25 marzo 2013

ANEXO: DOCUMENTOS

ANEXO: Documentos en que se hace referencia a Gama y su alfoz.
Documento Nº 1:
Privilegio de donación de Gama y su alfoz a Nuño Pérez de Lara – 1 de Mayo de 1146

- Privilegio de donación del Emperador Alfonso VII, a Nuño Pérez de Lara y a su mujer Teresa Fernández de Traba, de la villa de Gama y su alfoz con todos sus términos y jurisdicciones, dado el 1º de Mayo del año 1146.
“Conoscida cosa sea, como nos Don Alfonso Emperador, reinante en León e en Castilla e en Toledo e en Baeza e en Almería, &c. damos e donamos a vos Don Nuño Pérez e uxor (esposa) vuestra Teresa Fernández, a Gama e su alfoz e juredicción e sus términos, que son:
De fuente Pisadera1 a la peñilla Santa María e atraviesa a Carrera Alba2 e a la fuente San Cebrián e Carrera Alba, adelante a Mata Quemada e a fondo de Campo3 al Olmillo, cima Campo e a la puente Santa María e a fondón de Val de Fraires e a cima Val de Sendio, e al Encinal e por cima a la peña a portal Zapateros e a Portillo cima Rebolleda4 e a la Fuente del Foyo, e a cima Carrascal e a la Coilla e a Vaillo e al camino Real, hasta en la Foz parte con Santa Eufemia5 donde atraviesa la peñilla e el camino e a la fontecilla del Sabugo e a cima la loma con Pozancos, e por cima la loma a los Valles e a Carrera Asturiana6 e a la Calzadilla e a Tor de Milanos7 con Castrecías e a la dicha Fuente Pisadera e no partiendo término con Montenigro8 (Monegro) e Rebolleda, más que vaya cada que querra con sus ganados por las jurisdicciones e términos de Montenigro e Rebolleda e Maff (Mave) fasta en el río de Pisuerga sin contrario alguno, paciendo las yerbas e bebiendo las aguas e guardando los panes e los cotos defesados (dehesados) que vayan con sol e tornen con sol.
E damos vos lo con todos fueros e derechos e oficios que a nos pertenecen, salvo de moneda, e que no sean tenidos de ir a llamamiento, ni a emplazamiento de adelantado, ni de merino, ni de alcalde, ni ballestero, ni de notario, ni escribano, ni cogedor, ni de recabdador, ni de otro oficial que sea, ni haya entrada, ni osadía, ni yantar, ni jurisdicción alguna de las dichas señales en dentro otro oficial alguno, sino los alcaldes e merino e notario e escribano que vos pusiéredes, e los que fueren después de vos e sean de la jurisdicción.
E quien pugnare por lo pasar e quebrantar, e recibiere muerte o lesión, quien lo hiciere, sea a salvo de cuerpo e de algo, e pediere un sestero de salvados, e si hayades vos e los que fueren después de vos al dicho lugar de Gama e su alfoz con los tributos e pechos e derechos que aquí dirá, e no más, de Agosto en Agosto, e el solar que se afumare a nos, e dados dos medios de çevera (cebo, comida), medio trigo e medio cebada al cuarto tributero, e la viuda la mitad, dando por San Martín de martiniegas en cada año, trescientos e cincuenta maravedís de la moneda en cada año siguiente, e por las heredades e tierras e hierba del Palacio9, treinta medios de çebera, medio trigo e medio cebada al dicho quarto trebutero, e cien maravedís por la San Juan en cada año, moneda siguiente, e diez carros de leña e cinco de paja para pan cocer a Palacio en cada año.
E sirvan e paguen e anden todos los moradores con su concejo, salvo clérigos e sus bienes e solares e recibiéndonos los por capellanes, e los viejos que ayan donado lo suyo, e quien poblare en Campo, no pague por dos años, e quien viniere a poblar a la jurisdicción, por un año, e quien fuera onsado o plaga e denostación e calonia, pague la meytad.
E si los pasaredes cosa alguna de más de lo sobre dicho, vos o los que fueren después de vos, e siendo requerido e no gelo mejorando luego con propia enmienda, que por este caso vos sean tirados a vos, o al que lo pasare en tributo alguno.
E se pueden tornar e tornen, e sean rescibidos e tornados a la Corona Real, o a Infante heredero, dende en adelante, con los dichos fueros e tributos e derechos e no más.
E otro sí, que no paguen tributo alguno de cosa alguna que compren o vendan o trayan o lleven de un lugar a otro.
E cualesquier que fuere o pasare contra lo aquí contenido en este privilegio de merced o contra parte de ello, si non para guardarlo e facer guardar e cumplir, que peche dos mil dineros de oro, las dos partes a la Tabla Real e la tercia parte al Señor de jurisdicción, e al que rescibiere el enojo, e a los de Gama e su alfoz, todos los daños e menoscabos e injurias que por ende rescibieren, doblados.
E nos e todos los que después de nos fueren, así Reyes como Infantes e Reinas, seamos tenidos de lo facer guardar e mantener en todo tiempo.
E quien lo pasare, en la yra de Dios Padre e Hijo e Espíritu Santo, caya e la su alma con Judas en el infierno, arda por siempre, amén.
Facta carta Kalendas Maii, era Millesima Centesima LXXXª IIIIª - Era de 1184 - (1 de Mayo del año 1146).
Rovoravi de manu mea propia. Ferranz Royz, Señor de Ybia10. Gonzalo Martín in Vecerril11. Alonso Monioz, merino. Gonzalo Díaz en Lucio12.”

Bibliografía:
- “Privilegio de confirmación de la concesión a Nuño Pérez de Lara y a su mujer Teresa Fernández de Traba del señorío de Gama y su jurisdicción” - Archivo de los Duques de Osuna - Sección de Nobleza del Archivo Histórico Nacional.
- “Breve historia y descripción de la muy leal villa de Aguilar de Campoo” – Luciano Huidobro Serna – pags. 198-199.
- “Pruebas de la Historia de la Casa de Lara” – Luis de Salazar y Castro – 1694 – pags. 619-620
Notas:
(1) - Fuente Pisadera: Paraje en término de Fuencaleinte de Lucio (Burgos), junto al molino.
(2) - Carrera Alba: Paraje en la cuenca del Pisuerga, a la izquierda.
(3) - Campo: Puede referirse a Aguilar de Campoo.
(4) - Rebolleda: La Rebolleda, enclave de la provincia de Burgos dentro de la de Palencia.
(5) - Santa Eufemia: Monasterio desaparecido, cerca de Pozancos (Palencia), aledaño a un montículo rocoso denominado peña "La Hoz". Plano Cartográfico 1/50.000, Hoja 133 (Prádanos de Ojeda). Coordenadas geográficas del lugar: Latitud 42º 42' 50,62" Norte, Longitud 4º 14' 24,56" Oeste.
(6) - Carrera Asturiana: Desde Aguilar de Campoo seguía hasta Amaya, continuando por Sandoval y Treviño. Pudo ser el principal camino para la reconquista y antigua vía romana desde Sasamón.
(7) - Tor de Milanos: Paraje cerca de Castrecías (Burgos).
(8) - Montenigro: Monegro, lugar desaparecido, cerca de Pozancos (Palencia), en el paraje llamado La Olmeda, situado a unos 300 m. a la izquierda de la carretera de Pozancos a Santa María de Mave, a la orilla del camino que parte de dicha carretera hasta Villela (Burgos). En dicho paraje se han encontrado varios restos, especialmente piedras de cimentación. Plano Cartográfico 1/50.000, Hoja 133 (Prádanos de Ojeda). Coordenadas geográficas del lugar: Latitud 42º 42' 26,41" Norte, Longitud 4º 14' 31,78" Oeste.
(9) - Palacio: El palacio de los señores de Gama.
(10) - Ibia: Alfoz de Ibia
(11) - Becerril: Becerril del Carpio (Palencia).
(12) - Lucio: Puede referirse a Barrio Lucio (Burgos).
Documento Nº 2:
Testamento de Mencía de Cisneros Padilla – 13 de Diciembre de 1418

- Extracto del testamento de doña Mencía de Cisneros, mujer de Garcilaso de la Vega, señor de la Vega.
Mencía de Cisneros fue señora de las casas de Cisneros, Manzanedo de Valdelaguna, Padilla de Yuso, Castrillo, Guardo, Viduerna, Santillán, Polvorosa, Lerones, Arenillas de Nuño Pérez, Relea, Porza, Villahan, Rebollera, Villoldo, Fuentehoyuelo, Vega de Doña Limpia, Renedo de la Vega, Santa Cruz del Monte, Villasirga, Alfoz de Gama, Albalá y otros lugares en las behetrías.
Mencía de Cisneros estuvo casada con Garcilaso de la Vega. Una vez fallecido éste y estando ella enferma, hizo testamento en Castrillo de Villavega el día 13 de Diciembre del año 1418.
- Su testamento se resume así:
Manda que la sepulten en San Francisco de Carrión, en la capilla suya y de su hermana Teresa, y que hagan una sepultura de piedra con sus armas y otra para su hermano Gonzalo Gómez “el mozo”.
Hace diversos legados a frailes, monjas y criados suyos. Manda que se funde una capellanía en Santa María de la Casa de la Vega, por su alma y la de Garcilaso, su marido. Manda a su nieto Gonzalo Ruíz de la Vega las heredades de Tierra de Campos, Vega, Valparaíso, Fuente Suyuelo, Villa Hamete, Sant Ervás, las casas de Carrión, la plaza de Santiago y la casa fuerte de Vega y sus vasallos y veinte marcos de plata.
Hace diversas mandas a sus nietos y biznietos y a su sobrina María de Cisneros, señora de Campo Redondo, (aunque en realidad era su prima hermana, a la cual llamaba sobrina debido a su corta edad).
Fueron mansesores su hija Leonor de la Vega, el doctor Fray Domingo de Vaillo y Juan Fernández de Frías, vecino de Castrillo de Villavega. Finalmente, deja por heredera universal a su hija Leonor de la Vega.
Y por último, termina así el testamento: “Fecho ante Juan Fernández de Frías en dicho lugar de Castrillo, en el palacio nuevo de la dicha señora, el martes 13 de Diciembre, año del Señor de 1418”.

Bibliografía:
- “Historia Genealógica de la Casa de Lara – Tomo III” – Luis de Salazar y Castro – 1697 – pags. 501-502
- “Pruebas de la Historia de la Casa de Lara” – Luis de Salazar y Castro – 1694 – pag. 90
Documento Nº 3:
Escritura de partición de los bienes de Leonor de la Vega – 1 de Julio de 1437

- Extracto de la sentencia de la escritura de partición de los bienes de Leonor de la Vega, dada para sus hijos Íñigo López de Mendoza, después I marqués de Santillana, Elvira Laso de Mendoza, viuda de Gómez Suárez de Figueroa, Inés Laso de Mendoza y Gonzalo Ruiz de la Vega.
“En la noble villa de Valladolid, primero día del mes de Julio, año del nascimiento del Nuestro Señor Ihesu Christo de mil e cuatrocientos e treinta e siete años, ante Andrés González de Gatos, alcalde de la dicha villa de Valladolid por nuestro señor el Rey e en presencia de mi Fernand González de Campo, escribano de nuestro señor el Rey e su notario público en la su corte e en todos los sus regnos e señoríos, e de los testigos yuso escritos. Pareció ende presente la señora doña Elvira Laso de Mendoza, mujer de Gómez Suárez de Figueroa, cuya ánima Dios haya, e mostró e fizo leer por mí el dicho escribano ante el dicho alcalde, una escritura pública escrita en papel e signada de mí el dicho Fernand Gutiérrez, escribano, su thenor de la cual es este que se sigue:
Yo Fray Francisco de Soria, doctor fraile de la orden de San Francisco, confesor del señor Rey de Navarra, tercero nombrado e deputado por los señores Yñigo López de Mendoza e Elvira Laso de Mendoza, mujer de Gómez Suárez de Figueroa, cuya ánima Dios haya, e por Gonzalo Ruíz de la Vega, sus hermanos, para facer la declaración e partición e apreciamientos de que hay uso se hará mención, e nos Fernand e Lope González, partidores diputados por la dicha Elvira, para facer la dicha declaración e partición e apreciamientos, segund que más largamente se contiene en los poderes a nos dados por los dichos señores Yñigo López e Gonzalo Ruíz e Elvira Laso de Mendoza, sobre razón de la herencia de bienes que fueron e fincaron de la señora doña Leonor de la Vega, que Dios haya, su señora madre.
A Elvira le corresponden entre otras cosas, la casa fuerte de Rebolledo sin aprecio alguno, en enmienda de las tres fortalezas que son en Liébana e Castrillo e Guardo que no son apreciadas, e que haya el castillo de Gama apreciado, en lo que valiere, bien vista de nosotros e cuenta de lo que ha e hubiere de haber de él e de las otras cosas que están por apreciar, e los lugares de Gama e Renedo (Renedo de la Inera) e la Puente (Puentetoma) e Val (Valdegama) e Villaçibro (Villacibio), que son en Alfoz de Gama, en que hay treinta e un vasallos sin juredición, con mil e cuatrocientos maravedís de renta de pechos e derechos, e con veinte e nueve cargas e media, e media fanega de pan que rentan los dichos lugares, e con todos sus términos e montes e prados e pastos e dehesas e aguas corrientes e estantes e manantes e con todo lo otro poco o mucho que la dicha señora doña Leonor, que Dios haya, los avía e pertenecía e podían pertenecer en cualquier manera en los dichos lugares e en sus términos e en cada uno de ellos, en precio de ciento e cuatro mil e ciento e veinte e cinco maravedís de la dicha moneda usual, que dos blancas hacen un maravedí, seyendo apreciados a los precios de suso declarados, más otros muchos lugares que figuran descritos.
E leyda e dada e pronunciada la dicha sentencia por los dichos Fray Francisco e Fernand Sánchez e Lope González, estando sentados en el portal de la yglesia del monasterio de Sant Pablo que es en la noble villa de Valladolid, diez e ocho días del mes de Junio, año del nascimiento del Nuestro Señor Ihesu Christo de mil e quatrocientos e trinta e siete años, en presencia de mí, Fernand Gutiérrez de Campo, escribano de nuestro señor el Rey e su notario público en la su corte e en todos los sus regnos e señoríos, en uno con los dichos testigos, presente fui.”

Bibliografía:
- “El Marqués de Santillana – Biografía y Documentación” – Rogelio Pérez Bustamante - pags. 216:240
Documento Nº 4:
Testamento de Elvira Lasso de la Vega y Mendoza – 25 de Agosto de 1459

- Extracto del testamento otorgado por doña Elvira Laso de Mendoza, señora de Feria, a favor de su hija doña Aldonza de la Vega, para su matrimonio con Juan Manuel, I Señor de Belmonte.
Elvira Laso de la Vega y Mendoza (conocida como Elvira Laso de Mendoza), mujer de Juan Manuel I Señor de Belmonte, fue señora de Rebolledo, Alfoz de Gama, Renedo de la Vega, Villahan de Suso e de Yuso, Vega de Doña Limpia, casa de Cigoñera, Salazar, Sotresgudo, los barrios de Orcejón, Palazuelos, Ruiparaiso, Alvalá, e de las merindades de Muñeca, Castrejón e la Guzpeña.
Todos estos bienes le fueron adjudicados en la partición de la herencia de su madre, Leonor de la Vega, hecha en Valladolid el 18 de Junio del año 1437 ante el escribano Fernán Gutiérrez de Campo.
Elvira Laso de Mendoza hizo testamento en Badajoz el día 25 de Agosto del año 1459, dejando sus bienes muy repartidos entre toda su familia, hijos, nietos, etc.
A su hija Aldonza de la Vega la dejó entre otras, “estas cosas que se siguen: el mi castillo e fortaleza de Gama, con los lugares de su alfoz que son, Gama e Penedo (Renedo de la Inera) e La Puente Tovía (Puentetoma) e Val (Valdegama) e Villa-Cidio (Villacibio), con todos sus términos e jurediciones e justicia. E más las heredades que yo avía e tenía en Fuen-Caliente (Fuencaliente de Lucio) e Cabria e el mi logar que se llama de los barrios de Orcejón e el barrio de Pruena.
La qual dicha fortaleza e vasallos e lugares la di con todas sus rentas e pechos e derechos e infurciones e con todo lo otro, poco o mucho que yo en ellos avía e tenía segund que lo yo ove e heredé de la dicha mi señora doña Leonor de la Vega, en prescio de 300δ maravedís.
Fecho e otorgado fue este dicho testamento en la cibdad de Badajoz a 25 días del mes de Agosto, año del nascimiento de Nuestro Señor Jesucristo de 1459 años.”

Bibliografía:
- “Historia Genealógica de la Casa de Lara – Tomo III” – Luis de Salazar y Castro – 1697 – pag. 506
- “Pruebas de la Historia de la Casa de Lara” – Luis de Salazar y Castro – 1694 – pags. 402:407