20 mayo 2013

AMOJONAMIENTOS HISTÓRICOS DE VILLACIBIO

Deslindes y amojonamientos históricos de los términos de Villacibio
1.- Introducción

El deslinde es el acto formal de distinguir los límites de una propiedad, tales como su forma y sus dimensiones y el acto de amojonamiento sirve para plasmar físicamente los límites de dicha propiedad. El deslinde se puede definir como el procedimiento administrativo o el proceso civil que persigue la determinación exacta y precisa de los linderos de las fincas colindantes.
El deslinde no afecta al derecho de propiedad, no es una acción administrativa de declaración dominical, sino que sólo sirve para la fijación de la situación posesoria entre las fincas deslindadas. No obstante lo anterior, las resoluciones administrativas aprobatorias del deslinde, han de contener, aunque sea implícitamente, la declaración de que los bienes deslindados son de dominio público.
El acto que aprueba el deslinde, al margen de cuestiones civiles, es un acto administrativo susceptible de recurso. Todos los demás actos que integran el expediente, son actos de trámite que ni dan ni quitan derechos, por lo que no son recurribles de forma autónoma.
Una vez practicado el acto de deslinde, va seguido de las operaciones de apeo (determinación sobre el terreno de cuáles sean efectivamente las fincas afectadas y cuales sus linderos) y de amojonamiento (señalización de los mismos). Se enuncia a continuación la legislación surgida en cada época de nuestros órganos legisladores:
● Por Decreto del Ministerio de la Gobernación de 23 de Diciembre de 1870, se ordena el amojonamiento de los términos municipales de todos los Ayuntamientos de la península y de las islas Baleares y Canarias.
● Según Real Decreto del Ministerio de Hacienda de 30 de Agosto de 1889, se ordena la renovación del amojonamiento de los términos municipales de todos los Ayuntamientos de la península y de las islas Baleares y Canarias para la formación del mapa perimetral de todos los distritos municipales.
● La Ley de 27 de Marzo de 1900 crea el catastro por masas de cultivo y clases de terreno. Se trataba de elaborar una documentación apta y fiable para acabar con la ocultación de bienes inmuebles y, por tanto, con su opacidad fiscal. Una de las innovaciones de mayor calado que introdujo esta Ley es el establecimiento del “Registro Fiscal de la Propiedad”, que tendría a su cargo la “inscripción de las fincas rústicas, edificios, solares y ganados existentes en cada término municipal y la conservación y modificación del catastro de cultivos”. Los parámetros básicos en torno a los que giraba este nuevo proyecto legislativo fueron la elaboración de unos “registros fiscales de la propiedad”, uno por cada una de las riquezas contempladas, que constituirían la base sobre la que gravarían los tipos impositivos para obtener las recaudaciones fiscales buscadas por el ejecutivo.
Los trabajos comenzaban con deslinde y amojonamiento de los términos municipales seleccionados por la Dirección General de Contribuciones y estaba a cargo del personal del Instituto Geográfico y Estadístico.

2.- Requisitos del amojonamiento
● Materiales: piedra natural u hormigón.
● Forma: troncocónica o piramidal, grande y pesada.
Debajo de las piedras se colocará una capa de carbón, cal o ceniza que sirva de testigo en el caso de desaparecer el mojón. Se colocarán tantos hitos como vértices tenga el perímetro de la propiedad. Cuando no se pueda colocar algún mojón, se pondrán cerca cuatro mojones que definan dos líneas, cuya intersección señale el punto de amojonamiento.
Los documentos de la división administrativa municipal sobre los trabajos realizados a finales del S. XIX están clasificados en tres tipos: actas de deslinde, cuadernos de campo y reseñas de coordenadas.
● Actas de deslinde: Las actas de deslinde son los títulos jurídicos originales donde se describe de forma literal la situación de los distintos mojones, de la línea límite y la forma de unión entre ellos, y en los cuales los ayuntamientos limítrofes aprueban y dan conformidad o no, a los límites municipales expuestos.
● Cuadernos de campo: Los cuadernos de campo son los documentos técnicos en los que los topógrafos anotan sus medidas de ángulos y distancias, y que permiten recuperar la geometría de la línea límite tal y como se levantó en su día.
● Reseñas de coordenadas: Son documentos en los cuales se exponen las coordenadas de los mojones que forman las líneas límite, obtenidas con métodos e instrumentación topográfica.

3.- Deslindes y amojonamientos conocidos del término Villacibio a lo largo de la historia
A lo largo de la historia se han llevado a cabo varios deslindes y amojonamientos de la línea límite que Villacibio comparte con varios pueblos vecinos, a saber:
● Apeo del monasterio de San Salvador de Oña efectuado en el año 1523.
● Deslinde y amojonamiento de los términos de La Rebolleda, Mave y Olleros, ordenado por el Duque de Frías en el año 1536.
● Deslinde y amojonamiento del término municipal de Valdegama en el año 1921.
● Deslinde y amojonamiento del término municipal de Aguilar de Campoo en el año 1972.

3.1.- Apeo del monasterio de San Salvador de Oña – Año 1523 (Detallado solo lo concerniente a la línea límite de Villacibio)
Transcripción del deslinde y amojonamiento de todos los bienes y derechos que el Monasterio de San Salvador de Oña tiene en el término de Villacibio:
En la granja y Monasterio de Santa María de Mave, que es pleno iure sujeto del dicho Monasterio de San Salvador de la villa de Oña a treinta días del mes de Marzo mes y año susodichos, de mil y quinientos y veinte y tres años, ante el dicho señor Alonso González de Guadalajara, juez pesquisidor de sus Católicas Majestades y en presencia de mí el dicho Antón de Ruluengo, escribano, y de los testigos de sus escritos. Parecido y presente el dicho Gómez Ruíz de Barruelo, procurador de los dichos señores abad, prior, monjes y convento del Monasterio de San Salvador de la villa de Oña , y que los dichos señores, sus partes, y él en su nombre, tienen necesidad de declarar apeo y deslindar y amojonar los dichos bienes y cada una cosa y parte de ellos, porque sepan qué piezas son y por dónde van y con qué confinan y lo que les está entrado, tomado y ocupado, para lo que él dijo que presentaba ante su merced por testigos a Pedro del Nozal y a Juan del Nozal y a Sancho Rodríguez, habitantes y moradores en la casería de Santa María de Mave de los que ellos y de cada uno de ellos el dicho señor juez tomó y escribió juramento en forma debida de derecho sobre la señal de la cruz semejante que esta † en que pusieron sus manos derechas los que ellos dijeron que así lo juraban y juraron e hizo el dicho juramento el dicho señor juez, dijo que él les mandaba y mandó apeen y declaren y amojonen los bienes del dicho Monasterio conforme al dicho pedimento y no alcen la mano de ello hasta lo concluir y acabar so pena de dos mil maravedís para la cámara y fisco de sus católicas Majestades.
En el lugar de Villacibio a catorce días del mes de Abril mes y año susodichos, estando los vecinos del dicho lugar juntos en su concejo y estando presentes más de las dos tercias partes de los vecinos del dicho lugar, estando presente Juan de la Serna, alcaide de la fortaleza de Gama por el señor conde de Osorno, cuyo es el dicho lugar de Villacibio. El dicho señor Alonso González de Guadalajara, juez pesquisidor de sus Católicas Majestades, notificó y les hizo por mí el dicho Antón de Ruluengo, escrito al dicho concejo de Villacibio la dicha nota y provisión real de sus católicas Majestades y el auto de notificación y requerimiento en las espaldas del la incorporado, de que su uso se hace misión y así leída y notificada la dicha nota y provisión real a el dicho concejo el dicho señor juez dijo que les pedía y requería viesen la dicha nota y provisión real y vista, la obedeciesen y aceptasen y cumpliesen en todo y por todo y según que en ella se contiene y pidiólo por testimonio.
Y Luego, el dicho concejo de Villacibio respondiendo a lo susodicho dijeron que obedecían y obedecieron la dicha provisión real con el acatamiento que debían y eran obligados y en cuanto al cumplimiento dijeron que estaban prestos de hacer y cumplir todo lo que el dicho señor juez les mandase sobre razón de lo contenido en la dicha nota y provisión real y esto dieron por respuesta al dicho requerimiento y notificación.
Y luego in continente, ante el dicho señor juez pesquisidor y estando así en su concejo los vecinos del dicho lugar de Villacibio y en presencia de mí el dicho Antón de Ruluengo, escribano, pareció y presente el dicho Gómez Ruíz de Barruelo, procurador de los dichos señores abad y convento del Monasterio de Oña y dijo al dicho señor juez que así es que el dicho Monasterio de Oña ha y tiene un lugar despoblado que se dice Santa Eufemia1 con sus términos y montes y que los dichos términos o alguna parte de ellos confinan y lindan con los términos del dicho lugar de Villacibio y que porque las dichas sus partes sepan por dónde van los dichos términos, tienen necesidad de los apear y amojonar para lo que se entendía de aprovecho por todos de al juntos vecinos del dicho lugar de Villacibio por tanto en el dicho nombre dijo que le pedía y requería y pidió y requirió a mí dé y apremie al dicho concejo de Villacibio que entre sí elijan y nombren dos o tres personas vecinos del dicho lugar de los más viejos y ancianos y que más sepan del campo, para que él los pueda presentar por testigos para hacer el dicho apeo y amojonamiento, para que sean presentes por el dicho concejo para amojonar entre los términos del dicho lugar de Villacibio y los términos del dicho lugar de Santa Eufemia y pidiólo por testimonio.

Y luego in continente, en presencia de mí el dicho escribano, el dicho señor juez, dijo que mandaba y mandó al dicho concejo de Villacibio entre sí, elijan y nombren las dichas dos o tres personas para hacer el dicho apeo y poner mojones entre los dichos términos, a los cuales les mandará pagar su salario, sopena de diez mil maravedís para la cámara de sus Majestades.
Y luego in continente, el dicho concejo de Villacibio dijeron que nombraban y nombraron por testigos para apear y deslindar y amojonar los términos del dicho lugar de Santa Eufemia así pertenecientes al dicho Monasterio de Oña, con los términos del dicho lugar de Villacibio, a Juan Pérez vecino del dicho lugar y a Pedro Alonso vecino de Gama, de los cuales y de las otras partes son las que el dicho Gómez Ruíz presentase por testigos para lo susodicho dijeron que confiaban el dicho apeo y amojonamiento por lo que toca y atañe al dicho concejo y pidiéronlo por testimonio.
Los dichos testigos todos juntamente concordes y por mandado del dicho señor juez pesquisidor, fueron a apear los dichos términos de Santa Eufemia con los términos del dicho lugar de Villacibio, especialmente allí donde confinan en propiedad que es allí donde dice entrando La Hoz2 hacia la parte de Pozancos donde les fue leído un privilegio que el Emperador Don Alfonso de gloriosa memoria, dio a un Munio Pérez progenitor del conde de Osorno, por el que le hizo merced al dicho Munio Pérez y a Teresa Fernández, su mujer, de Gama y su Alfoz y juros y sus términos, en la cual dicha merced está el dicho lugar de Villacibio y sus términos y hace misión que parte el término en el principio de La Hoz que va a Pozancos con Santa Eufemia, el cual dicho privilegio estaba sellado con su sello real de plomo pendiente en ciertas cuerdas y conforme al dicho privilegio y por donde el dicho privilegio hacía y hace mención del término de Santa Eufemia, pusieron un mojón a la fuente que dicen El Saúco, entrando La Hoz junto a un arroyo y junto con una tierra de las Antolinas de Pozancos y dijeron que es a cargo del juramento que hecho había. El dicho mojón ponía allí y donde el dicho privilegio dice que parte el término de Santa Eufemia y Villacibio, en lo que se afirmaron, y porque dijeron que no sabían escribir no lo firmaron los testigos que fueron presentes a ver poner el dicho mojón: Juan Pérez, vecino de Becerril y Juan Fernández del Peral, vecino de Villacibio = Fdo.: Alonso González de Guadalajara.

Y después de lo susodicho, en el dicho lugar de Villacibio, día y mes y año susodichos, estando el dicho concejo de Villacibio así juntos ante el dicho señor juez y en presencia de mí el dicho escribano, parece y presente el dicho Gómez Ruíz de Barruelo, procurador de los dichos señores Abad, y convento del Monasterio de Oña para apear y amojonar los adniversarios y la iglesia de San Juan de Monegro que es del dicho Monasterio de Oña tiene en términos de Monegro y Villacibio. Los dichos testigos así juntamente concordes dijeron que saben y tienen noticia del lugar de Monegro3, despoblado, y de la iglesia de San Juan que está en el dicho lugar, de todos los términos pertenecientes a el dicho lugar.
Y otro sí, que tienen noticia de las tierras y prados que son y están en los dichos términos, que el dicho lugar y sus términos e iglesia, dijeron que saben que son y pertenecen a el dicho Monasterio de Oña según que adelante los declarará y deslindará. Primeramente, la dicha iglesia de San Juan de Monegro con todos sus diezmos es del dicho Monasterio de Oña enteramente y tiene pila y su circuito de campos al derredor y su cementerio.
Las cuales, dichas tierras y prados, dijeron los dichos testigos que saben que son y pertenecen a la dicha iglesia de San Juan de Monegro y la dicha iglesia y prados y tierras a el dicho Monasterio de Oña, y lo saben porque se lo han visto tener y poseer por suyo y como suyo a el abad, prior, monjes y convento del dicho Monasterio en haz y en paz y sin ninguna contradicción, después acá que han memoria, y a sus renteros en nombre del dicho Monasterio, abad y convento, y que oyeron decir a sus padres y a otros viejos y ancianos ya difuntos que ellos en sus tiempos y vidas vieran usar y pasar lo susodicho lo que le dijeron que es público y notorio, voz y fama en el dicho lugar de Villacibio y entre los vecinos y moradores de él y de los lugares de sus comarcas estos testigos por tal lo tienen, el contrario de lo que le dijeron que nunca vieran ni oyeran decir que lo que le se afirmaron, y no firmaron por que dijeron que no sabían escribir, lo que ellos, dichos prados y tierras anduvieron y pasearon y apearon en presencia de mí el dicho escribano.
Testigos que fueron presentes a la dicha declaración y rectificación: Alonso de Trujillo, criado del dicho señor juez pesquisidor y Juan González, vecino de Rebolledo de la Torre = Fdo.: Alonso González de Guadalajara.

3.2.- Deslinde y amojonamiento de los términos de Mave y La Rebolleda y Olleros – Año 1536 (Detallado solo lo concerniente a la línea límite de Villacibio)
Transcripción del deslinde y amojonamiento de los términos de los lugares de Mabe, Revolleda y Olleros, propios del Condestable Duque de Frías, D. Pedro Fernández de Velasco, y subcesores en esta gran casa, en término y Alfoz de su villa de Bezerril del Carpio, hecho por el bachiller Frías, Corregidor de Villadiego y Juez de residencia por dicho Sr. en aquella villa:

3.2.1.- Visitación de los términos del logar de Mabe y apeo renobado de mojones de los dichos términos y juridición de la villa de Vezerril del Carpio. Fecho en el mes de Mayo de MDXXXVI
Muy nobles señores, concejo, justicia y regimiento de la villa de Aguilar de Campo y los concejos de Villaescusa de la Torres y de Valloria, y al que es o sea parte por el monesterio de Santa María de Mave, y al alcaide, concejo, alcaldes y regidores y vecinos de la villa y Valle de Gama, y al concejo y vecinos del lugar de Olleros, y a vos Gómez García vecino de Rebolleda.
El bachiller Frías, corregidor de Villadiego y juez de resydencia en esta villa de Vezerril del Carpio y su Alfoz y jurisdición por el condestable de Castilla, duque, conde y my señor.
Hago saver a vuestra merced que yo estoy entendiendo aquí en tomar la dicha resydencia, por mandado de su ilustrísima señoría, y porque entre las otras cosas demás y allende de lo hordinario concierne a my oficio entender en que se apeen los términos y jurisdición de la dicha villa y sus Alfozes y logares de ella, y porque para mañana martes, mediante Dios, que se contarán veynte y tres días de este presente mes de Mayo, tengo concertado con este lugar de Mave, concejo y vecinos de él, de visitar y apear los términos de dicho lugar y confines y jurisdición con los pueblos comarcanos
● En la villa de Gama a veynte y dos días del mes de Mayo año de myll y quinientos y treynta y seys años.
Yo Hernando Ortega, escribano de sus magestades, vecino de la villa de Bezerril del Carpio notefiqué este mandamiento de esta otra parte contenido a Pedro Alonso alcalde hordinario de la dicha villa de Gama, que me la vieren leer y noteficar Juan Martín, estante en la dicha villa y Juan Venito vecino de la dicha villa de Bezerril del Carpio.
● En Santa Marina de Turos4 a veynte y dos días del dicho mes y año suso dicho, yo el dicho Hernando Ortega, escribano suso ley y notefiqué este dicho mandamiento de esta otra parte contenido a Pedro González y a Gonzalo de San Juan vecinos del lugar de Valloria, como procuradores que se degieron del dicho lugar en sus personas. Testigos que lo vieron leer y noteficar Juan García cura de Olleros y Rodrigo González cura de Mabe y García Ortegón escribano de sus magestades, vecino de Olleros.
Y después de lo suso dicho, en la suso dicha Santa Marina de Turos, este dicho día, mes y año suso, yo el dicho escribano ley y notefiqué este dicho mandamiento de esta otra parte contenido a los vecinos del lugar de Olleros, especialmente a Juan del Nozal y Gonzalo Casado, como procuradores que se dexieron del dicho lugar de Olleros en sus personas. Testigos los suso dichos.
Y después de esto, en la dicha Santa Marina de Turos, este dicho día y mes y año suso dicho, yo el dicho escribano suso dicho ley y notefiqué este dicho mandamiento de esta otra parte contenido a Gómez García, vecino de Revolleda, en su persona. Testigos los suso dichos.
● En el lugar de Villaescusa de las Torres, este dicho día y mes y año suso dicho, yo el dicho escribano ley y notefiqué este dicho mandamiento a las puertas de Pedro de Cabria, vecino del dicho lugar, en su ausencia. Testigos que lo vyeren leer y noteficar, Diego del Lantarón, vecino del dicho lugar y Andrés García y Diego García, vecinos del lugar de Val. Y por ende yo el dicho Hernado Ortega, escribano fize aquí este myo sino a tal. En testimonio [Signo] de verdad.
- Fdo.: Hernando Ortega
● En el lugar de Mabe que es de la jurisdición de la villa de Vezerril del Carpio, a veynte y tres días del mes de Mayo de myll y quinyentos y treynta y seys años, el señor bachiller Frías, corregidor de Villadiego y juez de resydencia de la dicha villa de Bezerril del Carpio y su jurisdición, por el condestable de Castilla y duquesa de Frías, mys señores, y en presencia de mí Juan de Melgar, escribano de la dicha resydencia, y de los testigos de yuso escritos, digo que cumpliendo con su oficio y cargo, él benía a bisitar en persona la jurisdición y términos del dicho lugar de Mabe y bisitar y apear los dichos términos con los lugares comarcanos de él.
E luego el dicho señor corregidor y juez, entendiendo en la dicha visitazión, tomó consigo a los dichos Hernando Andrés y Juan del Arroyo, personas nombradas por el dicho concejo de Mabe y por la dicha villa de Vezerril a Hernando Palomino y Juan Benito, procuradores de la dicha villa de Vezerril, y fueron a La Horadada5 a derecho por el camino y llegaron por Congosto arriba hasta Peña Junta, y allí el dicho señor corregidor y juez les preguntó que adonde llega por aquella parte el dicho término del lugar de Mabe y la jurisdición de Vezerril, los quales dixeron que la propiedad del término de Mabe y la jurisidición de Vezerril llega hasta la dicha Horadada derecho al río y que desde allí hazia la parte de Mabe es en propiedad del dicho lugar de Mabe y de la juridición de Vezerril, y que lo parte el agujero de la dicha Peña Horadada, y lo otro que tira a mano izquierda hazia Valloria es de la jurisdición de Aguilar y el término es de Valloria, escepto que desde la dicha Horadada hasta Peña Junta es término comunero de Mabe y Valloria para pasar y pasan y usan común
E desde allí fueron más adelante al término de Balseca, por el camino adelante, camino de Aguilar, subiendo la dicha Horadada, adonde está un mojón de piedras a mano izquierda del dicho camino, y allí llegó y se halló presente Pedro de Cavria, vecino de Villaescusa, e causa del qual el dicho señor corregidor y juez tomó e rezibió juramento en forma devida de derecho para que declare por donde se parten los mojones entre Mabe y Billaescusa, el qual juntamente con los dichos nombrados por Mabe, declaran que hasta la cumbre de las peñas de la cuesta que caen a mano derecha, como vaxa al dicho Balseca, valle abaxo, es término propio en propiedad del dicho lugar de Mabe y jurisdición de la dicha villa de Vezerril, hasta el Portillo de Villazibio, y desde allí a mano izquierda es término comunero entre Mabe y Billaescusa y Rebolleda, y llega apartarse la dicha comunidad al dicho mojón de muro cal de piedra suso dicho, subiendo la Horadada del dicho camino, el qual mojón se renobó y dio por bueno y se hizo el dicho apeo y amojonamiento, con el dicho Pedro de Cabria por el dicho lugar y conzejo de Villaescusa, por quien dixo que hazía e hizo caución en forma. Testigos los dichos.
Y de allí fueron a otro mojón que está más adelante en la orilla del camino a mano izquierda, que es un muro cal de piedras, el qual se renobó y dio por bueno. Testigos los dichos.
E de allí fueron más adelante atrabesando el dicho camino a un espino a mano derecha, donde estava otro mojón de piedras, el qual se renobó e dio por bueno. Testigos los dichos Antón Pérez y Pedro Hernández, vecinos de Rebolledillo y Hernán Sayz de Cueva.
Y de allí fueron más adelante atrabesando por el dicho valle y heredades hasta el camino que ba de Mabe a Aguilar, adonde dizen La Cueva Camino de Carro, y allí está otro mojón de piedras en unos espinos y zarzas, el qual se renobó y dio por bueno. Testigos los dichos.
De allí atrabesaron por el dicho camino derecho al Portillo donde está otro mojón, un canto blanco grande, enzima del camino que biene de Villazibio a Aguilar, el qual mojón se renobó y dio por bueno. Testigos los dichos.
De allí fueron el Portillo de la Peña, por donde va y biene la rogación, quando bienen de Santa Marina, y aquello se dio por mojón y aprobó. Testigos los dichos.
Y desde allí por las dichas peñas adelante, las dichas peñas son mojón, hasta llegar a un portillo y sendero que ba derecho al Portillo de Santa Marina, y desde atraviesa por el dicho valle al Portillo de Villazibio. Testigos los dichos.

En el qual Portillo de Villazibio, hacia la Balseca de Villazibio, está un muro cal de piedras enzima del camino a mano izquierda, el qual el mojón que parte con Villazibio, que es lugar de la jurisdición de Gama, y allí se parte la propiedad y jurisdición de Mabe y Bezerril con el dicho lugar de Villazibio y Val de Gama, que cae lo de Val de Gama y Villazibio, el balle arriba. Y ansy mesmo parte la jurisdición Bezerril con Aguilar, que cae a mano izquierda en el dicho valle a las peñas, y a la parte de la mano derecha desde dicho mojón acá es jurisdición de Vezerril y también de Villadiego en prebención, porque cae allí junto el término de Revolleda que es de la villa de Vezerril y Villadiego. El qual apeo y bisitación de términos y jurisdiciones se hizo en rebeldía de los de Aguilar y de Gómez García de Revolleda, que están zitados y los dichos procuradores les acusaron las rebeldías, y se hizo el dicho apeo, estando presentes Juan Alcalde vecino de Val y Juan García vecino de Villazibio, personas nombradas por la villa y Valle de Gama y concejo de ella, por quien dixeron que hazían y hizieron caución en forma, y el dicho mojón se renobó y dio por bueno. Testigos los dichos.
Y desde allí fueron a Fuente el Olmo, la qual es mojón entre Mabe y Revolleda y Bal de Gama y Villazibio, el qual es mojón entre los dichos lugares y parte la propiedad y jurisdición entre Mabe y Bezerril y Rebolleda con Villazibio y Gama, y el dicho amojonamiento se dio por bueno. Testigos los dichos.

3.2.2.- Visitación de La Revolleda y sus términos, jurisdición de Villadiego y Bezerril del Carpio
● En el lugar de Revolleda a treynta y un días del mes de Mayo del dicho año, el dicho señor corregidor y juez fue al dicho lugar y granja de Revolleda e dixo que continuando la vesitación y apeo de los términos, comenzados los de la dicha Revolleda y los límites y confines de la jurisdición de Villadiego y Bezerril, por ante my el dicho Juan de Melgar escribano, traya consigo a Hernán Palomino y a Juan Benito, procuradores de la dicha villa de Vezerril, y ansi mesmo por la Revolleda mandó que fuese Gómez García, vecino de ella, para hazer el dicho apeo y amojonamiento con los de Val de Gama y continuarle desde el mojón del Portillo de Rebolleda y Villazibio a la fuente de Fuente el Hoyo, donde quedó amojonado los días pasados con los de Val de Gama, para que desde allí se torne a continuar y amojonar hasta que se fenezca y acabe y queden aclarados los límites y mojones, y porque avía mandado que biniesen por testigos e que se hallasen presentes para se ynformar de la verdad ciertas personas.
Y se hallan agora aquí para la dicha aberiguación Bartolomé Ruyz, vecino de Vezerril y estando presentes en el Portillo de Revolleda y Villazibio, donde llegaron Pedro Alonso y Francisco García, alcaldes hordinarios de Gama y Andrés García El Viejo y Andrés García de Prado, procuradores de la dicha villa y Balle de Gama y Juan Alcalde y Andrés García, vecinos de Val y Juan Ybáñes y Juan de la Fuente, vecinos de Villazibio, e del lugar de Mabe Hernando Andrés y Juan del Arroyo, y de la Revolleda Gómez García y otros, e así juntos los dichos por ello jueces y partes, visto que havía diferencias sobre los límites de las jurisdiciones y propiedad de los términos, y aclaración de un prebilegio que se mostró en pergamino, que la dicha villa de Gama tiene azerca de su jurisdición y términos, y como se dezía que por el camino del dicho Portillo se dibide y parte la dicha propiedad y jurisdición, los de Vezerril y Mabe y Revolleda dyzen partirse por un mojón de piedras que está a una parte del camino hazia Bal de Gama, que por concordia de las dichas partes, syn prejuyzio de comunidad y pastos, aberiguando lo que combiene a la propiedad y jurisdiciones, aberiguaron que pusiesen un mojón de concordia devaxo del camino real, entremedias del camino real y el sendero que ba derecho al Portil Zapateros6, por donde van a Santa Marina, y le pusieron por Gama, Juan Alcalde vecino de Val y por Bezerril y Mabe y Revolleda, Hernando Andrés vecino de Mabe, como ombres más ancianos y ynstrutos de las dichas jurisdiciones y propiedad, el qual mojón es para dibidir y partir la propiedad de los terrenos y jurisdiciones entre Gama y Bezerril, porque lo que cae a la parte de Gama es propiedad y jurisdición del Valle de Gama, y lo que cae a la otra parte es de la jurisdición de Vezerril y Mabe y Rebolleda y también es jurisdición de Villadiego, porque en lo de La Revolleda y sus términos concurren en jurisdición zibil y cremynal Villadiego y Vezerril en prevención. Y el dicho mojón se dio y aberiguó por bueno por las dichas partes. Testigos, Diego de Cosío vecino de Villella y Pedro de Vergano vecino de la villa de Aguilar y Pedro Fernández vecino de Rebolledillo.

Desde allí fueron derecho por el dicho Portillo derechos a la Fuente del Hoyo, la qual así mesmo parte propiedad y jurisdición entre las dichas villas y lugares, y se dio por buena la dicha fuente por mojón. Testigos los dichos.
Desde allí fueron por Cascajal, y no se aberiguó por donde avían de poner mojón, y de allí derecho a la Cubilla que es una peña hueca, donde se renobó una cruz en la dicha peña por la parte de dentro, la qual se aberiguó que parte la jurisdición y propiedad entre Vezerril y Gama. Testigos los dichos.
Y aberiguose que la jurisdición de Vezerril no pasa del otero de una cuesta de San Martín acá hazia la Cubilla. Testigos los dichos.
Y desde el dicho otero y en mytá de San Martín adelante y a la Cubilla y desde allí adelante ba la jurisdición que se averiguaron, es de Villadiego. Testigos los dichos.
Desde allí fueron a Vayllo y se aberiguó el dicho término que por un arroyo y heredad de María de la Fuente por parte arriba y por parte avaxo otra tierra de Pedro Álvarez de Pozancos, y desde allí atraviesa por una linde gorda campuda que está a la orilla de una heredad de Juan Ybáñes, y es una peña de la Ubilla que ba a dar al camino real que ba de Pozancos a Aguilar, lo qual se aberiguó que parte jurisdición y propiedad entre Billadiego y Bal de Gama. Testigos los dichos.
Desde allí fueron por el dicho camino real adelante al campo real hasta La Hoz que parte con Santa Eufemya, donde atrabiesa la Peñilla y el camino a la Fuente del Sauco, y entiéndese que como ba desde la dicha Hoz a esta parte hazia Val de Gama, como atrás biene amojonado, es propiedad y jurisdición de Val de Gama y de la otra parte y por la otra parte desde el dicho otero y hermita de San Martín, donde feneció la jurisdición de Vezerril con Villadiego entre Val de Gama, desde allí por aquella parte hazia el término de Monegro es propiedad y jurisdición de Villadiego, y el dicho señor corregidor lo amojonó, lo de Villadiego como juez de Villadiego, y lo de Vezerril que concurre con lo de Villadiego, como juez de Vezerril.
Y los dichos alcaldes de Gama apearon y averiguaron lo suso dicho, como jueces de Val de Gama, y los dichos jueces de la una parte y de la otra lo aberiguaron y dieron por bueno, quedando su derecho a salvo a las partes y concejos en quanto a la comunidad y pastos y uso y costumbre, si alguno de ellos tiene derecho en el término del otro, o el otro en el término del otro. Testigos los dichos.
Y el señor corregidor lo firmó de su nombre e por los alcaldes. Y yo Fernando Santiago, escribano de la villa de Gama y del dicho Valle.
Fdo.: El bachiller Frías = Fdo.: Fernando Rodrigo Santiago
Desde allí tornaron al Cascajal, y en dicho Cascaxal, entre la Fuente del Hoyo y Cubilla se puso un mojón de tierra, el qual parte la propiedad y jurisdición entre Vezerril y Revolleda y Balle de Gama, el qual se dio por bueno de consentimiento dicho de los jueces y de las otras partes, con que desde el dicho mojón avajo hazia Villazibio puedan arromper los vecinos de Villazibio, y desde el mojón arriva hazia Revolleda se quede calvo e raso para lo pazer, como tienen de costumbre. Testigos los dichos.
Fdo.: El bachiller Frías
E mandó el dicho señor corregidor y juez que guarden y cumplan este apeo y amojonamiento las dichas partes según y como de suso se contiene y no quiten mojón alguno ni hagan nobedad, so pena de diez mill maravedís para la cámara y el fisco, a cada uno que lo contrario hiziere, y de las otras penas en que incurren los semejantes. Testigos los dichos.
- Fdo.: El bachiller Frías

3.3.- Deslinde y amojonamiento de la línea de término de Valdegama con Rebolledo de la Torre – Año 1921 (Detallado solo lo concerniente a la línea límite de Villacibio)
● Citación
Instituto Geográfico y Estadístico – Trabajos Topográficos – Provincia de Palencia – 5ª Brigada
Citados por mí los Ayuntamientos de Valdegama y de Rebolledo de la Torre para reconocer la línea de término y señalar los mojones comunes a ambos, para el día 22 de Junio de 1921 a las 9 de la mañana los de Valdegama y Rebolledo de la Torre, nombro a U. para que me represente y lleve a cabo en todas sus partes dicha operación, en cumplimiento del apartado 2º de la circular de 2 de Abril de 1906.
Lo que comunico a U. para su inteligencia y puntual cumplimiento.
Dios guarde a U. muchos años, a 16 de Junio de 1921
El Ingeniero Jefe de la brigada. = Fdo.: Vidal Martínez Fabra
- Al Topógrafo Auxiliar 2º de Geografía D. Fernando Presas

● Servicio Geográfico y Estadístico – Trabajos Topográficos – Provincia de Palencia – Término municipal de Valdegama – 5ª Brigada
Acta de la operación practicada para reconocer la línea de término y señalar los mojones comunes a los términos de Valdegama y de Rebolledo de la Torre (en su anejo La Rebolleda), perteneciente Valdegama a la provincia de Palencia y Rebolledo de la Torre a la de Burgos.
Reunidos el día veintidós de Junio de mil novecientos veintiuno en el sitio denominado “Portillo de Villacibio” los señores que con sus respectivos cargos y representación abajo se expresan, previa citación hecha por el Ingeniero Jefe de la quinta brigada topográfica de la provincia de Palencia, para dar cumplimiento a lo que dispone la ley para la publicación del Mapa de treinta de Septiembre de mil ochocientos setenta y la de veintitrés de Marzo de mil novecientos seis, sobre formación del Catastro parcelario de España, y habiendo sido nombrado por dicho Jefe de brigada para que le represente y lleve a cabo en todas sus partes este trabajo, el que suscribe, Topógrafo Auxiliar segundo de Geografía, según consta en oficio que se une a esta Acta, se procedió a la operación en la forma siguiente:

● Primer mojón: Se reconoció como tal un hito de piedra caliza empotrado en el suelo, que afecta la forma de un paralelepípedo recto rectangular cuyas dimensiones visibles son: veintiocho cm. de longitud por veinte cm. de latitud en su base y cincuenta cm. de altura. Se encuentra en el collado denominado “Portillo de Villacibio” y en linde de tres terrenos de pastos, pertenecientes el del N.E. al pueblo de Villacibio y el del N.O. al pueblo de Mave, ambos pertenecientes al Ayuntamiento de Valdegama de la provincia de Palencia, el tercer terreno o sea el de la parte S. es comunero del pueblo de La Rebolleda anejo del Ayuntamiento de Rebolledo de la Torre de la provincia de Burgos. Se ve desde este mojón al S.E. y a unos ciento setenta m. el vértice topográfico “Valseca”. Es común este mojón a los términos municipales de La Rebolleda, anejo del de Rebolledo de la Torre de la provincia de Burgos, de Villacibio y del de Mave, anejos estos dos del término municipal de Valdegama perteneciente a la provincia de Palencia.
● Segundo mojón: Se reconoció y señaló como tal una peña nativa perteneciente a un conjunto de peñas que forman una faja de unos cuarenta m. de longitud por un m. cincuenta cm. de latitud, estando al ras del terreno por el N. y a cinco m. de altura por su parte S. formando por esta parte una cueva conocida por el nombre de “San Pelayo”. Se halla en el sitio denominado “San Pelayo” y en terreno de pastos comunes de los pueblos de Villacibio y de La Rebolleda. Se ven desde este mojón al S.E. la iglesia de Villacibio y al O. la iglesia y pueblo de Santa María de Mave. No se ve el mojón anterior. La línea de término reconocida entre los mojones primero y segundo es la recta que los une.
● Tercer mojón: Se reconoció como tal, un montón cónico de tierra de un m. de diámetro en su base por treinta cm. de altura. Se encuentra en el sitio denominado “Soprado” y en linde de tres terrenos de pastos pertenecientes, el del N. al pueblo de La Rebolleda, el del E. al pueblo de Villacibio y el del O. al pueblo de Mave. Se ve desde este mojón al N.E. el pueblo de La Rebolleda, viéndose también el mojón anterior. La línea de término reconocida entre este mojón y el anterior, es la recta que los une.
● Sexto mojón: Se reconoció como tal un hito de piedra caliza empotrado en el suelo que afecta la forma de un paralelepípedo recto rectangular, cuyas dimensiones visibles son: veintiocho cm. de longitud por veinte cm. de latitud en su base y cincuenta cm. de altura. Se encuentra en el collado denominado “Portillo de Villacibio” y en linde de tres terrenos de pastos pertenecientes, el del N.E. al pueblo de Villacibio y el del N.O. al pueblo de Mave, ambos pertenecientes al Ayuntamiento de Valdegama de la provincia de Palencia, el tercer terreno o sea el de la parte S. es comunero del pueblo de La Rebolleda anejo del Ayuntamiento de Rebolledo de la Torre de la provincia de Burgos. Se ve desde este mojón al S.E. y a unos ciento setenta m. el vértice topográfico “Valseca”. No se ve el mojón anterior. La línea de término reconocida entre los mojones cuarto y quinto es la recta que los une. Es común este mojón a los términos municipales de La Rebolleda, anejo del de Rebolledo de la Torre de la provincia de Burgos, de Villacibio y del de Mave, anejos estos dos del término municipal de Valdegama perteneciente a la provincia de Palencia. Este mojón sexto es el mismo mojón primero ya descrito en este acta, folio primero.
Concurrieron al acto representando al Ayuntamiento de Valdegama los Srs. D. Claudio Canal, perito y D. Leandro Grijera, perito. En representación del Ayuntamiento de Rebolledo de la Torre los Srs. D. Francisco González, perito y D. Ramón Grijera, azadonero.
En prueba de su conformidad, firman conmigo la presente acta todos los señores mencionados y se obligan a sellarla los respectivos Ayuntamientos, en “Portillo de Villacibio” a veintidós de Junio de mil novecientos veintiuno.
Fdo.: El perito de Valdegama, Claudio Canal = El perito de Valdegama, Leandro Grijera = El perito de Rebolledo, Francisco González = El azadonero de Rebolledo, Ramón Grijera = El topógrafo 2º, Fernando Presas
Conforme: El jefe de la brigada, Vidal Martínez Fabra
Revisado: El jefe del 4º grupo, Alejandro de Arboleya

3.4.- Deslinde y amojonamiento de la línea de término de Valdegama con Pomar de Valdivia – Año 1921 (Detallado solo lo concerniente a la línea límite de Villacibio)
● Citación
Instituto Geográfico y Estadístico – Trabajos Topográficos – Provincia de Palencia – 5ª Brigada
Citados por mí los Ayuntamientos de Valdegama y de Pomar de Valdivia para reconocer la línea de término y señalar los mojones comunes a ambos, para el día 21 de Junio de 1921 a las 9 de la mañana los de Valdegama y Pomar de Valdivia, nombro a U. para que me represente y lleve a cabo en todas sus partes dicha operación, en cumplimiento del apartado 2º de la circular de 2 de Abril de 1906.
Lo que comunico a U. para su inteligencia y puntual cumplimiento.
Dios guarde a U. muchos años, a 16 de Junio de 1921
El Ingeniero Jefe de la brigada. = Fdo.: Vidal Martínez Fabra
- Al Topógrafo Auxiliar 2º de Geografía D. Fernando Presas

● Servicio Geográfico y Estadístico – Trabajos Topográficos – Provincia de Palencia – Término municipal de Valdegama – 5ª Brigada
Continuación del acta de la operación practicada para reconocer la línea de término y señalar los mojones comunes a los términos de Valdegama y Pomar de Valdivia, pertenecientes ambos a la provincia de Palencia.
Reunidos el día veinticuatro de Junio de mil novecientos veintiuno en el sitio denominado “Portillo de Villacibio” los señores que con sus respectivos cargos y representación abajo se expresan, para continuar la operación suspendida el día veintitrés de Junio de mil novecientos veintiuno, en vista de lo avanzado de la hora y por acuerdo de las comisiones asistentes a la operación, según consta en el folio siete vuelto de este acta, se continuó la operación en la forma siguiente:
● Duodécimo mojón: Se reconoció como tal un montón de tierra de forma cónica de un m. y cincuenta cm. en la base y treinta cm. de altura; en la parte superior de este mojón existe un hito de piedra de forma de paralelepípedo recto rectangular cuyas dimensiones son: sesenta cm. de longitud por diez cm. de latitud en su base y treinta cm. de altura. Se encuentra en el sitio denominado “Portillo de Villacibio” y en linde de tierra de labor perteneciente a los herederos de D. Ramón González y de terreno de pastos propiedad de los pueblos de Mave y de Villacibio. No se ve desde este mojón el mojón anterior ni ningún punto importante del terreno. La línea de término reconocida entre los mojones undécimo y duodécimo es la recta que los une.
- A causa de lo avanzado de la hora y vista la imposibilidad de concluir en el día de hoy este acta, por acuerdo de las comisiones asistentes, se suspende la operación, quedando en continuarla en este mismo lugar el día veinticinco de Junio de mil novecientos veintiuno a las nueve de su mañana.
Concurrieron al acto representando al Ayuntamiento de Valdegama los Srs. D. Claudio Canal, perito y D. Leandro Grijera, perito. En representación del Ayuntamiento de Pomar de Valdivia los Srs. D. Benigno Hoyos, secretario del Ayuntamiento y D. Saturio Cabria, exconcejal.
En prueba de su conformidad, firman conmigo aquí la presente acta todos los señores mencionados y se obligan a sellarla los respectivos Ayuntamientos, en “Portillo de Villacibio” a veinticuatro de Junio de mil novecientos veintiuno.
Fdo.: El perito de Valdegama, Claudio Canal = El perito de Valdegama, Leandro Grijera = El secretario de Pomar, Benigno Hoyos = El exconcejal de Pomar, Saturio Cabria = El Topógrafo 2º, Fernando Presas
- Continuación del acta de la operación practicada para reconocer la línea de término y señalar los mojones comunes a los términos municipales de Valdegama y Pomar de Valdivia, pertenecientes ambos a la provincia de Palencia.
Reunidos el día veinticinco de Junio de mil novecientos veintiuno en el sitio denominado “Portillo de Villacibio” los señores que con sus respectivos cargos y representación al final se expresan, para continuar la operación suspendida el día veinticuatro de Junio de mil novecientos veintiuno, en vista de lo avanzado de la hora, de la imposibilidad de concluir en el día y de acuerdo entre las comisiones presentes a la operación, según consta en el folio once de este acta. En representación del Ayuntamiento de Valdegama no concurrió comisión alguna a pesar de su conformidad, según consta en dicho folio once, por lo cual y transcurrida una hora más de la convenida, se continuó la operación en la forma siguiente:
● Mojón trece: Se reconoció como tal una roca nativa de forma irregular, cuyas mayores dimensiones son: noventa cm. de longitud por sesenta cm. de latitud y cuarenta cm. de altura. Se halla en lo alto de una loma y el sitio denominado “Alto del Portillo de La Rebolleda”. Se encuentra en linde de dos terrenos de pastos, perteneciente el de Pomar al pueblo de Villaescusa, y el de la parte de Valdegama a los pueblos de Villacibio y Mave. Se ve desde este mojón, al N.O. el pueblo de Mave y al N. el vértice geodésico de tercer orden “Las Tuerces”. No se ve el mojón anterior. La línea de término reconocida entre los mojones doce y trece es la recta que los une.
● Mojón catorce: Se reconoció como tal un hito de piedra caliza empotrado en el suelo, cuya forma es aproximadamente la de un paralelepípedo recto rectangular, cuyas mayores dimensiones son: sesenta cm. de longitud por cuarenta cm. de latitud en su base y diez cm. de altura. Se halla en lo alto de una loma y en el lugar conocido por “La Lastrilla” y en el linde de dos terrenos de pastos, propiedad el de la parte de Pomar al pueblo de Villaescusa en aprovechamiento comunal, y el de la parte de Valdegama es de aprovechamiento comunal de los pueblos de Mave y de Villacibio. Se ve desde este mojón, al N.N.E. el vértice geodésico de tercer orden “Las Tuerces” y al S.O. el pueblo “Puebla de San Vicente”. No se ve el mojón anterior. La línea de término reconocida entre este mojón y el anterior es la recta que los une.
● Adición al acta anterior
Los Srs. D. Claudio Canal, perito y D. Leandro Grijera, perito en representación del Ayuntamiento de Valdegama, que llegaron después de acabada la operación y que dicen no pudieron asistir antes, declaran no hallarse conformes con la descripción y situación de los mojones decimotercero, decimocuarto y decimoquinto, ni con la marcha de la línea de término entre los mojones duodécimo y decimosexto, y en prueba de dicha disconformidad y para que conste así, lo firman en “Huerta de La Horadada” a veinticinco de Junio de mil novecientos veintiuno. Fdo.: El Perito de Valdegama, Claudio Canal = El Perito de Valdegama, Leandro Grigera = El Topógrafo 2º, Fernando Presas
Conforme: El Jefe de la brigada, Vidal Martínez Fabra = Revisado: El Jefe del 4º grupo, Alejandro de Arboleya

3.5.- Acta adicional de deslinde y amojonamiento de la línea de término de Valdegama con Pomar de Valdivia – Año 1922 (Detallado solo lo concerniente a la línea límite de Villacibio)
● Citación
Instituto Geográfico y Estadístico – Trabajos Topográficos – Provincia de Palencia – 5ª Brigada
Citados por mí los Ayuntamientos de Valdegama y de Pomar de Valdivia para reconocer la línea de término y señalar los mojones comunes a ambos, para el día 20 de Noviembre a las 8 de la mañana los de Pomar de Valdivia y Valdegama, nombro a U. para que me represente y lleve a cabo en todas sus partes dicha operación, en cumplimiento del apartado 2º de la circular de 2 de Abril de 1906.
Lo que comunico a U. para su inteligencia y puntual cumplimiento.
Dios guarde a U. muchos años, Lérida a 1 de Noviembre de 1922
El Ingeniero Jefe de la brigada. = Fdo.: Vidal Martínez Fabra
- Al Topógrafo Auxiliar 3º de Geografía D. Fernando Presas

● Servicio Geográfico y Estadístico – Trabajos Topográficos – Provincia de Palencia – Término municipal de Valdegama – 5ª Brigada
- Acta adicional de la operación practicada para reconocer la línea de término y señalar los mojones comunes a los términos de Valdegama y Pomar de Valdivia, pertenecientes ambos a la provincia de Palencia.
Acta adicional a la levantada en los días veintiuno a veinticinco de Junio de mil novecientos veintiuno, ambos inclusive, para reconocer la línea de término y señalar los mojones comunes a los términos municipales de Valdegama y Pomar de Valdivia, operación en la que pasaron desapercibidos, el mojón común a Pomar de Vadivia y a los de Gama y Villacibio, anejos estos dos del de Valdegama.
Reunidos el día veintitrés de Noviembre de mil novecientos veintidós en el sitio denominado “Fuente Herreros” los señores que con sus respectivos cargos y representación abajo se expresan, previa citación hecha por el Ingeniero Jefe de la quinta brigada topográfica del cuarto grupo topográfico, para dar cumplimiento a lo que dispone la ley para la publicación del Mapa de treinta de Septiembre de mil ochocientos setenta y la de veintitrés de Marzo de mil novecientos seis, sobre formación del Catastro parcelario de España, y habiendo sido nombrado por dicho Jefe de brigada para que le represente y lleve a cabo en todas sus partes este trabajo, el que suscribe, Topógrafo tercero según consta en oficio que se une a este Acta, se procedió a la operación en la forma siguiente:
● Mojón once bis: Se reconoció como tal una roca nativa empotrada en el suelo y de forma plana en su parte inferior, la cual está a nivel del suelo y cuyas dimensiones son ochenta cm. de longitud y cincuenta de latitud. Se encuentra en el sitio denominado “Fuente Herreros” y en linde de dos términos, ambos de monte bajo y dedicados a pastos, uno por la parte de Pomar y de propietario desconocido por las comisiones presentes y otro por la parte de Valdegama comunero de los pueblos de Gama y Villacibio. Se ve desde este mojón al S. el vértice topográfico “Valseca”, no viéndose ningún otro punto importante del terreno, ni tampoco el mojón once. La línea de término reconocida entre este mojón once bis y los mojones once y doce son las rectas que los unen con el dicho mojón once bis, quedando de este modo modificada la línea reconocida entre los mojones once y doce. Es común este mojón al término municipal de Valdegama, en sus anejos Gama y Villacibio, y al término de Pomar de Valdivia.
Concurrieron al acta representando al Ayuntamiento de Valdegama los Srs. D. Bonifacio Gutiérrez y D. Claudio Canal, ambos peritos, y en representación del ayuntamiento de Pomar de Valdivia los Srs. D. Benigno Hoyos, secretario y D. Saturio Cabria, perito. En prueba de su conformidad firman conmigo la presente acta los Srs. mencionados y se obligan a sellarla los respectivos Ayuntamientos, en “Fuente Herreros” a veintitrés de Noviembre de mil novecientos veintidós.
Fdo.: El secretario de Pomar de Valdivia, Benigno Hoyos = El perito de Pomar de Valdivia, Saturio Cabria = El perito de Valdegama, Bonifacio Gutiérrez = El perito de Valdegama, Claudio Canal = El topógrafo, Fernando Presas
Conforme: El Jefe de la brigada, Vidal Martínez Fabra
Revisado: El Jefe del 4º grupo, Alejandro de Arboleya

3.6.- Deslinde y amojonamiento del municipio de Aguilar de Campoo – Año 1972 (Detallado solo lo concerniente a la línea límite de Villacibio)
Acta de la operación practicada para reconocer la línea de término y señalar los mojones comunes a los términos municipales de Aguilar de Campoo, de Pomar de Valdivia (pertenecientes ambos a la provincia de Palencia) y de Rebolledo de la Torre (en su anejo La Rebolleda), perteneciente a la provincia de Burgos.
Reunidos el día diez de abril de mil novecientos setenta y dos, en las Casas Consistoriales de Aguilar de Campoo, los señores que con sus respectivos cargos y representación abajo se expresan, previa citación hecha por el Ingeniero Jefe del Servicio de Deslindes y Replanteos, para dar cumplimiento a lo que dispone la Ley de treinta de Septiembre de mil ochocientos setenta para la publicación del Mapa y también lo dispuesto en el Decreto del Ministerio de la Gobernación de fecha quince de octubre de mil novecientos setenta, por el que se aprueba la fusión en uno solo, de los Municipios de Aguilar de Campoo, Corvio, Valdegama y Valoria de Aguilar, con nombre y capitalidad de Aguilar de Campoo.
Dicha fusión determina una nueva línea de término continua y los mojones que deben existir entre los términos municipales de Aguilar de Campoo, de Pomar de Valdivia y de Rebolledo de la Torre (en su anejo La Rebolleda) y habiendo sido nombrado por dicho Ingeniero Jefe de Deslindes y Replanteos, para que le represente y lleve a cabo en todas sus partes este trabajo, el que suscribe, Topógrafo Ayudante de Geografía y Catastro, según consta en oficio que se une a este acta se procedió a la operación en la forma siguiente:
En el acta se transcribe todo el texto del amojonamiento hecho en el año 1921, por lo cual decidimos no repetirlo nuevamente.

Notas:
[1] -Santa Eufemia: Monasterio despoblado, hoy desaparecido, cerca de Pozancos (Palencia), aledaño a un montículo rocoso denominado peña "La Hoz". Plano Cartográfico 1/50.000, Hoja 133 (Prádanos de Ojeda). Coordenadas geográficas del lugar: Latitud 42º 42' 50,62" Norte, Longitud 4º 14' 24,56" Oeste.
[2] -La Hoz: Montículo rocoso que se encuentra a la izquierda de la carretera que va desde Sª Mª de Mave a Pozancos, justo en la última curva al dar somo a Pozancos.
[3] -Monegro: Lugar despoblado, hoy desaparecido, cerca de Pozancos (Palencia), en el paraje llamado “La Olmeda”, situado a unos 300 m. a la izquierda de la carretera de Pozancos a Santa María de Mave, a la orilla del camino que parte de dicha carretera hasta Villela (Burgos). En dicho paraje se han encontrado varios restos, especialmente piedras de cimentación. Plano Cartográfico 1/50.000, Hoja 133 (Prádanos de Ojeda). Coordenadas geográficas del lugar: Latitud 42º 42' 26,41" Norte, Longitud 4º 14' 31,78" Oeste. San Juan de Monegro: iglesia del lugar despoblado de Monegro, hoy desaparecido.
[4] -Santa Marina de Turos: Lugar despoblado, hoy desaparecido en término de Villaescusa de las Torres, en lo alto del macizo de Las Tuerces, justo al lado de un camino que va por todo el altiplano desde Gama a Villaescusa.
[5] -La Horadada: Central hidroeléctrica y fábrica de harinas situada en el lugar del mismo nombre y en término de Mave.
[6] -Portil de Zapateros: Portillo de paso peatonal existente en la roca caliza que permite ascender desde el valle de La Valseca al alto de El Encinal, lugar por donde pasa el sendero de Zapateros que va desde Mave a Gama, pasando por La Rebolleda.
Bibliografía:
- Manuscrito del Apeo de San Salvador de Oña (Archivo Histórico Nacional)
- Manuscrito del Amojonamiento y Deslinde del alfoz de Becerril del Carpio (PARES)
- Manuscritos del Instituto Geográfico y Catastral (IGN)
Fotos:
1- Propias, 2-IGN