existieren entre los diversos grupos, menor de 500 habitantes, mucha distancia, o montes, ríos, etc., que hiciesen difícil la concurrencia de los alumnos a la Escuela, cada uno de ellos se considerará como grupo, haciéndolo constar así en el certificado”.</i><br />
<br />
<b>Año 1904<br />
Permanencia de la Escuela de Valdegama</b><br />
A fecha de 30 de Noviembre de 1904, figura como Maestra de la Escuela de Valdegama, Amalia Gómez Ruíz de forma individual (ya no figura como Maestra de Villacibio).<br />
Solicita cambio de lugar, lo cual quiere decir que llevaba de Maestra de Valdegama por lo menos un curso completo, según anuncio del Distrito Universitario de Valladolid - Provincia de Palencia - 1ª Enseñanza, que dice así:<br />
- Propuestas formuladas para proveer por concurso único las Escuelas vacantes en la provincia de Palencia:<br />
<i>“Maestra Número: = 38<br />
Nombre de la concursante: = Amalia Gómez Ruíz<br />
Edad: = 49 años<br />
Escuela desde donde solicita: = Valdegama (Palencia)<br />
Sueldo legal disfrutado: = 500 pts.<br />
Mayor tiempo de servicios en el Magisterio: = 10 años, 2 meses, 23 días<br />
Tiempo que ha desempeñado Escuela Interina: = 2 años, 5 meses, 10 días<br />
Título: = Superior<br />
Oposiciones: = Si<br />
Escuelas que solicita: = Las de 625 pts.<br />
Escuela para la que se la propone: = Valcabadillo<br />
Su dotación: = 500 pts.<br />
Observaciones: = Niñas”</i><br />
- La Escuela Nacional mixta de Valdegama fue el lugar de enseñanza del grupo de niños y niñas de Villacibio y Valdegama durante más de 60 años, concretamente desde el citado año de 1904 hasta el año de 1966 que sería suprimida, como veremos más adelante.<br />
<br />
<b>Año 1965<br />
Creación de la Escuela-Hogar de Arbejal - Cervera de Pisuerga</b><br />
En el Albergue de la Sección Femenina “Pilar Madrazo” existente en Arbejal, lugar perteneciente al municipio de Cervera de Pisuerga, ambos en la provincia de Palencia, mediante Orden de 30 de Agosto de 1965, se crea una Escuela-Hogar de Enseñanza primaria, para la educación en régimen de internado de los niños residentes en zonas de población muy diseminada.<br />
Dice así la Orden mencionada anteriormente: este Ministerio ha resuelto, crear las Escuelas-Hogar que se relacionan, sometidas a los Consejos Escolares Primarios que se indican, y a efectos de lo dispuesto en el Decreto de 7 de Julio último:<br />
<i>“Escuela-Hogar, en el casco del Ayuntamiento de Cervera de Pisuerga (Palencia), con cinco plazas de Maestra y Directora. El Consejo Escolar Primario estará presidido por el Inspector Jefe de Enseñanza Primaria de la provincia e integrado por el Inspector provincial-ponente del Servicio de Escuela-Hogar, la Directora de dicha Escuela y el Maestro-administrador, además de las personas que se propongan”.</i><br />
<br />
<b>Año 1966<br />
Creación de plazas de Maestras en la Escuela-Hogar de Arbejal</b><br />
En la Orden de 16 de Abril de 1966 se dice entre otras cosas lo siguiente: <br />
El Ministerio de Educación Nacional ha resuelto, crear las plazas que a continuación se relacionan en las Escuelas-Hogar ya creadas:<br />
<i>“Pilar Madrazo”, del casco del Ayuntamiento de Cervera de Pisuerga (Palencia) = 3 plazas de Maestra”.</i><br />
En principio esta Escuela-Hogar acogería 100 alumnos en régimen de internado.<br />
<br />
<b>Año de 1966<br />
Cierre de la Escuela Nacional mixta de Valdegama</b><br />
Según Orden de 29 de Julio de 1966 se suprimen varias Escuelas Nacionales de Enseñanza Primaria, entre ellas la de Valdegama.<br />
Dice así la Orden: el Ministerio de Educación Nacional, en uso de las facultades conferidas por el Decreto de 5 de Mayo de 1941, ha dispuesto que se consideren suprimidas las Escuelas Nacionales de Enseñanza Primaria que a continuación se detallan con efectos del final de curso actual, salvo las que se encontrasen vacantes o lo fueren antes de dicho plazo, de efectividad inmediata:<br />
<i>“Provincia de Palencia (entre otras):<br />
- Mixta de Olleros de Pisuerga, por concentración escolar en Aguilar de Campoo.<br />
- Mixta de Valoria de Aguilar, por concentración escolar en Aguilar de Campoo.<br />
- Mixta de Gama, mixta de Revilla de Pomar, mixta de Respenda de Aguilar, mixta de Valdegama, todas ellas por Escuela-Hogar de Cervera de Pisuerga”.</i><br />
- La víspera de las vacaciones de Navidad del año 1965 se daría la última clase en la Escuela de Valdegama. De hecho a principios de Febrero de 1966, los alumnos de dicha Escuela serían trasladados en régimen de internado a la mencionada Escuela-Hogar de Arbejal - Cervera de Pisuerga.<br />
- Es aquí donde termina la historia de la Escuela de Valdegama después de 88 años de existencia, desde su primitiva creación en el año 1878.<br />
<br />
<b>Año 1967<br />
Creación de centros de concentración escolar</b><br />
Según Orden de 26 de Junio de 1967 se crean Escuelas Nacionales de Enseñanza Primaria centralizadas en distintas localidades.<br />
Se consideran creadas definitivamente y con destino a las localidades que se citan, las siguientes Escuelas Nacionales de Enseñanza Primaria por las que serán acreditadas las indemnizaciones correspondientes a la casa-habitación:<br />
<i>“Provincia de Palencia (entre otras):<br />
Una unidad de niños y dos de niñas en la Graduada Comarcal, la que quedará con dirección con curso y 13 unidades (cinco de niñas, cuatro de niños y tres de párvulos), en el casco del Ayuntamiento de Aguilar de Campoo”.</i><br />
A estas centros de concentración escolar serán transportados diaria y gratuitamente los alumnos que residan en lugares diseminados y de pequeña población, de fácil acceso para los medios de transporte, donde no sea justificable la existencia de un centro escolar. Dispondrán de comedor gratuito en dicho centro y volverán diariamente a su domicilio por el mismo método de transporte una vez terminada la jornada escolar.<br />
Cuando el acceso de los medios de transporte a alguno de estos lugares diseminados sea difícil o complicado, a los alumnos de dichos lugares se les desplazará en régimen de internado a las Escuelas-Hogar creadas, como ya se ha comentado anteriormente.<br />
<br />
<b>3.- Bibliografía:</b><div style="font-size: 9pt;">- Boletín Oficial de la Provincia de Palencia de fechas: 18/10/1878, 13/12/1882, 15/10/1887, 18/01/1893, 17/03/1902, 13/01/1903 y 13/12/1904<br />
- Gaceta de Madrid de 11/07/1888<br />
- Boletín Oficial del Estado de fechas: 13/10/1965, 07/05/1966, 22/08/1966 y 21/07/1967</div></span></span></div>Unknownnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-756430647613751116.post-41841690514003744492011-05-25T18:55:00.000+02:002017-11-27T13:03:00.409+01:00ABASTECIMIENTO DE AGUAS, SANEAMIENTO Y PAVIMENTACIÓN DE VILLACIBIO<div style="text-align: justify;"><span style="font-family: Bookman Old Style,"font-size: large;"><span style="font-size: 11pt;"><b><i>1.- Ejecución de las obras</i></b><br />
<b><span class="letrag">C</span></b>omo ya hemos comentado en otro apartado de este blog, el 30 de Noviembre de 1970 se fusionan el municipio de Valdegama y otros con el de Aguilar de Campoo, con capitalidad en la propia villa de Aguilar de Campoo.<br />
Con cargo al fondo de fusiones municipales, se van a llevar a cabo una serie de obras de mejora en todas las poblaciones que han pasado a formar parte del municipio de Aguilar, tales como el abastecimiento de aguas, el saneamiento y la pavimentación de las calles.<br />
<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"><a href="https://4.bp.blogspot.com/-WR3r20aXhWQ/VzS6ZbCNMLI/AAAAAAAAFoM/rEl29Mplexsz6lHcTwYvd5YoaQ9jq1MuQCLcB/s1600/01-Villacibio22-web.jpg" imageanchor="1" style="clear: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" src="https://4.bp.blogspot.com/-WR3r20aXhWQ/VzS6ZbCNMLI/AAAAAAAAFoM/rEl29Mplexsz6lHcTwYvd5YoaQ9jq1MuQCLcB/s450/01-Villacibio22-web.jpg" /></a></div>- El abastecimiento de aguas a Villacibio y demás poblaciones que forman parte del citado municipio de Aguilar, se inicia con la aprobación por parte del ayuntamiento de un proyecto y pliego de condiciones a lo largo del año 1971.<br />
De acuerdo al citado proyecto y pliego de condiciones, se anuncia la subasta pública para la ejecución de las obras citadas en Diciembre de 1971, con un presupuesto global de 423.490 pts. y un plazo de ejecución de obra con finalización a finales de Junio de 1972.<br />
- El saneamiento (desagües y alcantarillado) de Villacibio y demás poblaciones que pasaron a formar parte del municipio de Aguilar de Campoo con la fusión de ayuntamientos de Noviembre de 1970, se inicia con la aprobación del proyecto de ejecución de obras de saneamiento de finales de Julio de 1974.<br />
La ejecución de las obras se lleva a cabo por el constructor de Alar del Rey, Pablo Guaza Pastor, efectuándose la recepción definitiva de las mismas a finales del mes de Agosto del año 1977.<br />
- La pavimentación de las calles se inicia con la aprobación por el Ayuntamiento de un proyecto sobre dicha obra a ejecutar en Villacibio y otras poblaciones del municipio, por un importe total de 4 millones de pts., en el mes de Julio de 1985. El pliego de condiciones de pavimentación de Villacibio y otros lugares del municipio, se aprueba por el pleno del Ayuntamiento de fecha de 14 de Agosto de 1986.<br />
La ejecución de las obras es adjudicada por el Ayuntamiento a la empresa constructora y de extracción de áridos de Evencio Gómez, denominada Nª Sª del Brezo S. A., sita en Aguilar de Campoo, en fecha de 8 de Octubre de 1986.<br />
<br />
<b><i>2.- Edictos y Anuncios de las obras publicados en el Boletín Oficial de la Provincia de Palencia</i><br />
2.1.- ABASTECIMIENTO DE AGUAS<br />
Año 1971<br />
2.1.1.- Administración Municipal - Aguilar de Campoo - Edicto</b><br />
El Ayuntamiento de mi presidencia, tiene adoptado acuerdo sobre ejecución de la obras de la primera fase, del Plan de las previstas con cargo al fondo de fusiones municipales, sobre la imposición de sus correspondientes contribuciones especiales y sobre la aprobación de sus respectivos proyectos técnicos de las obras siguientes:<br />
1.- Ampliación del abastecimiento de aguas en Aguilar de Campoo.<br />
2.- Ampliación del abastecimiento de aguas en Pozancos.<br />
3.- Abastecimiento de aguas en Renedo de la Inera.<br />
4.- Abastecimiento de aguas en Gama.<br />
5.- Abastecimiento de aguas en Villacibio.<br />
6.- Abastecimiento de aguas en Valdegama.<br />
7.- Pavimentación y camino en Corvio.<br />
8.- Pavimentación y ampliación bastecimiento en Pozancos.<br />
9.- Alumbrado Avda. Barruelo y Barrio Peña Aguilón.<br />
10.- Pavimentación accesos por camino Villallano al Barrio Peña Aguilón y Colegio San José.<br />
11.- Pavimentación accesos a Ciudad Deportiva.<br />
12.- Pavimentación Grupo Abella.<br />
13.- Pavimentación C/ Ronda a la del Puente.<br />
14.- Pavimentación accesos travesía C/ Chapista.<br />
Lo que se hace público por el término de un mes, a los efectos previstos en el artículo 32 de la Ley del Suelo de 12 de Mayo de 1956.<br />
Aguilar de Campoo 5 de Abril de 1971 - El Alcalde, José Gómez Briz.<br />
<br />
<b>Año 1971<br />
2.1.2.- Administración Municipal - Aguilar de Campoo - Edicto</b><br />
Aprobados por este Ayuntamiento los pliegos de condiciones que habrán de servir de base para la subasta de las obras de “abastecimiento de agua a las localidades de este Minucipio de Valdegama, Gama, Renedo de la Inera, Villacibio y fuente de Valoria de Aguilar, quedan expuestos al público por el término de ocho días, a efecto de reclamaciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento de Contratación de Corporaciones Locales.<br />
Aguilar de Campoo 28 de Octubre de 1971 - El Alcalde, José Gómez Briz.<br />
<br />
<b>Año 1971<br />
2.1.3.- Administración Municipal - Aguilar de Campoo - Edicto</b><br />
Aprobados los pliegos de condiciones que han de regir en la subasta de las obras de abastecimiento de aguas de las localidades de este Minucipio de Valdegama, Gama, Renedo de la Inera, Villacibio y fuente de Valoria de Aguilar, quedan expuestos al público por el término de ocho días, a efecto de reclamaciones, transcurridos los cuales sin haberse interpuesto reclamación alguna, durante los veinte días siguientes se admitirán las proposiciones para optar a la subasta de referencia, teniendo lugar la apertura de plicas al día siguiente, a las trece horas, en la Secretaría del Ayuntamiento.<br />
Aguilar de Campoo 13 de Octubre de 1971 - El Alcalde, José Gómez Briz.<br />
<br />
<b>Año 1971<br />
2.1.4.- Administración Municipal - Aguilar de Campoo - Edicto</b><br />
En ejecución del acuerdo adoptado por el Ayuntamiento pleno de esta villa, en sesión celebrada el día 10 de los corrientes, no habiéndose interpuesto reclamación alguna contra el pliego de condiciones, redactado al efecto y publicado en el Boletín Oficial de la provincia, nº 133, de fecha 5 de Noviembre pasado, se anuncia pública subasta para la ejecución de las obras del abastecimiento en la fuente pública de la localidad de Valoria de Aguilar y los domiciliarios de Villacibio y Renedo de la Inera, entidades de población de este término municipal, con sujeción a las siguientes normas:<br />
Tipo de licitación: 423.490 pts.<br />
Duración del contrato, ejecución de las obras: Hasta el 30 de Junio de 1972.<br />
Época o plazo para verificar los pagos: Contra certificación del adjudicatario, a los quince días de su presentación al Ayuntamiento.<br />
Oficina para examen de pliegos y proyectos: Secretaría Municipal, durante las horas de oficina.<br />
Garantía provisional: 2% precio tipo licitación.<br />
Garantía definitiva: 4% precio de la adjudicación.<br />
Lugar y horas de presentación de plicas: En la Secretaría del Ayuntamiento, durante los veinte días hábiles siguientes, a la publicidad de este anuncio en el Boletín Oficial de la provincia.<br />
Lugar, día y hora apertura de plicas: En la Secretaría Municipal, a las trece horas del siguiente día hábil, a la fecha percusión plazo presentación de las plicas.<br />
Crédito presupuestario: Los abonos de estas obras se satisfarán con cargo a las partidas previstas de gastos del presupuesto extraordinario nº 4/4971, debidamente aprobado para atender a estas obras.<br />
Aguilar de Campoo 13 de Diciembre de 1971 - El Alcalde, José Gómez Briz.<br />
<br />
<b>2.2.- SANEAMIENTO<br />
Año 1974<br />
2.2.1.- Administración Municipal - Aguilar de Campoo - Edicto</b><br />
Aprobado por el Ayuntamiento de mi presidencia el proyecto de presupuesto extraordinario para la ejecución de las obras de “Pavimentación asfáltica de calles y plazas del caso urbano de Aguilar de Campoo 2ª fase, y saneamiento en las localidades de Mave, Villacibio, Pozancos y Gama y otras”, estará de manifiesto al público en la Secretaría de este Ayuntamiento, por espacio de quince días hábiles, a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Oficial de la provincia, durante cuyo plazo todos los habitantes interesados podrán formular respecto al mismo las reclamaciones y observaciones que estimen pertinentes, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 696 del Texto Refundido de la Ley de Régimen Local, de 24 de Junio de 1955.<br />
Aguilar de Campoo 31 de Julio de 1974 - El Alcalde, Rafael Ruíz González.<br />
<br />
<b>Año 1974<br />
2.2.2.- Administración Municipal - Aguilar de Campoo - Edicto</b><br />
El Ayuntamiento pleno de esta villa tiene acordado la aprobación inicial de solicitud de la Caja de Crédito Municipal de la Excelentísima Diputación Provincial, de un préstamo reintegrable en cinco semestres, sin interés, por cuantía de un millón de pts., con destino a la financiación de las obras de “Pavimentación, 2ª fase, de Aguilar de Campoo, y saneamiento de los núcleos de población de Mave, Villacibio, Pozancos y Gama y otras”, afectando en garantía de devolución del préstamo las participaciones de este Ayuntamiento en la contribución territorial urbana y Licencia Fiscal y participación en el arbitrio provincial sobre el Tráfico de Empresas; lo que se hace público por el término de quince días, a efectos de reclamaciones, conforme determina el artículo 284-2-C de Reglamento de Haciendas Locales, de 4 de Agosto de 1932.<br />
Aguilar de Campoo 31 de Julio de 1974 – El Alcalde, Rafael Ruíz González.<br />
<br />
<b>Año 1974<br />
2.2.3.- Administración Municipal - Aguilar de Campoo - Edicto</b><br />
Aprobado por el Ayuntamiento de mi Presidencia, el presupuesto extraordinario para la ejecución de las obras de “Pavimentación asfáltica de calles y plazas del caso urbano de Aguilar de Campoo 2ª fase, y saneamiento en las localidades de Mave, Villacibio, Pozancos y Gama, abastecimiento de agua potable en Puentetoma, abastecimiento, saneamiento y urbanización del camino del Matadero al Puente de Piedra y sobre electrificación de la zona industrial de Aguilar de Campoo”, estará de manifiesto en la Secretaría del Ayuntamiento, por espacio de quince días hábiles, a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Oficial de la provincia, durante cuyo plazo todos los habitantes censados podrán formular contra el mismo las reclamaciones que estimen pertinentes, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 696 del texto refundido de la Ley de Régimen Local de 24 de Junio de 1965.<br />
Aguilar de Campoo 29 de Octubre de 1974 - El Alcalde, Rafael Ruíz González.<br />
<br />
<b>Año 1977<br />
2.2.4.- Administración Provincial - Comisión Provincial de Servicios Técnicos de Palencia – Anuncio</b><br />
Aprobadas por la Comisión Provincial de Servicios Técnicos de Palencia, en su reunión de 4 de Agosto de 1977, las actas de recepción definitiva de las obras que luego se dirán, sin exigencia de responsabilidades, a que se refiere el artículo del Reglamento General de Contratación del Estado y a fin de facilitar a los órganos competentes o personas legítimas al efecto, la incoación del procedimiento que consideren oportuno, por el presente anuncio se hace saber que queda iniciado expediente de devolución de la fianza constituida en garantía de la siguiente obra:<br />
Fianza de 102.000 pts., constituida por el contratista D. Pablo Guaza Pastor, en valores sin desplazamiento de título, en la Caja General de Depósitos de Madrid, para responder de la ejecución de las obras de “Completar ciclo hidráulico en Mave, Villacibio, Pozancos y Gama en Aguilar de Campoo”, nº 45.303/26 del Plan 1974.<br />
Lo que se hace público a los efectos indicados y para cumplimiento de cuanto dispone el art. 3 del Decreto 1.099/62 de 24 de Mayo sobre devolución de fianzas definitivas en contratos de obras del Estado.<br />
Palencia 23 de Agosto de 1977 - El Secretario de la Comisión, Gonzalo Estébanez Fontaneda.<br />
<br />
<b>Año 1978<br />
2.2.5.- Administración Municipal - Aguilar de Campoo - Edicto</b><br />
En cumplimiento y a los efectos del nº 2, artículo 790 de la Ley de Régimen Local, se hace público que se halla de manifiesto en esta Secretaría municipal, el expediente de la Cuenta General del Presupuesto Extraordinario nº 2/74 de las obras 2ª fase de pavimentación asfáltica de la villa.- Electrificación de la zona industrial de la misma.- Saneamiento de Mave, Villacibio, Pozancos y Gama.- Abastecimiento de aguas a Puentetoma, con todos sus justificantes y el dictamen de la Comisión de Hacienda, cuya exposición será de quince días y ocho días más, podrán formularse los reparos y observaciones a que haya lugar.<br />
Aguilar de Campoo 25 de Agosto de 1978 – El Alcalde.<br />
<br />
<b>2.3.- PAVIMENTACIÓN<br />
Año 1985<br />
2.3.1.- Administración Municipal - Aguilar de Campoo - Anuncio</b><br />
Aprobado por el Ayuntamiento, el proyecto de la obra nº 71/85, de Planes Provinciales, titulada “Pavimentación de las calles en Lomilla, Matamorisca, Vallespinoso y Villacibio”, redactado por el ingeniero don Mateo Gallego Tendero, con un presupuesto de ejecución de 4.000.000 de Pts., se expone al público por espacio de quince días, a efectos de reclamaciones, pudiendo ser examinado en las Dependencias Municipales, durante el horario de oficina.<br />
Igualmente queda expuesto por plazo de ocho días, el pliego de cláusulas económico-administrativas que han de regir la contratación por concierto directo de dichas obras.<br />
Aguilar de Campoo 19 de Julio de 1985 – Al Alcalde, Jesús María Castro Asensio.<br />
<br />
<b> Año 1986<br />
2.3.2.- Diputación Provincial de Palencia – Secretaría General – Anuncio </b><br />
Al solo efecto de que los particulares interesados puedan formular las reclamaciones que consideren necesarias, de conformidad con lo establecido en el art. 122 del Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de Abril, por el que se refunden todas las disposiciones vigentes del Régimen Local, se hace público que en el Negociado de Planes Provinciales y Obras Públicas, se hallan expuestos los pliegos de condiciones y los proyectos técnicos de las siguientes obras:<br />
Nº obra: 79/86 - Tipo de obra y localidad: Pavimentaciones en Villacibio - Presupuesto: 2.000.000 de pts.<br />
Lo que hago público para general conocimiento.<br />
Palencia, 9 de Junio de 1986 – El Secretario General, Gonzalo Estébanez Fontaneda.<br />
<br />
<b> Año 1986<br />
2.3.3.- Administración Municipal - Aguilar de Campoo - Anuncio</b><br />
Quedan expuestos al público, por plazo de un mes, en la Secretaría de este Ayuntamiento, para que se puedan examinar por los interesados, los proyectos de las obras que a continuación se relaciona, y que fueron aprobados por este Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 4 de Julio de 1986 y redactados por los Servicios Técnicos de la Ecma. Diputación Provincial de Palencia.<br />
Nº 79/86 – Denominación: Pavimentación en Villacibio – Presupuesto: 2 millones de pts.<br />
Aguilar de Campoo 7 de Julio de 1986 – El Alcalde.<br />
<br />
<b> Año 1986<br />
2.3.4.- Administración Municipal - Aguilar de Campoo - Anuncio</b><br />
Aprobados por el Ayuntamiento Pleno, los pliegos de condiciones Económico-Administrativas, que ha de regir la contratación por concierto directo de las obras que a continuación se relacionan, se someten a información pública por plazo de ocho días a los efectos de reclamaciones. Obras:<br />
- Nº 74/86 – Pavimentación en Lomilla. Presupuesto de 2.000.000 de pts.<br />
- Nº 78/86 – Pavimentación en Valoria de Aguilar. Presupuesto de 2.000.000 de pts.<br />
- Nº 79/86 – Pavimentación en Villacibio. Presupuesto de 2.000.000 de pts.<br />
- Nº 80/86 – Pavimentación en Villanueva de Henares. Presupuesto de 2.000.000 de pts.<br />
Al mismo tiempo, fue aprobada por el Ayuntamiento Pleno, la contratación directa de dichas obras, incluidas en Planes Provinciales, delegada su contratación por la Excma. Diputación Provincial, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 781/86 de 18 de Abril, por el presente se consulta a cuantas empresas se consideren capacitadas para su ejecución, invitándolas a que formulen ofertas, a fin de seleccionar la más capacitada, fijar el justo precio del contrato y proceder posteriormente a su adjudicación definitiva.<br />
El pliego de condiciones económico-administrativas particulares y el proyecto técnico, podrá ser examinado todos los días hábiles y durante el horario de oficina, en la Secretaría del Ayuntamiento.<br />
<center><i>Documentación exigida</i></center>1.- Solicitud en modelo establecido que se facilita.<br />
2.- Declaración jurada de no hallarse comprendido en ninguna de las causas de incapacidad e incompatibilidad de los artículos 4 y 5 del Reglamento de Contratación de las Corporaciones Locales y declaración responsable de estar al corriente en las obligaciones tributarias.<br />
3.- Estar al corriente en el pago del Impuesto de Licencia Fiscal, para Actividades Industriales.<br />
4.- Certificado de calificación empresarial.<br />
5.- Las empresas clasificadas como contratistas de obras del Estado están exentas de presentar el anterior documento.<br />
6.- Estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.<br />
7.- La fecha límite para participar en esta contratación directa, se fija en las trece horas del día 29 de Agosto de 1986.<br />
Aguilar de Campoo, 14 de Agosto de 1986 – El Alcalde, Jesús Mª Castro Asensio.<br />
<br />
<b> Año 1986<br />
2.3.5.- Administración Municipal - Aguilar de Campoo - Anuncio</b><br />
En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 124.1 del Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de Abril, se hace público que por este Ayuntamiento se han efectuado las siguientes adjudicaciones de contratos de obras:<br />
- Obra 73/86: “Pavimentación en Cozuelos de Ojeda”, a Luciano Garrido e Hijos, S. A.<br />
- Obra 74/86: “Pavimentación en Lomilla”, a Evencio Gómez, Nuestra Señora del Brezo, S. A.<br />
- Obra 75/86: “Pavimentación en Mave”, a Luciano Garrido e Hijos, S. A.<br />
- Obra 76/86: “Pavimentación en Olleros de Pisuerga”, a Luciano Garrido e Hijos, S. A.<br />
- Obra 77/86: “Pavimentación en Pozancos”, a Luciano Garrido e Hijos, S. A.<br />
- Obra 78/86: “Pavimentación en Valoria de Aguilar”, a Luciano Garrido e Hijos, S. A.<br />
- Obra 79/86: “Pavimentación en Villacibio”, a Evencio Gómez, Nuestra Señora del Brezo, S. A.<br />
- Obra 80/86: “Pavimentación en Villanueva de Henares”, a Luciano Garrido e Hijos, S. A.<br />
Lo que se hace público para general conocimiento.<br />
Aguilar de Campoo, 8 de Octubre de 1986 – El Alcalde, Jesús Mª Castro Asensio.<br />
<br />
<b>Bibliografía:</b><div style="font-size: 9pt;">- BOPP de 10/04/1971, 03/11/71, 05/11/71, 17/12/71, 05/08/74, 02/11/74, 29/08/77, 30/08/78, 24/07/85, 13/06/86, 11/07/86, 22/08/86 y 13/10/86</div><b>NOTA:</b><div style="font-size: 9pt;">- BOPP = Boletín Oficial de la Provincia de Palencia </div></span></span></div>Unknownnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-756430647613751116.post-45356640777296606302011-05-08T18:52:00.000+02:002017-11-27T13:03:51.232+01:00ELECTRIFICACIÓN DE VILLACIBIO Y PUEBLOS COLINDANTES<div style="text-align: justify;"><span style="font-family: Bookman Old Style,"font-size: large;"><span style="font-size: 11pt;"><b>Introducción</b><br />
<b><span class="letrag">A</span></b>nteriormente a la existencia de la corriente eléctrica, el alumbrado se conseguía encendiendo con fuego antorchas de resina, velas de sebo, velas de cera, candiles de aceite, lámparas de carburo, etc. <br />
A finales del siglo XIX, se empieza a distribuir la electricidad por medio de redes eléctricas de cables de una forma muy parecida a como la conocemos hoy, fue un gran avance tanto para su uso en la industria como para el alumbrado de calles y de casas particulares.<br />
En nuestra zona, como detallaremos a continuación, el alumbrado eléctrico primeramente llegó al lugar de Mave (Palencia), a finales del año 1926. Tres años más tarde, concretamente a finales del año 1929, llegaría a los lugares también de la provincia de Palencia: Villacibio, Valdegama y Pozancos, y a los lugares de la provincia de Burgos: La Rebolleda y Castrecías.<br />
La energía eléctrica fue suministrada por la empresa radicada en el propio municipio, denominada Central Eléctrica “La Horadada”, situada al abrigo de un paraje rocoso llamado cañón de La Horadada (de ahí su nombre), y a orillas del río Pisuerga, en término del lugar de Mave (Palencia).<br />
<a href="http://2.bp.blogspot.com/-3g_5JXcIukg/VYL7bO69awI/AAAAAAAAFJ4/FlJ4OJW19M4/s1600/Foto-LaHoradada-rec02-web.jpg" style="clear: left; float: left;"><img src="https://2.bp.blogspot.com/-3g_5JXcIukg/VYL7bO69awI/AAAAAAAAFJ4/FlJ4OJW19M4/s380/Foto-LaHoradada-rec02-web.jpg"></a><br />
Esta empresa en principio fue solamente una gran fábrica de harinas, adquirida en el año 1872 por Valentín Calderón García de los Ríos (padre del que fuera Ministro de Fomento y Ministro de Trabajo, Comercio e Industria durante el reinado de Alfonso XIII, Abilio Calderón Rojo), quien creó a lo largo de los años una gran sociedad empresarial formada por varias fábricas de harinas y otros negocios.<br />
En principio la sociedad se llamó “Valentín Calderón e Hijos”, y después de su fallecimiento se denominó “Hijos de Valentín Calderón”, momento en que se puso en marcha la central eléctrica “La Horadada” y otras varias centrales eléctricas en la provincia de Palencia, todas ellas propiedad de dicha sociedad. La central eléctrica “La Horadada” proporcionaría energía eléctrica a varios pueblos de la zona, como veremos más adelante.<br />
Posteriormente la sociedad se denominaría “Viuda de Ricardo Cidad”, gestionada por Mª del Carmen Calderón Manrique (hija de Abilio Calderón Rojo y viuda de Ricardo Cidad López-Francos, quien fue alcalde de Palencia, fallecido el 13 de Mayo de 1954). Hoy en día la sociedad se denomina “Hidroeléctrica La Horadada, S.A.” y pertenece a la familia Cidad Calderón.<br />
El transporte de la energía eléctrica, a los pueblos de la zona a los cuales suministró, se hizo por líneas de alta tensión. El suministro a las viviendas y alumbrado público una vez transformado, se hizo a baja tensión de 125 Vac., y a la frecuencia de 50 Hz.<br />
Posteriormente a finales del año 1969, se sustituyó la antigua red de alumbrado por una nueva red más moderna, a 220 Vac. y 50 Hz., por la empresa Distribuidora Palentina de Electricidad S.A.<br />
<br />
<b>1.- Suministro de alumbrado eléctrico al lugar de Mave (Palencia)</b><br />
Con fecha de 12 de Enero de 1926, se solicita al Gobierno Civil de Palencia el suministro de alumbrado eléctrico al lugar de Mave por la Central Eléctrica de “La Horadada”, el cual es autorizado con fecha de 10 de Julio de 1926.<br />
<b>1.1.- Gobierno Civil de la Provincia - Electricidad - Solicitud del suministro eléctrico</b><br />
- Se ha presentado en este Gobierno una instancia, acompañada del correspondiente proyecto y suscrita por D. Sabino Frechilla, vecino de Mave, solicitando autorización para establecer una línea de transporte de energía a baja tensión desde la central de La Horadada al pueblo de Mave para el suministro de alumbrado de dicho pueblo.<br />
Lo que se hace público por medio del presente anuncio en el Boletín Oficial de la provincia para que llegue a conocimiento de todos aquellos a quienes pueda afectar lo solicitado y hagan las reclamaciones u observaciones que tengan por conveniente en el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio, haciendo presente que no tendrá fuerza ni valor alguno la que se presente fuera de dicho plazo y que durante el mismo el proyecto estará de manifiesto al público, durante las horas hábiles de oficina en la Jefatura de Obras Públicas de la provincia, sita en Menéndez Pelayo, 25.<br />
Palencia 12 de Enero de 1926 - El Gobernador interino, Hilario Núñez de Cepeda.<br />
<b>1.2.- Comisión Provincial Permanente - Autorización del suministro eléctrico</b><br />
<i>Extracto de las sesiones celebradas por dicho Organismo durante el mes de Mayo último - Día 10</i><br />
- Informando favorablemente a la petición que tiene formulada D. Sabino Frechilla, vecino de Mave, solicitando establecer una línea de transporte de energía eléctrica a baja tensión para servicio de la fábrica de “La Horadada”, que tiene instalada, con objeto de suministrar alumbrado y fuerza motriz al referido pueblo de Mave, toda vez que el expediente se halla completo y los informes de la Jefatura de Obras Públicas de la provincia y Verificador de Contadores no se oponen a ello.<br />
Palencia 10 de Julio de 1926 - El Presidente accidental, Severino Rodríguez - El Secretario, Mariano del Mazo<br />
<br />
<b>2.- Suministro de alumbrado eléctrico a los lugares de Valdegama, Pozancos y Villacibio (Palencia) y a los lugares de La Rebolleda y Castrecías (Burgos)</b><br />
Con fecha de 15 de Septiembre de 1928, se solicita al Gobierno Civil de Palencia el suministro de alumbrado eléctrico a los lugares de Valdegama, Pozancos y Villacibio (Palencia) y a los lugares de La Rebolleda y Castrecías (Burgos) por la Central Eléctrica de “La Horadada”, el cual es autorizado con fecha de 26 de Agosto de 1929.<br />
<b>2.1.- Gobierno Civil de la Provincia - Electricidad - Solicitud del suministro eléctrico</b><br />
- Se ha presentado en este Gobierno una instancia, acompañada de proyecto y suscrita por D. Enrique Gutiérrez, como apoderado del señor Hijo de Calderón, solicitando establecer líneas de transporte de energía eléctrica a alta tensión, para suministro de alumbrado público y particular de los pueblos de Valdegama, Pozancos y Villacibio de esta provincia y los de La Rebolleda y Castrecías, de la de Burgos.<br />
No solicita imposición de servidumbre eléctrica sobre las fincas de propiedad particular por contar con el permiso de sus dueños, según manifiesta en la instancia.<br />
Y para que conste y llegue a conocimiento de todos aquellos a quienes pueda afectar lo solicitado, se hace público por medio del presente anuncio en el Boletín Oficial de esta provincia, a fin de que puedan presentar las reclamaciones u observaciones que tengan por conveniente en el plazo de treinta días, a contar desde la publicación de éste, haciendo presente que no tendrá fuerza ni valor alguno la que se presente fuera de dicho plazo y que durante el mismo estará el proyecto expuesto al público durante las horas hábiles de oficina en la Jefatura de Obras Públicas de Palencia, sita en Menéndez Pelayo, 25.<br />
Palencia 15 de Septiembre de 1928 - El Gobernador, Luís Felipe Manzano.<br />
<b>2.2.- Administración Provincial - Comisión Provincial Permanente - Instalaciones Eléctricas - Autorización del suministro eléctrico</b><br />
<i>Extracto de los acuerdos adoptados en la sesión de 26 de Agosto de 1929</i><br />
- Se informa de conformidad con lo dictaminado por el señor Ingeniero Jefe de la Sección de Vías y Obras el proyecto de transporte de energía eléctrica, favorablemente en la petición de autorización del señor Hijo de Calderón, con las condiciones que se fijan en el dictamen facultativo de la Jefatura de Obras Públicas y verificador oficial de contadores.<br />
Lo que en ejecución de lo establecido en el artículo 100 del Estatuto provincial, se publica en este periódico oficial.<br />
El Presidente, José Ordóñez - El Secretario, Mariano del Mazo<br />
<br />
<b>3.- Publicación de las tarifas eléctricas de la Central Eléctrica “La Horadada”</b><br />
En cumplimiento del art. 83 del Reglamento de Verificaciones eléctricas, la Central Eléctrica “La Horada” publicaría sus tarifas eléctricas en fecha de 8 de Marzo de 1935.<br />
<a href="http://1.bp.blogspot.com/-cJAH3DGTaLY/VYL8MEHy8GI/AAAAAAAAFKA/iZJi0NeZodU/s1600/Texto-LaHoradada-Papiro-web.jpg" style="clear: left; float: left;"><img src="https://1.bp.blogspot.com/-cJAH3DGTaLY/VYL8MEHy8GI/AAAAAAAAFKA/iZJi0NeZodU/s380/Texto-LaHoradada-Papiro-web.jpg"></a><br />
<b>3.1.- Ministerio de Industria y Comercio</b><br />
<i>Decreto de 5 de Diciembre de 1933 por el que se aprueba el Reglamento de Verificaciones eléctricas y de regularidad en el suministro de energía - Resumen del art. 83</i><br />
“Excepcionalmente, y en plazo no superior a dos meses, a partir de la fecha de la publicación de este Reglamento, vienen obligadas las Empresas a que se inserten las tarifas actualmente en vigor con carácter general y que estén legalizadas, en dicho “Boletín” y periódico, siendo de cuenta de las Empresas los gastos correspondientes.<br />
Las Jefaturas provinciales de Industria cuidarán de que se hagan dichas publicaciones y revisarán las tarifas para comprobar si, efectivamente, son las que deben aplicar con arreglo a los preceptos establecidos y a la situación legal de los mismos.”<br />
Dado en Madrid a 5 de Diciembre de 1933 - El Presidente de Gobierno, Niceto Alcalá-Zamora y Torres<br />
El Ministro de Industria y Comercio, Félix Gordón Ordás<br />
<br />
<b>4.- Solicitud de cambio de la instalación eléctrica a 125 V. por otra a 220 V.</b><br />
En fecha de 25 de Noviembre de 1968, la empresa Distribuidora Palentina de Electricidad S.A. solicita el cambio de la instalación eléctrica existente a 125 V., en los lugares de Mave, Villacibio, Valdegama y Pozancos, por otra más actualizada y moderna a 220 V.<br />
<b>4.1.- Delegación de Industria de la Provincia de Palencia - Instalación Eléctrica</b><br />
A los efectos previstos en el Decreto 2617/1966, de 20 de Octubre de 1966, se abre información sobre la siguiente instalación eléctrica:<br />
PETICIONARIO.- Distribuidora Palentina de Electricidad, S.A.<br />
FINALIDAD.- Suministro de energía eléctrica a Mave, Villacibio, Valdegama y Pozancos.<br />
CARACTERÍSTICAS.- Líneas aéreas de 10 KV., con una longitud total de 8.500 metros, centros de transformación interior de 30 KVA., y redes de baja tensión de 380/220 voltios.<br />
PRESUPUESTO.- 1.621.795 pesetas.<br />
PROCEDENCIA DE LOS MATERIALES.- Nacional.<br />
Todas aquellas personas o entidades que se consideren afectadas, podrán presentar sus escritos con las alegaciones oportunas en el plazo de treinta días, a partir de la publicación de este anuncio, en esta Delegación de Industria, plaza de San Lázaro, número 5.<br />
Palencia 25 de Noviembre de 1968 - El Ingeniero Jefe, Juan Manuel Mateo y Echevarría<br />
<br />
<b>5.- Cambio de la instalación eléctrica a 125 V. por otra a 220 V.</b><br />
Cambio de la red eléctrica existente a 125 V., en los lugares de Mave, Villacibio, Valdegama y Pozancos, por otra más actualizada y moderna a 220 V.<br />
<b>5.1.- Delegación de Industria de la Provincia de Palencia - Electricidad</b><br />
<i>Cambio de la antigua instalación eléctrica a 125 voltios, existente en los términos municipales de Mave, Villacibio, Valdegama y Pozancos, por otra más moderna y actualizada, a 220 voltios.</i><br />
Visto el expediente incoado en esta Delegación de Industria, a instancia de la empresa Distribuidora Palentina de Electricidad, S.A., con domicilio en Palencia, calle Queipo de Llano-1, en solicitud de instalación de líneas aéreas, centros de transformación y redes de baja tensión en los términos municipales de Mave, Villacibio, Valdegama y Pozancos y cumplidos los trámites reglamentarios indicados en las disposiciones vigentes.<br />
Esta Delegación de Industria ha resuelto:<br />
Autorizar a la empresa Distribuidora Palentina de electricidad, S.A., la instalación de línea aérea de 10 KV., con una longitud total de 8.500 metros, para suministro de energía eléctrica a Mave, Villacibio, Valdegama y Pozancos, conductor de cable de aluminio acero de 27,87 mm.2, apoyos de hormigón precomprimido, crucetas de madera y aisladores de vidrio, centros de transformación interior de 30 KVA y redes de baja tensión de 330/220 voltios.<br />
Esta autorización se otorga de acuerdo con la Ley de 24 de Noviembre de 1939, Ley 10/1966 de 18 de Marzo, Decretos 2617 y 2619/1966 de 20 de Octubre, y las condiciones generales fijadas en la Norma 11 de la Orden Ministerial de 12 de Septiembre de 1939 y las especiales siguientes:<br />
1ª.- Las instalaciones se ajustarán a las condiciones impuestas en el trámite de desarrollo y ejecución.<br />
2ª.- Los elementos de la instalación proyectada serán de procedencia nacional.<br />
3ª.- Esta Delegación de Industria efectuará durante las obras de instalación y una vez terminadas éstas, las comprobaciones necesarias de los servicios de electricidad y así mismo el de las condiciones especiales de esta Resolución, y en relación con la seguridad pública, en la forma especificada en las disposiciones vigentes.<br />
4ª.- Las obras deberán realizarse, en lo que no resulte modificado por las cláusulas de la presente autorización o por las pequeñas variaciones que puedan ser autorizadas, de acuerdo con el proyecto presentado.<br />
5ª.- El plazo de puesta en marcha será de seis meses, contados a partir de la publicación de la presente autorización en el Boletín Oficial de la provincia.<br />
6ª.- El titular de estas instalaciones dará cuenta por escrito a esta Delegación de Industria de la fecha de comienzo de los trabajos. Igualmente de la terminación de las obras, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de acta de puesta en marcha como cumplimiento del artículo 16 del mencionado Decreto 2617-1966.<br />
7ª.- Se cumplimentará el condicionado que imponga la Jefatura de Obras Públicas de la Provincia.<br />
8ª.- La Administración dejará sin efectos la presente autorización en cualquier momento en que se compruebe el incumplimiento de las condiciones impuestas.<br />
Dios guarde a Ud. muchos años.<br />
Palencia 24 de Septiembre de 1969 – El Delegado Provincial, Juan Manuel Mateo y Echevarría.<br />
<br />
<b>6.- Devolución de la fianza una vez terminadas las obras de electrificación</b><br />
Una vez terminadas las obras de electrificación de Mave, Villacibio, Valdegama y Pozancos, por la comisión Provincial en fecha de 26 de enero de 1970 se da la orden de devolución de las 65.000 pts. de fianza depositadas por la empresa instaladora.<br />
<b>6.1.- Comisión Provincial de Servicios Técnicos de Palencia - Información pública sobre devolución de fianzas</b><br />
Por la Comisión Permanente de esta Comisión Provincial de Servicios Técnicos, en sesión celebrada el día 26 de enero último, se ha acordado se ordene la devolución de las siguientes fianzas definitivas a partir de que transcurran quince días desde la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la provincia.<br />
La de 65.000 pts. en valores, constituida a medio de resguardo nº 521.083 de entrada y nº 16.272 de Registro, de fecha 15 de Junio de 1968, en la Caja General de Depósitos, por Distribuidora Palentina de Electricidad S.A., para responder de la ejecución de las obras de “Electrificación de Mave, Villacibio, Valdegama y Pozancos”.<br />
Lo que se hace público en este periódico oficial, para que los interesados legítimos, Juzgados o Tribunales y demás Autoridades competentes, puedan comunicarse directamente a la Caja General de Depósitos o Sucursales de la misma, reseñadas, las providencias de embargo que, en su caso, recaigan sobre dichas fianzas, a los efectos del art. 366 del Reglamento General de Contratación del Estado.<br />
Palencia 13 de Febrero de 1970 - El Secretario de la Comisión, Jesús Rodrigo García.<br />
<br />
<b>Bibliografía:</b><div style="font-size: 9pt;">- Wikipedia.<br />
- BOPP de 20 de enero de 1926, 23 de Julio de 1926, 19 de Septiembre de 1928, 4 de Noviembre de 1929, 13 de Marzo de 1935, 29 de Noviembre de 1968, 15 de Octubre de 1969, 20 de Febrero de 1970.<br />
- GM de 9 de Diciembre de 1933.</div><b>NOTA:</b><div style="font-size: 9pt;">- BOPP = Boletín Oficial de la Provincia de Palencia<br />
- GM = Gaceta de Madrid</div></span></span></div>Unknownnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-756430647613751116.post-62501647640797267332010-02-23T17:34:00.000+01:002017-09-08T06:34:56.025+02:00VILLACIBIO EN LOS DICCIONARIOS GEOGRÁFICOS<div style="text-align: justify;"><span style="font-family: Bookman Old Style,"font-size: large;"><span style="font-size: 11pt;"><b><span class="letrag">E</span></b>l desarrollo de una historia crítica, exigía una rigurosa determinación de las fechas y los lugares en que se habían producido los acontecimientos, y por ello necesitaba el apoyo de la cronología y de la geografía.<br />
Fue en relación a esas necesidades históricas por lo que se empezaron a elaborar, desde fines del siglo XVI diccionarios geográficos e históricos, los cuales se convirtieron en un instrumento ordenado de noticias y datos históricos.<br />
La tendencia enciclopédica aplicada a la geografía de países reforzó la antigua línea de los diccionarios geográficos y dio origen a la aparición de proyectos ambiciosos que intentaban abarcar toda la información geográfica, o histórica de un país.<br />
El tema de los diccionarios geográficos representa una línea de desarrollo de gran trascendencia que dará lugar en los siglos XVI y XVII a importantes empresas científicas y a grandes proyectos de edición de diccionarios y enciclopedias.<br />
Los diccionarios alfabéticos habían sido formados primeramente por los gramáticos para facilitar la búsqueda de los vocablos. Fue la aplicación de esta técnica a la identificación de nombres de lugar, con finalidades cartográficas y de erudición clásica, lo que produjo el primer diccionario geográfico.<br />
Fue también a fines del siglo XVI cuando empezaron a usarse los diccionarios concebidos como almacén de datos ordenados de información, e iniciaron su desarrollo como diccionarios históricos y geográficos. <br />
Una característica de los diccionarios era la amplia y libre utilización de las obras anteriores, muchos de ellos se iniciaron como intentos para poner al día alguno de los existentes, convirtiéndose luego en obras nuevas.<br />
Reproducimos a continuación lo que dicen los diccionarios, de la villa de <b>Gama</b> que hasta el 22 de Abril de 1870 poseía la capitalidad del ayuntamiento en el cual estaba encuadrado Villacibio además de otros lugares; del lugar de <b>Valdegama</b> que a partir de esa fecha y hasta el 3 de Noviembre de 1970 ostentó la capitalidad del mencionado ayuntamiento, y del propio lugar de <b>Villacibio</b>.<br />
<br />
<b>Año 1795<br />
Diccionario Geográfico Universal,</b> por Antonio Vegas<br />
Diccionario publicado primitivamente en inglés por el prelado británico Laurence Echard que vivió entre 1671 y 1730. El diccionario de Echard fue traducido posteriormente al francés por el sacerdote Jean Baptiste Ladvocat, bibliotecario de la Sorbona. Ésta fue la obra elegida por Juan de la Serna para su traducción al castellano. Fue el Diccionario Geográfico Español más difundido del siglo XVIII, publicado en 1750 por Juan de la Serna. Fue objeto luego de nuevas ediciones, ampliaciones y correcciones durante la segunda mitad de siglo. Peré y Casado, oficial de la contaduría del Marqués de Bélgida, abordó la tarea de completar el diccionario por su propia iniciativa en una nueva edición que fue publicada en 1793. Posteriormente, sobre dicha edición de 1793, Antonio Vegas, natural de Trijueque (Guadalajara), corrigió y amplió el Diccionario Geográfico, prestando atención particular a España y editó la sexta edición en 1795. En 1806 editaría una séptima edición del Diccionario Geográfico Universal, corregido y añadido en lo que corresponde a España la división de sus provincias, la población de cada una y número de las ciudades, villas, lugares, aldeas, feligresías, concejos y despoblados. Consta la obra de 6 volúmenes.<br />
<b>Villacibio:</b> <i>No hay descripción de Villacibio en este diccionario.</i><br />
<b>Gama:</b> <i>Villa de España en Castilla la Vieja, en la provincia de Palencia, en el partido de Montaña, es pueblo de señorío secular con alcaldes ordinarios.</i><br />
<b>Val (Valdegama):</b> <i>Lugar en Castilla la Vieja, en la provincia de Palencia, partido de Montaña, jurisdicción de Gama.</i><br />
<br />
<b>Bibliografía:</b><div style="font-size: 9pt;">- “Diccionario Geográfico Universal” por Antonio Vegas, Tomo III, pag. 88 y Tomo VI, pag. 126, año 1795.<br />
- Wikipedia</div><br />
<b>Año 1826<br />
Nuevo Diccionario Geográfico Manual</b> de Conrad Malte-Brun<br />
<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEj8eqTqgicPv0zzZLd9CcdnBSpUvNSR9nCmTDd_By4aQ8IHRDmsNGH45geG2TMUQtQC7RUY922V67e3zJGGsMp-_-RDerGXZreR_rcp5GBwoeXsuA4W3_KgkO84uwqRsHHMl49e9crmV_76/s1600/Conrad_Malte-Brun.jpg" style="clear:left; float:left;margin-right:1em"><img src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEj8eqTqgicPv0zzZLd9CcdnBSpUvNSR9nCmTDd_By4aQ8IHRDmsNGH45geG2TMUQtQC7RUY922V67e3zJGGsMp-_-RDerGXZreR_rcp5GBwoeXsuA4W3_KgkO84uwqRsHHMl49e9crmV_76/s300/Conrad_Malte-Brun.jpg" /></a>Conrad Malte-Brun (seudónimo de Malthe Conrad Bruun), nació el 12 de Agosto de 1775 en Thisted (Dinamarca) y falleció el 14 de Diciembre de 1826 en París.<br />
El Nuevo Diccionario Geográfico Manual contiene la descripción de todos los países de las cinco partes del mundo, coordinado con arreglo a la geografía universal del célebre geógrafo Conrad Malte-Brun, y en vista de los diccionarios más modernos que se han publicado hasta la fecha. Acompaña una introducción a la geografía con el modo de hacer la reducción de las longitudes de los diferentes meridianos; un cuadro político del globo, sacado del que publicó Fermín Caballero, y un vocabulario de nomenclatura antigua y moderna comparada. Todo el diccionario consta de dos tomos, subdivididos en cuatro partes.<br />
<b>Villacibio:</b> <i>No hay descripción de Villacibio en este diccionario.</i><br />
<b>Gama:</b> <i>Villa de España, provincia de Palencia, a 11 leguas de Carrión. Población 62 habitantes.</i><br />
<b>Val (Valdegama):</b> <i>Lugar de España, en la provincia de Palencia, a 11 leguas de Carrión, con 36 habitantes.</i><br />
<br />
<b>Bibliografía:</b><div style="font-size: 9pt;">- "Nuevo Diccionario Geográfico Manual” de Conrad Malte-Brun, Tomo I, Pag. 465, año 1832 y Tomo II, Pag. 749, año 1832.<br />
- Wikipedia</div><br />
<b>Año 1826–1829<br />
Diccionario Geográfico y Estadístico de España y Portugal</b> por Sebastián de Miñano y Bedoya<br />
<a href="http://4.bp.blogspot.com/-gfupIHaJ4Zo/UQujuMCSqHI/AAAAAAAADTY/oaWfazz6mxk/s1600/Minano-recort.jpg" style="clear:left; float:left;margin-right:1em"><img src="http://4.bp.blogspot.com/-gfupIHaJ4Zo/UQujuMCSqHI/AAAAAAAADTY/oaWfazz6mxk/s300/Minano-recort.jpg" /></a>Sebastián de Miñano y Bedoya nació en Becerril de Campos (Palencia), el 20 de Enero de 1779 y falleció en Bayona (Francia) el 6 de febrero de 1845. Fue un religioso, escritor y político afrancesado.<br />
Su familia paterna procedía de Corella (Navarra), donde poseía un pequeño mayorazgo. A mediados de siglo XVIII, su abuelo paterno, Baltasar de Miñano, pasó a Valladolid a ocupar el cargo de Tesorero de rentas. Su padre, Andrés de Miñano y Las Casas, después de cursar estudios jurídicos en Valladolid, se casó en 1775 en Becerril de Campos con Margarita de Bedoya. Andrés de Miñano fue corregidor de Becerril de Campos (Palencia) (1786-1791) y de Trujillo (Cáceres) (1791-1797). Era un hombre cultivado, de tendencia claramente ilustrada, que ejerció una gran influencia sobre su hijo.<br />
Fue él quien, en 1791, antes de marchar para Trujillo, colocó a su hijo en el seminario de Palencia, donde estuvo hasta 1794, en que pasó a estudiar leyes en la universidad de Salamanca.<br />
Su obra más importante fue la edición de su monumental “Diccionario Geográfico y Estadístico de España y Portugal” (1826-1829), en 11 volúmenes, mediante el cual ganó un puesto de académico en la Real Academia de la Historia en el año 1825.<br />
<b>Villacibio:</b> <i>Es un lugar secular de España, provincia de Palencia, partido de Carrión, arzobispo de Burgos regidor pedáneo, 10 vecinos, 42 habitantes; situado en el Valle de Gama, que está en los confines Nordeste de esta provincia con la de Burgos, en terreno cercado de montañas que dan vertientes al río Camesa, linda con los términos de Val, Gama y Mave. Produce trigo, cebada, centeno y algunas legumbres. Dista 11 leguas de la cabeza de partido.</i><br />
<b>Gama:</b> <i>Villa secular de España, provincia de Palencia, partido de Carrión, alcalde ordinario, 14 vecinos, 62 habitantes, dista 11 leguas de la cabeza de partido.</i><br />
<b>Valle de Gama:</b> <i>Villa de España, provincia de Palencia (v. Gama). Contribución 1.865 reales y 13 maravedís.</i><br />
<b>Val (Valdegama):</b> <i>Lugar secular de España, provincia de Palencia, partido de Carrión, arzobispado de Burgos, regidor pedáneo, 10 vecinos, 36 habitantes. Situado en el Valle de Gama, al pie de unos cerros que dan vertientes al río Camesa, lindando con término de Gama, Pozancos y Villacibio. Productos: trigo, cebada, centeno y algunas legumbre. Dista 11 leguas de la cabeza de partido.</i><br />
<br />
<b>Bibliografía:</b><div style="font-size: 9pt;">- "Diccionario Geográfico-Estadístico de España y Portugal” por Sebastián de Miñano y Bedoya, Tomo IV, Pag. 275, año 1826 y Tomo IX, Pag. 141, 238 y 353 año 1828.<br />
- Wikipedia</div><br />
<b>1829 – 1834<br />
Diccionario Geográfico Universal</b> por una Sociedad de Literatos<br />
El Diccionario Geográfico Universal fue dedicado a la Reina Nuestra Señora Dª María Cristina de Borbón. Consta de diez tomos redactados entre los años 1829 – 1834 y ordenados alfabéticamente. La obra fue impresa en la imprenta de José Torner en Barcelona, tomando como base acreditados diccionarios de Europa de entonces, particularmente españoles, franceses, ingleses y alemanes.<br />
Fue redactado y confeccionado por una sociedad de literatos, entre los que se encontraba Pascual Madoz. Contiene la etimología y nombre antiguo de muchos de los pueblos que encierra, la descripción de su situación y clima, población, superficie, distancias a la cabeza de partido y capital de provincia, su forma de gobierno, géneros y artículos que produce, comercio, industria, mercados, ferias, etc.<br />
<b>Villacibio:</b> <i>Lugar secular de España, provincia de Palencia, partido y a 11 leguas de Carrión, arzobispado de Burgos. Regidor pedáneo. Población, 42 habitantes. Situado en el Valle de Gama, que está en los confines Nordeste de esta provincia con la de Burgos, en terreno cercado y montuoso, con vertientes al río Camesa, entre los términos de Val (Valdegama), Gama y Mave. Produce trigo, cebada, centeno y algunas legumbres.</i><br />
<b>Gama:</b> <i>Villa Secular de España, provincia y a 21 leguas Norte-Nordeste de Palencia, partido y a 11 leguas de Carrión. Alcalde ordinario. Población, 62 habitantes. Situada cerca la margen oriental del canal de Castilla.</i><br />
<b>Val (Valdegama):</b> <i>Lugar secular de España, provincia de Palencia, partido y a 11 leguas de Carrión, arzobispado de Burgos. Regidor pedáneo. Población, 36 habitantes. Situado en el Valle de Gama, al pie de unos cerros que dan vertientes al río Camesa, lindando con términos de Gama, Pozancos y Villacibio. Produce trigo, cebada, centeno y algunas legumbres.</i><br />
<br />
<b>Bibliografía:</b><div style="font-size: 9pt;">- “Diccionario Geográfico Universal” por una Sociedad de Literatos, Tomo III, pag. 893, año 1831 y Tomo X, págs. 272 y 656, año 1834.<br />
- Wikipedia</div><br />
<b>Año 1846-1850<br />
Diccionario Universal de Historia y de Geografía</b> por Francisco de Paula Mellado<br />
Francisco de Paula Mellado y Orejuela, nació alrededor del año 1810 en Granada, que era la ciudad natal de su madre. Su padre era natural de Antequera. Contrajo matrimonio en Madrid el día 2 de Septiembre de 1835 con Ididra Leguey, natural de Madrid. Francisco de Paula falleció en Bayona el 20 de Abril de 1876. Fue traductor, periodista, escritor, librero e impresor. Poseyó una imprenta y varias librerías. Tradujo, amplió y adaptó el Dictionnaire Universel d'Histoire et de Géographie (París, 1842) de Marie-Nicolas Bouillet con el título de “Diccionario Universal de Historia y de Geografía por Don Francisco de Paula Mellado” obra editada e impresa en Madrid en la imprenta de Francisco de Paula Mellado, 1846-1850, en 8 volúmenes. Esta obra fue a su vez refundida a posteriori en un Diccionario Universal de Historia y de Geografía.<br />
Este Diccionario Universal de Historia y de Geografía de Francisco de Paula contiene la historia de todos los pueblos, la biografía universal de personajes históricos de todos los países, la mitología sobre divinidades héroes y personajes y la geografía antigua y moderna de los diferentes países.<br />
<b>Villacibio:</b> <i>Lugar de España con 10 vecinos, en la provincia de Palencia, partido judicial de Cervera de Pisuerga, diócesis de Burgos.</i><br />
<b>Gama:</b> <i>No hay descripción de Gama en este diccionario.</i><br />
<b>Val (Valdegama):</b> <i>Lugar de España con 10 vecinos, en la provincia de Palencia, partido judicial de Cervera de Pisuerga, diócesis de Burgos.</i><br />
<br />
<b>Bibliografía:</b><div style="font-size: 9pt;">- “Diccionario Universal de Historia y de Geografía, por Francisco de Paula Mellado, Tomo VII, pags. 306 y 388, año 1848”<br />
- Wikipedia</div><br />
<b>Año 1846–1850<br />
Diccionario Geográfico-Estadístico-Histórico de España y sus Posesiones de Ultramar</b> por Pascual Madoz Ibáñez<br />
<a href="http://1.bp.blogspot.com/-4k7WgjD3pU0/UQukasOJ23I/AAAAAAAADTk/ldYo7RJOyDk/s1600/Madoz-Recort.jpg" style="clear:left; float:left;margin-right:1em"><img src="http://1.bp.blogspot.com/-4k7WgjD3pU0/UQukasOJ23I/AAAAAAAADTk/ldYo7RJOyDk/s300/Madoz-Recort.jpg" /></a>Pascual Madoz Ibáñez nació en Pamplona el 17 de Mayo de 1806 y falleció en Génova (Italia) el 13 de Diciembre de 1870.<br />
Estudió en los escolapios de Barbastro (Huesca) y después estudió la carrera de derecho en la Universidad de Zaragoza. Exiliado en Francia entre 1830 y 1832, se dedicó en París y en Tours al estudio de la geografía y de la estadística. Pudo volver a España tras la amnistía decretada por la reina María Cristina de Borbón, fijando su residencia en Barcelona, donde a principios de 1833 ya estaba al frente de las oficinas del Diccionario geográfico universal (Barcelona, 1829–1834) que en aquella ciudad se publicaba.<br />
Licenciado en Derecho en 1834, prepara un proyecto para crear un “Diccionario geográfico-estadístico-histórico de España y sus posesiones de Ultramar” (conocido popularmente por “Diccionario de Madoz”), editado entre los años 1846 y 1850 en 16 tomos.<br />
Desde 1836 fue diputado del Congreso en numerosas elecciones, actuando también como presidente de las Cortes durante un breve periodo al comienzo del año 1855.<br />
El 21 de enero de 1855 fue nombrado Ministro de Hacienda, el cual presentó en las Cortes el famoso proyecto de ley de Desamortización, ley que consiguió ver aprobada.<br />
<b>Villacibio:</b> <i>Es un lugar agregado al ayuntamiento de Gama en la provincia de Palencia (distante 16 leguas), pertenece al partido judicial de Cervera de Rio Pisuerga (distante 5,5 leguas), audiencia territorial y capitanía general de Valladolid (distante 24 leguas); situado en terreno poco llano y dominado por el Oeste de una corta elevación; su clima es frío combatido por los vientos de Norte y de Sur y propenso a constipados y pulmonías. Tiene 18 casas de pobre construcción; una fuente de buenas aguas; iglesia parroquial (San Miguel) de provisión del ordinario en patrimoniales.<br />
El término confina por el Norte con Val; Este, Pozancos; Sur, Santa María de Mave, y Oeste, La Rebolleda; el terreno es de mediana calidad y no le baña sino por un extremo un pequeño arroyo. Para surtido de leña hay un pequeño matorral de roble; los caminos son locales y malos; el correo se recibe de Aguilar. Produce trigo, centeno, cebada, avena y nabos; se cría ganado lanar, vacuno y de cerda; caza de liebres, codornices y perdices. Industria: la agrícola. Comercio: la venta del sobrante de sus producciones. Población: 6 vecinos, 31 almas. Capital productos: 10.360 reales. Imponible: 475 reales.</i><br />
<b>Gama:</b> <i>Villa con ayuntamiento, formado de los pueblos de Renedo de la Inera, Puentetoma, Valdegama, Villacibio, Pozancos, Mave, Santa María y Respenda de Aguilar, en la provincia de Palencia (14 leguas), partido judicial de Cervera del Río Pisuerga (4½), audiencia territorial y capitanía general de Valladolid, diócesis de Burgos. Situación, al extremo Norte de la provincia, en la falda del monte denominado Cuesta Alta, cerca del río Lucio. Su clima frio, el viento reinante el de Norte, y las enfermedades más comunes, dolores de costado, reumas y gota. Tiene 11 casas de un solo piso y mala construcción; una iglesia bajo la advocación de San Andrés Apóstol, servida por el cura de Renedo de la Inera, de la cual es aneja, y una ermita de propiedad particular; para el surtido del vecindario tiene buenas y abundantes aguas. Confina el término: por Norte con el de Villarén, Este con Berzosilla, Sur provincia de Burgos, y Oeste con Lomilla y otra vez con Villarén. Los caminos son locales y en mal estado. La correspondencia no tiene días determinados. El terreno es de mediana calidad. Productos: trigo, cebada, centeno y legumbres; se cría ganado lanar y vacuno; pesca de cangrejos. Industria: la agrícola. Comercio: exportación de granos. Población: 6 vecinos, 31 almas. Capital productos: 10.650 reales. Imponible: 491 reales.</i><br />
<b>Val (Valdegama):</b> <i>Lugar agregado al ayuntamiento de Gama, en la provincia de Palencia (16 leguas), partido judicial de Cervera del Río Pisuerga (5), audiencia territorial y capitanía general de Valladolid (24) y diócesis de Burgos (11). Situado entre dos cuestas que le dominan, la una por Este y la otra por Oeste. Su clima es frio; los vientos más frecuentes los de Norte y Oeste, y las enfermedades más comunes, dolores de costado y fiebres catarrales. Consta de 8 casas; una fuente para surtido de los vecinos y una iglesia (la Asunción de Nuestra Señora) de provisión del ordinario en patrimoniales, y una ermita (San Pantaleón). El término confina por Norte con Puentetoma, Este Castrecías, Sur Pozancos, y Oeste Villacibio; en su término hay un despoblado titulado Pelagallinas, término comunero con el de Puentetoma. El terreno es de mala calidad; al Oeste hay un monte poblado de roble bajo. Los caminos son locales y malos. La correspondencia se recibe de Aguilar. Productos: trigo, cebada, centeno, avena y algunas legumbres; se cría ganado lanar, asnal, de cerda y vacuno, y caza de liebres, perdices y codornices. Población: 5 vecinos, 16 almas. Capital productos: 9.598 reales. Imponible: 394 reales.</i><br />
<br />
<b>Bibliografía:</b><div style="font-size: 9pt;">- "Diccionario Geográfico-Estadístico-Histórico de España y sus Posesiones de Ultramar”, por Pascual Madoz Ibáñez, Tomo VIII, pag. 286, año 1847 y Tomo XV, pag. 254, año 1849 y Tomo XVI, pag. 109, año 1850.<br />
- Wikipedia</div><br />
<b>Año 1851–1857<br />
Diccionario General del Notariado de España y Ultramar</b> por José Gonzalo de las Casas<br />
<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgR0guaDCHNX926UwmK1WJlm1M3IRdbHwK4rHUalQ5BkFh1-Nor5qCvCJELTobKaOgSxJGsW2cKgcC4UL0NQ6WTZsW_-p4r_heTbOF-uWs3gQVi2VGpxUyXcV5CWmTwp2oFiA-OHR36Jz06/s1600/Gonzalo+de+las+Casas-rec.jpg" style="clear:left; float:left;margin-right:1em"><img src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgR0guaDCHNX926UwmK1WJlm1M3IRdbHwK4rHUalQ5BkFh1-Nor5qCvCJELTobKaOgSxJGsW2cKgcC4UL0NQ6WTZsW_-p4r_heTbOF-uWs3gQVi2VGpxUyXcV5CWmTwp2oFiA-OHR36Jz06/s300/Gonzalo+de+las+Casas-rec.jpg" /></a>José Gonzalo de las Casas y Quijano nació en Ciempozuelos (Madrid) el 21 de Enero de 1826 y falleció en Madrid el día 2 de Febrero de 1894. Estudió en Madrid la carrera del notariado, en Junio de 1851 fundó la biblioteca especial del notariado español y la Gaceta del Notariado.<br />
Entre los años 1851 y 1857 publicó el Diccionario General del Notariado de España y de Ultramar, que consta de diez tomos de más de 500 páginas cada uno. <br />
Recibió la gran cruz de Isabel la Católica y la encomienda de Cristo de Portugal. Fue jefe superior de la administración civil, individuo de la sociedad económica matritense, escribano de cámara de su majestad, tesorero de la asociación de escritores y artistas, etc.<br />
El Diccionario General del Notariado de España y de Ultramar trata sobre la legislación común de España e Indias, la legislación municipal, práctica general en las actuaciones gubernativas civiles y criminales, la paleografía española, la nomenclatura y valor de las monedas conocidas desde el siglo IV, la medicina legal, la gramática y ortografía castellanas, aritmética decimal y el nuevo sistema métrico legal, la ley monetaria, la geografía y división territorial de España en lo civil, militar y eclesiástico, estadística del notariado, descripción de los pueblos, etc.<br />
<b>Villacibio:</b> <i>Lugar en la provincia de Palencia, partido judicial de Cervera de Río Pisuerga, audiencia territorial y capitanía general de Valladolid, con 6 vecinos.</i><br />
<b>Gama:</b> <i>Villa con ayuntamiento, formado de los pueblos de Renedo de la Ynera, Puentetoma, Valdegama, Villacibio, Pozancos, Mave, Santa María y Respenda de Aguilar, en la provincia de Palencia, partido judicial de Cervera de Río Pisuerga, audiencia territorial y capitanía general de Valladolid, diócesis de Burgos, con 6 vecinos.</i><br />
<b>Val (Valdegama):</b> <i>Lugar agregado al ayuntamiento de Gama en la provincia de Palencia, partido judicial de Cervera de Río Pisuerga, audiencia territorial de Valladolid y diócesis de Burgos, con 5 vecinos.</i><br />
<br />
<b>Bibliografía:</b><div style="font-size: 9pt;">- “Diccionario General del Notariado de España y de Ultramar” por José Gonzalo de las Casas, Tomo V, pag. 586, año 1856 y Tomo X, pags. 318 y 393, año 1857.<br />
- Revista “La Ilustración Española y Americana” Nº VIII de 28 de Febrero de 1894, pags. 127 y 137.</div><br />
<b>Año 1854<br />
Diccionario Geográfico de España y de sus Colonias,</b> dispuesto con arreglo a la nueva división de provincias y posesiones de la Monarquía por Francisco de Paula Vidal<br />
El Diccionario Geográfico de España y sus colonias, fue publicado en 1854 por un equipo editorial dirigido por Francisco de Paula Vidal.<br />
La publicación obedeció a la demanda de un Diccionario Geográfico de España que, sin el tamaño de los diccionarios de Miñano y Madoz, contuviese los datos principales de todas las poblaciones de España.<br />
La información de cada pueblo, salvo en algunas entidades menores, comprende la distancia a la capital de provincia y partido judicial, número de parroquias, producciones agrícolas y ganaderas, industria y el número de habitantes.<br />
<b>Villacibio:</b> <i>Lugar situado en terreno escabroso, partido judicial de Cervera de Río Pisuerga a 5½ leguas, agregado al ayuntamiento de Gama. Tiene iglesia parroquial, recibe el correo de Aguilar, produce trigo y otros frutos y dista de Palencia 16 leguas. Población 31 habitantes.</i><br />
<b>Gama:</b> <i>Villa situada en un monte, diócesis de Burgos, partido judicial de Cervera de Río Pisuerga a 4½ leguas. Tiene ayuntamiento e iglesia parroquial, produce trigo y legumbres y dista de Palencia 14 leguas. Población 31 habitantes.</i><br />
<b>Val (Valdegama)</b> <i>Lugar situado entre dos cuestas, diócesis de Burgos a 11 leguas, partido judicial de Cervera de Río Pisuerga a 5 leguas, agregado al ayuntamiento de Gama. Tiene iglesia parroquial, recibe el correo de Aguilar, produce trigo y otros cereales y dista de Palencia 16 leguas. Población 16 habitantes.</i><br />
<br />
<b>Bibliografía:</b><div style="font-size: 9pt;">- “Diccionario geográfico de España y sus Colonias”, por Francisco de Paula Vidal, pags. 830, 836 y 838.<br />
- Wikipedia</div><br />
<b>Año 1862<br />
Geografía General de España – Diccionario General de Todos los Pueblos</b> por Gaspar y Roig<br />
José Gaspar Maristany y José Roig Oliveras crearon en Madrid en 1845 una sociedad para el negocio de la imprenta y librería denominada Gaspar y Roig. Dedicada en principio a la producción de libros baratos para un amplio público, produjeron obras de gran calidad como Geografía General de España – Diccionario General de Todos los Pueblos, editado en el año 1862.<br />
<b>Villacibio:</b> <i>Lugar de 77 habitantes, partido judicial de Cervera de Pisuerga, provincia de Palencia.</i><br />
<b>Gama:</b> <i>Villa de 56 habitantes, partido judicial de Cervera de Pisuerga, provincia de Palencia.</i><br />
<b>Val (Valdegama):</b> <i>Lugar de 51 habitantes, partido judicial de Cervera de Pisuerga, provincia de Palencia.</i><br />
<br />
<b>Bibliografía:</b><div style="font-size: 9pt;">- “Geografía General de España-Diccionario General de Todos los Pueblos”, por Gaspar y Roig, pags. 126, 306 y 321.<br />
- Wikipedia</div><br />
<b>Año 1870<br />
Diccionario Enciclopédico de la Lengua Española</b> por Nemesio Fernández Cuesta<br />
Nemesio Fernández Cuesta y Picatoste, nació en Segovia el año 1818 y falleció en Madrid el año 1893. Periodista, redactor, director y autor entre otras obras del Diccionario Enciclopédico de la Lengua Española, editado en el año 1870.<br />
<b>Villacibio:</b> <i>Lugar de 10 vecinos, situado en la provincia de Palencia a 16 leguas de la capital y 5½ de Cervera de Río Pisuerga.</i><br />
<b>Gama:</b> <i>Villa de 10 vecinos, situada en la provincia de Palencia a 14 leguas de la capital y 4½ de Cervera de Río Pisuerga.</i><br />
<b>Val (Valdegama):</b> <i>Lugar de 10 vecinos, situado en la provincia de Palencia a 16 leguas de la capital y 5 de Cervera de Río Pisuerga.</i><br />
<br />
<b>Bibliografía:</b><div style="font-size: 9pt;">- “Diccionario enciclopédico de la Lengua Española”, por Menesio Fernández Cuesta, Tomo II, pags. 44, 1283 y 1327.<br />
- Wikipedia</div><br />
<b>Año 1881-1887<br />
Diccionario Geográfico, Estadístico, Histórico, Biográfico, Postal, Municipal, Militar, Marítimo y Eclesiástico de España y sus posesiones de Ultramar</b> por Ricardo de Faura, Rafael del Castillo y Pablo Riera<br />
- Este Diccionario está formado por 12 tomos, escritos entre los años 1881 y 1887 por Ricardo de Faura y Dávila, Rafael del Castillo y varios colaboradores más, y editado y publicado por Pablo Riera y Sans.<br />
Una gran parte de los datos y su veracidad, fueron conseguidos en las diversas dependencias del Estado, mediante autorización por el Real Decreto siguiente:<br />
<i>“Presidencia del Consejo de Ministros<br />
Con esta fecha digo a los Subsecretarios de todos los Ministerios lo siguiente:<br />
D. Ricardo de Faura y Dávila y D. Eduardo Gutiérrez y García han acudido a esta Presidencia haciendo presente que desean publicar un Diccionario Geográfico, Estadístico, Histórico, Postal, Judicial y Militar, y como para la exactitud de los datos que ha de tener les sea preciso comprobarlos con los que sobre la materia, existen en las varias dependencias del Estado, el Rey (Q.D.G.) se ha servido disponer se haga saber a V. S. a fin de que en cuanto las atenciones del servicio lo permitan y siempre que no se perjudiquen los intereses y conveniencias de Estado, autorice la referida confrontación.<br />
De Real Orden lo digo a V.S. para su conocimiento y efectos correspondientes.<br />
De la propia Real Orden lo traslado a Vds. para iguales fines.<br />
Dios guarde a Vds. muchos años - Madrid 30 de Abril de 1879.<br />
El Subsecretario, José Selgas - Sres. D. Ricardo do Faura y Dávila y D. Eduardo Gutiérrez y García”.</i><br />
Como base para la formación del diccionario se tomó el censo de población de 1877, publicado por el Instituto Geográfico-Estadístico; por lo tanto no debe extrañarse, si no se encuentran varios lugares que sí figuraban en el Diccionario de Madoz y en otros diccionarios. Estos lugares, a la fecha de publicación de este diccionario, se habían agregado a otros para constituir entidades de población, y esto es lo que en este diccionario se consignó.<br />
<b>Villacibio:</b> <i>Lugar agregado al ayuntamiento de Valdegama, del que dista 1,8 Km. Cuenta sobre unos 50 habitantes y 15 edificios, de los que 1 está habitado temporalmente e igual número inhabitado.<br />
<u>Organización civil:</u> Corresponde a la provincia de Palencia y contribuye, con su ayuntamiento, para las elecciones de diputados provinciales y las de Cortes.<br />
<u>Organización militar:</u> Capitanía General de Castilla la Vieja y Gobierno Militar de Palencia.<br />
<u>Organización eclesiástica:</u> Pertenece a la diócesis de Burgos, al arciprestazgo de Villarén y tiene una iglesia parroquial bajo la advocación de San Miguel Arcángel, cuyo curato es rural de 1ª clase.<br />
<u>Organización judicial:</u> Se halla adscrito al partido judicial de Cervera de Pisuerga, a la audiencia de lo criminal de Palencia y a la territorial de Valladolid.<br />
<u>Organización económica:</u> Para el pago de sus impuestos depende, con su ayuntamiento, de la Delegación de Hacienda de su provincia.<br />
<u>Servicio público:</u> Recibe y emite la correspondencia por la Ambulante de correos de Madrid a Santander, estación de Aguilar de Campoo y peatón de Gama.<br />
<u>Obras públicas y medios de comunicación:</u> Sus caminos son los que atraviesan el término del ayuntamiento a que se halla agregado.<br />
<u>Instrucción pública:</u> La escuela se halla en la cabecera de su ayuntamiento.<br />
<u>Artes, oficios e industria:</u> La agricultura es la ocupación de sus moradores.<br />
<u>Población:</u> Nada de notable ofrece; son sus casas de inferior construcción y la iglesia tampoco encierra cosa alguna de particular.<br />
<u>Situación geográfica y topográfica:</u> (Véase el artículo referente a su ayuntamiento).</i><br />
<b>Gama:</b> <i>Villa agregada al ayuntamiento de Valdegama, del que dista 1,8Km. Cuenta sobre unos 40 habitantes y 14 edificios, de los que 4 están inhabitados.<br />
<u>Organización civil:</u> Corresponde a la provincia de Palencia y contribuye con su ayuntamiento para las elecciones de diputados provinciales y las de Cortes.<br />
<u>Organización militar:</u> Capitanía General de Castilla la Vieja y Gobierno Militar de Palencia.<br />
<u>Organización eclesiástica:</u> Pertenece a la diócesis de Burgos y tiene una iglesia dedicada a San Andrés, la cua1 se halla convenientemente servida.<br />
<u>Organización judicial:</u> Forma parte del partido judicial de Cervera de Pisuerga, y como él está sujeta a las audiencias de lo criminal de Palencia y territorial de Valladolid.<br />
<u>Organización económica:</u> Para el pago de impuestos depende, con su municipio, de la Delegación de Hacienda de su provincia.<br />
<u>Servicio público:</u> Recibe y expide la correspondencia por la Ambulante de correos de Madrid a Santander, estación y estafeta de Aguilar de Campoo y peatón de Gama.<br />
<u>Obras públicas y medios de comunicación:</u> Para sus comunicaciones y arrastres, cuenta con los caminos que atraviesan su término municipal.<br />
<u>Instrucción pública:</u> La escuela se halla en Valdegama, cabecera de su ayuntamiento.<br />
<u>Artes, oficios e industria:</u> Su única industria es la agrícola.<br />
<u>Población:</u> Nada de particular ofrecen sus casas, que son de ordinaria construcción.<br />
<u>Situación geográfica y topográfica:</u> (Para sus límites y demás, véase el artículo referente a su ayuntamiento).</i><br />
<b>Valdegama:</b> <i>Lugar con ayuntamiento al que se hallan agregados la villa de Gama, los lugares de Mave, Pozancos, Puentetoma, Renedo de la Inera, Santa María de Mave, Villacibio y 10 casas y grupos, edificios, viviendas y albergues aislados. Cuenta con 827 habitantes y 124 edificios, de los que 7 están habitados temporalmente y 25 inhabitados.<br />
<u>Organización civil:</u> Corresponde a la provincia de Palencia, y al distrito de Cervera para las elecciones de diputados provinciales y las de Cortes.<br />
<u>Organización militar:</u> Capitanía General de Castilla la Vieja y Gobierno Militar de Palencia.<br />
<u>Organización eclesiástica:</u> Pertenece a la diócesis de Burgos, al arciprestazgo de Villarén y tiene una iglesia parroquial, bajo la advocación de Santa María, cuyo curato es rural de 1ª clase.<br />
<u>Organización judicial:</u> Hallase adscrito al partido judicial de Cervera de Pisuerga, a la audiencia de lo criminal de Palencia y a la territorial de Valladolid.<br />
<u>Organización económica:</u> Para el pago de sus impuestos depende de la Delegación de Hacienda de su provincia.<br />
<u>Servicio público:</u> Recibe y emite la correspondencia por la Ambulante de correos de Madrid a Santander, estación de Aguilar de Campoo y conducción de Cervera de Pisuerga.<br />
<u>Obras públicas y medios de comunicación:</u> Verifica sus transportes y mantiene sus relaciones, por medio de caminos vecinales, únicos con que cuenta.<br />
<u>Instrucción pública:</u> De fondos del municipio se costean escuelas para ambos sexos, que se hallan distribuidas en diferentes pueblos de los que forman el ayuntamiento.<br />
<u>Artes, oficios e industria:</u> Su industria es la agrícola y oficios inherentes a ella, contando también con las profesiones más indispensables para el servicio del vecindario.<br />
<u>Población:</u> Distribuidas en diferentes calles y una plaza, están las 124 casas que constituyen lo que podríamos llamar cabeza de este ayuntamiento, pues como hemos visto fórmanle diversas entidades de población. Nada de particular ofrecen así las de éstas como las de aquella, concretándose unas y otras a responder única y exclusivamente a las necesidades de sus moradores. El vecindario en general, está bien abastecido de aguas para atender a las necesidades domésticas. La casa consistorial y la iglesia parroquial, no pasan de ser edificios a propósito para el objeto de su destino; hay algún establecimiento para la venta de artículos de primera necesidad y se celebran diversas festividades, entre las que sobresale la del patrono del ayuntamiento.<br />
<u>Situación geográfica y topográfica:</u> En el extremo Norte de la provincia y en la falda del monte llamado Cuesta-Alta, inmediato al riachuelo Lucio, está situado este lugar, al que sirven de límites por los cuatro vientos, los de Villarén, Berzosilla y Lomilla; comprendiendo en el espacio que éstos abrazan, buenos prados de pastos destinados a ganado lanar y vacuno, de los que se mantiene un buen número de cabezas. El terreno esta fertilizado algún tanto por las aguas del citado río y las de varios riachuelos que brotan por el término, consistiendo la producción en cereales, legumbres y hortalizas.</i><br />
<br />
<b>Bibliografía:</b><div style="font-size: 9pt;">- "Diccionario Geográfico, Estadístico, Histórico, Biográfico, Postal, Municipal, Militar, Marítimo y Eclesiástico de España y sus posesiones de Ultramar”, Tomo V, pag. 43, año 1883 - Tomo X, pag. 815, año 1886 - Tomo XI, pag. 296, año 1887.<br />
- Wikipedia</div><br />
<b>Año 1887–1899<br />
Diccionario Enciclopédico Hispano-Americano de Literatura, Ciencias y Artes</b> por Ramón de Montaner y Francesc Simón<br />
El Diccionario Enciclopédico Hispano-Americano de Literatura, Ciencias y Artes, fue fundada en el año 1868 por Ramón de Montaner i Vila y Francesc Simón i Font, la cual es un fruto magnífico de las generaciones ilustradas de la España de finales del siglo XIX. Publicada por Montaner y Simón en Barcelona, entre 1887 y 1899, ocupa 25 volúmenes en 26 tomos (el volumen 5 está formado por dos tomos; el 24 y 25 corresponden a un Apéndice).<br />
Diez años después se publicaron tres nuevos volúmenes (el 26 en 1907, el 27 en 1908 y el 28 en1910) de un Apéndice segundo, redactado por distinguidos profesores y publicistas de España y América, bajo la dirección de Pelayo Vizuete, por lo cual la obra consta en total de 29 tomos.<br />
<b>Villacibio:</b> <i>Lugar del ayuntamiento de Valdegama, partido judicial de Cervera de Pisuerga, provincia de Palencia; 65 habitantes.</i><br />
<b>Gama:</b> <i>Villa en el ayuntamiento de Valdegama, partido judicial de Cervera de Pisuerga, provincia de Palencia; 14 edificios.</i><br />
<b>Valdegama:</b> <i>Lugar con ayuntamiento, al que se hallan agregados la villa de Gama y los lugares de Mave, Pozancos, Puentetoma, Renedo de la Inera, Santa María de Mave y Villacibio, partido judicial de Cervera de Pisuerga, provincia de Palencia, diócesis de Burgos; 839 habitantes. Situado en la parte Norte de la provincia y confines con la de Burgos, a orillas del río Lucio y del Pisuerga, con estación de ferrocarril en Mave, línea de Venta de Baños a Santander, intermedia entre las de Alar y Aguilar. Terreno montuoso; cereales, patatas y legumbres.</i><br />
<br />
<b>Bibliografía:</b><div style="font-size: 9pt;">- "Diccionario Enciclopédico Hispano-Americano de Literatura, Ciencias y Artes”, Tomo IX, pag. 92, año 1892 y Tomo XXII, pags. 44 y 582, año 1897.<br />
- Wikipedia</div><br />
<b>Año 1906<br />
Diccionario Completo de la Lengua Española</b> por Manuel Rodríguez-Navas y Carrasco<br />
Manuel Rodríguez-Navas y Carrasco, nació en Puerto Real (Cádiz) en el año 1848 y falleció en Madrid en el año 1922. Doctor en filosofía y letras, y autor de numerosas obras de Filología, Pedagogía, Artes e Industrias. De entre sus obras cabe destacar el Diccionario Completo de la Lengua Española, editado en Madrid en el año 1906.<br />
<b>Villacibio:</b> <i>Lugar en la provincia de Palencia (88 Kms.), partido judicial de Cervera de Río Pisuerga, con 60 habitantes.</i><br />
<b>Gama:</b> <i>No hay descripción de Gama en este diccionario.</i><br />
<b>Val (Valdegama):</b> <i>Lugar en la provincia de Palencia (88 Kms.), partido judicial de Cervera de Río Pisuerga, con 30 habitantes.</i><br />
<br />
<b>Bibliografía:</b><div style="font-size: 9pt;">- “Diccionario Completo de la Lengua Española”, por Manuel Rodríguez-Navas y Carrasco, año 1906, pags. 1420 y 1446.<br />
- Wikipedia</div><br />
<b>Año 1908-1930<br />
Enciclopedia Universal Ilustrada Europeo-Americana</b> de Espasa Calpe<br />
La Enciclopedia universal ilustrada europeo-americana, también conocida como Enciclopedia Espasa-Calpe, es la gran enciclopedia española del siglo XX. La Enciclopedia Espasa fue el proyecto más ambicioso de la Editorial Espasa (fundada por José Espasa Anguera en 1860), que se fusionó en 1926 con la Editorial Calpe, de Nicolás María de Urgoiti, y ya como Editorial Espasa-Calpe, se integró en 1991 en el Grupo Planeta.<br />
El objetivo era publicar una obra de consulta enciclopédica en lengua española, que aparte de cubrir los conocimientos y avances científicos y tecnológicos, asimismo incluyera la historia, biografías, geografía, artes, literatura de España e Hispanoamérica. La decisión de su publicación se tomó en el año 1905. La obra principal se publicó entre 1908 y 1930, compuesta por 70 volúmenes en 72 tomos (los volúmenes 18 y 28 ocupan dos tomos cada uno, denominados primera parte y segunda parte). Entre 1930 y 1933 se le agrega un Apéndice de 10 volúmenes como una forma de actualización de los volúmenes anteriores.<br />
Desde el año 1934 y de forma bienal, la actualización de la obra se realiza por medio de Suplementos, que corresponden a actualizaciones de la obra principal y de los Apéndices.<br />
<b>Villacibio:</b> <i>Lugar de la provincia de Palencia, municipio de Valdegama.</i><br />
<b>Gama:</b> <i>Villa de la provincia de Palencia, municipio de Valdegama.</i><br />
<b>Valdegama</b> <i>Municipio de la provincia de Palencia, con 289 edificios y albergues y 869 habitantes según el censo de 1910. Se compone de las siguientes entidades de población:</i><br />
<b>- Gama,</b> <i>villa a 10 Km. con 30 edificios y 95 habitantes.<br />
- Mave, lugar a -- Km. con 62 edificios y 190 habitantes.<br />
- Pozancos, lugar a 4,2 Km. con 45 edificios y 151 habitantes.<br />
- Puentetoma, lugar a 10,5 Km. con 23 edificios y 61 habitantes.<br />
- Renedo de la Inera, lugar a 11,5 Km. con 15 edificios y 57 habitantes.<br />
- Santa María de Mave, lugar a 1 Km. con 15 edificios y 115 habitantes.</i><br />
<b>- Valdegama,</b> <i>lugar a 5,5 Km. con 34 edificios y 88 habitantes.</i><br />
<b>- Villacibio,</b> <i>lugar a 3 Km. con 32 edificios y 74 habitantes.<br />
- Grupos inferiores y edificios diseminados con 33 edificios y 38 habitantes.<br />
El censo de 1920 le asigna 924 habitantes. Corresponde al partido judicial de Cervera de Pisuerga, diócesis de Burgos, y está situado en la parte septentrional de la provincia y límite de la de Burgos, a orillas del río Lucio y del Pisuerga. Terreno montuoso; produce cereales, patatas y legumbres. Estación del ferrocarril en el lugar de Mave.</i><br />
<br />
<b>Bibliografía:</b><div style="font-size: 9pt;">- “Enciclopedia Universal Ilustrada Europeo-Americana” de Espasa Calpe - Tomos: XXV pag. 622, LXVI pag. 472 y LXVIII pag. 1335<br />
- Wikipedia</div><br />
<b>Año 1956-1961<br />
Diccionario Geográfico de España</b> por Ediciones el Movimiento<br />
A mediados del siglo XX, se publicó el Diccionario Geográfico de España de Ediciones del Movimiento (Madrid, 1956-61, 17 vols.), obra también conocida como "Diccionario Geográfico del Movimiento", dirigida por el historiador Germán Bleiberg y el geógrafo Francisco Quirós Linares y en la que colaboraron buen número de geógrafos universitarios españoles de la época.<br />
<b>Valdegama:</b> <i>Municipio y lugar de Palencia, Partido Judicial de Cervera de Pisuerga, a 92 Km. de la Capital y 34 de la cabeza de partido, 920 m. de altitud. Extensión 40,59 Km2, 42º 43' 30" N. 0º 31' 50" O. - Hoja 133.<br />
» Relieve: El territorio es accidentado; lo bañan el río Pisuerga y los arroyos de la Inegra y Monegro.<br />
» Aguas: El agua para beber procede de pozos y fuentes. Hay dos lagunas.<br />
» Vegetación: Los terrenos sin cultivar 2.000 Ha. están poblados de pinos, chopos, robles y olmos.<br />
» Fauna: Lobos, zorros, jabalíes y caza menor.<br />
» Agricultura: 200 Ha. de terreno de regadío, que se riegan con agua del río y de pozos, producen patatas, remolacha y maíz. El precio de una Ha. de esta clase de terreno es de 30.000 ptas. El secano se destina a trigo y piensos. Estas tierras se siembran todos los años, alternando los productos, para lo cual no se ponen de acuerdo los labradores.<br />
» Ganadería: 10 cabezas de ganado caballar, 411 de vacuno, 150 de cerda, 2.500 de lanar, 3.000 gallinas y 50 conejos.<br />
» Pesca: Pesca de truchas, barbos, cangrejos y bogas.<br />
» Industria: La industria cuenta con dos fábricas de harina, una tahona y una carpintería. » Comunicaciones: Carretera que enlaza con la de Valladolid-Santander. Estación de ferrocarril en la línea Madrid-Santander. Cartería.<br />
» Población: Todo el territorio tiene 912 habitantes; corresponden a la cabeza del Municipio 60. La población disminuye.<br />
» El Pueblo: Consta el pueblo de 16 edificaciones destinadas a vivienda y dos a otros usos, en compacto.<br />
» Costumbres: Se celebran fiestas el 2 de febrero y el 10 y el 15 de agosto.<br />
» Espectáculos: Existe un cine.<br />
» Mejoras observadas desde 1940: Desde 1940 se han realizado obras de saneamiento.<br />
» Enseñanza: Hay siete escuelas.<br />
» Sanidad: Médico, veterinario y practicante.<br />
» Asistencia religiosa: Dos párrocos.</i><br />
<b>Anejos:<br />
- Gama:</b> <i>Villa a 4,5 Km. de la cabeza y a 950 m. de altitud, con 91 habitantes, 17 viviendas y dos edificaciones para otros usos, en compacto.</i><br />
- Mave: lugar a 5,5 Km. de la cabeza y a 890 m. de altitud, con 288 habitantes, 67 viviendas y cuatro edificaciones para otros usos, en compacto.<br />
- Pozancos: lugar a 4 Km. de la cabeza y a 920 m. de altitud, con 129 habitantes, 30 viviendas y dos edificaciones para otros usos, en compacto.<br />
- Puentetoma: lugar a 5 Km. de la cabeza y a 910 m. de altitud, con 70 habitantes, 16 viviendas y dos edificaciones para otros usos, en compacto.<br />
- Renedo de la Inera: lugar a 6 Km. de la cabeza y a 920 m. de altitud, con 55 habitantes, 12 viviendas y una edificación para otro uso, en compacto.<br />
- Santa María de Mave: lugar a 7 Km. de la cabeza y a 870 m. de altitud con 163 habitantes, 35 viviendas y tres edificaciones para otros usos, en compacto.<br />
<b>- Villacibio:</b> <i>Lugar a 2 Km. de la cabeza y a 920 m. de altitud, con 56 habitantes, 14 viviendas y dos edificaciones para otros usos, en compacto. [Datos facilitados por Daniel Bravo Rojo]</i><br />
<br />
<b>Biliografía:</b><div style="font-size: 9pt;">- “Diccionario Geográfico de España - Tomo 16, pág. 504 - Madrid, Ediciones del Movimiento, 1956-1961.”<br />
- Wikipedia</div></span></span></div>Unknownnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-756430647613751116.post-82865243254957073722010-01-10T19:05:00.000+01:002013-12-23T07:31:19.698+01:00VILLACIBIO EN LAS DESCRIPCIONES Y RELACIONES GEOGRÁFICAS<div style="text-align: justify;"><span style="font-family: Bookman Old Style,"font-size: large;"><span style="font-size: 11pt;"><b>Año 1798<br />
Diccionario geográfico de España - Tomás López<br />
<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjrWAUt9rRfF58zqBjYuYxSm3rRoCtWTx6bWc4HHzAx2OG-nsmjfXvNZC0ESj8U2HmngR4FKVbQlWSnhOL6xTduS_OzQMLx0KN4KtmoHw-BSGac4eomQE1VPr9Ctn0AsXbWRcEtOkq4PNXw/s1600/TomasLopez-Texto.jpg" style="clear:left; float:left;margin-right:1em"><img src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjrWAUt9rRfF58zqBjYuYxSm3rRoCtWTx6bWc4HHzAx2OG-nsmjfXvNZC0ESj8U2HmngR4FKVbQlWSnhOL6xTduS_OzQMLx0KN4KtmoHw-BSGac4eomQE1VPr9Ctn0AsXbWRcEtOkq4PNXw/s300/TomasLopez-Texto.jpg" /></a><span class="letrag">T</span></b>omás López de Vargas y Machuca nació en Madrid en 1731, disfrutó del mecenazgo del Marqués de la Ensenada y gracias a él pudo trasladarse a Paris para profundizar en sus estudios. Aprendió cartografía con el famoso geógrafo francés Juan Bautista Bourguignon d'Anville y matemáticas con el abate La Caille.<br />
Regresó a Madrid en 1760 y gracias a la protección del Marqués de Esquilache pudo dedicarse a la cartografía ampliamente, comenzando la publicación de mapas sobre España y el extranjero, adquiriendo con ello un gran prestigio internacional.<br />
Comenzó la tarea de preparar un gran Diccionario Geográfico sobre los territorios peninsulares. El trabajo entrañaba graves dificultades y pudo ser emprendido por la gran preparación adquirida en París, que le permitía la plasmación material de los datos recogidos. <br />
Para la elaboración del Diccionario se basó en las Relaciones geográficas efectuadas en tiempos de Felipe II. Elaboró un cuestionario, que envió a todas las localidades españolas para que fuera debidamente contestado con los datos pertinentes de cada lugar, encontrando gran eco y siendo contestada satisfactoriamente.<br />
Quedaba entonces la ingente tarea de elaborar los datos recibidos y a ello se dedicó animosamente Tomás López, aunque no llegó a coronar con éxito su intento, pues falleció a los setenta años.<br />
El sistema seguido, fue el envío de un cuestionario acompañado de una carta, los cuales se incluyen a continuación. Los destinatarios del mismo fueron los curas párrocos de los distintos pueblos, pues se consideraba que eran las personas de mayor formación intelectual y, por eso, quienes responderían con mayor acierto al mismo. Por otra parte, en aquel momento los curas eran los únicos que, en muchos pueblos, sabían leer y escribir, y esto no del todo correctamente como en algunos casos se pudo comprobar.<br />
<br />
<b>Carta enviada por Tomás López requiriendo información</b><br />
Muy Sr. mío: Hallándome ejecutando un mapa y descripción de esa diócesis y deseando publicarle con el acierto posible, me pareció indispensable suplicar a Vd. se sirva responder a los puntos que le comprenda del interrogatorio adjunto.<br />
Es muy propio, en todas las clases de personas, concurrir con estos auxilios a la ilustración pública y, mucho más, en las graduadas por su saber y circunstancias como Vd. y como otros lo ejecutaron en otros obispados.<br />
<a href="http://1.bp.blogspot.com/-Cci4qj0UtmA/UMeL4kmlV7I/AAAAAAAAC-4/LKsA9snDO3Y/s1600/CartaTomasL01.jpg" imageanchor="1" style="clear:left; float:left;"><img src="http://1.bp.blogspot.com/-Cci4qj0UtmA/UMeL4kmlV7I/AAAAAAAAC-4/LKsA9snDO3Y/s490/CartaTomasL01.jpg" /></a><a href="http://3.bp.blogspot.com/-boNuHs7vaF4/UMeMEWmkq5I/AAAAAAAAC_E/O7K--c_ICrk/s1600/CartaTomasL02.jpg" imageanchor="1" style="float:left;"><img src="http://3.bp.blogspot.com/-boNuHs7vaF4/UMeMEWmkq5I/AAAAAAAAC_E/O7K--c_ICrk/s490/CartaTomasL02.jpg" /></a><br />
Por este medio discurro desterrar de los mapas extranjeros, de las descripciones y geografías de España, muchos errores que nos ponen, unos cautelosamente, otros ocultando nuestras producciones y ventajas para mantenernos en la ignorancia con aprovechamiento suyo y por un fin de cosas que Vd. sabe y no es asunto de esta carta.<br />
Si Vd. lo permite daré cuenta de su nombre y circunstancias en el prólogo de la obra como concurrente con su mediación y trabajo sin olvidar todos los sujetos que ayuden a Vd. en el encargo. Se servirá Vd. poner la cubierta al geógrafo de los dominios de Su Magestad, que firma abajo.<br />
Dios guarde la vida de Vd. muchos años. Madrid y Abril 29 de 1777. Beso la mano de Vd. su más atento servidor. Tomás López.<br />
D. Pedro Díaz de Arguero y García cura párroco de Gama (Palencia), envió a Tomás López con bastante retraso a causa de su enfermedad, en fecha de 17 de Julio del año 1798, las respuestas generales al interrogatorio y un pequeño plano muy rudimentario, señalando en él los lugares y poblaciones cercanas y dibujando los ríos próximos a la villa de Gama, que ostentaba la capitalidad del municipio del Valle de Gama en aquella época.<br />
<a href="http://2.bp.blogspot.com/-redYgNosYa4/UMThNg31BFI/AAAAAAAAC5g/0c_I7EZQiqQ/s1600/PergaminoGamaN.jpg" imageanchor="1" style="clear:left; float:left;"><img src="http://2.bp.blogspot.com/-redYgNosYa4/UMThNg31BFI/AAAAAAAAC5g/0c_I7EZQiqQ/s395/PergaminoGamaN.jpg" /></a><a href="http://2.bp.blogspot.com/-P0Ha3JkqwKs/UMThbQRiazI/AAAAAAAAC5s/baPxQ7f0n3k/s1600/PergamGama-ColorN.jpg" style="float: left;"><img src="http://2.bp.blogspot.com/-P0Ha3JkqwKs/UMThbQRiazI/AAAAAAAAC5s/baPxQ7f0n3k/s395/PergamGama-ColorN.jpg" /></a><br />
<b>Contestación de D. Pedro Díaz Arguero y García a la solicitud de Tomás López</b><br />
Señor mío: con motivo de haverme emposibilitado a causa de una reuma general que me acometió ace un año, no he dado aun razón de mi pueblo y aora, haunque con mucho trabajo, lo executé por escripto, puesto que tengo cabeza para formar un mapa, y es según el tenor de las preguntas.<br />
<br />
<b>Respuestas generales al interrogatorio de Tomás López:</b><br />
Respuestas al interrogatorio de Tomás López, correspondientes a la villa de Gama y sus anexos, redactadas por el cura párroco de la citada villa, D. Pedro Díaz de Arguero y García, en fecha de 17 de Julio del año 1798.<br />
- Gama es villa secular gobernada por un alcalde ordinario aprobado su nombramiento por el Duque de Alba (Conde de Osorno).<br />
<br />
<b>RESPUESTAS:<br />
l.º) Si es lugar, Villa o Ciudad, a que Vicaría pertenece; si es Realengo, de Señorío o mixto, y el número de vecinos. </b><br />
Este pueblo es villa de Señorío del Conde de Osorno, residente en esa corte, con jurisdición ordinaria que exerce sobre cuatro pueblos que son: <b>Villacivio (Villacibio)</b>, Bal (Valdegama), Puentetoma y Renedo la Ynera (Renedo de la Inera).<br />
Hai dos alcaldes, el uno siempre en ésta, y el otro alterna para dichos pueblos, y su eleción la aprueba dicho Sr. Conde. Está situada esta villa en un balle que se forma del Levante al Poniente, y le cercan por todas partes cuestas y peñas, solo tiene cuatro salidas que corresponden a los cuatro aires. Es mui delectable por la diversidad de cuestas, plantidos y arboles de barias especies que la circundan; y repartido en dos barrios, la riegan dos fuentes que cada uno tiene mui copiosas, y entre dichos dos barrios hai un rollo que indica su jurisdición y antigüedad. Comprende trece vecinos no más.<br />
<br />
<b>2.º) Si es cabeza de Vicaría, Partido, Parroquia, Anexo y de que Parroquias, y si tiene Convento decir de qué Orden y sexo, como también si dentro de la población o extramuros hay algún Santuario e Imagen célebre, declarar su nombre y distancia: asimismo el nombre antiguo y moderno del Pueblo, la advocación de la Parroquia, y el Patrón del Pueblo.</b><br />
Tiene su parroquia que indica mucha antigüedad, su patrono es el Señor San Andrés Apóstol. Al altar mayor le forma un cubo de piedra de sillería, que pudo tener su fundación en el año de mil doscientos, poco más o menos, según se infiere de un carácter que se be y está grabado en una piedra de su puerta, que dice: “Era de mil doscientos y veinte y ocho” todo con números romanos, de donde infiero que solo el cubo fue la primera fundación, como lo indican varias figuras, que en el enchapado de arriba todo en redondo aparecen y son barios animales y hombres de barias especies y figuras.<br />
<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"><a href="http://1.bp.blogspot.com/-xK3JnqRaq5o/UrfYcLMpbZI/AAAAAAAADks/tOpSBBm9ISU/s1600/PapiroArcipresAguilar.jpg" imageanchor="1" style="clear: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" src="http://1.bp.blogspot.com/-xK3JnqRaq5o/UrfYcLMpbZI/AAAAAAAADks/tOpSBBm9ISU/s400/PapiroArcipresAguilar.jpg" /></a></div>La capilla mayor solo tiene una bóveda que indica ser en tiempo de los godos, y solo tiene otra capilla a la mano derecha de la entrada que se baja en bovedón.<br />
Tiene dos campanas, la una moderna, y la mayor es tanta la antigüedad que demuestra, que tiene unos caracteres (como palotes) que no hai quien los lea. Es de una voz tan tensa, que no se halla otra ygual en muchos contornos, y es tanta la fee que tienen con ella los comarcanos, que en tiempos de nublado, en oyendo tocarla, ya les parece están libres de piedras y efectos malos del nublado. Tiene buenos ornamentos, todos de damasco antiguo.<br />
Al frente de dicha villa, al Mediodía, en lo más encumbrado de la cuesta y peñas, está fundado un castillo, que solo tiene las paredes que por fuera le forman y amenoscabadas. Éste dolo tiene dos puertas de arco, una al frente de la villa y otra al Lebante, que llaman puerta falsa.<br />
Dentro de este castillo hai una hermita mui bien adornada, con su sacristía y camarín, donde está colocada una Nª Señora que se intitula Nª Señora del Castillo de Gama. Dista de la villa un tiro de bala.<br />
En esta hermita se hacen dos rogaciones al año, saliendo de mi parroquia en procesión que ba por todo el Balle de Bal de Gama, que son los pueblos ya dichos. Hai mucha devoción a dicha imagen, y tiene sus rentas para reparos y luminarias.<br />
Este pueblo siempre se llamó Gama y no ai ystorias que ablen de él, y solo se dice y lo da a entender vestigios que ai, haver sido pueblo grande de más de doscientos años.<br />
<br />
<b>3.º) Se pondrá quantas leguas dista de la principal o Metrópoli, quanto de la cabeza de la Vicaría, quanto de la cabeza de Partido, y quantos quartos de legua de los Lugares confinantes, expresando en este último particular los que están al Norte, al Mediodía, Levante o Poniente, respecto del Lugar que responde, y quantas leguas ocupa su jurisdicción.</b><br />
Dista esta villa de la metropolitana (que es Burgos) doce leguas; de su vicaría (que es Aguilar de Campo) una legua; de la caveza de partido (que es Palencia) dista quince leguas; de los lugares de su jurisdición que son los más próximos, quarto y medio de legua y el que más media legua.<br />
La situación de estos lugares es: <b>Villacivio</b> y Bal al Mediodía; Puentetoma al Levante; y Renedo de la Ynera al Norte. Río Lucio en medio de estos dos últimos.<br />
Este río nace en el lugar de La Riba del Balle de Valdelucio, de donde toma su nombre. Dista de ésta su nacimiento tres leguas, y va por medio de unas praderas a dejar su nombre en río Camesa en Aguilar de Campo y Villallano, corriendo del Levante al Poniente.<br />
En este Lucio hai pesca de truchas i enguilas con abundancia, y a éste acojen los tres arroyos que de esta villa bajan del Mediodía al Norte, (que son las aguas de las dos fuentes de este pueblo, y el otro del bosque de Recuevas, como consta abajo) de esta villa al río Camesa, donde deja su nombre Lucio, hai media legua al Poniente. La jurisdición correspondiente a esta villa se estiende a dos leguas en contorno.<br />
<br />
<b>4.º) Dirá si está a orilla de algún río, arroyo o laguna, si a la derecha o la izquierda de él baxando agua abajo: donde nacen estas aguas, en donde y con quien se juntan, y como se llaman. Si tienen puentes de piedra, de madera o barcas, con sus nombres y por qué lugares pasan.</b><br />
<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"><a href="http://1.bp.blogspot.com/-qCx86OQ7KAA/UrfYqs857uI/AAAAAAAADk0/8kFlxICSgac/s1600/PergaminoRiosAguilar.jpg" imageanchor="1" style="clear: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" src="http://1.bp.blogspot.com/-qCx86OQ7KAA/UrfYqs857uI/AAAAAAAADk0/8kFlxICSgac/s400/PergaminoRiosAguilar.jpg" /></a></div>Dicho río Lucio nace al Lebante de esta villa, y dexando dichos dos lugares su jurisdición al Norte, baña dicha pradera por esta parte en aire. Pasan de ésta a dichos dos lugares hai puentes de madera; y yendo a Renedo se halla un molino proprio de esta villa. Por el lado del Poniente los lugares más próximos a esta villa son Villallano y Villaescusa de las Torres.<br />
<br />
<b>5.º) Expresarán los nombres de las sierras, donde empiezan a subir, donde a bajar, con un juicio razonable del tiempo para pasarlas, o de su magnitud: declarando los nombres de sus puertos, y en donde se ligan y pierden o conservan sus nombres estas cordilleras con otras.</b><br />
La sierra o cuesta más encumbrada está al Mediodía de esta villa y se llama Cuesta del Castillo, que empieza a suvir de esta villa, y su bajada a los lugares de <b>Villacivio</b> y Bal.<br />
Por la parte del Levante se va a un término que llaman a La Olla y otro a Hoyos. Desde este término por el Poniente hai un balle de doscientos trigales que se llama La Valseca y forma como cordillera en círculo desde dicho término Hoyos al Poniente y llega al lugar de Villaescusa de las Torres.<br />
Por la parte del Poniente hai otra cuesta (y por mejor decir es la misma) que se llama La Cotorra, luego se sigue otra que llaman El Encinal, por tener vestigios de algunas encinas.<br />
Y más al Poniente se halla otro término que se llama Santa Marina de Turos, donde en la antigüedad huvo parroquia, y aparecen vestigios de cimientos de casas, que hoi se llama El Préstamo de Sª Marina de Turos, y todo aquel terreno es propio de dicho Préstamo, y es término del dicho Villaescusa.<br />
Entre dicho término de Cotorra y Turos, a la parte del Norte en término de esta villa, siguiendo la misma cordillera, hai un bosque que solo tiene dos salidas, una al suvir a Turos y otra que es su entrada y suvida a los linares que llaman a Recuevas, proprios de esta villa. Este término se llama Recuevas, es tan ameno y delectable, por la diversidad de arboles de barias especies, y diversidad de flores que en todos meses del año hai en él, que no hallo con qué compararlo. Está todo en redondo cerrado con peñas de suma eminencia, y tan bien trazadas que parecen ser una muralla echa a cordel.<br />
Riégale barias fuentes que en lo más encumbrado de él nacen y son perennes, y con particularidad en lo sumo de su altura. Hai una fuente que se llama del Cazo, por estar formada a semejanza de cazo o perol en una peña viva. Ésta nunca seca, por sequedad que se verifique.<br />
A la parte del Norte de esta villa hai otras dos cuestas, la una al Lebante que se llama, su principio de su vida de esta villa, Valderrosío y suviendo a lo sumo de su altura se llama Cuesta de la Orca, por haverse verificado allá una orca.<br />
Y siguiendo esta cordillera y aire, hacia otro término que se llama la Mata de Valdesoras, confinante con el lugar de Puentetoma, río en medio. Entre este término y el de Oyos, arriba dicho, hai un balle mui ameno de posesiones trigales que se llama Valdesoras.<br />
Por la parte del Poniente hai otra cuesta más baja que se llama a Rozas, toda llena de posesiones trigales de la mejor calidad. Y siguiendo esta cordillera, hai otro que se llama a San Pelayo. Y luego siguiendo al mismo aire, se alla el arroyo que baja del bosque de Recuevas, y por esta parte confina con la mata que llaman de Renedo, proprios de dicho lugar, y con mata de Santiago que lleba en renta el concejo de Villallano y propia del Señor de Olmedo.<br />
Todo esto es mirando de ésta al Norte, y lo de arriba mirando al Mediodía. Todas estas cuestas están pasadas en media ora, y estas últimas tienen una bajada a la pradera que llaman La Ynera, la qual baña el río Lucio.<br />
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<b>6.º) Que bosques, montes y florestas tiene el lugar; de que matas poblado, como se llaman, a qué aire caen y quanto se estienden.</b><br />
Según llevo dicho, ni tiene más matas que la de Valdesoras y Encinal ya dichas, que las calienta el sol de Mediodía, y queda respondida la sexta pregunta.<br />
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<b>7.º) Cuando y por quien se fundó el lugar, que armas tiene y con que motivo, los sucesos notables de su historia, hombres ilustres que ha tenido, y los edificios o castillos memorables que aún conserva.</b><br />
No hai ystoria que trate de esta villa, y por eso se ignora su principio y el contenido de esta pregunta, y en lo demás queda respondido en la pregunta segunda.<br />
<br />
<b>8.º) Cuales son los frutos más singulares de su terreno, los que carece: qual la cantidad a que ascienden cada año.</b><br />
Los productos más singulares de esta villa es trigo y cebada, todo de la mejor calidad; cógese también titones, muelas, lentejas, garbanzos, yeros, abas, ajos y bastante fruta de peras y manzanas en los jardines arriba dichos, y toda la cosecha de este pueblo asciende en un quinquenio a más de quatrocientas cargas en cada año, y están solos ocho vecinos, pues los demás son jornaleros.<br />
<br />
<b>9.º) Manufacturas y Fábricas que tiene, de que especies, y por quien establecidas: que cantidades elaboran cada ano: que artífices sobresalientes en ellas: que inventos, instrumentos o máquinas ha encontrado la industria para facilitar trabajos.</b><br />
Regularmente elaboran cada par de bueyes en cada un año quatro cargas de sembradura, poco más o menos, todo con arado y azada trabajos bigorosos.<br />
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<b>10.º) Cuales son las Ferias o Mercados, y los días en que se celebran: que géneros se comercian, extraen y reciben en cambio, de donde y para donde, sus pesos y medidas, compañías y casas de cambio.</b><br />
Nada.<br />
<br />
<b>11.º) Si tiene estudios generales, o particulares, sus fundaciones, método y tiempo en qué se abren: que facultades enseñan y quales con más adelantamiento, y los que en ellas se han distinguido.</b><br />
Nada.<br />
<br />
<b>12.º) Cual es su gobierno político y económico: si tiene privilegios, y si erigió a favor de la enseñanza pública algún Seminario, Colegio, Hospital, Casa de recolección y piedad.</b><br />
Su gobierno político y económico es el correspondiente al labrado. En un tiempo tuvieron a su fabor las Tercias Reales, que fueron libres de Alcabalas, y en el día nada hai, todo es para el Rei.<br />
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<b>13.º) Las enfermedades que comúnmente se padecen y como se curan: número de muertos y nacidos, para poder hacer juicio de la salubridad del Pueblo.</b><br />
Las enfermedades comunes en este país son romatismos y costados. Se curan aquellos con baños de aguas minerales y sangrías, y éstos con sangrías nada más. En diez años que vivido en ésta, han muerto ocho hombres y mugeres y han nacido quince niños y niñas. El país es templado y mui saludable.<br />
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<b>14.º) Si tiene aguas minerales, medicinales, o de algún beneficio para las fábricas, salinas de piedra o agua, canteras, piedras preciosas, minas, de qué metales, árboles y hierbas extraordinarias.</b><br />
Hai buenas canteras de piedra de sillería, de diversas especies especies de vegetales y yerbas extraordinarias, que vienen a buscar los herbanos para las boticas.<br />
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<b>15.º) Si hay alguna inscripción sepulcral, u otras, en cualquier idioma que sea.</b><br />
Queda respondida en la segunda, y solo añado en la mía dicha iglesia, que es tan antigua en mi concepto, como la campana, que hai otra inscripción por dentro de ella que no se puede leer.<br />
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<b>Finalmente todo cuanto pueda conducir a ilustrar el Pueblo, aunque no sea prevenido en este interrogatorio.<br />
- Nota.</b> Procurarán los Señores formar unas especies de mapas o planos de sus respectivos territorios, de dos o tres leguas en contorno de su Pueblo, donde pondrán las ciudades, Villas, Lugares, Aldeas, Granjas, Caserías, Ermitas, Ventas, Molinos, Despoblados, Ríos, Arroyos, Sierras, Montes, Bosques, Caminos, etc. que aunque no esté hecho como de mano de un profesor, nos contentamos con sola una idea o borrón del terreno, porque lo arreglaremos dándole la última mano. Nos consta que muchos son aficionados a Geografía, y cada uno de éstos puede demostrar muy bien lo que hay al contorno de sus pueblos.<br />
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<b>Bibliografía:</b><div style="font-size: 9pt;">- "Diccionario Geográfico de España: Burgos - S XVIII - Tomás López - Biblioteca Nacional de España."<br />
- Wikipedia.</div></span></span> </div>Unknownnoreply@blogger.com