20 enero 2009

APEO DEL MONASTERIO DE SAN SALVADOR DE OÑA - AÑO 1523

Transcripción del texto original manuscrito, correspondiente a la parte del deslinde de todos los bienes y derechos que el Monasterio de San Salvador de Oña tiene en Villacibio y términos colindantes.
Apeo(1) Real de los lugares del partido y tierra de San Salvador de Oña, de Bureba, de Valdivielso, etc. Hecho el año de 1523 por el señor Alonso González de Guadalajara, Teniente de Corregidor de Burgos, juez nombrado por los señores del Real Consejo y por testimonio de Antón de Ruluengo, escribano de La Puente Arenas en Valdivielso y signado de García de Hudobro, sucesor en sus registros, escribano vecino de dicho Valle de Valdivielso.
En el lugar de Solas(2) que es del Monasterio de San Salvador de la Villa de Oña, a veinte y cinco días del mes de Febrero, año del nacimiento de Nuestro Señor Jesucristo de mil y quinientos y veinte y tres años, ante el noble y muy virtuoso señor Alonso González de Guadalajara, juez pesquisidor de sus Católicas Majestades y en presencia de mí, Antón de Ruluengo, escribano del Emperador, Reina y Rey míos señores, y su notario público en la su corte y en todos los sus reinos y señoríos, y de los testigos de sus escritos.
Pareció y presente Gómez Ruíz de Barruelo, habitante en el dicho Monasterio de Oña, y presente ante el dicho señor Alonso González de Guadalajara, juez; y les hizo por mí, el dicho escribano, dos cartas y comisiones de sus católicas Majestades, escritas en papel y selladas con su sello, y libradas y firmadas de los señores de su muy alto consejo, y refrendadas y registradas según por ellos parecía.
Y otro sí, en espaldas de la una de las dichas notas, estaban escritos dichos autos de requerimientos, signados de escribanos públicos.
Y otro sí, hizo presentación de una nota de poder signada de mí, el dicho escribano, anterior de las cuales, dichas notas reales y testimonios y nota de poder, todo uno en pos de otro es éste que se signa.

Don Carlos por la gracia de Dios, Rey de Romanos hecho Emperador Semper Augusto. Doña Juana, su madre y el mismo Don Carlos por la misma gracia, Reyes de Castilla, de León, de Aragón, de las Dos Sicilias, de Jerusalén, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorcas, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaén, de Los Algarves, de Algeciras, de Gibraltar, de las Islas de Canarias, de Las Indias, islas y tierra firme del Mar Océano, condes de Barcelona, señores de Vizcaya y de Molina, duques de Atenas y de Neopatria, condes de Rosellón y de Cerdaña, marqueses de Oristán y de Gorciano, archiduques de Austria, duques de Borgoña y de Bravante, condes de Flandes y de Tirol, y a vos él que es y fuere nuestro corregidor, juez de residencia de la ciudad de Burgos, vuestro lugarteniente en el dicho oficio, y a cada uno de vos a quien esta nuestra nota fuere mostrada, salud y gracia depare, que por parte del Abad, monjes y convento del Monasterio de San Salvador de la Villa de Oña, nos ha sido hecha relación por su petición, diciendo que el dicho Monasterio tiene muchos bienes raíces y lugares y vasallos y términos y montes y huertas y granjas y heredades propias y censos y hurciones(3) y prados y ejidos(4) y molinos y otros bienes y rentas; y que a causa de no haber hecho apeo de los dichos bienes, el dicho Monasterio ha recibido mucha pérdida y disminución en los dichos sus bienes; y que para y vistos los daños que de ello se podría requerir, el dicho Monasterio, Abad, monjes y convento, del dicen que tienen necesidad de hacer apeo de toda su hacienda y bienes y heredades, para saber lo que les está ocupado, y nos fue suplicado y pedido por merced.
Mandaremos cometer lo susodicho a una persona de esta nuestra corte, que fuese a hacer el dicho apeo nuestro y todas las diligencias que acerca de ello fuesen necesarias, como la nuestra merced fuese. Lo cual visto por los del nuestro consejo, fue acordado que debíamos mandar dar esta nuestra nota para vos en la dicha razón, y nos tuvímoslo por bien, y confiando de vos, que vista la persona, que guardaréis nuestro permiso, y el derecho a cada una de las partes, y que bien y fiel y diligentemente hacéis todo aquello, y por nos os fuere mandado y cometido.
Es una voluntad de vos encomendada, y cometer lo susodicho y por la presente os encomendamos y cometemos, porque os mandamos que luego que con esta nuestra nota fuereis requerido, vayáis con vara de la nuestra justicia a cualesquiera partes y lugares donde el dicho Monasterio de Oña tuviere los dichos sus bienes y heredades, y vos viere de que cumple y es necesario y veáis los susodichos, y llamadas y oídas las partes a quien atañe, apeéis y deslindéis los dichos bienes raíces y lugares de vasallos y términos y montes y huertas y granjas y heredades propias y censos y hurciones y prados y ejidos y molinos y otros bienes y rentas y riveras y cotos que el dicho Monasterio de San Salvador de Oña tiene y posee en cualesquiera parte y lugares que sean hacienda, sobre todo ello a las partes cumplimiento de justicia por manera que la ellos hayan y alcancen y por defecto de ella no tengan causa.
A mi razón désenos más devenir ni enviar a quejar sobre ellos, y mandamos a las partes a quien lo susodicho toca y atañe, y a otras cualesquiera personas de quien entendiere de ser informado y saber la verdad acerca de lo susodicho, que venga y parezca y se presenten ante vos a vuestros llamamientos y emplazamientos y digan sus derechos y disposiciones a los plazos y a las penas que vos de una parte les pusiéreis o mandar disponer las cuales, nos por la presente les ponemos y habemos por puestas, para lo cual todo lo que dicho es y para cada una cosa y parte, hecho por esta dicha manera os damos poder cumplido con todas sus incidencias y dependencias y emergencias y anexidades, y los unos ni los otros son ni pagados ni pagan ende al por alguna manera, sopena de la nuestra merced y de diez mil maravedís para la nuestra cámara.
Dada en la ciudad de Burgos a diez días del mes de Enero año del nacimiento de Nuestro Señor Jesucristo de mil y quinientos y veinte y dos años.
Archopiscupus Granatiensis. Licenciatus de Santiago. Doctor Cabrero. Licenciatus de Qualla . Doctor Guevara. Acuña Licenciatus. El Doctor Tello .
Yo Antón Gallo, escribano de cámara de sus Majestades la hice escribir por su mandato con acuerdo de los del su consejo. Refrendada Gallo. Antón Gallo, canciller.
En la muy noble y muy leal ciudad de Burgos cabeza de Castilla, cámara de sus Majestades, a treinta y un días del mes de Mayo año del nacimiento de Nuestro Señor Jesucristo de mil y quinientos y veinte y dos años.
Este dicho día ante el señor Álvaro de Lugo, corregidor en la dicha ciudad por sus Altezas y en presencia de mí, Bernaldino de Guadalajara, escribano público del número de la dicha ciudad y de los términos de sus escritos, pareció ende presente Pedro de Angulo, vecino de la Villa de Oña y en nombre y como procurador que se dijo ser del Abad, Prior, monjes y convento del Monasterio de San Salvador de Oña, notificó al dicho señor corregidor y leer hizo por mí el dicho escrito, esta provisión real de sus Majestades, sellada con su real sello y librada de los señores del su muy alto consejo, y notificada dijo que en el dicho nombre le pedía y requería y pidió y requirió que la obedeciese y escribiese en todo y por todo, como en ella se contiene y son las penas en ella contenidas y en cumplido las vaya y nombre persona que haga y cumpla lo que por la dicha provisión de sus Altezas mandan, y pidiolo por testimonio, y luego el dicho señor corregidor vista la dicha notificación, tomó esta dicha provisión real en sus manos y púsola sobre su cabeza y dijo que la obedecía y obedeció con la reverencia y acatamiento que era obligado como anotado y mandado de su Reina y Rey y señores naturales, a los cuales Dios Nuestro Señor deja vivir y reinar por muy largos tiempos con acrecentamientos de muchos más reinos y señoríos, y cuanto al cumplimiento de ella dijo que él está presto de hacer y cumplir lo que por ella sus Majestades mandan y de nuestra persona hable y suficiente que vaya a hacer lo contenido en la dicha provisión, pero que sus Altezas o los de su muy alto consejo manden declarar el salario que la tal persona hubiere de recibir y los días que se ha de ocupar de dicho negocio y que hasta en tanto que él no nombrara la dicha persona, y esto dijo que daba y dio por su respuesta a la dicha notificación de lo cual fueron testigos que estaban presentes a lo que dichos llamados y rogados para ello. Pedro Gómez de Valladolid y Juan Vizcaino, sillero y Alonso de Castro vecinos de Burgos. Va testado.
Dice primero y entre renglones. Dice, dicho no empezca y yo el dicho Bernaldino de Guadalajara escribano público del número de la dicha ciudad de Burgos por sus Majestades, fui presente a lo que dicho en unos con los dichos testigos y de pedimiento del dicho Pedro de Angulo en el dicho nombre y del dicho Monasterio de Oña.
Este dicho auto y notificación y requerimiento hice escribir cómo ante mi pasó, y por ende hice aquí mío signo, que es a tal, en testimonio de verdad. Bernaldino de Guadalajara.


01.- SANTA MARÍA DE MAVE
Después de lo susodicho, en la granja y Monasterio de Santa María de Mave que es pleno iure sujeto del dicho Monasterio de San Salvador de la Villa de Oña a treinta días del mes de Marzo mes y año susodichos, de mil y quinientos y veinte y tres años, ante el dicho señor Alonso González de Guadalajara, juez pesquisidor de sus católicas Majestades y en presencia de mí el dicho Antón de Ruluengo, escribano y de los testigos de sus escritos.
Pareció y presente el dicho Gómez Ruíz de Barruelo, procurador de los dichos señores Abad, Prior, monjes y convento del Monasterio de San Salvador de la Villa de Oña y dijo el dicho señor juez que le hacía saber cómo a el dicho Monasterio de San Salvador de Oña, Abad, Prior, monjes y convento de él sus partes les pertenecen y han y tienen la dicha granja y Monasterio de Santa María de Mave con todos sus términos, montes, ejidos y riveras y sotos y aguas corrientes y estancas y presas pesqueras y moliendas y prados y tierras y árboles de llevar fruto y no fruto.
Y otro sí, los lugares despoblados del Monasterio de Santa Eufemia(5) con su iglesia y con todos sus términos, montes y ejidos, prados y pastos y tierras y prados y otros derechos y bienes.
Y otro sí, en los términos comuneros de Villacibio y Rebolleda y Mave, tierras y prados y árboles de llevar fruto y no fruto, y que los dichos señores, sus partes, y él en su nombre tiene necesidad de declarar apeo y deslindar y amojonar los dichos bienes y cada una cosa y parte de ellos, porque sepan qué piezas son y por dónde van y con qué confinan y lo que les está entrado, tomado y ocupado, para lo que él dijo que presentaba ante su merced por testigos a Pedro del Nozal y a Juan del Nozal y a Sancho Rodríguez, habitantes y moradores en la casería de Santa María de Mave de los que ellos y de cada uno de ellos el dicho señor juez tomó y escribió juramento en forma debida de derecho sobre la señal de la cruz semejante que esta + en que pusieron sus manos derechas los que ellos dijeron que así lo juraban y juraron e hizo el dicho juramento el dicho señor juez, dijo que él les mandaba y mandó que apeen y declaren y amojonen los bienes del dicho Monasterio conforme al dicho pedimiento y no alcen la mano de ello hasta lo concluir y acabar sopena de dos mil maravedís para la cámara y fisco de sus católicas Majestades. Testigos: Pedro de Taratiella, vecino de Becerril y Gonzalo de Liébana, criado del dicho Monasterio y Alonso de Trujillo, criado del señor juez.
Después de lo susodicho en la dicha granja y Monasterio de Santa María de Mave, día y mes y año susodichos, ante el dicho señor Alonso González de Guadalajara, juez y en presencia de mí el dicho escribano, pareció y presente el dicho Gómez Ruíz de Barruelo y en nombre de los dichos señores Abad, Prior, monjes y convento del Monasterio de San Salvador de la villa de Oña para hacer el dicho apeo dijo que presentaba y presentó por testigo a Fernando Díaz, vecino del lugar de Mave del que él el dicho señor juez tomó y recibió juramento en forma de derecho sobre la señal de la cruz semejante que esta + en que puso su mano derecha el que él dijo que así lo juraba y juró. Testigos: Pedro del Nozal y Juan del Nozal y Sancho Rodríguez, caseros en la dicha granja y le mando so la dicha pena entienda en hacer y acabar el dicho apeo. Y en lo que los dichos testigos y cada uno de ellos dijeron y depusieron juntamente y siendo preguntados y examinados por las preguntas generales conforme a la ley es lo siguiente: el dicho Pedro del Nozal dijo que es de edad de cincuenta años, poco más o menos tiempo, y el dicho Juan del Nozal dijo que es de edad de cuarenta y siete años, poco más o menos tiempo y el dicho Sancho Rodríguez dijo que es de edad de cuarenta años, poco más o menos tiempo y el dicho Fernando Díaz dijo que es de edad de cincuenta y dos años, poco más o menos tiempo y que no vienen sobornados ni dadivados para decir sus derechos y que dé Dios la justicia a la parte que la tiene y que se habrán bien y fielmente en apear y deslindar los bienes y propios al dicho Monasterio de Oña, con los otros bienes que con ello confinan y esto que no dejaran de lo así hacer y cumplir por amor ni desamor que tengan comisión de las partes ni por interés alguno que a ello les mueva, y en lo que toca y atañe a los bienes que conocen por del dicho Monasterio de Oña conforme a el pedimiento hecho por el dicho Gómez Ruíz, todos que esto juntamente concordes dijeron y depusieron lo siguiente:
Primeramente dijeron que saben y han visto que la dicha granja y Monasterio de Santa María de Mave con todas las casas que junto a el dicho Monasterio son y pertenecen a el dicho Monasterio de San Salvador de la Villa de Oña, salvo unas casas que son de Pedro del Nozal y de Juan del Nozal, testigos susodichos, con una huerta y una tierra junto con las dichas casas. Que está todo en una pieza que juntamente con la dicha granja y Monasterio y casas ha y tiene y le pertenece a el dicho Monasterio de Oña todos los términos del dicho Monasterio de Mave.

Que son desde la montaña a un mojón a Pradejón, y desde como va el valle de cara arriba a otro mojón que está en el camino real que va de la dicha granja a Mave, y desde a otro mojón encima la granja y desde al camino que va al berezal hasta otro mojón que está en el camino que va para Rebolleda a la cruz de los caminos y desde el camino arriba adonde dicen La Calzadilla y desde vuelve al Cormigal de la tierra de García Bartolomé de Mave que a él pertenece, es de Francisco Alonso vecino de Mave que es a La Quintana y desde por la lindera adelante hasta el camino que dicen Carrera Rocines y desde a la cabaña al camino que va adonde dice a Las Viñas y desde llega a Carrera Majuelos y a el picón de la mata por encima del cerro como vierten las aguas a Valpero Hondo y como corre el agua y va a caer en Pisuerga y la rivera de Pisuerga arriba hasta el dicho mojón de Pradejón donde se es comenzó todo este término dentro de los dichos límites y mojones dijeron y depusieron los dichos testigos que saben que es y pertenece a la dicha granja y Monasterio de Santa María de Mave y la dicha granja y términos del dicho Monasterio de San Salvador de la Villa de Oña, todo ello enteramente en propiedad y señorío y que dentro de los dichos límites, términos y mojones tiene y le pertenece a el dicho Monasterio de Oña las tierras y prados y moliendas y pesqueras y sotos siguientes:

02.- TÉRMINO DEL LUGAR DE MAVE
Otro sí, los dichos testigos así juntamente y de su concordia dijeron que saben y que han visto que el dicho Monasterio de Oña ha y tiene y le pertenecen en los términos del lugar de Mave varios prados y tierras.
- La renta que paga el concejo de Mave por el monte de los berezales:
Después de lo susodicho en Santa María de Mave a quince días del mes de Abril, mes y año susodichos, ante el dicho señor Alonso González de Guadalajara, juez pesquisidor por sus católicas Majestades, y en presencia de mí, dicho Antón de Ruluengo, escribano y de los testigos de sus escritos, pareció ende presente el dicho Gómez Ruiz de Barruelo, procurador de los dichos señores Abad, Prior, monjes y convento del dicho Monasterio de San Salvador de la Villa de Oña, y dijo al dicho señor juez que así es que el concejo y hombres buenos del lugar de Mave, dan y pagan en cada un año al dicho Monasterio de Oña y al Prior del dicho Monasterio de Santa María de Mave, en su nombre, cierto pan por razón de ciertos usos y costumbres que tienen en el término de San Juan de Monegro, que es del dicho monasterio de Oña. Y para averiguar y saber lo que dan y pagan por razón de lo susodicho al dicho Monasterio, dijo que presentaba y presentó por testigos a Bartolomé Fernández y a Pedro de la Iglesia, vecinos del dicho lugar de Mave, que presentes estaban, de los cuales y de cada uno de ellos, el dicho señor juez tomó y recibió juramento, en forma debida de derecho, sobre la señal de la cruz semejante que ésta +, por las palabras de los Santos Evangelios donde quiera que más largamente son escritos; los cuales dijeron que así lo juraban y juraron y dijeron a mí. Y así hizo el dicho juramento, el dicho Gómez Ruiz, en el dicho nombre dijo que pedía y pidió al dicho señor juez, los compela y apremie a que digan y declaren cuantas fanegas dan y pagan en cada un año al dicho Monasterio por razón de los dichos usos y costumbres y por qué razón pagan, y lo que dijesen y declarasen, mandase a mi el dicho escribano lo escribiese y asentase al pie de lo susodicho, y se lo diesen signado de un signo para su guarda y conservación del derecho de los dichas sus partes, y pidiólo por testimonio.
Testigos: Pedro del Nozal, casero en Santa María de Mave y Rodrigo, criado del señor prior de Santa María de Mave, y Alonso de Trujillo, criado del señor juez.
Los dichos Bartolomé Fernández y Pedro de la Iglesia, testigos susodichos jurados, y siendo preguntados conforme al dicho pedimento, dijeron que es verdad que tiene el dicho lugar de Mave y el Monasterio de Oña, Abad y convento de él y el Prior del Monasterio de Santa María de Mave, en su nombre.
Hay una seña arbitraria dada y pronunciada entre las dichas partes por ciertos jueces árbitros, por la cual, en efecto mandan que el dicho lugar de Mave con sus ganados mayores y menores pazcan en los términos de Monegro, que es del dicho Monasterio de Oña, con el Prior del dicho Monasterio de Santa María de Mave y con sus inferiores y con Monegro, poblándose ciertos lugares y por la roza, conformes a la dicha seña, y por razón de lo susodicho, los dichos jueces por la dicha seña, mandaron que el dicho concejo del lugar de Mave, perpetuamente en cada un año, den y paguen al dicho Monasterio de Santa María de Mave, ocho fanegas de pan, trigo y cebada por mitad, de la medida vieja, pagado en cada un año al dicho Monasterio para el día de Santa María de Septiembre.
Y que estos testigos después acá que se acuerdan, han visto que el dicho concejo de Mave, por la razón susodicha, ha dado y pagado y da y paga, en cada un año al Prior de Santa María de Mave las dichas ocho fanegas de pan de la dicha medida vieja, lo cual es público y notorio en el dicho lugar de Mave y lugares de su comarca, y entre los vecinos y moradores de ellos, en lo cual se afirmaron y por no saber escribir, no firmaron.
Fueron testigos de los susodicho, los susodichos. Alonso González de Guadalajara.

03.- TÉRMINO DE LA REBOLLEDA
Otro sí, dijeron los dichos testigos que saben que en el término del lugar de Rebolleda tiene y le pertenecen al dicho Monasterio de Oña varios prados y tierras.
Las que las dichas tierras susonombradas y deslindadas que son en los términos de Rebolleda, dijeron estos testigos que son dezmeras enteramente a la iglesia de San Juan de Monegro. Y estos testigos han tenido en renta las dichas tierras de veinte y cinco años o treinta años a esta parte y todavía han dado y pagado el dicho diezmo enteramente en la dicha iglesia de San Juan de Monegro y lo vieron pagar estos testigos a sus padres, que tuvieron la dicha renta antes que ellos. Que el dicha granja y Monasterio de Santa María de Mave y términos y casas e iglesias, moliendas, sotos, pastos, prados y tierras y generalmente todos los bienes susodichos y cada una cosa y parte de ellos, dijeron y depusieron estos dichos testigos que saben que son pertenecientes al dicho Monasterio de Oña, Abad, Prior, monjes y convento del, y lo saben porque se lo han visto tener y poseer al dicho Monasterio, Abad, monjes y convento del y a sus fautores y renteros en su nombre en haz y en paz. Después acá que se acuerdan y han memoria de los dichos bienes que el dicho Pedro del Nozal depuso, de vista de lo susodicho de treinta años y más tiempo a esta parte, y el dicho Juan del Nozal depuso, de vista de lo susodicho de treinta años poco más o menos tiempo a esta parte y el dicho Fernando Díaz de cuarenta años poco más o menos de tiempo a esta parte y lo mismo oyeron decir estos testigos a sus padres y a otros viejos y ancianos ya difuntos que hubieran ellos lugar y pasan en sus tiempos y que lo susodicho es público y notorio voz y fama en el dicho Monasterio de Santa María de Mave y en los lugares de sus comarcas estos testigos por tal lo tienen. Lo contrario de lo que el mira vieron ni oyeron decir, los que los dichos bienes y cada pieza de ellos anduvieron y apearon los dichos testigos en presencia de mí el dicho escribano. Afirmáronse en lo que dicho tiene y el dicho Sancho Rodríguez depuso de vista de lo susodicho de treinta años. Fueron testigos de la dicha rectificación Rodrigo, criado del señor Prior y Pedro Gutiérrez vecino de Becerril del Carpio. Firmólo de su nombre el dicho Pedro del Nozal por sí y por los susodichos, por ellos no saber escribir. Pedro del Nozal.


04.- TÉRMINO DE VILLACIBIO
Otro si, los dichos testigos dijeron que conocen por del dicho Monasterio de Oña en término de Villacibio los prados siguientes:
-Un prado en la pradera debajo de Villacibio de dos carros de hierba que ha por surqueros(6), de la una parte prado de Juan Díaz casero de Santa María de Mave y de otra parte prado de Bartolomé del Moral vecino de Pozancos y de otra parte prado de herederos de Francisco Hernáiz de Pozancos y por otra parte prado de la iglesia de San Juan de Monegro(7).
-Yten(8), otro prado cerca de lo susodicho para dos mostelas (9) de hierba que ha por surqueros, de la una parte prado de Juan Pérez, vecino de Villacibio y de otra parte prado de Bartolomé del Moral, vecino de Pozancos y de otra parte el campo.
-Yten, otro prado cerca de lo susodicho de una mostela, ha por surqueros de la una parte prado de los herederos de Francisco Hernáiz de Pozancos y de otra parte prado del concejo de Villacibio.


05.- SANTA EUFEMIA Y VILLACIBIO
Después de lo susodicho en el lugar de Villacibio a catorce días del mes de Abril mes y año susodichos, estando los vecinos del dicho lugar juntos en su concejo y estando presentes más de las dos tercias partes de los vecinos del dicho lugar.
Y otro sí, estando presente Juan de la Serna, alcalde de la fortaleza de Gama por el señor conde de Osorno, cuyo es el dicho lugar de Villacibio. El dicho señor Alonso González de Guadalajara, juez pesquisidor de sus católicas Majestades, notificó y les hizo por mí el dicho Antón de Ruluengo, escrito al dicho concejo de Villacibio la dicha nota y provisión real de sus católicas Majestades y el auto de notificación y requerimiento en las espaldas del la incorporado de que su uso se hace misión y así leída y notificada la dicha nota y provisión real a el dicho concejo el dicho señor juez dijo que les pedía y requería viesen la dicha nota y provisión real y vista, la obedeciesen y aceptasen y cumpliesen en todo y por todo y según que en ella se contiene y pidiólo por testimonio.

Y luego, el dicho concejo de Villacibio respondiendo a lo susodicho dijeron que obedecían y obedecieron la dicha provisión real con el acatamiento que debían y eran obligados y en cuanto al cumplimiento dijeron que estaban prestos de hacer y cumplir todo lo que el dicho señor juez les mandase sobre razón de lo contenido en la dicha nota y provisión real y esto dieron por respuesta al dicho requerimiento y notificación. Y luego in continente, ante el dicho señor juez pesquisidor y estando así en su concejo los vecinos del dicho lugar de Villacibio y en presencia de mí el dicho Antón de Ruluengo, escribano, pareció y presente el dicho Gómez Ruíz de Barruelo, procurador de los dichos señores Abad y convento del Monasterio de Oña y dijo al dicho señor juez que así es que el dicho Monasterio de Oña ha y tiene un lugar despoblado que se dice Santa Eufemia con sus términos y montes y que los dichos términos o alguna parte de ellos confinan y lindan con los términos del dicho lugar de Villacibio y que porque las dichas sus partes sepan por dónde van los dichos términos, tienen necesidad de los apear y amojonar, para lo que se entendía de aprovecho por todos de al juntos vecinos del dicho lugar de Villacibio, por tanto en el dicho nombre dijo que le pedía y requería y pidió y requirió a mí dé y apremie al dicho concejo de Villacibio, que entre sí elijan y nombren dos o tres personas vecinos del dicho lugar, de los más viejos y ancianos y que más sepan del campo, para que él los pueda presentar por testigos para hacer el dicho apeo y amojonamiento. Y otro sí, para que sean presentes por el dicho concejo para amojonar entre los términos del dicho lugar de Villacibio y los términos del dicho lugar de Santa Eufemia y pidiólo por testimonio. Y luego in continente, en presencia de mí el dicho escribano, el dicho señor juez, dijo que mandaba y mandó al dicho concejo de Villacibio, entre sí elijan y nombren las dichas dos o tres personas para hacer el dicho apeo y poner mojones entre los dichos términos, a los cuales les mandará pagar su salario, sopena de diez mil maravedís para la cámara de sus Majestades. Y luego in continente, el dicho concejo de Villacibio dijeron que nombraban y nombraron por testigos para apear y deslindar y amojonar los términos del dicho lugar de Santa Eufemia así pertenecientes al dicho Monasterio de Oña, con los términos del dicho lugar de Villacibio, a Juan Pérez vecino del dicho lugar y a Pedro Alonso vecino de Gama, de los cuales y de las otras partes son las que el dicho Gómez Ruíz presentase por testigos para lo susodicho dijeron que confiaban el dicho apeo y amojonamiento por lo que toca y atañe al dicho concejo y pidiéronlo por testimonio. Y luego in continente, el dicho señor juez pesquisidor y estando todavía así juntos en su concejo los vecinos del dicho lugar de Villacibio y en presencia de mí el dicho escribano, parecido y presente el dicho Gómez Ruíz de Barruelo y en nombre de las dichas sus partes para hacer el dicho apeo y amojonamiento, dijo que presentaba y presentó por testigos a los dichos Juan Pérez, vecino del dicho lugar de Villacibio y a Pedro Alonso, vecino de Gama y a Fernando Díaz, vecino de Mave y a Juan de Ortega, vecino de Pomar y a Pedro García, vecino de Rebolleda, de los que ellos y de cada uno de ellos el dicho señor juez tomó y recibió juramento en forma debida de derecho y sobre la señal de la cruz semejante que ésta +, testigos que fueron presentes a todo lo que dicho es: Juan, alcalde, vecino de Val y Alonso, vecino de Rebolleda y Pedro García de Iglesia, vecino de Gama. Y los dichos Juan Pérez y Pedro Alonso y Fernando Díaz y Juan de Ortega y Pedro García, testigos susodichos siendo jurados y preguntados por las preguntas generales, el dicho Pedro Alonso dijo que es de edad de cuarenta y siete años poco más o menos tiempo, y el dicho Juan Pérez dijo que es de edad de sesenta años poco más o menos tiempo, y el dicho Juan de Ortega dijo que es de edad de sesenta años poco más o menos tiempo, y el dicho Pedro García de Rebolleda dijo que es de edad de sesenta años poco más o menos tiempo, y el dicho Fernando Díaz dijo que es de edad de cincuenta y dos años poco más o menos tiempo, y que no vienen sobornados para decir sus derechos, y que no les enpeze ni juzgan de las preguntas generales para dejar de decir verdad, y así los dichos testigos todos cinco juntamente concordes y por mandado del dicho señor juez pesquisidor, fueron a apear los dichos términos de Santa Eufemia con los términos del dicho lugar de Villacibio, especialmente allí donde confinan en propiedad, que es allí donde dice entrando La Hoz hacia la parte de Pozancos, donde les fue leído un privilegio que el Emperador Don Alfonso de gloriosa memoria, dio a un Munio Pérez progenitor del conde de Osorno, por el que le hizo merced al dicho Munio Pérez y a Teresa Fernández, su mujer, de Gama y su Alfoz y juros y sus términos, en la cual dicha merced está el dicho lugar de Villacibio y sus términos, y hace misión que parte el término, en el principio de La Hoz que va a Pozancos, con Santa Eufemia, el cual dicho privilegio estaba sellado con su sello real de plomo pendiente en ciertas cuerdas, y conforme al dicho privilegio y por donde el dicho privilegio hacía y hace mención del término de Santa Eufemia, pusieron un mojón a la fuente que dicen El Saúco, entrando La Hoz junto a un arroyo y junto con una tierra de las Antolinas de Pozancos y dijeron que es a cargo del juramento que hecho había. El dicho mojón ponía allí y donde el dicho privilegio dice que parte el término de Santa Eufemia y Villacibio, en lo que él se afirmaron, y porque dijeron que no sabían escribir no lo firmaron los testigos que fueron presentes a ver poner el dicho mojón: Juan Pérez, vecino de Becerril y Juan Fernández del Peral, vecino de Villacibio. Alonso González de Guadalajara. Y después de lo susodicho en el dicho lugar de Villacibio, día y mes y año susodichos, estando el dicho concejo de Villacibio así juntos ante el dicho señor juez y en presencia de mí el dicho escribano, parece y presente el dicho Gómez Ruíz de Barruelo, procurador de los dichos señores Abad, y convento del Monasterio de Oña y para apear y amojonar los adniversarios y la iglesia de San Juan de Monegro que es del dicho Monasterio de Oña, tiene en términos de Monegro y Villacibio. Presentó por testigos a Juan Pérez y a Juan Fernández del Peral, vecinos del dicho lugar de Villacibio de los que ellos el dicho señor juez tomó y recibió juramento en forma de derecho y testigos: los susodichos.

Los dichos Juan Fernández del Peral y Juan Pérez, vecinos del lugar de Villacibio, testigos susodichos, presentados por el dicho Gómez Ruíz de Barruelo y jurados y siendo presentados y examinados por las preguntas generales, el dicho Juan Fernández dijo que es de edad de sesenta años poco más o menos tiempo, y el dicho Juan Pérez dijo que es de edad de sesenta años poco más o menos tiempo, y que no vienen sobornados para decir sus derechos ni les enpeze ni juzgan de las preguntas generales, prometieron desean ver bien y fielmente en el apeo y deslindamiento y amojonamiento de los bienes del dicho Monasterio y los bienes que con ellos confinan, y los prados y tierras que dijeron que saben y conocen por adniversarios, de la dicha iglesia de San Juan de Monegro que son y están en los términos del lugar de Monegro y el lugar de Villacibio. Son las siguientes:
-Primeramente hay una tierra en Santovenia de media obrada que ha por surqueros, de la una parte tierra de Juan Moral, vecino de Pozancos y de otra parte en la cabezada el berezal.
-Yten, otra tierra parte debajo de la susodicha a el nogal de Piedrahita de media obrada poco más o menos la cual ha por surqueros de la una parte tierra de Bartolomé del Moral y de otra parte tierra de Juan del Moral vecinos de Pozancos y parte abajo el camino real.
-Yten, un prado donde dicen a el Prado de Hondón de medio carro de hierba que ha por surqueros de la una parte de Juan Fernández, clérigo de Villela y de otra parte prado de San Andrés de Arroyo y de otra parte prado de Bartolomé vecino de Mave.
-Yten, otro prado cerca del susodicho a el Prado de Hondón de San Andrés de Arroyo y de otra parte de Pedro de la Fuente, vecino de Villacibio y parte arriba prado de Fernán García de Castrecías, clérigo.
-Yten, otro prado donde dice a Socarrera a Los Paulares de dos mostelas de hierba el cual ha por surqueros de la una parte prado de Juan de Val y de otra parte prado de Juan González, vecinos de Villacibio y de otra parte prado de los herederos de Juan de Barriuso de Castrecías.
-Yten, otro prado parte arriba del susodicho de dos mostelas el cual ha por surqueros de la una parte prado de Santa María de Mave y de otra parte prado de Pedro de la Fuente vecino de Villacibio.
-Yten, otra tierra donde dice el Prado de Hondón de media obrada, ha por surqueros de la una parte tierra de los hijos de Martín Ibáñez de Villacibio y de otra parte tierra del dicho Monasterio de Santa María de Mave y de otra parte un arroyo. -Yten, otra tierra a Solapenilla de un tercio de obrada la cual ha por surqueros de la una parte el arroyo y de la otra parte ha una peña y de otra parte tierra de Alonso de la Fuente vecino de Villacibio.
-Yten, otra tierra parte abajo de la susodicha a El Berral de un cuarto de obrada que ha por surqueros de la una parte el camino real que viene del lugar de Mave a Pozancos y de otra parte tierra de Santa María de Mave.
-Yten, otra tierra parte abajo de la susodicha de un tercio de obrada que ha por surqueros de la una parte tierra del dicho Monasterio de Santa María de Mave y de otra parte el arroyo y de otra parte tierra de los herederos de Juan de Barriuso de Castrecías.
-Yten, otra tierra cerca de la susodicha de la otra parte del arroyo de un cuarto de obrada que ha por surqueros de la una parte el dicho arroyo y de las otras partes tierras del dicho Monasterio de Santa María de Mave.
-Yten, más abajo de la tierra susodicha otra tierra de un cuarto de obrada que ha por surqueros de la una parte tierra del dicho Monasterio de Santa María de Mave y de otra parte el arroyo.
-Yten, otra tierra en Pra de Morabajo de San Juan de Monegro de un cuarto de obrada que ha por surqueros de la una parte el camino que va de Pozancos a Santa María de Mave y de otra parte linar de los hijos de Martín Ibáñez vecino de Villacibio y de otra parte tierra de los susodichos hijos de Martín Ibáñez. -Yten, otra tierra a La Luenga de un cuarto de obrada que ha por surqueros de la una parte el camino susodicho que va de Pozancos a Santa María de Mave y de otra parte tierra de Fernán García de Pozancos y de otra parte tierra de Fernando Díaz de Mave.
-Yten, otra tierra donde dice a Los Linares de la Vega de dos celemines de pan de sembradura este linar ha por surqueros de la una parte linar de Alonso Fernández de Mave y de otra parte linar del dicho Monasterio de Santa María de Mave que se dice La Serna y de otra parte tierra de García Llorente de Mave.
-Yten, parte abajo del linar susodicho otro linar de media fanega de sembradura que ha por surqueros de las dos partes linares de Bartolomé Fernández vecino de Mave y de otra parte el arroyo.
-Yten, otro linar parte abajo del susodicho de tres celemines de sembradura que ha por surqueros de la una parte linar de Juan vecino de Val y de otra parte linar de Alonso de la Fuente vecino de Villacibio y de otra parte el dicho Alonso de la Fuente.
-Yten, otro linar parte abajo de este susodicho de dos celemines de sembradura el que ha por surqueros de la una parte linar de Juan Pérez de Villacibio y de las otras tres partes linar de Juan Fernández de Villela, clérigo.
-Yten, otro linar parte abajo de este susodicho de un celemín de sembradura ha por surqueros de una parte linar de Juan del Arroyo vecino de Mave y de otra parte linar de Fernando Díaz de Mave.
-Yten, otro linar parte abajo del susodicho a El Pradal de la Vega de un celemín de sembradura que ha por surqueros de la una parte linar de Juan del Arroyo y de la otra parte tierras del dicho Monasterio de Santa María de Mave.
-Yten, otra tierra a donde dicen a Molinillo de una octava de obrada de sembradura que ha por surqueros de la una parte tierra de Juan Casado el de Valdecal(10) y de otra parte tierra de San Miguel de Aguilar.
-Yten, otra tierra a el prado de Rebolleda de un tercio de obrada que ha por surqueros de la una parte tierra de derecho de Mave y de otra parte tierra de Gómez de Rebolleda y de otra parte el camino que va a Mave.
-Yten, otra tierra donde dicen La Presa de media obrada ha por surqueros de la una parte tierra del dicho Monasterio de Santa María de Mave y de otra parte tierra de la cofradía de Sollaspera(11).
Las cuales, dichas tierras y prados, dijeron los dichos testigos que saben que son y pertenecen a la dicha iglesia de San Juan de Monegro y la dicha iglesia y prados y tierras a el dicho Monasterio de Oña, y lo saben porque se lo han visto tener y poseer por suyo y como suyo a el Abad, Prior, monjes y convento del dicho Monasterio en haz y en paz y sin ninguna contradicción, después acá que han memoria, y a sus renteros en nombre del dicho Monasterio, Abad y convento, especialmente el dicho Juan Pérez de cincuenta años poco más o menos tiempo a esta parte y el dicho Juan Fernández del Peral de cuarenta y cinco años poco más o menos tiempo a esta parte, y que oyeron decir a sus padres y a otros viejos y ancianos ya difuntos que ellos en sus tiempos y vidas vieran usar y pagar lo susodicho lo que le dijeron que es público y notorio, voz y fama que el dicho lugar de Villacibio y entre los vecinos y moradores de él y de los lugares de sus comarcas estos testigos por tal lo tienen, el contrario de lo que le dijeron que nunca vieran ni oyeran decir que lo que le se afirmaron, y no firmaron por que dijeron que no sabían escribir, lo que ellos, dichos prados y tierras anduvieron y pasearon y apearon en presencia de mí el dicho escribano.
Testigos que fueron presentes a la dicha declaración y rectificación: Alonso de Trujillo, criado del dicho señor juez pesquisidor y Juan González, vecino de Rebolledo de la Torre. Alonso González de Guadalajara.


06.- TÉRMINO DE SANTA EUFEMIA
Las cuales, dichas tierras y prados y montes y términos de susonombrados y declarados, dijeron y confesaron los dichos testigos que saben que son y pertenecen a el dicho Monasterio de Oña y lo saben porque se lo han visto tener y poseer al dicho Monasterio y a sus renteros en su nombre, en haz y en paz y sin ninguna contradicción, después acá que estos testigos han memoria, que el dicho Fernán García, depuso de vista de lo susodicho, de cuarenta años poco más o menos tiempo, y el dicho Juan del Moral de otros cuarenta años poco más o menos tiempo, y el dicho Bartolomé del Moral de treinta años poco más o menos tiempo, y lo mismo dijeron y que oyeron decir a sus padres y a otros mayores y ancianos vecinos del dicho lugar de Pozancos, ya difuntos, que ellos en sus tiempos conocieron los bienes susodichos del dicho Monasterio de San Salvador de Oña, lo cual todo que dicho es, dijeron que es público y notorio en el dicho lugar de Pozancos y entre los vecinos y moradores de él, estos testigos por tal lo tienen, lo contrario de lo cual nunca vieron ni oyeron decir. En lo cual se afirmaron y dijeron que los bienes susodichos tiene ha en censo por tres vidas, el concejo del dicho lugar de Pozancos en cuarenta fanegas de pan, trigo y cebada por mitad cada año, medido a la medida nueva y diez gallinas y cuatro maravedís, con que en esto entra el término del Monasterio, según se contiene en la nota de censo que hay entre el dicho Monasterio y Abad y convento y el dicho concejo, y en una seña vieja en la cual se contiene, que paguen cuatro fanegas de pan, y los dichos cuatro maravedís, por el día de San Miguel de Septiembre, so pena. Rectificáronse en los susodicho, estando presentes por testigos: Fernán García, cura y Rodrigo Alonso, clérigos del dicho lugar de Pozancos y Alonso de Trujillo, criado del dicho señor juez, y porque dijeron que no sabían escribir, no firmaron. Las cuales dichas tierras y prados y términos anduvieron y campearon los dichos testigos en presencia de mi el dicho escribano. Alonso González de Guadalajara.

07.- TÉRMINO DE MONEGRO
Otro sí, los dichos testigos así juntamente concordes dijeron que saben y tienen noticia del lugar de Monegro(12), despoblado y de la iglesia de San Juan que está en el dicho lugar, de todos los términos pertenecientes a el dicho lugar.
Y otro sí, que tienen noticia de las tierras y prados que son y están en los dichos términos, el que el dicho lugar y sus términos e iglesia dijeron que saben que son y pertenecen a el dicho Monasterio de Oña según que adelante los declarará y deslindará.
Primeramente la dicha iglesia de San Juan de Monegro con todos sus diezmos es del dicho Monasterio de Oña enteramente y tiene pila y su circuito de campos al derredor y su cementerio.
Y las tierras y prados que en los dichos términos conocen dijeron que pertenecen a el dicho Monasterio de Oña.

08.- MONEGRO
Las cuales, dichas tierras y prados, dijeron los dichos testigos que saben que son y pertenecen a la dicha iglesia de San Juan de Monegro y la dicha iglesia y prados y tierras a el dicho Monasterio de Oña, y lo saben porque se lo han visto tener y poseer por suyo y como suyo a el Abad, Prior, monjes y convento de dicho Monasterio, en haz y en paz y sin ninguna contradicción, después acá que han memoria y a sus renteros en su nombre del dicho Monasterio, Abad y convento, especialmente el dicho Juan Pérez de cincuenta años poco más o menos tiempo a esta parte, y el dicho Juan Fernández del Peral de cuarenta y uno años poco más o menos tiempo a esta parte, y que oyeron decir a sus padres y a otros viejos y ancianos, ya difuntos, que ellos en sus tiempos y vidas vieron usar y pasar lo susodicho, lo cual dijeron que es público y notorio, voz y fama en el dicho lugar de Villacibio, y entre los vecinos y moradores de él, y de los lugares de sus comarcas, estos testigos por tal lo tienen, el contrario de lo cual dijeron que, ni lo vieron ni oyeron decir, en lo cual se afirmaron, y no firmaron por qué dijeron que no sabían escribir, los cuales dichos prados y tierras anduvieron y pasearon y apearon en presencia de mí el dicho escribano. Testigos que fueron presentes a la dicha declaración y rectificación: Alonso de Trujillo, criado del dicho señor juez pesquisidor, y Juan González, vecino de Rebolledo de la Torre. Alonso González de Guadalajara.

09.- TÉRMINOS COMUNEROS DE VALDECAL Y POZANCOS Y Sª EUFEMIA Y MONEGRO
Conviene a saber, el uso y costumbre de pacer las hierbas con todos sus ganados mayores y menores, de día y de noche, y beber las aguas y majaderear por comunidad. En los términos siguientes, por alcances conviene a saber, hasta Santa Eufemia y derecho a Pradillos y asomado a Mave, todos los berezales y a Valpero Hondo, e ir a Pisuerga a el río a beber, y vuelve derecho a valles de Quintanilla, y por las Llanas y a la Muñeca, camino real que va derecho a la Cortina y el río arriba, y en los términos de Gornaz y de Pastruelo, y vuelve al arroyo Ayuso por las Tobarizas, y después vuelve por el arroyo de Congosto arriba a Congosto, y desde arriba derecho a los cotos de encima del berezal y pasa por la Carreruela arriba, y por las penillas de Peldemirón, y por los valles arriba derecho a Santa Eufemia, en los cuales dichos términos parecen de comunidad, los lugares susodichos y granja de Valdecal, y Monegro que es del dicho Monasterio de Oña, y Santa María de Mave, y el lugar de Villela.
Otro si, dijeron que son y pertenecen al dicho Monasterio de Oña, en los dichos términos comuneros, los prados y tierras siguientes. La cual dicha iglesia y granja de San Pedro de Valdecal, y montes y términos y pastos y tierras y prados y bienes susodichos y cada una cosa y parte de ellos, declararon y deslindaron los dichos testigos. Testigos por bienes de propios del dicho Monasterio de Oña y de los señores Abad, Prior, monjes y convento de él, y dijeron que se los han visto tener y poseer a el dicho Monasterio, Abad y convento y a sus renteros en su nombre, en haz y en paz, sin contradicción, después acá que han memoria, que el dicho Pedro González dijo que se acuerda de haber visto pasar lo susodicho, de cuarenta y cinco a cincuenta años a esta parte, y el dicho Juan de Valdecal dijo que ha memoria de lo susodicho, de veinte años poco más o menos tiempo a esta parte, y que oyeron decir estos testigos a sus padres, que ellos asimismo habían visto lo susodicho, lo cual es público y notorio en la dicha granja y sus comarcas, el contrario de lo cual, nunca vieron ni oyeron decir, afirmáronse en lo que dicho tiene, y por no saber escribir no lo firmaron.
Fueron testigos de lo susodicho: Juan de Albacastro, vecino de Albacastro y Rodrigo del Olmo vecino de Rebolledo de la Torre, y Alonso de Trujillo, criado del dicho señor juez. Los bienes susodichos tienen a censo por tres vidas, Pedro González y Alonso de Valdecal, en cuarenta y ocho fanegas de pan, trigo y cebada cada año, fuera el diezmo. Alonso González de Guadalajara.


10.- GRANJA DE SAN PEDRO DE VALDECAL
Después de lo susodicho, en la granja de San Pedro de Valdecal, a viente y cuatro días del mes de Marzo mes y año susodichos de mil y quinientos y viente y tres años, ante el señor Alonso González de Guadalajara, juez pesquisidor de sus católicas Majestades, y en presencia de mi el dicho Antón de Ruluengo, escribano y notario público de sus católicas Majestades y de los testigos de y uso escritos, pareció ende presente el dicho Gómez Ruiz de Barruelo, procurador de los dichos señores Abad, prior, monjes y convento de San Salvador de Oña, y para declarar y apear y deslindar el señorío y propiedad y casas y casares y tierras, montes, ejidos y otros cualesquier bienes que el dicho Monasterio de Oña y las dichas sus partes han y tienen y les pertenece en la dicha granja de San Pedro de Valdecal y en sus términos y en los términos de los lugares de sus comarcas, dijo que presentaba y presentó por testigos a Pedro González y a Juan de Valdecal, moradores y habitantes en la dicha granja de San Pedro de Valdecal, de los cuales y de cada uno de ellos, el dicho señor juez tomó y recibió juramento en forma debida de derecho, y el dicho Gómez Ruiz pidió so cargo del dicho juramento, digan y declaren lo que saben acerca de lo susodicho. Testigos: Alonso de Valdecal, vecino de Villela y Pedro hijo del dicho Pedro González y Alonso, criado del dicho Pedro González todos habitantes de la dicha granja.
Y lo que los dichos Pedro González y Juan de Valdecal, testigos susodichos, so cargo del dicho juramento, dijeron y depusieron siendo preguntados por las preguntas generales, es lo siguiente: el dicho Pedro González dijo que es de edad de sesenta y tres años, poco más o menos tiempo, y el dicho Juan de Valdecal dijo que este edad de cuarenta años, poco más o menos tiempo, y que no vienen sobornados ni dadivados para decir sus dichos, y que se obran bien y fielmente en la declaración y deslindamiento y apeo de los bienes del dicho Monasterio y de los otros bienes que con ellos confinan, y esto que no lo dejaron de así hacer y cumplir por odio ni amistad que tengan con ninguna de las partes, ni por interés alguno que a ello les mueva, y en cuanto a lo que toca y atañe a el apeo y deslindamiento de los bienes y señorío que el dicho Monasterio de Oña tiene en la dicha granja de San Pedro de Valdecal, y en sus términos, y en los términos de los lugares de sus comarcas, dijeron y depusieron y declararon por señorío y propiedad y bienes así pertenecientes al dicho Monasterio los siguientes:

11.- TÉRMINO DE SAN PEDRO DE VALDECAL

Primeramente, el Monasterio y granja de San Pedro de Valdecal, con todos sus diezmos y primicias y pertenencias y con todas sus casas y eras y olmeras y solares y términos y montes y ejidos y heredades, pertenecen al dicho Monasterio de Oña enteramente, conviene a saber la propiedad de cómo toman, asomados a comunera, aguas vertientes hacia la casa de Valdecal y parte con término de Monasterio y de por encima de la vega a valles de Mave, y vuelve por medio del camino real a la Muñeca, y parte con Villela y desde cómo va el mojón que está ante los vallejos de La Esperilla, y atraviesa del camino a el vallejo de La Esperilla, y vuelve por encima del otero de Boca Monte, y va y pasa por la Carreruela hasta el prado de La Mula, y va camino de Rebolledo hasta el Salgorejo, y vuelve por la Conejera al cerro arriba aguas vertientes, y derecho por la llana de Peldemirón y pasa por encima de La Brezosa a el Conejo, hay va por encima Valdeburón a puertas de comunera, todo este dicho término según está nombrado y deslindado, dijeron los dichos que es del dicho Monasterio de Oña, y que de terreno de este término, no hay ni tierras heredades, ni prados, ni otros bienes raíces de herederos, ni de concejos, salvó una tierra del dicho Pedro González.
Otro sí, dijeron que son y pertenecen al dicho Monasterio de Oña en los dichos términos comuneros, los prados y tierras siguientes, la cual dicha iglesia y granja de San Pedro de Valdecal y montes y términos y pastos y tierras y prados y bienes susodichos y cada una cosa y parte de ellos, declararon y deslindaron los dichos testigos. Testigos por bienes de propios del dicho Monasterio de Oña y de los señores Abad, prior, monjes y convento de él y dijeron que se los han visto tener y poseer al dicho Monasterio, Abad y convento y a sus renteros en su nombre, en haz y en paz sin contradicción, después acá que han memoria, que el dicho Pedro González dijo que se acuerda de haber visto pasar lo susodicho de cuarenta y cinco a cincuenta años a esta parte, y el dicho Juan de Valdecal dijo que ha memoria de los susodicho, de veinte años poco más o menos tiempo a esta parte, y que oyeron decir estos testigos a sus padres, que ellos asimismo habían visto lo susodicho, lo cual es público y notorio en la dicha granja y sus comarcas, el contrario de lo cual, nunca vieron ni oyeron decir, afirmáronse en lo que dicho tienen y por no saber escribir, no lo firmaron. Fueron testigos de lo susodicho: Juan de Albacastro, vecino de Albacastro y Rodrigo del Olmo vecino de Rebolledo de la Torre y Alonso de Trujillo, criado del dicho señor juez. Los bienes susodichos tienen a censo por tres vidas, Pedro González y Alonso de Valdecal en cuarenta y ocho fanegas de pan, trigo y cebada cada año, fuera el diezmo. Alonso González de Guadalajara.


12.- GORNAZ
Yten, los dichos testigos así juntamente, dijeron que saben y tiene noticia y han estado ambas veces en los montes y términos del lugar de Gornaz(13), que está despoblado, que es del dicho Monasterio de Oña, el cual dicho lugar, con todos sus términos y ejidos, y el monte de Pastruelo son del dicho Monasterio, y la dehesa de Pradigüan que parte con el monte de Valdecal.
Y estos testigos así dijeron que lo han visto poseer al dicho Monasterio de Oña y a sus renteros en su nombre, especialmente a este dicho Juan Fernández, y de ésto han memoria y visto pasar después acá que se acuerdan, y que el monte susodicho de Pastruelo tiene ha en censo el concejo de Rebolledillo y le goza por del dicho Monasterio.
Yten, dijeron que la iglesia de San Julián de Gornaz que es del dicho Monasterio con la mitad de los diezmos de ella, y que en nombre del dicho Monasterio, lo goza el dicho Juan Fernández, y la otra mitad de los dichos diezmos, lleva y goza el beneficiado de la dicha iglesia.
Otro si, dijeron estos testigos que el dicho lugar de Villela y el lugar de Rebolledillo, dan y pagan en cada un año al dicho Monasterio de Oña treinta maravedís de martiniega, y para pagar estos dichos maravedís de martiniega, los dichos concejos han y tienen un prado en término de Gornaz, susodicho, el cual dan en renta los dichos concejos de su mano, y de la renta que les dan del dicho prado, pagan los dichos treinta maravedís de martiniega, y estos treinta maravedís pagan, por lo que gozan de los términos de Gornaz.
Otro si, los dichos testigos dijeron, que como quiera que el dicho lugar de Gornaz con todos sus términos y ejidos es del dicho Monasterio de Oña, todo en propiedad para le pacer y rozar y hacer del lo que quisieren y por bien tuvieren, que no embargante los susodichos, que los dichos concejos de Villela y Rebolledillo con todos sus ganados pueden pacer las hierbas y beber las aguas en el dicho término y que no tienen allí otro derecho los dichos concejos, salvo las heredades de su herencia.
Las heredades que los dichos testigos, así juntamente conocen por del dicho Monasterio de Oña en el dicho lugar de Villela y en sus términos y en los términos de otros lugares de sus comarcas, que andan en una renta, son los siguientes:

13.- TÉRMINO DE GORNAZ
Después de lo susodicho en el dicho lugar de Rebolledo de la Torre a diez y seis días del mes de Abril de mil y quinientos y viente y tres años, estando el concejo, regidores, hijosdalgo, y hombres buenos del dicho lugar, juntos en su concejo y a campana tañida y estando presentes la mayor parte de de los vecinos del dicho lugar.
Y otro si, estando ende presente el dicho señor Alonso González de Guadalajara, juez pesquisidor de sus católicas Majestades, y en presencia de mí el dicho Antón de Ruluengo, escribano y notario público susodicho, y de los testigos de y sus escritos, pareció ende presente el dicho Gómez Ruiz de Barruelo, procurador de los dichos señores Abad, Prior, monjes y convento del Monasterio de San Salvador de la Villa de Oña, y dijo al dicho señor juez que hacía saber a su merced, como el dicho Monasterio de Oña, Abad, Prior, monjes y convento de él, sus partes han y tienen, y les pertenece un lugar despoblado que se dice Gornaz con todos sus términos, y que por al, todas sus partes, los términos del dicho lugar de Gornaz.
Alinda con los términos del dicho lugar de Rebolledo de la Torre, por tanto dijo en nombre de los dichos señores Abad y convento del Monasterio de Oña, sus partes, que pedía y requería y pidió y requirió a él dicho señor juez, mande y apremie al dicho concejo de Rebolledo, que presentes estaban entre sí, y elijan y nombren dos personas, vecinos del dicho lugar, de los más viejos y ancianos y que más sepan de los dichos términos, para que los dichos dos hombres, por parte del dicho concejo, juntamente con otros dos hombres, que él entendía presentar por testigos, todos conjuntamente apeen y deslinden y amojonen los términos entre el dicho lugar de Gornaz y lugar de Rebolledo, porque las dichas sus partes sepan por dónde van los términos del dicho su lugar de Gornaz, y pidiolo por testimonio. Testigos: Bartolomé de Pedro Abad y Alonso González vecinos de Villela y Gómez García vecino de Rebolledo.
El dicho señor juez dijo que lo oía y que mandaba y mandó al dicho concejo de Rebolledo de la Torre, que luego entre sí, y liste y nombre las dichas dos personas, para qué deslinden y amojonen los términos de los dichos lugares de Gornaz y Rebolledo, allí y donde parten en uno la propiedad. Testigos: los susodichos.
Y luego incontinente, ante el dicho señor juez y en presencia de mí el dicho escribano y de los testigos de sus escritos, el dicho concejo de Rebolledo de la Torre respondiendo a lo susodicho dijeron, que nombraban y nombraron por testigos para apear y deslindar y amojonar los términos del dicho lugar de Rebolledo de la Torre con los términos del dicho lugar de Gornaz, a Pedro del Olmo y Andrés Mata y a Rodrigo Alonso, sus vecinos que presentes estaban, los cuatro presentaban por testigos para lo susodicho, de los cuales el dicho señor juez tomó y recibió juramento en forma debida de derecho, sobre la señal de la cruz semejante que ésta + en que pusieron sus manos derechas, de decir verdad de todo lo que supiesen, y les fuese preguntado sobre el caso que son presentados por testigos, el cual juramento de los recibió, según estilo común, y cada uno de ellos dijo que así lo juraba y juró y dijo amén y pidiéronlo por testimonio el dicho concejo. Testigos: García Vallejo y Diego González y Juan González vecinos del dicho lugar de Rebolledo y luego incontinente ante el dicho señor juez y estando así presente el dicho Alonso de Rebolledo y en presencia de mi el dicho escribano, pareció y presente el dicho Gómez Ruiz de Barruelo, y en nombre del dicho Monasterio de Oña, Abad, Prior, monjes y convento de él, sus partes, para en prueba de su intención, presentó por testigos a Bartolomé de Pedro Abad y Alonso González vecinos del lugar de Villela, de los cuales el dicho señor juez tomó y recibió juramento en forma debida de derecho y según que los testigos sobredichos. Testigos: los susodichos.
Otro si, los dichos Alonso González y Bartolomé de Pedro Abad vecinos del lugar de Villela, testigos susodichos, so cargo de los juramentos que hechos tienen y de pedimento del dicho Gómez Ruiz de Barruelo, procurador de los dichos señores Abad, Prior, monjes y convento del Monasterio de Oña y por mandado del dicho señor juez pesquisidor, entendieron el apear, declarar, deslindar el término del lugar de Gornaz, despoblado, y las tierras y prados que son en el dicho término, todo perteneciente al dicho Monasterio de San Salvador de la Villa de Oña, el cual dicho lugar y términos declarados, y deslindaron y apearon en esta guisa y por del dicho Monasterio de Oña.
Primeramente el dicho lugar de Gornaz con la iglesia de San Julián está en el dicho lugar, y los términos del dicho lugar que se deslindan y deslindaron y declararon con los términos de los lugares de Rebolledo y Rebolledillo y Villela y San Juan de Valdecal, que asimismo son del dicho Monasterio de todo de este dicho término, así los ejidos y montes y aguas corrientes y estantes como los prados y tierras que en el dicho término están, dijeron ser y pertenecer todo ello enteramente al dicho Monasterio de San Salvador de la Villa de Oña, salvo ciertos prados y tierras que son de herederos, que son las piezas siguientes:
Los prados y tierras susodichos con ciertos olmos, que en algunas de él las están, dijeron los dichos testigos que son y pertenecen a los herederos susodichos.
Yten, todas las otras tierras y prados que están en los términos del dicho lugar de Gornaz labradas y por labrar y el dicho lugar de Gornaz con todos sus términos, dijeron que son y pertenecen al dicho Monasterio de San Salvador de la Villa de Oña, lo cual dijeron estos testigos ser verdad, y porque así lo han visto usar y pasar después acá que han memoria, que el dicho Alonso González dijo que han memoria de lo susodicho, de cuarenta años poco más o menos tiempo a esta parte, y el dicho Bartolomé de Pedro Abad de treinta años, y que el diezmo del pan que en los dichos términos se coge, especialmente en las heredades del dicho Monasterio, que lo lleva y goza todo enteramente Juan Fernández, cura de Villela en nombre del dicho Monasterio de Oña, Abad, Prior, monjes y convento de él, y en lo que toca a las tierras susodichas de herederos, que lleva y goza el dicho Monasterio e iglesia de San Julián la mitad del diezmo, y la otra mitad la iglesia de donde son vecinos los que labran las dichas heredades, y estos testigos así lo han visto usar y pasar después acá que han memoria, que es del tiempo susodicho, y que éstos testigos oyeron decir a sus padres y a los viejos y ancianos, vecinos del dicho lugar de Villela, ya difuntos, que lo mismo vieron usar y pasar ellos en sus tiempos, lo cual todo que dicho es, dijeron que es público y notorio, voz y fama en el dicho lugar de Villela, entre los vecinos y moradores de él, estos testigos por tal lo tienen, el contrario de lo que, dijeron que nunca vieron, ni oyeron decir y que el dicho lugar de Gornaz, términos de él, heredades y prados del dicho lugar, sacando las piezas susodichas, del dicho tiempo a esta parte han visto tener y poseer al dicho Monasterio de Oña, Abad, Prior, monjes y convento de él, a su renteros en su nombre en haz y en paz y sin ninguna contradicción, afirmaron ser en lo que dicho tienen, no firmaron porque dijeron que no sabían escribir.
Fueron testigos de la dicha rectificación: Andrés Mata y Juan Gómez y Rodrigo Alonso, vecinos del lugar de Rebolledo de la Torre y Rodrigo Gutiérrez, otro vecino del dicho lugar de Rebolledo. Alonso González de Guadalajara.

14.- TÉRMINOS DE REBOLLEDO DE LA TORRE Y GORNAZ Y VALDECAL
Yo Alonso González de Guadalajara, juez pesquisidor de sus católicas Majestades, para hacer y deslindar y apear y amojonar, generalmente todos los bienes pertenecientes a él Monasterio de San Salvador de la Villa de Oña, mando a vos Pedro del Olmo y Andrés Mata y Rodrigo Alonso, vecinos del lugar de Rebolledo de la Torre, que luego que con este mi mandado fuéreis registrados, os juntéis con Alonso González y Bartolomé de Pedro Abad, vecinos del lugar de Villela y todos en conjuntamente y de allí donde en mi presencia señalásteis por mojones, que partían y parten términos entre este dicho lugar de Rebolledo y el lugar de Gornaz, perteneciente al dicho Monasterio de Oña, porque así cumple a la paz y sosiego de las dichas partes, lo cual haced y cumplid así y el contrario, haciendo mandado a los dichos Alonso González y Bartolomé de Pedro Abad, que en vuestras ausencias pongan señales y mojones allí y donde cómo dicho es señalásteis testigos, que partían los dichos términos, para lo cual les doy poder y facultad, por la presente os cito y llamo y emplazo perentoriamente para lo susodicho, y mando al concejo de ese dicho lugar de Rebolledo de la Torre, a todos en general y a cada persona, vecino y morador de él y de otras cualesquier partes, que no derriben ni quiten los mojones que así pusiéreis y pusieren los dichos Alonso González y Bartolomé de Pedro Abad juntamente, como dicho es, en vuestras ausencias, los dichos Alonso González y Bartolomé de Pedro Abad, so pena de veinte mil maravedís al dicho concejo y tres mil maravedís a cada persona particular, que lo contrario hiciere por cada mojón que derribare, para la cámara y fisco de sus católicas Majestades, que los cuales el contrario haciendo, desde ahora por entonces y desde entonces por ahora, los condeno y he por condenados, y si vos el dicho concejo de Rebolledo, en otras partes pretendéis tener derecho contra el dicho lugar de Gornaz, sobre poner mojones en los dichos términos, así en los alcances, como en otro que el cual, mando parecer ante mí, que yo los oiré y guardaré vuestra justicia, con el dicho Monasterio de Oña.
Hecho en el dicho lugar de Villela a diez y siete días del mes de Abril de mil y quinientos y veinte y tres años y el dicho amojonamiento se entienda sin perjuicio del derecho que las dichas partes tenéis en el uso y costumbre de pacer con vuestros ganados en los dichos términos. Hecho ud supra. Alonso González de Guadalajara, por mandado del dicho señor juez pesquisidor. Antón de Ruluengo.
En el lugar de Rebolledo de la Torre a diez y siete días del mes de Abril de mil y quinientos y veinte y tres años, estando él concejo del dicho lugar juntos a campana tañida, yo Antón de Ruluengo, escribano y notario público de sus católicas Majestades leí y notifiqué este mandamiento del señor juez, de ésta aquí parte contenido, al dicho concejo y asimismo le leí y notifiqué a los dichos Pedro del Olmo y Rodrigo Alonso, vecinos del dicho lugar, contenidos en el dicho mandamiento y en sus presencias. Testigos: Juan Vallejo y Fernán Mata y Fernán Vallejo vecinos del dicho lugar de Rebolledo y otro si, notificose de pedimiento del procurador del Monasterio de Oña, Abad y convento de él. Antón de Ruluengo.
Y los dichos Alonso González y Bartolomé de Pedro Abad vecinos del lugar de Villela y Pedro del Olmo y Andrés Mata y Rodrigo Alonso vecinos del lugar de Rebolledo, testigos susodichos, siendo jurados y preguntados por las preguntas generales, el dicho Alonso González dijo que es de edad de cincuenta y cinco años poco más o menos tiempo, y el dicho Bartolomé de Pedro Abad dijo que es de edad de cuarenta y cinco años poco más o menos tiempo, y el dicho Pedro del Olmo dijo que es de edad de setenta años poco más o menos tiempo, y el dicho Andrés Mata dijo que es de edad de sesenta años poco más o menos tiempo, y el dicho Rodrigo Alonso dijo que es de edad de sesenta y cinco años poco más o menos tiempo, y que no les empece ninguna de las preguntas generales para dejar de decir verdad, y prometieron so cargo del dicho juramento que hecho tienen, de se haber bien y fielmente, en apear y deslindar y amojonar los términos del dicho lugar de Gornaz con los términos del dicho lugar de Rebolledo de la Torre, y esto que no dejará de él así hacer y cumplir por odio y enemistad ni amistad que tengan ninguna de las partes ni por interés de alguno, que a ellos les vuelva, y los cuales dichos testigos todos conjuntamente y concordes dijeron que depusieron por sus dichos y deposiciones en el dicho apeo y deslindamiento es lo siguiente, dijeron que saben y tienen noticia del dicho lugar de Gornaz, despoblado, y de la iglesia de San Julián que está en el dicho lugar y asimismo saben que tienen noticia de los términos del dicho lugar de Gornaz, especialmente de aquellos que confinan con los términos del dicho lugar de Rebolledo y asimismo con los términos de San Pedro de Valdecal, los cuales ellos comenzaron a declarar y apear en la forma y manera siguiente:
Así de como toma la dehesa que parte con Valdecal y de allí baja por Valdetariezo abajo a dar en la peña que dicen Piñeldeniro, la cual dicha peña, los dichos testigos nombraron por mojón, y de allí como baja derecho a una fuente que se dice la fuente de Pradigüan, por la Carreruela Vieja adelante, donde pusieron un mojón en una tierra del dicho Pedro del Olmo, testigo, arrimado a una linde, y de allí cómo va derecho a un camino real que va de Castrecías a Herrera, y pasado el dicho camino, en un berezal está un mojón antiguo el cual nombraron, y de allí va derecho a la gargantilla de Congosto, donde estaba otro mojón antiguo, el cual renombraron los testigos dichos, y de allí el camino real de Congosto abajo hasta el pico de la tierra de Alonso López, donde están unas peñuelas, y encima de las dichas peñuelas hicieron una cruz, la cual nombraron por mojón y de allí da vuelta hacia tras la esa, donde pusieron otro mojón, parte arriba de una tierra de Fernán Mata, vecino de Rebolledo, y de allí cómo va derecho a la peña del Pozo de Gabilonso, y desde siguiendo el dicho derecho el valle arriba, a otro mojón que pusieron donde junto a él camino que viene de Rebolledo y va a Rebolledillo, con la ribera del dicho arroyo, y de aquí cómo va derecho a otro mojón, que pusieron bajo de la Tobariza, donde junta el arroyo de Pastruelo con Villova, un poco apartado donde se junta en un campillo, y de aquí sube derecho a otro mojón, que pusieron encima una cuesta de unas peñas asomante a Pastruelo, de estos límites y mojones hacia la parte de Gornaz, dijeron los dichos testigos que saben y han visto que es todo ello término propio del dicho lugar de Gornaz, y de los dichos mojones hacia la parte de Rebolledo, que es término propio del dicho lugar de Rebolledo, y estos testigos así dijeron que lo así visto usan y pasan después acá que han memoria de los dichos términos.
Que el dicho Alonso González depuso de vista de lo susodicho, de cuarenta años poco más o menos tiempo, y el dicho Bartolomé de Pedro Abad de treinta años poco más o menos tiempo a esta parte, y el dicho Pedro del Olmo de cincuenta años poco más o menos tiempo a esta parte, por el dicho Rodrigo Antón de cuarenta años poco más o menos tiempo a esta parte, y el dicho Andrés de Mata de otros cuarenta años poco más o menos tiempo a esta parte, y que estos testigos oyeron decir a sus padres y a otras personas vecinos del dicho lugar de Rebolledo de la Torre y de Villela, viejos, ancianos, ya difuntos, que ellos en sus tiempos vieron usar y pasar lo susodicho y que el dicho término de Gornaz así visto, y le han tenido y poseído del dicho tiempo a esta parte el dicho Monasterio de Oña, Abad y convento de él, y sus renteros y los concejos de Villela y Rebolledillo en su nombre de él dicho Monasterio, y esto en haz y en paz y sin ninguna contradicción, lo cual así mismo oyeron decir a los dichos sus padres y viejos y ancianos, que vieron ellos usar y pasar en sus tiempos, y que las heredades que están en el dicho término de Gornaz, de los herederos, vecinos y moradores del dicho lugar de Rebolledo, que saben y han visto estos testigos, que el diezmo del pan que en ellos se coge, y pagan la mitad a la dicha iglesia de San Julián de Gornaz y a Juan Fernández, clérigo en Villela, que lo ha recibido y recibe en nombre de la dicha iglesia y del dicho Monasterio de Oña, Abad y convento de él, y la otra mitad han pagado y pagan en el dicho lugar de Rebolledo de la Torre, y las otras heredades que son de otros herederos de otros lugares, guardan las formas susodichas en el diezmo en lo que toca a la dicha iglesia de San Julián, y las heredades que son del dicho Monasterio de Oña, lo llevan y gozan todo enteramente la dicha iglesia de San Julián y el dicho Monasterio de Oña en su nombre cuyo es.
Los cuales dichos mojones pusieron y renombraron los dichos testigos en presencia de mí el dicho escribano, afirmáronse en lo que dicho tienen, lo que dijeron que es público y notorio, voz y fama en el dicho lugar de Rebolledo de la Torre y en el lugar de Villela entre los vecinos y moradores de ellos, estos testigos por tal lo tienen, lo contrario de lo cual dijeron, que ni cambiaron ni oyeron decir, y por qué dijeron que no sabían escribir, no lo firmaron.
Fueron testigos de todo lo susodicho, que vieron poner los dichos mojones: Juan Gómez vecino del dicho lugar de Rebolledo de la Torre y Rodrigo Gutiérrez, otro sí, vecino del dicho lugar de Rebolledo. Alonso González de Guadalajara.


(1)APEO: deslinde y amojonamiento de propiedades rústicas o urbanas.
(2)SOLAS: lugar de la provincia de Burgos en la comarca de La Bureba, denominado hoy en día Llano de Bureba.
(3)HURCION: Furción, Infurción, tributo que se pagaba al Señor de un lugar en dinero o especie, por razón del solar de las casas.
(4)EJIDOS: extensión de terreno no labrado, de uso comunal o público.
(5)SANTA EUFEMIA: Monasterio despoblado, hoy desaparecido, cerca de Pozancos (Palencia), aledaño a un montículo rocoso denominado peña "La Hoz". Plano Cartográfico 1/50.000, Hoja 133 (Prádanos de Ojeda). Coordenadas geográficas del lugar: Latitud 42º 42' 50,62" Norte, Longitud 4º 14' 24,56" Oeste.
(6)SURQUERO: lindero, el propietario de la finca o fincas colindantes.
(7)SAN JUAN DE MONEGRO: iglesia del lugar despoblado de Monegro, hoy desaparecido.
(8)YTEN: del mismo modo, igualmente, asimismo.
(9)MOSTELA: gavilla, haz, agrupación de hierba, sarmientos, cereales, etc.
(10)VALDECAL: granja deshabitada en ruinas, situada cerca de Villela (Burgos), la cual tenía anexo un Monasterio "San Pedro de Valdecal", el cual fue destruido a principios del siglo XX. La granja y el Monasterio con todos sus terrenos, eran propiedad del Monasterio de Santa María de Mave. A día de hoy son propiedad particular. Plano Cartográfico 1/50.000, Hoja 133 (Prádanos de Ojeda). Coordenadas geográficas del lugar: Latitud 42º 41' 50,45" Norte, Longitud 4º 15' 23,52" Oeste.
(11)SOLLASPERA: cofradía de Santa Lucía de la Sollaspera, cuya sede y orígen tuvo lugar en la ermita de Santa Lucía, todavía existente a día de hoy en el lugar de La Rebolleda (Burgos).
(12)MONEGRO: despoblado, hoy desaparecido, cerca de Pozancos (Palencia), en el paraje llamado La Olmeda, situado a unos 300 m. a la izquierda de la carretera de Pozancos a Santa María de Mave, a la orilla del camino que parte de dicha carretera hasta Villela (Burgos). En dicho paraje se han encontrado varios restos, especialmente piedras de cimentación. Plano Cartográfico 1/50.000, Hoja 133 (Prádanos de Ojeda). Coordenadas geográficas del lugar: Latitud 42º 42' 26,41" Norte, Longitud 4º 14' 31,78" Oeste.
(13)GORNÁZ: despoblado, hoy desaparecido, cerca de Villela (Burgos), situado a unos 1.000 m. a la derecha de la carretera que va de Villela (Burgos) a Rebolledo de la Torre (Burgos). Plano Cartográfico 1/50.000, Hoja 133 (Prádanos de Ojeda). Coordenadas geográficas del lugar: Latitud 42º 40' 48,38" Norte, Longitud 4º 15' 46,78" Oeste.

Bibliografía:
- Manuscrito del Apeo de San Salvador de Oña (Archivo Histórico Nacional)
Fotos: 1.- Propias, 2.- commons.wikimedia.org