19 junio 2013

VILLACIBIO: UNA PEDANÍA HISTÓRICA

Introducción
Villacibio posiblemente nunca tuvo un Ayuntamiento propio, históricamente ha formado parte como pedanía de varios Municipios:
► En el año 1432, en el "Inventario de los bienes raíces de Leonor de la Vega", se habla de un concejo en el lugar de Gama formado por cinco barrios que son: Gama, Villacibio, Val (Valdegama), La Puente (Puentetoma), y Renedo (Renedo de la Inera). Posíblemente este fuera el primer Municipio del que formó parte.
► Cuatro siglos más tarde, concretamente el 1 de Enero de 1846 se agregan al Municipio de Gama los lugares de Mave, Pozancos y Santa María de Mave, que hasta esa fecha habían sido Ayuntamientos individuales.
► Unos pocos años más tarde, concretamente el 22 de Julio de 1870 se traslada la capitalidad del Municipio de Gama al lugar de Valdegama, parece ser que en aquel entonces, no había en Gama casa de concejo, por lo que se celebraban las juntas vecinales en el pórtico de la iglesia parroquial.
► Más de medio siglo más tarde, concretamente el 22 de Agosto de 1934 se traslada la capitalidad del Municipio de Valdegama a Santa María de Mave, operación que consiste únicamente en el traslado de las oficinas, tales como la Secretaría, el Archivo y el Juzgado Municipal. El Salón de Plenos sigue permaneciendo en Valdegama.
► Unos años más tarde, concretamente el 3 de Noviembre de 1970, se aprueba la fusión de los Municipios de Valdegama, Corvio, Valoria de Aguilar y Aguilar de Campoo, con capitalidad del Municipio en éste último, por lo tanto a partir de esta fecha, Villacibio está encuadrado en el Municipio de Aguilar de Campoo.
Se detallan a continuación las transcripciones literales de los documentos y fechas en las cuales se tomaron las decisiones mencionadas anteriormente, por los diferentes organismos oficiales, sobre estos hechos históricos.
1.- Inventario de los bienes raíces de Leonor de la Vega - 1432
Hacemos relación aquí de una parte del inventario de los bienes raíces de Leonor de la Vega, concretamente al inventario parcial del Valle de Gama, donde ya se hace referencia al concejo de Gama y los lugares que lo forman, dice así:
Val de Gama (Valle de Gama)
- El castillo de Gama.
- Ha en este lugar de Gama que son cinco varrios e son un concejo que son Gama, Villacibio, Val (Valdegama), La Puente (Puentetoma) e Renedo (Renedo de la Inera), e ay en estos dichos lugares veynte e ocho vecinos, e paga cada vesino destos que fisieron fumo e fuere casado, tres quartos de pan, meytad trigo e centeno.
- Más las heredades rinden cada año sesenta fanegas de pan, meytad trigo e centeno, que son quince cargas de pan.
- Rinde de martiniega al señor, tresientos e cinquenta e dos maravedís de moneda vieja, que son setecientos (DCC maravedís).
- Rinde la yerva cient maravedís desta moneda (C maravedís).
- Rinde el pedido destos dichos lugares seiscientos (DC maravedís).
- Fuente caliente de Valdeluso (Fuencaliente de Lucio), tres cargas de pan rinde cada año la heredat.
- En Cueves (Cuevas de Amaya), non ay vasallo alguno, salvo una torre derribada e rinde la heredat diez cargas de pan, meytad trigo e cebada.


2.- Anexión al Ayuntamiento de Gama de los lugares de Mave, Pozancos y Santa María de Mave
Con fecha de 1 de Enero del año 1846, quedan definitivamente agregados al ayuntamiento de Gama, los lugares de Mave, Pozancos y Santa María de Mave, como podemos leer en las leyes y órdenes que a continuación se resumen:
2.1.- Ley de Organización y atribuciones de los Ayuntamientos
Gobierno superior político de la Provincia de Palencia
El Excmo. Sr. Secretario de Estado y del Despacho de la Gobernación de la Península me comunica la ley siguiente:
Doña Isabel II, por la gracia de Dios y la constitución de la Monarquía española, Reina de la Españas, a todos los que presentes vieren y entendieren, sabed: Que en uso de la autorización concedida al Gobierno por la ley de 1º del actual, he venido en resolver, conformándome con el parecer de mi Consejo de Ministros, que los Ayuntamientos de los pueblos se arreglen en su organización y atribuciones a las disposiciones contenidas en la siguiente:
Ley de Organización y Atribuciones de los Ayuntamientos
Dice así el Título V - de los Ayuntamientos actuales:

Art. 70.- Se conservarán todos los Ayuntamientos que hoy existen en poblaciones de más de 30 vecinos, arreglando su organización a las disposiciones de esta ley. Los de menor vecindario se agregarán a otros, o formarán, reuniéndose entre sí, nuevos ayuntamientos.
Art. 71.- Queda el Gobierno autorizado para formar nuevos Ayuntamientos, oyendo a la Diputación provincial, en distritos que lleguen a 100 vecinos. Para establecer Ayuntamientos en distritos de menor vecindario se necesita ley.
Art. 72.- Queda igualmente autorizado el Gobierno para reunir dos a más Ayuntamientos, y para segregar pueblos de un Ayuntamiento y reunirlos a otro, oyendo también a la Diputación provincial. La reunión se verificará a instancia de todos los interesados; la segregación a solicitud del que la intente y con audiencia de los demás.
Por tanto mandamos a todos los Tribunales, Justicias, Jefes, Gobernadores y demás autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas, de cualquiera clase y dignidad, que guarden y hagan guardar la presente ley en todas sus partes.
Palacio a 8 de Enero de 1845.- Yo la Reina.- El Ministro de la Gobernación de la Península, Pedro José Pidal.
Y se inserta en el Boletín oficial para su publicidad y exacto cumplimiento.
Palencia 22 de enero de 1845.- E.I.G.P.T., Pedro de Landaluce
2.2.- Propuesta provisional de lugares a agregar al Ayuntamiento de Gama, ya existente:
Gobierno superior político de la Provincia de Palencia
Cumpliendo este Gobierno político con lo dispuesto por el de S.M. (Isabel II de Borbón) en Real orden de 6 de Junio del año próximo pasado, procedió a verificar el arreglo de los Ayuntamientos de la Provincia bajo la base de que para gozar los pueblos de independencia municipal necesitaban contar con el número de 30 vecinos, número mínimun que la ley de 3 de Diciembre de 1843 hacía absolutamente indispensable, según su estadística electoral municipal. Este Gobierno político tomando las noticias y datos que creyó conveniente consultar, redactó un plan que previo el informe y aprobación de la Diputación provincial elevó a conocimiento de S.M.
Deseosa empero la Reina de asegurar el acierto en un asunto de tanta transcendencia, se ha servido mandar en 24 de Febrero último, que se publique en el Boletín oficial el arreglo de distritos municipales propuesto, invitando como lo hago a todos los vecinos a que en término de un mes expongan y reclamen sobre dicho arreglo cuanto crean oportuno, y que a los 15 días vuelva a insertarse nuevamente para mayor publicidad. En cumplimiento de todo y para que los pueblos o vecinos que se crean agraviados, se puedan hacer a esta Jefatura las reclamaciones oportunas, se inserta a continuación la lista de las nuevas municipalidades y pueblos que han de componerlas, según el mencionado arreglo.
Palencia 4 de Marzo de 1845.- Agustín Gómez Inguanzo.

► Lista de los pueblos que por tener menos de 30 vecinos serán agregados a otros para formar municipalidad:
Partido Judicial de Cervera de Pisuerga - Valle de Gama
Ayuntamiento Pueblos que lo
componen
Vecinos Total vecinos
Ayuntamiento
Notas
Gama
Renedo de la Inera
Puentetoma 25
Valdegama
Gama Villacibio 55
Pozancos 9
Mave 12
Sª Mª de Mave 3
Respenda de Aguilar 6
NOTA FINAL: Aunque se han designado para cabezas de Ayuntamiento algunos pueblos de corto vecindario, ha sido en consideración a su posición céntrica respecto de los demás que les componen.
Palencia 4 de Marzo de 1845.- Agustín Gómez Inguanzo
2.3.- Lugares agregados definitivamente al Ayuntamiento de Gama, ya existente:
Gobierno superior político de la Provincia de Palencia
Dispone la agregación de varios pueblos de la provincia para la formación entre sí de distritos municipales mayores de 30 vecinos, conforme con lo prevenido por la ley de 8 de enero de 1845.
El Excmo. Sr. Ministro de la Gobernación de la Península con fecha de 21 de Diciembre de 1845 me comunica las Reales órdenes siguientes:
Enterada la Reina (Isabel II de Borbón) del expediente instruido por V.S. sobre la supresión de Ayuntamientos que hoy existen en pueblos que no exceden de 30 vecinos, ha tenido a bien mandar que desde el 1º de Enero de 1846 próximo se forme un distrito municipal con los pueblos de: Gama como capital, Renedo de la Inera, Puentetoma, Valdegama, Villacibio, Pozancos, Mave y Santa María de Mave (ó Priorato).
Otro distrito municipal con los pueblos de Villarén como capital, Báscones de Valdivia, Rebolledo de la Inera, Pomar, Revilla de Pomar, Elecha, Quintanilla de las Torres, Cezura, Porquera de los Infantes, Villallano, Villaescusa de las Torres, Respenda de Aguilar y Lastrilla.
Para que estas agregaciones se lleven a efecto se procederá lo más pronto posible a elección de Concejales por los electores que aparezcan en las listas últimamente rectificadas de los pueblos que componen los nuevos Distritos, descartando empero donde fuere necesario los de menores cuotas, para que el número de aquellos corresponda al de vecinos con arreglo a la ley del 8 de Enero último. Presidirán las elecciones y dirigirán las operaciones electorales los Alcaldes de las Capitales respectivas. Como dichas agregaciones no han de afectar ni los más mínimo los derechos de pastos y demás aprovechamientos, mientras no medie convenio particular, deberá consignarse en documentos que se depositarán en el Gobierno político, los actuales límites y términos de cada una de las poblaciones referidas, sus propios, pastos y derechos de toda especie. De Real orden lo comunico a V.S. a los efectos correspondientes.
Y yo he dispuesto lo propio al propio fin y para debido conocimiento de los Ayuntamientos de la provincia y del público, su inserción en el Boletín oficial.
Palencia 14 de enero de 1846.- Agustín Gómez Inguanzo.

3.- Traslado de la capitalidad del Ayuntamiento de Gama al lugar de Valdegama
La autorización del traslado de la capitalidad del Ayuntamiento de Gama a Valdegama es acordada en sesión celebrada por la Diputación Provincial de Palencia el día 3 de Marzo de 1870 y publicada en el BOPP de 22 de Julio de 1870.
3.1.- Cronología del traslado de la capitalidad del Ayuntamiento de Gama a Valdegama
► Extracto de la sesión celebrada por la Comisión Provincial en 2 de Marzo de 1869
Dada cuenta de una comunicación de Dn. Eloy Cosío Cuena, participando la toma de posesión del Ayuntamiento de Gama en el pórtico de la Iglesia, por carecer dicho pueblo de Casa Consistorial, la Diputación acordó quedar enterada del primer particular, y se haga saber al Ayuntamiento presupueste lo necesario para la construcción de una Casa Consistorial, remitiendo el expediente para su aprobación.
► Extracto de la sesión celebrada por la Comisión Provincial en 5 de Abril de 1869
Dada cuenta del acuerdo tomado por el Ayuntamiento de Gama, trasladando la capitalidad del Distrito al pueblo de Valdegama, la Diputación acordó desaprobar dicho acuerdo y decir al Alcalde, que en lo sucesivo se abstenga de firmar ningún documento oficial, ni mucho menos celebrar sesiones fuera del pueblo de Gama, bajo su responsabilidad.
► Extracto de la sesión celebrada por la Comisión Provincial en 7 de Junio de 1869
Se acuerda devolver al Alcalde de Gama, sin registrar, un oficio fechado en Valdegama, apercibiéndole, así como al Ayuntamiento.
► Extracto de la sesión celebrada por la Comisión Provincial en 28 de Junio de 1869
Se multa al Alcalde de Gama y se le previene será conducido a los tribunales de insistir fechando documentos con Valdegama.
► Extracto de la sesión celebrada por la Comisión Provincial en 27 de Julio de 1869
Alzar la multa, que al Alcalde de dicho pueblo de Gama, se le ha impuesto.
► Extracto de la sesión celebrada por la Comisión Provincial en 29 de Octubre de 1869
Manifestar al Sr. Gobernador la necesidad que hay de emplear con el Alcalde de Gama todos los medios coercitivos que la ley previene para hacerle cumplir con su deber.
► Extracto de la sesión celebrada por la Comisión Provincial en 20 de Diciembre de 1869
Remitir inmediatamente los antecedentes relativos a la denegación de la traslación de la capitalidad del Distrito Municipal de Gama a Valdegama.
► Extracto de la sesión celebrada por la Comisión Provincial en 3 de Marzo de 1870
Informar al Sr. Gobernador en sentido favorable a la traslación de la capitalidad del Distrito de Gama a Valdegama.
Diputación Provincial de Palencia – Presidente de la Diputación Provincial de Palencia y Gobernador Civil de la Provincia de Palencia – Pedro María Angulo

4.- Agrupación de los Ayuntamientos de Valdegama, Valoria de Aguilar y Becerril del Carpio para constituir un partido Médico
Con el fin de utilizar un servicio médico común, se agrupan los ayuntamientos arriba mencionados, debiendo residir el médico en Santa María de Mave (estación de Mave).
4.1.- Ayuntamientos - Valdegama
Resuelta por la Superioridad la agrupación de este Ayuntamiento con los de Valoria de Aguilar y Becerril del Carpio para constituir un partido Médico y hallándose servida interinamente, se anuncia a concurso para su provisión en propiedad y por espacio de treinta días, la plaza de Médico titular de los tres Municipios agrupados, con la dotación anual de 2.000 pts., que percibirá el agraciado por trimestres vencidos proporcionalmente a los habitantes de cada Ayuntamiento, por la asistencia de las familias pobres que haya y demás servicios que las Leyes imponen, más 200 pts. por el 10 por 100 como Inspector municipal de Sanidad.
El partido médico corresponde a la 3ª categoría y lo componen los pueblos de los tres Municipios con un total de 1.834 habitantes, siendo obligación del Médico residir en la Estación de Mave, punto céntrico del partido, teniendo buenas vías de comunicación a todos los pueblos.
Durante el plazo señalado podrán los interesados presentar sus solicitudes, debidamente reintegradas, en cualquiera de los Ayuntamientos.
Valdegama 24 de Abril de 1926 - El Alcalde, Marcos García.

5.- Traslado de la capitalidad del Ayuntamiento de Valdegama al anejo de Santa María de Mave
El traslado de la capitalidad del Ayuntamiento de Valdegama a Santa María de Mave es acordado en sesión extraordinaria del Ayuntamiento celebrada el día 16 de Agosto de 1934 y publicada en el BOPP de 22 de Agosto de 1934.
5.1.- Administración Municipal - Valdegama
Don Darío Millán Ruíz, Alcalde presidente del Ayuntamiento de Valdegama.
Hago saber: Que el Ayuntamiento de mi presidencia, en sesión extraordinaria celebrada el día 16 de los corrientes, acordó trasladar la capitalidad del Municipio al anejo de Santa María de Mave, donde en lo sucesivo radicará la casa Consistorial.
Lo que se hace público por medio del presente, para los que se crean perjudicados por el citado acuerdo puedan interponer las reclamaciones pertinentes dentro del plazo de ocho días, a contar desde la aparición de este anuncio en el Boletín Oficial de la provincia.
Valdegama 18 de Agosto de 1934 - El Alcalde, Darío Millán.
5.2.- Administración Municipal - Valdegama - Edicto
El Ayuntamiento de mi presidencia en sesión celebrada con fecha 19 de Octubre de 1947, acordó ratificar en todas sus partes el acuerdo adoptado el 16 de Agosto de 1934, sobre cambio de capitalidad del Ayuntamiento de esta localidad de Valdegama a la de Santa María de Mave, donde en lo sucesivo radicará la casa Consistorial.
Lo que se hace público por medio del presente para los que se crean perjudicados puedan interponer las reclamaciones que estimen pertinentes dentro del plazo de quince días, a contar de la aparición de este anuncio en el Boletín Oficial de la provincia, pues pasado dicho plazo, no será atendida ninguna.
Valdegama 16 de Febrero de 1949 - El Alcalde presidente

6.- Agrupación de los Municipios de Valdegama, Valoria de Aguilar y Becerril del Carpio para sostenimiento de Secretario común
Se crea la agrupación de los Municipios señalados, con el fin de poder sostener a un Secretario Municipal común para los tres Ayuntamientos, con capitalidad de la Agrupación en el Municipio de Valdegama.
6.1.- Ministerio de la Gobernación - Dirección General de Administración Local
RESOLUCIÓN de la Dirección General de Administración Local por la que se disuelve la agrupación de los Municipios de Valoria de Aguilar y Becerril del Carpio (Palencia) para sostenimiento de un Secretario común y se agrupan los Municipios de Valdegama, Valoria de Aguilar y Becerril del Carpio, de la misma provincia, y a los indicados efectos.
De conformidad con los artículos 343 de la vigente Ley de Régimen Local, 187 y 188 del Reglamento de 30 de Mayo de 1952 y disposiciones concordantes, esta Dirección General ha resuelto:
1º Disolver la Agrupación de los Municipios de Valoria de Aguilar y Becerril del Carpio (Palencia) para el sostenimiento de un Secretario común.
2º Agrupar los Municipios de Valdegama, Valoria de Aguilar y Becerril del Carpio a efectos de sostener un Secretario común.
3º Fijar la capitalidad de la Agrupación en el Municipio de Valdegama.
4º Clasificar la Secretaría de la Agrupación, con efectos de 1 de Noviembre de 1966, en la siguiente forma: Clase 9ª, grado 16.
Madrid 2 de Noviembre de 1966 - El Director General, José Luis Morís.

7.- Fusión de los Municipios de Valdegama, Corvio, Aguilar de Campoo y Valoria de Aguilar
Villacibio pasó a formar parte del Municipio de Aguilar de Campoo según el Decreto 3175/1970 de 15 de Octubre de 1970, por el cual se aprueba la fusión de los Municipios de Valdegama, Corvio, Aguilar de Campoo y Valoria de Aguilar con capitalidad en Aguilar de Campoo.
7.1.- Administración Central – Ministerio de la Gobernación
DECRETO 3175/1970 de 15 de Octubre, por el que se aprueba la fusión de los Municipios de Aguilar de Campoo, Corvio, Valdegama y Valoria de Aguilar (Palencia)
Los Ayuntamientos de Aguilar de Campoo, Corvio, Valdegama y Valoria de Aguilar, de la provincia de Palencia, acordaron con el quórum legal la fusión de sus Municipios limítrofes en razón a su nivel de vida deficitaria, escasa población, con tendencia a reducirse y deseo de percibir los beneficios que otorga la Ley cuarenta y ocho/mil novecientos sesenta y seis de veintitrés de Julio.
Las bases aprobadas para la fusión señalan a Aguilar de Campoo como nombre y capitalidad del nuevo Municipio.
Sustanciado el expediente en forma legal y sin reclamación alguna durante el trámite de información pública, la Diputación Provincial y el Gobierno Civil han informado en sentido favorable y se ha demostrado en las actuaciones la realidad de los motivos invocados por los Ayuntamientos interesados, que con la fusión de los servicios de los núcleos de Corvio, Valdegama y Valoria de Aguilar estarán mejor atendidos, y que concurren, en suma, las causas exigidas en los apartados a) y c) del artículo trece de la vigente Ley de Régimen Local.
En su virtud, de conformidad con los dictámenes emitidos por la Dirección General de Administración Local y Comisión Permanente del Consejo de Estado, a propuesta del Ministro de la Gobernación y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día nueve de Octubre de mil novecientos setenta,
DISPONGO:
Artículo primero.- Se aprueba la fusión voluntaria de los Municipios de Aguilar de Campoo, Corvio, Valdegama y Valoria de Aguilar (Palencia), en uno, con nombre y capitalidad en Aguilar de Campoo.
Artículo segundo.- Queda facultado el Ministerio de la Gobernación para dictar las disposiciones que pudiera exigir el cumplimiento de este Decreto.
Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a quince de Octubre de mil novecientos setenta.- Francisco Franco.- El Ministro de la Gobernación, Tomás Garicano Goñi.

8.- Supresión de los Juzgados de Paz de Corvio, Valdegama y Valoria de Aguilar
Debido a la fusión de los Municipios de los lugares citados con el de Aguilar de Campoo, se procede a la supresión de los Juzgados de Paz mencionados.
8.1.- Ministerio de Justicia
ORDEN de 9 de Marzo de 1971 por la que se acuerda la supresión de los Juzgados de Paz de Corvio, Valdegama y Valoria de Aguilar (Palencia)
Ilmo. Sr.: Visto el expediente instruido para la supresión de los Juzgados de Paz de Corvio, Valdegama y Valoria de Aguilar, como consecuencia de la fusión de sus municipios con el de Aguilar de Campoo (Palencia).
Este Ministerio, de conformidad con la propuesta formulada por la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, y teniendo en cuenta lo establecido en la base primera de la Ley de 19 de Julio de 1944, ha acordado la supresión de los Juzgados de Paz de Corvio, Valdegama y Valoria de Aguilar, y su incorporación al de igual clase de Aguilar de Campoo, el que se hará cargo de la documentación y archivo de los Juzgados de Paz suprimidos.
Lo que digo a V.I. para su conocimiento y demás efectos. Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 9 de Marzo de 1971 - Antonio Mª de Oriol Urquijo
Ilmo. Sr. Director General de Justicia

9.- Disolución de las Entidades Locales Menores de Gama y Santa María de Mave
Por falta de habitantes y por no poder hacer frente a los gastos por la escasez de recursos, las Entidades Locales Menores de Gama y de Santa María de Mave, de la provincia de Palencia, solicitan su disolución, pasando a llevar la gestión municipal directamente su Ayuntamiento, Aguilar de Campoo.
9.1.- Administración Central – Ministerio de la Gobernación – Entidades Locales Menores – Disoluciones
DECRETO 489/1972 de 24 de Febrero, por el que se aprueba la disolución de las Entidades Locales Menores de Gama y de Santa María de Mave, pertenecientes al Municipio de Aguilar de Campoo, de la provincia de Palencia.
La mayoría de los vecinos cabezas de familia de la Entidad Local Menor de Santa María de Mave y la totalidad de los de la de Gama, residentes en el territorio de aquellas, pertenecientes al Municipio de Aguilar de Campoo, de la provincia de Palencia, se dirigieron a su Ayuntamiento solicitando la disolución de las mismas por carecer de recursos suficientes para cumplir los fines de su competencia.
Cumplidas en el expediente las reglas de procedimiento que establecen los Cuerpos legales vigentes en la materia, constan en el mismo los informes favorables de las autoridades locales y Organismos provinciales llamados a dictaminar y se aprecia la existencia de los notorios motivos de necesidad económica y administrativa exigidos por el artículo veintiocho de la Ley de Régimen Local para que proceda acordar la disolución.
En su virtud, de conformidad con los dictámenes emitidos por la Dirección General de Administración Local y por la Comisión Permanente del Consejo de Estado a propuesta del Ministro de la Gobernación y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dieciocho de Febrero de mil novecientos setenta y dos,
DISPONGO:
Artículo primero.- Se aprueba la disolución de las Entidades Locales Menores de Gama y de Santa María de Mave, pertenecientes al Municipio de Aguilar de Campoo, de la provincia de Palencia.
Artículo segundo.- Queda facultado el Ministerio de la Gobernación para dictar las disposiciones que pudiera exigir el cumplimiento de este Decreto.
Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a veinticuatro de Febrero de mil novecientos setenta y dos.- Francisco Franco.- El Ministro de la Gobernación, Tomás Garicano Goñi.

10.- Disolución de la Entidad Local Menor de Valdegama
Por carencia de los recursos indispensables para sostener los servicios mínimos obligatorios y la dificultad de poder constituir la junta vecinal que ha de regir los intereses de la Entidad Local Menor de Valdegama, se solicita su disolución, pasando a llevar la gestión municipal directamente su Ayuntamiento, Aguilar de Campoo.
10.1.- Administración Municipal – Aguilar de Campoo – Edicto
A los efectos prevenidos en el artículo 44 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, y artículo 42 y concordantes del Reglamento de población y Demarcación de las Entidades Locales Menores, se hace público por plazo de treinta días, a efectos de reclamaciones, el expediente informado favorablemente por el Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el día 5 de los corrientes, sobre la petición de disolución de la Entidad Local Menor de Valdegama, de este Ayuntamiento, suscrita por los únicos ocho residentes en la localidad, de los cuales cinco son mayores de 65 años, por carencia de los recursos indispensables para sostener los servicios mínimos obligatorios y la dificultad de poder constituir la Junta Vecinal que ha de regir los intereses de la Entidad Local Menor.
Agilar de Campoo, 14 de Noviembre de 1990.- El Alcalde, Jesús Torre Ruíz.

Bibliografía:
- “Relación de los bienes raíces que Leonor de la Vega tenía en Monzón, Asturias de Santillana, Liébana y Campoo de Suso”, Archivo de los Duques de Osuna – Archivo Histórico Nacional – C1799-D14
- “Revista de Archivos, Bibliotecas y Museos – Vol LXXXI – Nº1 – 1978”, por Rogelio Pérez-Bustamante
- BOPP de 3 de Enero de 1844, de 23 de Enero de 1845, de 6 de Marzo de 1845, de 22 de Marzo de 1845, de 17 de Enero de 1846, de 9 de Junio de 1869, de 3 de Septiembre de 1869, de 17 de Junio de 1870, de 20 de Junio de 1870, de 24 de Junio de 1870, de 29 de Junio de 1870, de 22 de Julio de 1870, de 5 de Mayo de 1926, de 22 de Agosto de 1934, 23 de Febrero de 1949, de 30 de Noviembre de 1970, de 10 de Marzo de 1972 y de 21 de Noviembre de 1990
- BOE de 14 de Noviembre de 1966, de 3 de Noviembre de 1970, de 23 de Marzo de 1971 y de 7 de Marzo de 1972

NOTA:
BOPP = Boletín Oficial de la Provincia de Palencia
BOE = Boletín Oficial del Estado